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Orden de 31 de enero de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que establecen directrices en materia de obra benéfico-social de las cajas de ahorros.

(DOGV núm. 2216 de 28.02.1994) Ref. Base Datos 0422/1994

ORDEN de 31 de enero de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que establecen directrices en materia de obra benéfico-social de las cajas de ahorros. [94/0952]
El artículo 51 de la Ley 1/1990, de 22 de febrero, sobre cajas de ahorros, dispone que la Conselleria de Economía y Hacienda establecerá las directrices en materia de obra social, indicando las carencias y prioridades, de entre las que las cajas tendrán libertad de elección. Asimismo, el Decreto 215/1993, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la obra benéfico-social de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana, alude, en su artículo 19.1, a las directrices en materia de obra social, seÑalando que las mismas se fijarán de acuerdo con las líneas de actuación previstas en la programación económica y social del Gobierno Valenciano.
La presente orden viene a desarrollar este mandato legal, estableciendo un programa de actuaciones prioritarias dentro de las finalidades legalmente establecidas para la obra benéfico-social, y determinando los recursos que las cajas de ahorros deberán afectar a estos fines.
El establecimiento de directrices administrativas en materia de obra social responde a la deseable coordinación de las actuaciones de las cajas de ahorros en este campo con los objetivos que orientan el marco estratégico de actuación de la Generalitat, buscando su complementariedad, evitando duplicidades y solapamientos, y por tanto optimizando los esfuerzos y recursos económicos aplicados a la cobertura de estas demandas sociales.
En cuanto al volumen de recursos destinados al programa de actuaciones prioritarias, se establece un sistema neutral que no incide sobre la obra establecida actualmente, debiendo aplicarse a estas actuaciones el montante que resulte del crecimiento futuro de los fondos destinados a la obra benéfico-social.
En su virtud, y en base a la facultad conferida en las disposición final primera del Decreto 215/1993, de 23 de noviembre, tengo a bien disponer las siguientes normas:
Primera
La presente orden será de aplicación a las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana, y respecto a las actuaciones enmarcadas en el ámbito territorial de dicha Comunidad.
Segunda
Los recursos económicos que corresponda aplicar en el territorio de la Comunidad Valenciana, en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 215/1993, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, deberán materializarse en la parte del presupuesto que exceda del correspondiente al asignado a dicho territorio para el ejercicio 1993, en la realización de nuevas obras o ampliación de las ya existentes, cuya finalidad, en ambos casos, sea coincidente con alguna de las mencionadas en el anexo de la presente orden.
Disposición final primera
Se faculta al Instituto Valenciano de Finanzas, para adoptar las medidas necesarias y solicitar cuanta información considere pertinente para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 31 de enero de 1994
El Conseller de Economía y Hacienda
AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ
ANEXO
Programa de obras y actuaciones prioritarias
en materia de obra social
Se considerarán todas las actuaciones prioritarias, relacionadas con las finalidades propias de la obra benéfico-social, previstas en la programación estratégica contenida en el programa económico valenciano vigente; en particular, cabe mencionar las siguientes:
1. área Cultural.
1.1 Recuperación, rehabilitación y conservación del patrimonio histórico artístico.
1.2 Protección y restauración del entorno natural.
1.3 Apoyo al deporte popular, autóctono y escolar.
2. área Docente.
2.1 Formación ocupacional.
2.2 Programas de formación en temas de economía social y autoempleo.
2.3 Educación medioambiental.
2.4 Educación infantil y secundaria.
2.5 Programas de aprendizaje y perfeccionamiento de idiomas en el extranjero, e intercambios juveniles.
3. área Sanitaria.
3.1 Mejora de la calidad asistencial sanitaria.
4. área Asistencial.
4.1 Servicios Sociales para la tercera edad, discapacitados y menores.
4.2 Atención y prevención de la drogodependencia.
4.3 Mejora de la red de instalaciones de uso juvenil.
4.4 Ayuda a colectivos marginados socialmente.
5. área de Investigación.
5.1 Ayudas a la investigación científica y técnica, y a la innovación y difusión tecnológica.
5.2 Apoyo a la investigación sanitaria.
6. Otros fines sociales.
6.1 Apoyo a las entidades de economía social.
6.2 Apoyo a las Pymes, en materia de fomento del empleo.
6.3 Participación en programas para la integración laboral de jóvenes.
6.4 Ayudas a los programas de lucha contra el desempleo.

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