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ORDEN de 24 de enero de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se adoptan en la Comunidad Valenciana medidas de ayuda para el control de las encefalopatías espongiformes transmisibles en los animales de granja. [2001/M609]

(DOGV núm. 3926 de 26.01.2001) Ref. Base Datos 0331/2001

ORDEN de 24 de enero de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se adoptan en la Comunidad Valenciana medidas de ayuda para el control de las encefalopatías espongiformes transmisibles en los animales de granja. [2001/M609]
En los últimos meses han aparecido en nuestro país los primeros casos de encefalopatía espongiforme bovina. Esto exige la realización de un plan de retirada de cadáveres y de vigilancia sanitaria intensiva en las explotaciones de rumiantes.
Estas medidas exigen intensificar las medidas de apoyo existentes puestas en marcha mediante la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas.
Por todo ello, a propuesta de la director general de Innovación Agraria y Ganadería,
ORDENO
Artículo 1. Recogida de cadáveres
Se amplían las ayudas contempladas en el artículo 7 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. En concreto, en el grupo D) se añaden tres nuevas letras:
f) En el caso del ganado vacuno se establece una subvención de 11.000 pesetas por granja incluida contratada y mes. La empresa firmante se comprometerá a recoger, transportar, transformar y eliminar depositando el residuo en vertedero o en incineradora todos los cadáveres generados en la explotación, hasta un máximo del 3% de mortalidad en adultos y del 5% en animales de menos de 12 meses, para los que se haya producido una comunicación telefónica en el número que se indique. El tiempo de respuesta máximo deberá producirse en las 35 horas siguientes a la recepción del mensaje. El importe máximo a conceder por este concepto será de 11.000.000 de pesetas al mes para el conjunto de todas las explotaciones de ganado vacuno de la Comunidad Valenciana.
g) En el caso del ganado ovino y caprino se establece una subvención de 117.000 pesetas por contrato firmado para punto de recogida y mes, por el cual la empresa firmante se compromete a recoger tres veces por semana, en un punto determinado, los cadáveres producidos en las explotaciones agrupadas en torno a ese punto, hasta un máximo del 5% de mortalidad anual, así como los animales procedentes de campañas de saneamiento. Dichos cadáveres deberán ser transportados y eliminados, depositando el residuo en vertedero o en incineradora. Los contratos se firmarán por las agrupaciones de defensa sanitaria en representación de todos sus asociados, definiendo los puntos de recogida por comarca, que serán un máximo de dos por agrupación. El importe máximo a conceder por este concepto será de 14.000.000 de pesetas al mes para el conjunto de todas las explotaciones de la Comunidad Valenciana.
h) En el caso del ganado rumiante se establece una subvención de 2.250 pesetas por cada lote de material específico de riesgo perteneciente a un bovino, y 200 pesetas si pertenece a un ovino o caprino de más de una año de edad, sacrificados en mataderos de la Comunidad Valenciana, y procedentes de granjas de este mismo territorio, retirados de los mataderos, transformados y eliminados por el procedimiento que se establezca por la administración medioambiental. En este caso la empresa correspondiente suscribirá un contrato con el matadero, comprometiéndose a retirar todo el material específico de riesgo producido, durante el año 2001, indicando la previsión de sacrificios en función del número de animales procedentes de granjas de la Comunidad Valenciana faenados en el ejercicio del año 2000. El importe máximo mensual a conceder por este concepto será de 16.500.000 pesetas
Las empresas que suscriban un contrato que puedan subvencionarse con cargo a los puntos f), g) y h) tendrán la obligación de:
- Suscribir todos los demás que se les oferten por ganaderos de rumiantes o mataderos de cualquier parte del territorio de la Comunidad Valenciana para el concepto correspondiente.
- Tener contrato firmado de compromiso de transformación del producto de una empresa autorizada para aplicar las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.911/2000 para el tratamiento del material específico de riesgo
Artículo 2. Ayudas a las redes de vigilancia implantadas en el marco de ADS
Se modifican las ayudas previstas en el artículo 7 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas en lo que respecta al grupo B, redes de vigilancia epidemiológica, con las siguientes cuantías; cuando sean solicitadas por agrupaciones de defensa sanitaria, sus agrupaciones o federaciones:
- Ovino y caprino: 320 PTA/hembra reproductora y 15 PTA/plaza de cebo ocupada en cebadero independiente.
- Vacuno: 500 PTA/hembra reproductora y 320 PTA/plaza de cebo ocupada en cebadero independiente. Cuando el programa de vigilancia incluya el ejecución de dos controles/año en todo el efectivo para detectar enfermedades limitantes del comercio se incrementará la ayuda en 1250 PTA/reproductora en vacuno de carne y 500 PTA/reproductora en vacuno de leche.
- Porcino: 400 PTA/hembra reproductora y 12 PTA/ plaza de cebo. Cuando el tamaño medio de las explotaciones de reproductoras de la agrupación sea inferior a 50 hembras de la ayuda se incrementará hasta 475 PTA/hembra.
- Avicultura: 1,2 PTA/plaza de broiler ocupada y 4,5 PTA/plaza de gallina.
- Avestruces: 500 PTA/reproductora y 300 por plaza de engorde ocupada en cebadero independiente.
- Colmenas: 50 PTA/colmena.
- Conejos 95 PTA/reproductora.
Los veterinarios responsables de agrupaciones de defensa sanitaria ostentarán la condición de veterinario habilitado para la expedición de documentación sanitaria de la explotación de la que sea responsable, tal y como se contempla en la legislación nacional y comunitaria dictada al efecto, en especial el Real Decreto 3.454/2000 y la Orden de 12 de enero de 2001 por la que se desarrolla aquel.
Artículo 3. Solicitudes de ayudas
Las ayudas del grupo D de la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas se podrán solicitar hasta el 30 de abril de 2001 y las modificadas en el artículo 2 de esta orden se podrán solicitar hasta el 15 de febrero de 2001.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de enero de 2001
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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