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DECRETO 25/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la Norma-Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. [1998/X2006]

(DOGV núm. 3204 de 16.03.1998) Ref. Base Datos 0433/1998

DECRETO 25/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la Norma-Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. [1998/X2006]
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39, atribuye a las Comunidades Autónomas el establecimiento de las Normas-Marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley y en Ley de Bases de Régimen Local.
Asimismo la Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en su artículo 4, establece que corresponde al Gobierno Valenciano el ejercicio de la coordinación de las Policías Locales, que comprende, entre otras, las siguientes funciones: a) El establecimiento de una Norma-Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.
La estructura se afronta según criterios de racionalidad. Para ello se concretan unas criterios organizativos mínimos que deberán completarse en atención a las necesidades reales de cada Municipio en materia de seguridad ciudadana, entendida en su sentido más amplio. El establecimiento de unas normas comunes de funcionamiento pretende facilitar el funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, al determinar con claridad el marco en el que van a desarrollarse las relaciones en el mismo como servicio público de seguridad pública a prestar por los Ayuntamientos. La concreción de un extenso catálogo de derechos y deberes, en el que deben incluirse los relativos al sistema retributivo, normas de jubilación, y la regulación que se establece de la segunda actividad, que deberá adaptarse a la normativa vigente, permitirá una mayor y mejor profesionalización de este Cuerpo de Seguridad. Por último, el régimen disciplinario cumple escrupulosamente el principio de seguridad exigible en todo procedimiento sancionador administrativo.
Por todo ello, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.a) de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Presidencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 10 de marzo de 1998,
DISPONGO
Capítulo I
Objeto
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. Los Reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de los Municipios de la Comunidad Valenciana que se aprueben por las respectivas corporaciones locales deberán ajustarse a los criterios y contenidos mínimos que se establecen en la presente Norma-Marco.
2. La presente Norma será de aplicación directa en los Ayuntamientos en que no exista reglamento de Policía Local y, de forma supletoria, en aquellos que lo posean.
Artículo 2. Ámbito personal
El contenido de la presente Norma-Marco será de aplicación a todo el personal incluido en el artículo 1 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Capítulo II
Concepto y funciones
Artículo 3. Misión de la Policía Local
La Policía Local es un Cuerpo de Seguridad dependiente de los municipios, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el desempeño de las funciones atribuidas legalmente.
Artículo 4. Concepto
1. Los Cuerpos de Policía Local, integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, son Institutos Armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la Alcaldía respectiva.
2. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía dependientes de las corporaciones locales será la de «Cuerpo de Policía Local».
Artículo 5. Creación del Cuerpo de Policía
Los Ayuntamientos a los que, previa solicitud del órgano municipal competente, les sea concedida autorización para constituir su propio Cuerpo de Policía Local, deberán comunicar este hecho a la Generalitat Valenciana en el plazo de un mes.
Artículo 6. Legislación aplicable
La Policía Local se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la normativa aplicable al régimen local, la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, los Reglamentos y Ordenanzas que aprueben los respectivos Ayuntamientos en desarrollo de esta Norma-Marco, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
Artículo 7. Funciones
1. Los Cuerpos de Policía Local, en todo caso, deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar o custodiar sus edificios, bienes e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía administrativa, en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
j) Cuantas otras les sean expresamente atribuidas en la legislación aplicable a las Policías Locales.
2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
Capítulo III
Estructura de los cuerpos de policía local
Artículo 8. Estructura
Dentro de cada municipio, la Policía se integrará en un Cuerpo único, en el que pueden existir especialidades de acuerdo con sus propias necesidades, bajo la superior autoridad y dependencia directa de la Alcaldía o miembro de la corporación en quien delegue.
Artículo 9. Provisión de especialidades
En los Cuerpos de Policía Local donde existan especialidades, destinos, secciones, o distribución estructurada de funciones, deberá establecerse un sistema de provisión de puestos de trabajo, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 10. Organización
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ajustar su organización a la siguiente estructura mínima:
1.1. En los municipios de 5.001 hasta 10.000 habitantes:
a) Por cada 5 policías, 1 Cabo.
b) Por cada 2 o más Cabos, 1 Sargento.
1.2. En los municipios de 10.001 a 15.000 habitantes:
a) Por cada 5 Policías, 1 Cabo.
b) Por cada 2 ó 3 Cabos, 1 Sargento.
1.3. En los municipios de 15.001 a 20.000 habitantes:
a) Por cada 5 Policías, 1 Cabo.
b) Por cada 2 ó 3 Cabos, 1 Sargento.
c) Por cada Sargento o más, 1 Suboficial.
1.4. En los municipios de 20.001 a 50.000 habitantes:
a) Por cada 6 Policías, 1 Cabo.
b) Entre 1 y 3 Cabos, 1 Sargento.
c) Entre 1 y 3 Sargentos, 1 Suboficial.
d) Entre 1 y 2 Suboficiales, 1 Oficial.
1.5. En los municipios de 50.001 a 100.000 habitantes:
a) Por cada 6 Policías, 1 Cabo.
b) Entre 1 y 3 Cabos, 1 Sargento.
c) Entre 1 y 3 Sargentos, 1 Suboficial.
d) Entre 1 y 2 Suboficiales, 1 Oficial.
e) Por cada Oficial o más, 1 Subinspector.
1.6. En los municipios de más de 100.000 habitantes:
a) Por cada 6 Policías, 1 Cabo.
b) Entre 1 y 3 Cabos, 1 Sargento.
c) Entre 1 y 3 Sargentos, 1 Suboficial.
d) Entre 1 y 2 Suboficiales, 1 Oficial.
e) Entre 1 y 2 Oficiales, 1 Subinspector.
f) Por cada Subinspector o más, 1 Inspector.
2. En todo caso, siempre que exista Cuerpo de Policía Local existirá la categoría de Cabo.
3. La existencia de una categoría superior comportará, necesariamente, la de las inferiores.
Artículo 11. Jefatura
1. La Jefatura de cada Cuerpo de Policía Local será desempeñada por un funcionario de la máxima categoría de las existentes en el mismo. En caso de existir varios funcionarios con la máxima categoría, su forma de provisión respetará, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La Jefatura ostenta la máxima representación del Cuerpo de Policía Local, tendrá mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en que se organice y ejercerá las funciones que reglamentariamente, o por Decreto de la Alcaldía, se le asignen y, en todo caso, las siguientes:
a) Exigir a todos los miembros de la plantilla de Policía Local el cumplimiento de sus deberes.
b) Designar al personal que ha de integrar cada una de las unidades y servicios.
c) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionado cuantas veces considere las unidades y dependencias del mismo.
d) Elaborar la Memoria anual del Cuerpo de Policía Local.
e) Elevar a la Alcaldía los informes y propuestas de organización y mejora de los servicios del Cuerpo, facilitando los datos precisos para la elaboración de los presupuestos y evaluando las necesidades de los recursos humanos y materiales para formular las correspondientes propuestas.
f) Proponer a la Alcaldía la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la actuación de los mismos así lo requiera, así como la concesión de distinciones al personal del Cuerpo.
g) Hacer las propuestas necesarias a la Alcaldía para que la formación profesional y permanente del personal del Cuerpo quede garantizada.
h) Formar parte de la Junta Local de Seguridad Ciudadana y de la Junta o Comisión Local de Protección Civil en aquellas localidades donde estén creadas.
i) Presidir la Junta de Mandos de su respectiva plantilla.
j) Acompañar, en su calidad de máximo representante de la Policía Local, a la corporación en aquellos actos públicos en que concurra ésta y sea requerido para ello.
k) Mantener el necesario grado de comunicación con las Jefaturas de los demás Cuerpos de Seguridad y de otras Policías Locales, así como con la Jefatura Provincial de Tráfico, Instituto Valenciano de Seguridad Pública y los órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadanas.
Artículo 12. Sustitución de la Jefatura
En los supuestos de ausencia o enfermedad de la Jefatura del Cuerpo, será sustituido por un funcionario de su misma categoría, designado por la Alcaldía, y en su defecto por otro de la inmediata inferior.
Artículo 13. Funciones del mando
1. Los mandos del Cuerpo exigirán a todos sus subordinados el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de sus superiores, o en su caso de la Jefatura, cuantas anomalías o novedades observen en el servicio, así como corregir por sí mismos aquellas que fueran de su competencia.
2. Las funciones y competencias de los mandos serán objeto de regulación en los respectivos reglamentos municipales.
Artículo 14. Conducto reglamentario
El conducto reglamentario dentro del Cuerpo de Policía Local es el medio de transmisión de órdenes, informes y solicitudes relativas al servicio.
Las solicitudes y reclamaciones relativas al servicio se cursarán a través de los mandos inmediatos, quienes las tramitarán a la mayor brevedad con el informe sobre la pertinencia o no de acceder a lo solicitado o reclamado, en su caso. En ningún caso se sobrepasará el plazo de diez días hábiles para dar el trámite que corresponda
Capítulo IV
Normas comunes de funcionamiento
Artículo 15. Consejo de Policía Local
1. En los municipios en cuya plantilla existan quince Policías Locales o más, se constituirá un Consejo de Policía Local, bajo la presidencia del Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue con representación corporativa, formado por el Jefe o la Jefa del Cuerpo y por policías locales pertenecientes a las organizaciones sindicales más representativas con presencia en la corporación local.
2. Son funciones del Consejo de Policía:
a) La mediación y conciliación, en su caso, en los conflictos internos.
b) Tener conocimiento de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves.
c) Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones.
d) Ser oídos en los procesos de determinación de las condiciones de prestación del servicio del personal del Cuerpo.
e) Conocer la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad.
f) El resto que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 16. Junta de Mandos
En los municipios en donde exista Consejo de Policía se constituirá con carácter preceptivo cuando exista la Escala Superior, y potestativo en los demás casos, una Junta de Mandos, como órgano consultivo de la Jefatura de Policía Local, que estará compuesta por, al menos, tres funcionarios que ocupen la máxima categoría de la plantilla y la inmediata inferior. En los supuestos de existir más de tres funcionarios de la Escala Superior, todos ellos formarán parte de la Junta de Mandos.
Artículo 17. Jornada
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local será, en cómputo anual, la misma que se señale para el resto de los funcionarios del respectivo Ayuntamiento.
2. La jornada podrá modificarse por necesidades del servicio, en cuyo caso se retribuirá económicamente o mediante la oportuna compensación horaria, en la forma que se establezca reglamentariamente o en los acuerdos suscritos en la corporación.
Artículo 18. Horario
1. El horario de prestación del servicio será el fijado por el órgano competente previsto en la legislación básica de régimen local, conforme a lo establecido en la normativa sobre negociación colectiva vigente, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar.
2. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos en que la situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen dichos motivos, los cuales serán compensados en la forma establecida en la legislación vigente y acuerdos que existan en el ámbito de la administración correspondiente.
Artículo 19. Tarjeta de identidad profesional
Los miembros de la Policía Local estarán provistos de una tarjeta de identidad profesional y una placa policial, que serán utilizadas por éstos cuando proceda su identificación.
Artículo 20. Uniformidad
1. Los miembros de las Policías Locales en el cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo en los casos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Fuera del horario de servicio, o de los actos que se deriven de sus funciones, está prohibido el uso del uniforme, excepto en aquellos casos que sean autorizados reglamentariamente.
3. No se permitirá el uso de prendas, equipo, distintivos y complementos que no se ajusten a los estrictamente reglamentados para cada ocasión, ni aquellas podrán ser objeto de reformas o alteraciones.
Capítulo V
Derechos y deberes
Artículo 21. Derechos
Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de la administración Local, con las particularidades contempladas en la presente Norma-Marco y, en especial, los siguientes:
a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comparta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de esta Norma.
b) A una adecuada formación y perfeccionamiento, garantizándose para su materialización, en cómputo anual, 40 horas dentro de la jornada laboral.
c) A la adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
d) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial, procurando respetar, con equidad, la mitad de los descansos de fin de semana y festivos. Asimismo, se facilitará el conocimiento de la jornada de trabajo, turnos y festivos mediante cuadrantes confeccionados con un mes de antelación a su aplicación, sin perjuicio de las modificaciones urgentes que requieran las circunstancias del servicio.
e) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con su legislación especifica, procurando la equiparación a aquella de los diferentes sistemas de protección.
f) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.
g) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente, debiendo constar los mismos en los expedientes personales.
h) Derecho a asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas. El Ayuntamiento suscribirá las oportunas pólizas que aseguren los siguientes supuestos:
1. Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales.
2. Prestación de las fianzas que fueran señaladas
3. Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.
4. Retirada del permiso de conducir.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que concurra culpa o negligencia por parte del agente, la corporación podrá repetir contra el mismo el tanto de responsabilidad que haya satisfecho, así como los gastos que se hayan producido.
En sus comparecencias ante la autoridad judicial por razón de actos de servicio, los miembros de las Policías Locales deberán ser asistidos por un letrado de los servicios municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo decida la propia corporación o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.
Quedarán exentos de suscribir la anterior póliza aquellos Ayuntamientos que dispongan de un servicio de defensa jurídica para los agentes de la Policía Local.
i) A no ser discriminado por su afiliación a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole.
j) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que deberá ser proporcionado por el Ayuntamiento.
k) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga.
l) A prestar el servicio en las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo adecuadas.
m) A la representación y negociación colectiva, que se ejercerá de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
n) A que les sea facilitada la renovación de los permisos de conducir exigidos por la profesión.
o) A la prestación del servicio en condiciones dignas.
Artículo 22. Deberes
Además de los correspondientes a su condición de funcionarios al servicio de la administración Local, los miembros de las Policías Locales tendrán los deberes derivados de los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular, los siguientes:
a) Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
b) Velar por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y del ordenamiento jurídico.
c) Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e imparcialidad, y en consecuencia sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) Actuar con la integridad y dignidad inherentes al ejercicio de su función, absteniéndose de todo acto de corrupción y oponiéndose a éstos resueltamente.
e) Impedir y no ejercitar ningún tipo de práctica abusiva, entrañe o no violencia física o moral.
f) Guardar el debido secreto en los asuntos del servicio que se les encomiende, así como de la identidad de los denunciantes.
g) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos o que figuren en los tablones de anuncios o se publiquen en las órdenes de servicio, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarias al ordenamiento jurídico, debiendo dar parte al superior jerárquico de quien emane la orden, en caso de duda.
h) Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.
i) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, sin portar objeto o elemento alguno que redunde, de cualquier forma, en perjuicio o menoscabo de la dignidad profesional o la imagen pública de la Policía.
j) Conservar adecuadamente tanto el vestuario como los equipos que les fueren entregados o encomendados para su uso o custodia, no pudiendo, en ningún caso, utilizar el uniforme fuera de la ejecución de los servicios encomendados.
k) Presentarse con puntualidad y cumplir íntegramente su jornada de trabajo, sin que pueda abandonarse el servicio hasta ser relevados.
l) Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación al ciudadano.
m) Intervenir en evitación de cualquier tipo de delito o falta.
n) Prestar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.
o) Informar de sus derechos a los detenidos, comunicándoles, con la suficiente claridad, los motivos de la detención.
p) Asumir, por parte del funcionario de mayor categoría, la iniciativa, responsabilidad y mando en la realización de los servicios. En caso de igualdad de categoría, prevalecerá la antigüedad, excepto si la autoridad o mando competente efectúa designación expresa.
q) Utilizar el arma en los casos y en la forma prevista en las leyes, teniendo siempre presentes los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
r) Efectuar las solicitudes o reclamaciones utilizando los cauces reglamentarios.
s) Incorporarse al servicio y abstenerse durante su prestación de ingerir bebidas alcohólicas en el límite que se indica a continuación, consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. A los anteriores efectos, cuando se den signos que evidencien el incumplimiento del anterior deber, vendrán obligados a someterse, con las garantías establecidas en la legislación sobre seguridad vial, a las oportunas pruebas para la detección de dichas sustancias, no pudiendo, en ningún caso, sobrepasar la tasa de alcohol establecida para vehículos de servicio de urgencia. La negativa a someterse a dichas pruebas será considerada como falta grave.
t) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos, evitando su agravamiento, o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.
u) Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio.
v) Reflejar fielmente los hechos aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión de los mismos, siempre que deba realizarse por escrito el supuesto contemplado en el apartado anterior.
x) Saludar a las autoridades locales, autonómicas, estatales y mandos de la Policía Local, y a sus símbolos e himnos en actos oficiales, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan.
El saludo se realizará llevando la mano derecha extendida, con los dedos juntos y la palma hacia abajo, hasta el botón de la gorra o prenda de cabeza.
y) Asistir, dentro de su jornada laboral, a los cursos de formación y reciclaje que acuerde la corporación.
Capítulo VI
Retribuciones
Artículo 23. Conceptos retributivos
Los conceptos retributivos de los miembros de los Cuerpos de Policía local se ajustará a lo establecido en la legislación básica sobre función pública.
Artículo 24. Grupos
La cuantía de las retribuciones básicas será la que legalmente corresponda, conforme a los grupos de equivalencias que se establecen en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 25. Niveles
1. El pleno de cada Ayuntamiento, en la relación de puestos de trabajo o, en su caso, catálogo, determinará el nivel correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a los siguientes límites:
Inspector 28-30
Subinspector 26-28
Oficial 24-26
Suboficial 20-24
Sargento 18-22
Cabo 14-18
Policía 12-16
2. La asignación de niveles se llevará a cabo por cada Ayuntamiento, dentro de los tramos señalados en el apartado 1 de este artículo, sin que los de las categorías inferiores puedan ser mayores que los de las superiores.
3. El nivel de complemento de destino de un puesto de trabajo será superior al que corresponda a cualquier otro subordinado al mismo.
4. En las Jefaturas de Cuerpo se aplicará, en todo caso, el nivel máximo de cada tramo.
Artículo 26. Complemento específico
El pleno de cada Corporación, en la relación de puestos de trabajo o catálogo, determinará la cuantía del complemento específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por funcionarios en situación de activo de los Cuerpos de Policía Local, valorando, en todo caso, la dedicación profesional, responsabilidades, peligrosidad, penosidad, turnicidad, nocturnidad, festividad e incompatibilidad a que hacen referencia la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la especial dificultad técnica.
Artículo 27. Jubilación
Las corporaciones podrán convenir, con respeto a la legislación vigente, con las organizaciones sindicales más representativas con presencia en las mismas, planes de jubilación anticipada, al efecto de incentivar el rejuvenecimiento de las plantillas y favorecer una jubilación digna a edades razonables, en atención a las características de la profesión.
La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se establezca en la legislación vigente en materia de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Capítulo VII
Segunda actividad
Artículo 28. Motivos
Cuando un miembro de los Cuerpos de Policía Local tenga disminuida su capacidad para el cumplimiento del servicio ordinario, ya sea por enfermedad ya sea por razón de edad, pasará a la situación de segunda actividad conforme a los siguientes criterios:
1. Por razón de edad, siempre que se haya permanecido en la situación de activo y prestando servicios, como mínimo, los cinco años inmediatamente anteriores a la petición, al cumplirse las siguientes:
Escala Superior: 60 años.
Escala Técnica: 58 años.
Escala Ejecutiva: 56 años.
Escala Básica: 55 años.
2. Por enfermedad, cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen, los miembros de las Policías Locales pasarán a ocupar destinos calificados de «segunda actividad», con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
Artículo 29. Valoración
El pase a la segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica del funcionario podrá instarse por la Corporación o solicitarse por el propio interesado, y deberá dictaminarse por un Tribunal Médico, compuesto por especialistas, designados por el interesado, el Ayuntamiento y la Conselleria de Sanidad, respectivamente.
El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de «apto» o «no apto».
El Tribunal Médico podrá disponer, asimismo, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por la Alcaldía, con el informe, en todo caso, de la Jefatura del Cuerpo.
Artículo 30. Prestación
1. La segunda actividad se desarrollará en el propio Cuerpo de Policía, mediante el desempeño de otras funciones de acuerdo con su categoría.
2. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local, ésta podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia Corporación de igual o similar categoría y nivel al de procedencia.
3. En los supuestos en que la situación organizativa o de las plantillas no permita ocupar puestos de segunda actividad, el interesado permanecerá en situación de servicio activo en expectativa de destino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de las retribuciones que le correspondan en la situación de segunda actividad.
Artículo 31. Retribuciones
El pase a la segunda actividad no supondrá disminución en las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven específicamente del puesto de trabajo que viniera desempeñando.
Capítulo VIII
Régimen disciplinario
Artículo 32. Responsabilidad
El régimen disciplinario recogido en esta Norma-Marco se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, que se hará efectiva en los términos establecidos en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 33. Funcionarios en prácticas
Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario.
Sección primera
Faltas
Artículo 34. Faltas
Las faltas en que pueden incurrir los miembros de la Policía Local pueden ser: muy graves, graves y leves.
Artículo 35. Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución Española, en el ejercicio de sus funciones.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
c) El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
d) La negativa, individual o colectiva, a obedecer a las autoridades o mandos de quien dependen, así como la desobediencia a las legítimas órdenes e instrucciones dadas por aquéllos.
e) La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
f) El abandono injustificado del servicio.
g) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
h) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
i) La participación en huelgas o acciones sustitutorias de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
j) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.
k) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o con habitualidad.
m) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
n) Cualquier otra conducta no enumerada en los apartados anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación.
Artículo 36. Faltas graves
Son faltas graves:
a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos.
b) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad de todo asunto de importancia que requiera su conocimiento o decisión urgente.
c) La negativa a realizar servicios en los casos en que lo ordenen expresamente sus superiores jerárquicos o responsables del servicio, por imponerlo necesidades de urgente e inaplazable cumplimiento, siempre que posteriormente se hubiesen ejecutado, salvo que las órdenes sean manifiestamente ilegales.
d) La dejación de funciones o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función, o los derivados de necesidades de urgente e inaplazable cumplimiento, cuando se produzcan de forma manifiesta.
e) No mantener la debida disciplina o tolerar el abuso o extralimitación de facultades en el personal subordinado por parte del Jefe o superior.
f) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve.
g) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando otra de mayor gravedad.
h) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave de abandono de servicio.
i) La emisión de informes sobre asuntos del servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas legales de abstención.
k) No ir provisto, en los actos de servicio, del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como dar lugar a su extravío o sustracción por negligencia inexcusable.
l) Exhibir los distintivos de identificación o el arma reglamentaria sin causa justificada, así como utilizar el arma en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas establecidas.
m) Asistir de uniforme o haciendo ostentación de los distintivos de identificación a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio u oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada.
n) Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de locales, material o documentación relacionado con el servicio, o dar lugar a extravío o sustracción de los mismos por la misma causa.
ñ) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
o) Los actos y omisiones negligentes o deliberados que acusen grave daño a la labor policial, o la negativa injustificada a prestar la colaboración solicitada, con ocasión de un servicio siempre que no constituya falta muy grave.
p) Asistir a encierros en locales policiales y ocuparlos sin autorización.
q) La ausencia, aún momentánea, de un servicio de seguridad, siempre que no constituya falta muy grave.
r) El grave ataque a la dignidad o consideración de la función policial.
s) La realización de actos o declaraciones que vulneren los límites del derecho de acción sindical señalados legalmente.
t) El uso injustificado o el destino a fines particulares de medios y materiales del servicio o de propiedad pública.
u) La comisión de tres faltas leves dentro del período de doce meses.
v) La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas, cuando existan signos externos de estar afectado por las mismas.
Artículo 37. Faltas leves
Son faltas leves:
a) El retraso o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
b) La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
c) La inasistencia al servicio que no constituya falta grave y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad.
d) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio.
e) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
f) La ausencia de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
g) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, material o demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya una falta de mayor gravedad.
h) No proporcionar a la Jefatura del Cuerpo los datos sobre domiciliación y teléfono, así como no indicar los cambios que se produzcan.
i) La omisión del saludo, su no devolución, o la dejadez en su realización, a las personas a quien se tiene la obligación de saludar.
j) El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
k) Las faltas graves cuando concurran las circunstancias de atenuación recogidas en el artículo siguiente.
Artículo 38. Criterios de determinación
La graduación de las faltas graves y leves y sus sanciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) La perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la administración y de los servicios policiales.
c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y los subordinados.
d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del Cuerpo.
e) Reincidencia.
f) Su trascendencia para la seguridad ciudadana en general.
Artículo 39. Autoría
Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los Jefes que teniendo conocimiento de ellas las toleren.
Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de la misma.
Sección segunda
Sanciones
Artículo 40. Sanciones
Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse a los funcionarios de la Policía Local la siguientes sanciones:
1. Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de tres a seis años.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones por menos de tres años.
b) Traslado con cambio de residencia.
c) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
d) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración, y suspensión de funciones por igual periodo.
3. Por falta leves:
a) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) Apercibimiento.
Sección tercera
Extinción de la responsabilidad
Artículo 41. Extinción de la responsabilidad
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.
2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que el interesado inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al inculpado.
Artículo 42. Prescripción de las faltas
Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
Artículo 43. Prescripción de las sanciones
Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al mes.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiere comenzado.
Artículo 44. Anotación de antecedentes disciplinarios
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales, con indicación de las faltas que las motivaron.
2. Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, se cancelarán aquellas anotaciones a instancia del interesado, siempre que no hubiera incurrido en nueva infracción grave o muy grave.
3. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará a petición del interesado a los seis meses de la fecha de su cumplimiento.
Sección cuarta
Competencia sancionadora y procedimiento
Artículo 45. Competencia
Salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley, la Alcaldía es el órgano competente para la imposición de sanciones disciplinarias.
Artículo 46. Tramitación
La tramitación de los expedientes disciplinarios se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, legislación en materia de régimen local, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 47. Instrucción
Para la imposición de sanciones por faltas leves será preceptiva la instrucción de expedientes disciplinarios, en los términos señalados en el presente capítulo.
Artículo 48. Instructor y secretario
La incoación del procedimiento con el nombramiento de Instructor y Secretario se notificará al funcionario sujeto al expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos.
Cuando existan funcionarios de la Escala Superior dentro del Cuerpo de Policía Local, el nombramiento de Instructor deberá recaer en un funcionario perteneciente a dicha Escala.
Artículo 49. Medidas provisionales
1. Iniciado el procedimiento, por resolución de la Alcaldía podrán adoptarse las medidas provisionales que se estimen oportunas para facilitar la marcha del expediente y conseguir la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello.
2. No podrán adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
3. La Alcaldía podrá acordar la tramitación de expediente disciplinario abreviado en el caso de faltas leves.
4. En el supuesto de faltas graves o muy graves, la Alcaldía podrá acordar las medidas cautelares pertinentes siempre que no supongan un perjuicio irreparable para el interesado.
Artículo 50. Impulso de oficio
Con estricta sujeción a los principios de sumariedad y celeridad y con respeto a los plazos establecidos en este reglamento, el procedimiento se impulsará de oficio, debiéndose dar cumplimiento a cuantas diligencias y trámites sean procedentes.
Artículo 51. Diligencias de comprobación
El Instructor ordenará, en el plazo máximo de quince días, la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
Artículo 52. Declaración del inculpado
En todo caso y como primeras actuaciones, se procederá a recibir declaración al inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que originó el expediente y de lo que aquél hubiera manifestado en su declaración.
Artículo 53. Cargos
1. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiere lugar, comprendiendo en el mismo, de forma clara, en párrafos separados y numerados, todos y cada uno de los hechos imputados con indicación de las sanciones que puedan ser de aplicación, de acuerdo con la presente Norma-Marco.
2. Se concederá al expedientado un plazo de diez días para que pueda contestar el pliego de cargos, alegando cuanto considere oportuno a su defensa y proponiendo la práctica de cuantas pruebas estime necesarias. Dicho plazo podrá prorrogarse, a petición del interesado, si fuera necesario para la aportación de pruebas.
Artículo 54. Período probatorio
1. Contestando el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la apertura de un período de diez días a fin de que puedan practicarse cuantas pruebas se estimen oportunas.
2. Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para las acordadas de oficio por el Instructor, se notificará previamente al funcionario expedientado, indicándole lugar, fecha y hora en que deberán realizarse.
Artículo 55. Propuesta de resolución
1. El instructor formulará, dentro de los cuatro días siguientes a la finalización del plazo previsto en el artículo anterior, propuesta de resolución, en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará la valoración jurídica de los mismos para determinar si se estima cometida falta y, en su caso, cuál sea ésta y la responsabilidad del inculpado, señalando la sanción a imponer.
2. La propuesta de resolución del expediente se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.
3. Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se elevará inmediatamente el expediente a la Alcaldía, a los preceptivos efectos.
Artículo 56. Diligencias complementarias
Recibido el expediente, la Alcaldía procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas y, en su caso, dictamen de los servicios jurídicos, a dictar la resolución que corresponda.
Artículo 57. Resolución
1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada, y en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, determinando con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se le impone, haciendo expresa declaración acerca de las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
2. La resolución del expediente, que pone fin a la vía administrativa, será notificada en forma al expedientado, dentro de los diez días siguientes a aquél en que fuera adoptada, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.
3. Si no se apreciase responsabilidad disciplinaria, la resolución deberá contener las declaraciones pertinentes acerca de las medidas provisionales adoptadas, en su caso.
Artículo 58. Ejecución
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan.
Artículo 59. Entrega del arma
Cuando la sanción impuesta como consecuencia del expediente disciplinario consista en suspensión de empleo o separación del servicio, el funcionario sancionado hará entrega, en la Jefatura del Cuerpo, del arma reglamentaria, con su correspondiente guía, de la tarjeta de identificación y de la placa policial.
Sección quinta
Procedimiento para faltas leves
Artículo 60. Tramitación
1. Cuando se trate de faltas leves, el órgano competente para la imposición de la sanción, al recibir la comunicación o denuncia de los hechos, o tener conocimiento de la presunta infracción, podrá acordar la incoación de información reservada.
2. Si de la misma se desprende responsabilidad disciplinaria, se acordará la incoación del procedimiento sancionador, con el nombramiento de Instructor y Secretario, notificándose a ambos este nombramiento.
3. El instructor realizará las diligencias que considere oportunas, y citará por el medio más rápido al o a los interesados, indicando, en todo caso, los hechos que motivan su citación.
4. En el acto de la comparecencia se tomará declaración al o a los interesados, que podrán alegar y presentar los documentos y pruebas que consideren oportunos para su defensa.
Artículo 61. Resolución
1. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, el Instructor formulará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos y la valoración jurídica de los mismos, y determinará, en su caso, la falta que considere cometida, así como la responsabilidad del inculpado y la sanción a imponer.
2. De la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia al interesado, por un período de cinco días, a fin de que pueda formular en el mismo plazo las alegaciones que estime convenientes.
3. La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se remitirá al órgano sancionador.
4. El órgano sancionador dictará resolución en la que bien se declarará no haber lugar a sanción alguna ante la inexistencia de infracción, o bien se impondrá la sanción correspondiente basándose en la falta que se considere cometida, que deberá ser establecida con toda precisión, indicando el precepto en que aparece tipificada.
5. La resolución se notificará al interesado, con la indicación del o los recursos que quepan contra la misma, órgano ante el que ha de presentarse y plazos de interposición.
6. Si en cualquier momento de este procedimiento se advirtiese que los hechos pueden ser constitutivos de falta grave o muy grave, se comunicará este extremo al órgano sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Es de aplicación a la Policía Local, en cuanto se refiere al ejercicio de los derechos sindicales, la normativa vigente en materia de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y libertad sindical.
Segunda
1. Los municipios que por especiales circunstancias tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año, que no requieran un aumento de la plantilla de la Policía Local, podrán reforzarla por medio de acuerdos bilaterales con otros municipios, con el fin de que los Policías Locales de éstos puedan actuar en el término municipal del solicitante, por un tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios.
2. La anterior comisión de servicio deberá ser aceptada voluntariamente por los funcionarios de la Policía Local afectados, y conllevará el derecho a percibir las ayudas correspondientes por dietas y desplazamientos que puedan corresponder con arreglo a la legislación vigente, por cuenta de la administración solicitante.
3. En ningún caso el funcionario podrá ver lesionados sus derechos a permisos, vacaciones y demás derechos que tenga reconocidos en su plantilla de procedencia.
4. A los anteriores efectos y antes de su aplicación práctica, los acuerdos bilaterales que se suscriban deberán ser comunicados a la Dirección General de Interior de la Conselleria de Presidencia, quien podrá formular las objeciones que estime oportunas en el plazo de quince días siguientes a dicha notificación.
5. En el Instituto Valenciano de Seguridad Pública se llevará un registro de todos los anteriores convenios, en donde deberá constar, además, el nombre de los funcionarios afectados.
Tercera
El pase a la segunda actividad en las Escalas distintas a la Básica se adecuará a lo establecido en la normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Comunidad Valenciana ajustarán sus reglamentos internos, así como su estructura y organización, a las prescripciones de esta Norma-Marco en el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Conselleria de Presidencia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 10 de marzo de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Presidencia,
JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO

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