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Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias, de 23 de agosto de 1983, por la que se dictan instrucciones que desarrollan la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, de 27 de julio.

(DOGV núm. 121 de 15.09.1983) Ref. Base Datos 0323/1983

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias, de 23 de agosto de 1983, por la que se dictan instrucciones que desarrollan la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, de 27 de julio.
La Orden de 27 de julio pasado establece la normativa que regirá la enseñanza del valenciano en todos los centros de enseñanza durante el curso 1983-84, de la misma manera que el Decreto de 3 de diciembre de 1982, la Orden de 3 de febrero de 1983 y Circulares posteriores regulaban su introducción en el Sistema de Enseñanza.
Sin embargo, algunos de los temas tratados en la normativa vigente necesitan de un desarrollo más amplio dada la complejidad de situaciones que concurren en los centros de Bachillerato y Formación Profesional.
Es por ello que, en uso de la facultad que me otorga la Disposición final de la Orden de 27 de julio pasado, he resuelto dictar las siguientes instrucciones:
Primera
La Orden de 27 de julio pasado especifica cuál es la titulación necesaria para impartir clases de valenciano en el nivel de BUP, quedando abierta la posibilidad de que en los centros privados puedan hacerse cargo de la asignatura los profesores ya contratados que posean un dominio oral y escrito de la lengua.
En caso de que el centro desee aprovechar esta eventualidad, los trámites a realizar serán los siguientes:
1. Los centros remitirán a la Dirección General de Enseñanzas Medias el curriculum de los profesores que estén en disposición de impartir la asignatura, escrito a mano por ellos mismos en valenciano, adjuntando una declaración jurada por la cual se comprometan a obtener en tres años los certificados universitarios que se determinen.
2. La Dirección General de Enseñanzas Medias comunicará al centro la autorización o denegación de la solicitud, previa consulta a la Comisión Técnica para la Enseñanza del Valenciano.
Segunda
A) El Departamento de Valenciano de cada centro estará formado por todos los profesores que impartan esa asignatura.
B) Por elección mayoritaria entre los profesores de valenciano será nombrado uno que tendrá consideración de Jefe de Departamento, debiendo recaer la elección preferentemente en profesores que posean la titulación especificada en el apartado a) del artículo 4. ° del Decreto de 3 de diciembre de 1982.
C) En los centros donde exista un sólo profesor de valenciano es conveniente que funcionalmente se vincule, siempre que las circunstancias lo permitan, al Departamento de Valenciano de otro centro próximo, aunque orgánicamente siga dependiendo de la Dirección del centro donde imparta sus clases.
D) La Coordinación de valenciano arbitrará las disposiciones organizativas precisas para la creación de grupos de trabajo compuestos por los profesores pertenecientes a distintos centros de un mismo ámbito comarcal.
E) En la programación de contenidos, formulación de objetivos, metodología y evaluación, el Departamento de Valenciano actuará con los mismos criterios que el resto de departamentos o seminarios, ciñéndose a las disposiciones emanadas de esta Dirección General.
Tercera
A) La Orden de 27 de julio de 1983 crea la figura de los profesores-coordinadores, los cuales dependen directamente del Servicio de Normalización Lingüística de la Dirección General de Enseñanzas Medias y desarrollarán, de acuerdo con las funciones allí especificadas, las siguientes tareas:
1. Orientación y apoyo técnico a los profesores en activo:
a) Los Coordinadores diseñarán un sistema de grupos de trabajo comarcales.
Cada grupo o grupos comarcales de trabajo será el núcleo de estudio y discusión de los diferentes temas y problemas que en los ámbitos didáctico, lingüístico y sociolingüístico se planteen en la comarca o en cada centro.
b) La Coordinación de valenciano ofrecerá apoyo informativo y didáctico a cada uno de los grupos o profesores, al mismo tiempo que coordinará la acción de todo el conjunto.
2. Seguimiento y evaluación del rendimiento de la enseñanza del valenciano:
a) Los Coordinadores elaborarán periódicamente estadísticas del rendimiento académico de los alumnos a partir de la información suministrada por los profesores de valenciano.
b) Los Coordinadores realizarán específicamente un seguimiento del trabajo pedagógico del profesorado, ya sea en su trabajo dentro del grupo comarcal o individualmente, con el fin de aportar datos a la Dirección General de Enseñanzas Medias en la elaboración de un plan de Formación y Perfeccionamiento del profesorado.
c) Los Coordinadores aportarán los datos sociolingüísticos que el Servicio de Normalización Lingüística de la Dirección General de Enseñanzas Medias determine en función de un mejor conocimiento de la realidad lingüística de cada zona.
Cuarta
Vista la peculiaridad de las condiciones de cada centro en cuanto a la inclusión del valenciano en el horario de los estudios nocturnos, esta Dirección General de Enseñanzas Medias capacita a los directores para que arbitren las disposiciones organizativas necesarias, siempre de acuerdo con los siguientes criterios:
1. En el caso de que las condiciones lo permitan, la asignatura de valenciano será impartida durante tres horas semanales.
2. Cuando, a juicio del director, la implantación de tres horas semanales produzca perjuicios a una parte o al conjunto de los alumnos, éste podrá reducir el número de horas de clase, siempre que, como mínimo, quede una hora semanal por curso.
3. En el caso de que se den las circunstancias del apartado anterior, el profesor/a de valenciano planificará el trabajo de los alumnos de manera que éstos puedan realizar sus tareas fuera de las horas de clase.
4. Los directores informarán a la Inspección de Bachillerato de las medidas tomadas en el centro en relación con el régimen de enseñanza nocturno.
Valencia, a 23 de agosto de 1983.
El Director General
de Enseñanzas Medias,
XAVIER PANIAGUA
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