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Orden de 15 de noviembre de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que regula determinadas emisiones de obligaciones y bonos de la Generalitat Valenciana correspondientes al "Programa Financiero 1991".

(DOGV núm. 1674 de 29.11.1991) Ref. Base Datos 3342/1991

Orden de 15 de noviembre de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que regula determinadas emisiones de obligaciones y bonos de la Generalitat Valenciana correspondientes al "Programa Financiero 1991".
La Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1991, autoriza al Govern Valencià para que emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe de 47.037.141.000 pesetas de endeudamiento neto, deducida la variación neta de activos financieros, lo que equivale a un importe total de 53.596.467.000 pesetas brutas. El Govern Valencià mediante Acuerdo de 30 de septiembre de 1991 autoriza el programa financiero del año 1991, referente a las emisiones de deuda pública.
Por consiguiente para el desarrollo del acuerdo mencionado,
DISPONGO:
1. Importe de la deuda, procedimiento de emisión, formalización, plazos y fechas de la deuda a emitir.
1.1 La Direcció General del Tresor i Política Financera emitirá como máximo el importe establecido en el programa financiero 1991 con las siguientes especificaciones:
El procedimiento de emisión será mediante subasta competitiva.
El importe a emitir se establecerá en cada convocatoria.
La formalización de la deuda podrá ser en:
- Bonos con rendimiento explícito al plazo de 5 años.
- Obligaciones cupón cero al plazo de 10 años.
Las fechas de emisión y amortización serán:
Emisión Amortización
Bonos 29-11-1991 29-11-1996
Obligaciones 29-11-1991 29-11-2001
Los lanzamientos que se efectúen, llevarán consigo la técnica de agregación de emisiones con el fin de facilitar el desarrollo del mercado de deuda de la Generalitat Valenciana. De esta manera, el plazo de vida de los lanzamientos posteriores al primero, tendrán una vida más reducida, a efecto de adaptarse a los vencimientos.
2. Características de la emisión de bonos y obligaciones cupón cero.
2.1 Serán bonos la deuda de la Generalitat cuyo plazo de vida sea de 5 años y obligaciones aquellos cuyo plazo es de 10 años.
El valor nominal unitario será de 10.000 pesetas para los bonos y de 100.000 para las obligaciones, representados en títulos múltiples con posibilidad de convertirlos en anotaciones en cuenta.
2.2 El valor de amortización será en el caso de los bonos a la par y las obligaciones cupón cero será con prima de amortización de 184%.
3. Tipo de interés y pago de cupones.
3.1 En el caso de los bonos el tipo de interés nominal anual será del 11,30%, y el pago de cupones se realizará semestralmente los días 29 de mayo y 29 noviembre de cada año y durante los cinco de vida de los bonos. El período de tiempo desde el desembolso de cada lanzamiento hasta el primer cupón pospagado se reducirá en los días necesarios para que los restantes períodos de cupón sean completos y el vencimiento del último de ellos coincida con la fecha de amortización final.
Asimismo, independientemente del momento en que se efectúe el lanzamiento, el importe correspondiente a cada vencimiento de intereses, incluido el más próximo al vencimiento, será igual para todos los títulos emitidos con el mismo cupón.
4. Otras características:
4.1 La deuda de la Generalitat Valenciana a que se refiere esta orden, goza de todas las garantías, inmunidades y privilegios propios de la deuda del Estado.
4.2 Dada su condición de amortizable, la deuda se computará por su valor nominal en toda clase de afianzamientos ante el Estado, comunidades autónomas, diputaciones provinciales, ayuntamientos y cualesquiera corporaciones públicas o administrativas.
4.3 Estos títulos tendrán la consideración de valores aptos, a los efectos de inversión necesaria en los correspondientes coeficientes de las sociedades de garantía recíproca, de las entidades de seguro privado y de aquellas otras similares que tengan reconocida automáticamente la computabilidad de los títulos de la deuda pública del Estado.
5. Calendario de emisión y procedimiento de adjudicación.
5.1 Las convocatorias para las subastas de emisiones de bonos y obligaciones cupón cero se realizarán mediante resolución del Director General del Tresor i Política Financera antes de las 12 horas del noveno día hábil previo a la fecha de emisión indicándose el volumen total a subastar. El sistema de comunicación será mediante fax.
5.2 El plazo para la recepción de las ofertas será desde el octavo día hábil anterior a las 8 horas de la mañana hasta las 12 horas de la mañana del sexto día hábil anterior a la fecha de emisión. Las ofertas se acomodaran al modelo que se adjunta como anexo I al Convenio del Programa Financiero.
5.3 La fecha de adjudicación o resolución de la subasta será el quinto día hábil anterior a la fecha de emisión antes de las 14 horas. La adjudicación o denegación será comunicada a las entidades participantes por fax.
5.4 En caso de existir período de suscripción para las emisiones de bonos, se indicará los plazos y las características en cada convocatoria.
5.5 La fecha de emisión y desembolso será el noveno día hábil posterior a la fecha de la convocatoria, siendo el régimen de desembolso y pagos el establecido en el Convenio del Programa Financiero de la Generalitat Valenciana, año 1991.
5.6 En caso de efectuarse prorrateo, se atenderá a lo estipulado en el Convenio del Programa Financiero.
5.7 La definición de día hábil, a estos efectos, se corresponderá a la contemplada en el Convenio de Pagarés de la Generalitat Valenciana 1990.
6. Determinación del precio de emisión.
6.1 Una vez recibidas todas las ofertas en la Direcció General del Tresor i Política Financera, procederá a ordenarlas de mayor a menor precio. Una vez determinado el precio mínimo que corresponderá al TIR más elevado adjudicado, las ofertas cuyos precios se encuentren entre el precio mínimo y el medio ponderado se adjudicarán por los precios ofertados, y las ofertas adjudicadas cuyos precios estén por encima del precio medio ponderado, se les aplicará este último. Los precios ofertados deberán ser como máximo con tres decimales.
6.2 La Direcció General del Tresor i Política Financera indicará mediante resolución los volúmenes adjudicados, los precios y los TIR correspondientes.
6.3 las entidades financieras no repercutirán ninguna comisión ni gasto a la Generalitat.
7. Formulas aplicables.
7.1 La TIR correspondiente a los precios mínimos aceptados y medio ponderado de las subastas de bonos se determinará utilizando la misma fórmula que aplica el Tesoro para sus emisiones de esta naturaleza, en los casos que la primera liquidación de intereses desde el desembolso no sea un período entero. En los demás casos, el TIR se aplicará considerando los períodos de tiempo idénticos, independientemente del número de días exacto de cada período completo.
7.2 Fórmula de las emisiones cupón cero.

Precio: precio en porcentaje
P: Prima de amortización
D: Días naturales
R: TIR
8. Delegación de competencias
8.1 Autorizo al Director General del Tresor i Política Financera para adoptar las medidas y resoluciones que se requieran para la ejecución de la presente orden.
Valencia, 15 de noviembre de 1991.
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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