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DECRETO 41/1996, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos.

(DOGV núm. 2710 de 15.03.1996) Ref. Base Datos 0448/1996

DECRETO 41/1996, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos.
La Ley de la Generalitat Valenciana 6/1986, de 15 de diciembre, supuso la primera regulación, como institución propia del derecho civil valenciano, de los arrendamientos históricos valencianos constituidos desde tiempo inmemorial y que continúan rigiéndose, supletoriamente, por la costumbre.
El marco normativo novedoso que en 1986 supuso la mencionada ley fue sometido al juicio del Tribunal Constitucional que, en su Sentencia 121/1992, de 28 de septiembre, declaró su plena constitucionalidad salvo en la cuestión secundaria de que contra los pronunciamientos o declaraciones de la administración agraria autonómica sólo cabe acudir a la jurisdicción ordinaria o civil y no a la jurisdicción contencioso administrativa.
Precisamente, debido al carácter novedoso que supone la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos dentro de nuestro ordenamiento, se producen dudas y vacilaciones respecto al régimen jurídico de la relación arrendaticia, que ha sido sólo parcialmente recogido en dicho texto legal, lo que remite el resto de su regulación a los usos y costumbres valencianos.
Sin embargo, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado su primera sentencia de casación en materia de derecho civil valenciano, la Sentencia número 1/1995, de 12 de enero, cuyo objeto procesal recaía precisamente en tales arrendamientos consuetudinarios, siendo de destacar que la misma se plantea largamente el encuadre sistemático de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1986, de 15 de diciembre, en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico, aclarando así el alcance, ciertamente limitado, de la Ley de Arrendamientos Rústicos, de 31 de diciembre de 1980, y de la Ley de Arrendamientos Rústicos Históricos, de 10 de febrero de 1992.
Además, la mencionada sentencia de casación valenciana ha perfilado con el detalle que ha podido el completo régimen jurídico de esta institución, tan peculiar en muchos sentidos, que es el arrendamiento histórico valenciano y que deriva de su carácter inmemorial y régimen jurídico consuetudinario.
De lo expuesto ya puede advertirse la necesidad de aprovechar la doctrina de nuestro alto tribunal y aclarar expresamente la posibilidad de solicitar y obtener la declaración de arrendamiento histórico valenciano si, además de reunir los otros requisitos para ello exigidos, subsiste en cada momento y continúa vigente la relación arrendaticia.
También parece necesario, por otro lado, que se seÑale expresamente, y a ello contribuyen de forma decisiva la duración de estos contratos, la imposibilidad de obtener esta declaración si el arrendamiento jurídicamente se ha extinguido previamente por incurrir en causa de resolución.
Finalmente, no pocos problemas plantea la regulación de este procedimiento en la medida que se plantea una cuestión civil con dos partes o interesados, cuyos intereses son contradictorios, y el necesario establecimiento de un plazo para efectuar los trámites o resolver, en relación con la posible virtualidad de la técnica del acto presunto. Siendo, en principio, irreconciliables ambos intereses, sólo podrá terminar el expediente mediante resolución o declaración expresa.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la consellera de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de marzo de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
La declaración de arrendamientos históricos valencianos corresponderá a la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente. El procedimiento se iniciará a petición de parte interesada y se ajustará a lo dispuesto en este decreto.
Artículo 2
Sólo podrá dictarse la declaración de arrendamiento histórico valenciano si en el momento de proceder a dicha declaración la relación arrendaticia continúa vigente y responde a los caracteres de inmemorialidad en cuanto al momento de su constitución, de régimen consuetudinario y territorialmente valenciano.
Artículo 3
1. La solicitud, como modelo de la cual podrá utilizarse el que figura como anexo del presente decreto, reunirá los requisitos que se expresan en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, además, deberá contener expresión de los extremos siguientes:
a) Nombre, apellidos y domicilio actual del propietario o propietarios si fuesen varios.
b) Localización exacta, extensión superficial y cultivo actual a que se destina la parcela o parcelas cultivadas en arrendamiento.
c) Renta o canon arrendaticio satisfecho o percibido anualmente.
2. La solicitud deberá ir acompaÑada de los siguientes documentos:
a) Original o copia completa y debidamente compulsada de la libreta o recibos que prueben la existencia del arrendamiento con anterioridad al aÑo 1935 y en la actualidad.
b) Certificado del ayuntamiento sobre la identidad del cultivador actual de la parcela, localización exacta de la misma, superficie y cultivo existente.
c) El dictamen histórico-jurídico a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 4
1. El dictamen de abogado o historiador colegiados, o de ambos, reflejará la antigüedad del arrendamiento y su carácter inmemorial, y la secuencia temporal o continuidad de la relación arrendaticia a través de su sucesión hasta los actuales arrendatario y propietario, adjuntando los certificados literales de nacimiento, defunción y matrimonio, en su caso, de los sucesivos arrendatarios.
2. Si la investigación histórico-jurídica a que se refiere el párrafo anterior sólo es parcial, debido a la destrucción de los archivos y registros que acreditan la personalidad y estado civil de las personas, el dictamen adjuntará certificación del archivo o registro correspondiente en la que conste la falta de antecedentes de la época de que se trate por destrucción de los mismos.
Artículo 5
1. Presentada la solicitud con los requisitos seÑalados, o subsanada la misma, se dictará acuerdo de iniciación, que se notificará personalmente a las partes para que puedan personarse y aportar o proponer la práctica de cuantas pruebas consideren pertinentes en el plazo común de treinta días.
2. El instructor del expediente rechazará motivadamente o admitirá y practicará las pruebas propuestas que considere pertinentes, comunicando a los interesados, con la antelación suficiente, la realización de las mismas.
Artículo 6
1. Si no fueron aportadas junto con la solicitud, podrán incorporarse al expediente y serán admitidas como prueba documental específica las tradicionales libretas donde consta el pago del canon arrendaticio y los titulares del arrendamiento.
2. En los supuestos en los que se solicite la práctica de prueba testifical, deberán proponerse al menos dos testigos idóneos.
Artículo 7
1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se concederá el trámite de audiencia y vista del expediente a los interesados.
2. Las resoluciones del director general de Política de Estructuras, Regadíos y Desarrollo Rural que declaren o reconozcan un arrendamiento histórico valenciano se notificarán personalmente a los interesados y se inscribirán, de oficio, en el Libro-Registro de Arrendamientos Históricos Valencianos.
Artículo 8
No podrán estimarse las solicitudes de declaración de arrendamiento histórico valenciano en aquellos supuestos en los que no quede debidamente acreditado en el expediente el carácter inmemorial de la relación arrendaticia, su régimen consuetudinario y la subsistencia de la relación arrendaticia conforme a la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1986, de 15 de diciembre, y a Ley de Arrendamientos Rústicos.
Artículo 9
1. El plazo para la tramitación de los procedimientos a que se refiere este decreto es de un aÑo desde que se presente la correspondiente solicitud, impulsándose de oficio en todos sus trámites.
2. El expediente sólo podrá terminar mediante declaración expresa de la administración, sin que pueda producir efectos resolutorios presuntos el vencimiento del plazo de tramitación.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Las solicitudes de declaración de arrendamientos históricos valencianos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto acomodarán la tramitación de sus procedimientos al mismo según la fase procedimental en que se encuentren, aunque el plazo para resolver será de tres meses desde que se practique el trámite de audiencia y vista del expediente.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas reglamentarias se opongan o resulten incompatibles con el presente Decreto y, expresamente, la Orden de 26 de enero de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se desarrollaban los artículos 2 y 3 de la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Se faculta a la consellera de Agricultura y Medio Ambiente para que pueda dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.
Valencia, 5 de marzo de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN i MARTíNEZ
ANEXO
Modelo de solicitud de reconocimiento
de arrendamiento histórico valenciano
El peticionario que suscribe:
Nombre 1º Apellido 2º Apellido
... ... ...
con domicilio en:
Localidad Calle/plaza Nº CP
... ... ... ...
Considera que tiene la condición de arrendatario histórico de la(s) finca(s) que a continuación se indica(n) y que es (son) propiedad de ... con domicilio en ..., calle o plaza ... núm. ...
Núm. 1. Finca situada en el término de ..., paraje ..., es la catastral polígono ..., parcela ..., con una superficie de ... hanegadas, equivalentes a ... hectáreas, de las que el arrendatario cultiva la totalidad/una superficie de ... hanegadas (táchese lo que no proceda), dedicadas al cultivo de ..., y satisface una renta anual de ... pesetas.
Núm. 2. Finca situada en el término de ..., paraje ..., es la catastral polígono ..., parcela ..., con una superficie de ... hanegadas, equivalentes a ... hectáreas, de las que el arrendatario cultiva la totalidad/una superficie de ... hanegadas (táchese lo que no proceda), dedicadas al cultivo de ..., y satisface una renta anual de ... pesetas.
De acuerdo con lo manifestado, solicita el reconocimiento de su condición de arrendatario histórico de la(s) finca(s) reseÑada(s) en el cuerpo de este escrito, mediante la correspondiente declaración a la que se refiere el apartado primero del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos.
A los efectos de notificaciones, significo que éstas deberán cursarse a ..., al siguiente domicilio ...
..., ... de 199...
Firma del interesado
DIRECCIóN GENERAL DE POLíTICA DE ESTRUCTURAS,
REGADíOS Y DESARROLLO RURAL

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