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ORDEN de 29 de febrero de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se conceden subvenciones a la suscripción de seguros en la actividad apícola.

(DOGV núm. 2706 de 11.03.1996) Ref. Base Datos 0417/1996

ORDEN de 29 de febrero de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se conceden subvenciones a la suscripción de seguros en la actividad apícola.
El sector apícola está atravesando, desde hace varios aÑos, una crisis económica derivada de la baja en los precios de mercado de sus productos, de las dificultades de ubicación de las colmenas por las disposiciones dictadas para evitar la polinización cruzada en los cítricos y de la subida de los medios de producción.
A esto se aÑade la necesidad de asegurar sus colmenas contra una serie de riesgos como daÑos en transporte y responsabilidad civil por daÑos a terceros, entre otros, al objeto de mantener un mínimo de seguridad en sus rentas.
La Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, consciente de las dificultades del sector y teniendo en cuenta que no está incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados y que, por tanto, no recibe por este concepto las subvenciones de los ganaderos de vacuno y ovino o de la mayoría de los agricultores, cree conveniente ayudar a los apicultores mediante una subvención a la suscripción de seguros.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo primero
La Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente concederá subvenciones a los apicultores de la Comunidad Valenciana que suscriban seguros colectivos o individuales de riesgos en la actividad apícola con los requisitos que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo segundo
Serán beneficiarios de la subvención los apicultores inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Valenciana que suscriban seguros de colmenas, de forma individual o colectiva y que lo soliciten a la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
Artículo tercero
La cuantía de la subvención se fija en el 30 por ciento del coste del seguro que ha de pagar el apicultor en concepto de prima anual incluidos los recargos del consorcio de compensación del seguro y los impuestos. A estos efectos se considerará como prima anual máxima subvencionable la cantidad de 125 pesetas por colmena Layens, 190 pesetas por colmena vertical y 11.000 pesetas por vehículo.
Artículo cuarto
El plazo para solicitar las subvenciones terminará el 30 de abril de cada aÑo e incluirá las pólizas vigentes suscritas con fecha posterior al 1 de mayo del aÑo anterior y con un aÑo de cobertura.
Artículo quinto
Las subvenciones se abonarán directamente al interesado o a través del tomador del seguro en el caso de pólizas colectivas. Con la solicitud de subvención se presentarán fotocopias del NIF de cada solicitante, de la inscripción en el Registro de Explotaciones Apícolas o del cuaderno de trashumancia apícola actualizado dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud, con indicación del número de colmenas y de la póliza de seguro.
Artículo sexto
Con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.00.0000..714.20.4, el importe global máximo de estas ayudas que, con la línea presupuestaria que las financie, se publicará anualmente por Orden de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente y se ajustará a la habilitación presupuestaria consignada en las leyes de presupuestos de la Generalitat, pudiendo prorratearse las mismas si las ayudas solicitadas superan el importe global máximo establecido.
Artículo séptimo
Si en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha final de presentación de solicitudes no se hubiera producido resolución expresa de concesión, se entenderá desestimada.
Artículo octavo
Se delegan en el director general de Producción Agraria y Pesca las resoluciones de concesión y pago de las ayudas reguladas por la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Producción Agraria y Pesca para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de febrero de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ

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