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Orden de 2 de febrero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establece una nueva referencia de obligaciones de la Generalitat Valenciana al plazo de diez años.

(DOGV núm. 1971 de 24.02.1993) Ref. Base Datos 0414/1993

Orden de 2 de febrero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establece una nueva referencia de obligaciones de la Generalitat Valenciana al plazo de diez años.
Las órdenes de la Conselleria de Economía y Hacienda, de 15 de noviembre de 1991, de, 13 de abril de 1992 y 30 de noviembre de 1992, regulan las emisiones de obligaciones y bonos de la Generalitat Valenciana correspondientes al Programa Financiero 1991, estableciendo las reglas básicas a las que su emisión han de ajustarse. Estas órdenes establecen las características y los plazos de estos instrumentos.
Por otra parte, el acercamiento de las técnicas de emisión de la Deuda de la Generalitat Valenciana emitida a medio y largo plazo a los que se siguen en otros mercados financieros, aconsejan ampliar los plazos y establecen nuevas referencias que permitan ampliar y mejorar el sistema de colocación de la Deuda de la Generalitat Valenciana.
Por todo ello,
ORDENO
Artículo primero
Establecer un nuevo plazo para las obligaciones de la Generalitat Valenciana para las próximas convocatorias con la siguiente referencia.
F. Emis. F. Amort.
Obligaciones a 10 años a tipo fijo
Cupón Explícito 17.02.93 15-12-2002
Artículo segundo
El tipo de interés nominal anual pagadero por anualidades vencidas será del 10,90 por 100. Las obligaciones que se emitan con esta referencia como resultado de las subastas sucesivas convocadas llevarán, como fecha de emisión, el 17 de febrero de 1993 y se amortizarán por su valor nominal el día 15 de diciembre del año 2002, siendo el primer cupón a pagar el 15 de diciembre de 1993.
Artículo tercero
Las obligaciones que se emitan se pondrán en circulación en la fecha de emisión o desembolso, y las emitidas con esta referencia se agregarán, respectivamente, a la emisión del 17 de febrero de 1993 al 10,90 por 100 y, en cada caso, tendrán la consideración de ampliación de aquellas, gestionándose como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
Artículo cuarto
En lo no establecido en esta orden, se atenderá a las órdenes del 15 de noviembre de 1991, a la del 13 de abril de 1992 y a la del 30 de noviembre de 1992, todas ellas de la Conselleria de Economía y Hacienda. Así mismo, la oferta u ofertas a presentar por las entidades financieras se ajustarán al modelo ya establecido que aparece como anexo a las órdenes indicadas.
Valencia, 2 de febrero de 1993.- El Conseller de Economía y Hacienda: Antonio Birlanga Casanova.

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