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ORDEN de 25 de octubre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre las ayudas a inversiones y programa de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. [2001/M10651]

(DOGV núm. 4122 de 07.11.2001) Ref. Base Datos 4466/2001

ORDEN de 25 de octubre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre las ayudas a inversiones y programa de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. [2001/M10651]
La Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 4 de diciembre de 2000, estableció ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas.
La aparición de los primeros casos de encefalopatía espongiforme bovina y las nuevas normas publicadas como consecuencia de las encefalopatías espongiformes transmisibles dieron origen a modificaciones y ampliaciones de estas ayudas.
Transcurrido el período 2000-2001, estas ayudas se han de adaptar a la nueva situación, modificando aspectos de la mencionada orden y derogando parte de las ampliaciones realizadas.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería
ORDENO
Artículo 1
Se modifica el último párrafo del punto A) del artículo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, quedando redactado como sigue: «Los titulares de explotaciones no podrán ser beneficiarios de este grupo de ayudas durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos. Esta excepción no se aplicará cuando se aborde una inversión en infraestructura colectiva promovida por un grupo de ganaderos».
Artículo 2
En el punto b.6 del artículo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 2000 donde dice «Puesta en marcha de redes de vigilancia», debe decir «Programas de redes de vigilancia» y se añade el siguiente párrafo:
«Los grupos iniciales de saneamiento que, con objeto de constituirse en ADS, presenten programa para incorporarse a las redes de vigilancia, podrán ser beneficiarios de la ayuda como ADS, siempre y cuando obtengan dicha calificación, antes de la fecha límite de final de inversión».
Artículo 3
Se sustituye el penúltimo párrafo del punto D) del artículo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 2000 se sustituye por los siguientes:
«Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el punto d.1 serán empresas autorizadas para la recogida y/o transformación de subproductos y residuos generados en la actividad ganadera, que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.911/2000 para el tratamiento de material especificado de riesgo.
Deberán mantener en vigor contratos con ganaderos, asociaciones de ganaderos, mataderos o ayuntamientos para la recogida de dichos residuos con periodicidad suficiente para evitar el deterioro de los mismos. En el caso de cadáveres deberá ser al menos de tres veces por semana.
La recepción de ayudas por la prestación de estos servicios de recogida supondrá la obligación de prestarlo en cualquier granja ubicada en la Comunidad Valenciana. Además deberán colaborar con la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en todas las operaciones de control y toma de muestras».
Artículo 4
En el párrafo final de punto D) del artículo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, donde dice «los beneficiarios de las ayudas del último guión…» debe decir «los beneficiarios de las ayudas del punto d.2»
Artículo 5
Se modifica el primer párrafo del artículo 4 de la Orden de 24 de noviembre quedando redactado de la siguiente forma: «La concesión de las ayudas previstas en los apartados A) y B) del artículo anterior estarán condicionadas, cuando el solicitante sea un titular individual, a que demuestre la viabilidad económica de su actividad productiva a través de un estudio económico prospectivo».
Artículo 6
Se cambia la redacción del último párrafo del artículo 4 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, quedando como sigue: «En el caso de las ayudas a asociaciones estas exigencias se aplicarán a inversiones en infraestructuras, excluyendo en este caso de las ayudas a las explotaciones que en el momento de la solicitud no cumplan la normativa comunitaria en materia de higiene, bienestar o medio ambiente, en la fecha de realización de la solicitud, salvo la excepción prevista en el párrafo anterior».
Artículo 7
En el apartado e) del artículo 5 de la Orden de 24 de noviembre de 2000 donde dice «ayuntamiento donde realice la explotación», debe decir «ayuntamiento donde esté ubicada la explotación».
Artículo 8
En el artículo 7 de la Orden de 24 de noviembre se realizan las siguientes modificaciones:
1. En el cuarto guión se cambia «construcciones de duchas anejas a vestuarios» por «construcción de duchas y vestuarios».
2. En el quinto guión donde dice «un 100% en el caso de medidas de puesta en marcha de los programas ...», debe decir «un 100% en los programas ...»
3. En el punto referido al grupo B) se sustituye «Programas de calidad ...» por «Para cada uno de los programas de calidad ...»
Artículo 9
A efectos de los criterios de preferencia, se considera que un titular es joven cuando a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda tenga 18 años o más, sin haber cumplido los 40.
Si se trata de una explotación asociada, cuando al menos el 50% de los integrantes de la misma, cumplan la condición expresada en el párrafo anterior.
Artículo 10
1. En todas las ayudas referidas en la Orden del 24 de noviembre de 2000, cuando se trate de transferencias corrientes, se podrán realizar pagos parciales, previa justificación de la realización de la correspondiente inversión o programa que se esté desarrollando, hasta un máximo del 60% de la subvención total concedida.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y conforme al artículo 11, de la mencionada orden.
Disposición derogatoria
Se deroga lo siguiente:
a) La Orden de 24 de enero de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se adoptan en la Comunidad Valenciana medidas de ayuda para el control de las encefalopatías espongiformes transmisibles en los animales de granja (DOGV núm. 3.926 de 26 de enero de 2001).
b) Los artículos 2, 4 y 5 de la sección 2ª y los artículos 8, 9 y 10 de la sección 3ª de la Orden de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican los importes globales máximos destinados en 2001 a determinadas subvenciones en materia de ganadería con bases reguladoras en vigor, con indicación de las líneas presupuestarias que las financian, y por la que se modifican las bases de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, anunciando nueva convocatoria de éstas para 2001 (DOGV núm.4.023 de 18 de junio de 2001).
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al director general de Innovación Agraria y Ganadería para que dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de octubre de 2001
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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