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ORDEN de 5 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 1997, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, Producción y Pesca, con bases reguladoras en vigor, y se modifican aspectos de algunas órdenes.

(DOGV núm. 2956 de 21.03.1997) Ref. Base Datos 0739/1997

ORDEN de 5 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 1997, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, Producción y Pesca, con bases reguladoras en vigor, y se modifican aspectos de algunas órdenes.
El artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas, sin perjuicio de los incrementos que puedan producirse en cada una de las líneas una vez finalizado el proceso de incorporación de remanentes de ejercicios anteriores. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio 1997.
Por ello, vista la propuesta del director general de Desarrollo Rural, Producción y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y alimentación indicadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, Producción y Pesca, se concederán en el ejercicio 1997 con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se señalan, de acuerdo con la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos para 1997.
Se indica, asimismo, la fecha límite para presentación de solicitudes de ayuda, cuando modifica el plazo indicado en la base reguladora correspondiente.
Programa 714.20 Ordenación y Mejora de las Producciones Agrarias
Línea 401/000/97
- Orden de 13 de abril de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que regula la concesión de ayudas a la organización de cursos, congresos y ciclos de conferencias de interés general para el sector agrario de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.784, de 18.05.92)
Importe global máximo: 6.809.606 PTA
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 1997
- Orden de 25 de noviembre de 1978, sobre concesión de auxilios a medios de producción y nuevas tecnologías en cultivos herbáceos, y Orden de 31 de marzo de 1979, sobre concesión de auxilios a medios de producción y nuevas técnicas en cultivos leñosos (BOE núm. 286, de 30.11.78 y núm. 99, de 25.04.79)
Importe global máximo: 25.000.000 PTA
Fecha límite de presentación solicitudes: 30 de septiembre de 1997
Línea 403/000/97
- Orden de 26 de abril de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, que regula las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en los planes de seguros agrarios combinados (DOGV núm. 2.747, de 14.05.96)
Importe global máximo: 782.635.238 PTA
- Orden de 30 de abril de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros en el cultivo del arroz (DOGV núm. 1.795, de 02.06.92)
Importe global máximo: 24.000.000 PTA
- Orden de 29 de febrero de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se conceden subvenciones a la suscripción de seguros en la actividad apícola (DOGV núm. 2.706, de 11.03.96)
Importe global máximo: 5.000.000 PTA
- Orden de 21 de octubre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por el pedrisco durante los meses de julio y agosto de 1996 (DOGV núm. 2.856, de 25.10.96). De acuerdo con el párrafo segundo de su artículo tercero, se fija el siguiente importe para el ejercicio 1997:
Importe global máximo: 15.000.000 PTA
- Decreto 191/1996, de 25 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen ayudas para paliar los daños producidos en la actividad agraria por las lluvias torrenciales de 1996 (DOGV núm. 2.863, de 06.11.96). De acuerdo con su artículo once, se fija el importe para el ejercicio 1997:
Importe global máximo: 398.404.919 PTA
Línea 404/000/97
- Orden de 11 de mayo de 1990, que regula la concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria en el territorio de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.317, de 04.06.90), modificada por la Orden de 23 de abril de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de las subvenciones a aquéllas (DOGV de 15.05.96)
Importe global máximo: 61.755.000 PTA
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de marzo de 1997
Línea 405/000/97
- Orden de 8 de junio de 1987, que regula la concesión de ayudas a los ganaderos que realicen programas específicos de mejoras zootécnicas y sanitarias (DOGV núm. 612, de 22.06.87)
Importe global máximo: 4.015.000 PTA
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de abril de 1997
Línea 406/000/97
- Orden de 28 de marzo de 1996, por la que se establece una ayuda compensatoria de rentas a las explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana (DOGV de 11.04.96)
Importe global máximo: 133.000.000 PTA
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de abril de 1997
Línea 408/000/97
- Orden de 11 de febrero de 1986, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre comprobación del Rendimiento Lechero Oficial del Ganado (BOE de 21.02.86)
Importe global máximo: 1.000.000 PTA
Fecha límite de presentación de solicitudes: 15 de diciembre de 1997
Línea 410/000/97
- Orden de 2 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectados por el virus de la tristeza (DOGV núm. 2.396, de 28.11.94) y órdenes que la modifican de 28.11.94, 30.10.95 y 23.10.96
Importe global máximo: 20.000.000 PTA
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de diciembre de 1996
Línea 701/000/97
- Orden de 2 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectados por el virus de la tristeza (DOGV núm. 2.396, de 28.11.94) y órdenes que la modifican de 28.11.94, 30.10.95 y 23.10.96
Importe global máximo: 511.479.900 PTA
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de diciembre de 1996
- Orden de 27 de junio de 1986 y Orden de 28 de abril de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplica en España lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 458/1980, relativo a la reestructuración de viñedo en el marco de operaciones colectivas.
Importe global máximo: 139.000.000 PTA
- Orden de 15 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de ayudas a la reposición de plantas de cítricos en explotaciones afectadas por las inundaciones de 1982 en determinados municipios (DOGV núm. 2.365, de 13.10.94)
Importe global máximo: 1.000.000 PTA
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de junio de 1997
Línea 702/000/97
- Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE núm. 52, de 02.03.93)
- Orden de 13 de julio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, para la aplicación en la Comunidad Valenciana de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993. sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (DOGV núm. 2.092, de 30.08.93)
Importe global máximo: 60.000.000 PTA
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 1997
Línea 703/000/97
- Órdenes de 31 de julio de 1990, 29 de octubre de 1990 y 14 de abril de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de actuación en programas de saneamiento ganadero en la Comunidad Valenciana y la indemnización para reposición en estas campañas (DOGV núm. 1.373, de 04.09.90, núm. 1.437, de 05.12.90 y núm. 2.058, de 01.07.93)
Importe global máximo: 165.000.000 PTA
Fecha límite de presentación de solicitudes: sin límite
Línea 704/000/97
- Orden de 16 de julio de 1987, que establece ayudas para la adquisición de sementales de razas puras de ovino, caprino, porcino y cunícola (DOGV núm. 648, de 25.08.87)
Importe global máximo: 1.400.000 PTA
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de abril de 1997
- Orden de 5 de octubre de 1990, que establece medidas de apoyo y protección de la raza ovina autóctona denominada guirra o roja (DOGV núm. 1.407, de 23.10.90)
Importe global máximo: 3.900.000 PTA
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de abril de 1997
- Orden de 6 de mayo de 1991, por la que se prevén ayudas a los titulares de explotaciones cunícolas (DOGV núm. 1.551, de 27.05.91)
Importe global máximo: 1.178.500 PTA
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de abril de 1997
- Orden de 30 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para la modernización de explotaciones ganaderas (DOGV núm. 2.916, de 27.01.97)
Importe global máximo: 78.500.000 PTA
Línea 705/000/97
- Orden de 27 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas a la construcción de centros para el tratamiento de purines en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2.726, de 11.04.96)
Importe global máximo: 3.950.000 PTA
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de abril de 1997
Línea 709/000/97
- Orden de 21 de octubre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por el pedrisco durante los meses de julio y agosto de 1996 (DOGV núm. 2.856, de 25.10.96). De acuerdo con el párrafo segundo de su artículo tercero, se fija el siguiente importe para el ejercicio 1997:
Importe global máximo: 20.000.000 PTA
- Decreto 191/1996, de 25 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen ayudas para paliar los daños producidos en la actividad agraria por las lluvias torrenciales de 1996 (DOGV núm. 2.863, de 06.11.96). De acuerdo con su artículo once, se fija el importe para el ejercicio 1997:
Importe global máximo: 74.490.195 PTA
Programa 714.50. Ordenación y garantía agraria en el marco de la PAC
Línea 402/000/97
- Orden de 7 de junio de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural (DOGV núm. 2.769, de 13.06.96)
Importe global máximo: 60.000.000 PTA
Artículo 2
La justificación de la realización de la conducta, actividad o inversión que se financie con alguna de las subvenciones a que se refiere la presente orden se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y en la forma que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda pública de que se trate.
El plazo de presentación de los documentos que acrediten la realización de la conducta, actividad o inversión subvencionada finalizará en el ejercicio presupuestario para el que, en cada caso, se haya concedido la ayuda pública con arreglo a sus bases reguladoras. En el supuesto de subvenciones plurianuales, se justificará en cada año o ejercicio presupuestario por el importe o anualidad correspondiente.
Artículo 3
Las ayudas reguladas por la presente orden se tramitarán, en cuanto a plazo de presentación de solicitudes, por las fechas indicadas; si no se menciona el plazo, por lo previsto en las propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo hábil de presentación de solicitudes de las ayudas sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.
Las solicitudes presentadas finalizado el plazo establecido en la presente convocatoria, se incorporarán a la siguiente, previa petición del interesado, siempre que las inversiones se inicien con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de las ayudas en el que se haga constar esta circunstancia (la no iniciación de las inversiones en dicha fecha), no suponiendo este certificado ningún compromiso por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en caso de que no se convoquen las ayudas en el ejercicio siguiente, en caso de que la resolución no sea favorable porque el solicitante no cumple todos los requisitos o condiciones o que, aplicándose el prorrateo, en los casos que esté previsto en las correspondientes bases reguladoras, parte de la inversión no sea atendida.
Artículo 4
El importe máximo de las ayudas a las ADS establecidas en la Orden de 23 de abril de 1996, artículo segundo, se fija en las siguientes cuantías para 1997:
- Vacuno de carne: 500 PTA/cabeza de reproductor sometida a controles sanitarios integrales y 250 PTA/cabeza en el resto.
- Vacuno de leche: 500 PTA/cabeza de reproductora.
- Ovino y caprino: 75 PTA/cabeza de reproductora y 100 PTA/cabeza perteneciente a explotación calificada sanitariamente.
- Conejos: 42 PTA/cabeza de reproductora.
- Colmenas: 30 PTA/colmena.
- Porcino: 540 PTA/cabeza de reproductora.
Los animales beneficiados por estas ayudas deberán haber sido sometidos a los controles sanitarios individuales establecidos en las campañas de saneamiento.
Artículo 5
Se excluyen del beneficio de las ayudas los programas sanitarios presentados al amparo de la Orden de 8 de junio de 1987 y que regula la concesión de ayudas a los ganaderos que realicen programas específicos de mejoras zootécnicas y sanitarias.
Artículo 6
Se modifica la Orden de 28 de marzo de 1996, por la que se establece una ayuda compensatoria de rentas a las explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana en los siguientes términos:
- Artículo 2, apartado a): se cambia la fecha 31 de diciembre de 1995 por la de 31 de diciembre de 1996.
Artículo 2, apartado d): tendrá la siguiente nueva redacción: "Acreditar que, al menos, un 20% de la renta total del productor en alguno de los tres últimos años se ha obtenido de la actividad agraria y que cotiza en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento de la solicitud. En caso de jóvenes agricultores que no puedan acreditar estos términos, deberán aportar copia del expediente aprobado de incorporación a la actividad agraria, de acuerdo con el Real Decreto 204/1996."
- Artículo 3, párrafos primero y segundo: se cambia la fecha 31 de octubre de 1996 por la de 31 de agosto de 1997.
Artículo 7
Para el ejercicio 1997 se modifica el artículo cuarto de la Orden de 29 de febrero de 1996, sobre subvenciones a la suscripción de seguros en la actividad apícola, en el sentido de que las pólizas vigentes suscritas con fecha posterior al 1 de mayo del año anterior deberán tener al menos 10 meses de cobertura.
Artículo 8
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y disposiciones que la desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de marzo de 1997
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARIA ÀNGELS RAMON-LLIN I MARTÍNEZ

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