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Decreto 40/1986, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre prestación y devolución de fianzas en materia de juego.

(DOGV núm. 365 de 18.04.1986) Ref. Base Datos 0462/1986

Decreto 40/1986, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre prestación y devolución de fianzas en materia de juego.
El Real Decreto 1038/1985, de 25 de mayo, transfirió a la Comunidad Valenciana funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.
La Presidencia de la Generalitat Valenciana por Decreto 25/1985, de 25 de julio, asignó a la Consellería de Economía y Hacienda las referidas funciones y servicios a excepción de las atribuciones que la legislación estatal reserva al Consejo de Ministros, que serán ejercidas por el Consell.
Con el fin de proteger, tutelar y defender los intereses generales de quienes, independientemente de las personas o Entidades titulares de estos servicios, hacen uso de los mismos y de forma especial de sus intereses económicos, se hace necesaria la constitución por parte de las empresas de garantía suficiente para cubrir las responsabilidades de carácter económico en que aquellas pudieran incurrir derivadas directamente del desarrollo de su actividad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 66 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en reunión del día 21 de marzo de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Con carácter previo a la solicitud de permiso de apertura de una Sala de Bingo, los solicitantes deberán constituir una fianza cuya cuantía será de seis, cinco, cuatro y tres millones de pesetas según que las categorías de las Salas sea especial, primera, segunda y tercera, respectivamente.
Artículo segundo
Con carácter previo a la concesión de la autorización de explotación de la máquina, las empresas operadoras a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1794/1981, de 24 de julio, deberán constituir una fianza de conformidad con la siguiente escala:
Hasta 10 máquinas 600.000 pesetas
De 11 a 25 » 1.500.000 »
De 26 a 50 » 3.000.000 »
De 51. a 100 » 5.500.000 »
De 101 a 250 » 12.500.000 »
De 251 a 500 » 22.500.000 »
De 501 a 1000 » 30.000.000 »
Más de 1.000 » 30.000.000 »
Más 3.000.000 de pesetas por cada 100 máquinas o fracción que supere las 1000.
Artículo tercero
La fianza se podrá constituir por cualquiera de las formas admitidas legalmente, y habrá de formalizarse en las Tesorerías de los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda.
La fianza se constituirá por la Entidad titular de la autorización o por la empresa de servicios con la que se hubiera contratado la gestión.
Artículo cuarto
La fianza responderá solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de carácter económico que nazcan con ocasión del funcionamiento de las salas y explotación de las máquinas recreativas o de azar.
La fianza debe aumentarse o disminuirse de acuerdo con el cambio de categoría de la Sala o del número de máquinas en explotación, habiendo de mantenerse por la cuantía máxima de su importe, de acuerdo con las tarifas de los artículos primero y segundo de este Decreto, durante el tiempo de vigencia de la respectiva autorización.
Asimismo cuando disminuya el importe de la fianza para responder de cualquiera de las obligaciones para la que se constituyó, habrá de ser repuesta por la empresa titular de la misma, en el plazo de 8 días y en la cuantía necesaria para alcanzar su total importe.
El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción muy grave a efectos de sanción.
Artículo quinto
Producida la caducidad de la autorización de apertura de la Sala de Bingo o la cancelación de la inscripción de la empresa operadora de máquinas se solicitará a la Comisión Técnica del Juego la devolución de la fianza.
La Comisión Técnica del Juego dispondrá la publicación de la solicitud en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para que, en el plazo de dos meses desde su publicación, pueda procederse al embargo de la fianza por quienes tengan derecho a ello.
Transcurrido el plazo sin ninguna reclamación, la Comisión Técnica del Juego remitirá el expediente a la Intervención de los Servicios Territoriales en cuya Tesorería se constituyó a fianza a los fines de su devolución.
Producida la caducidad o la cancelación sin que se produzca solicitud prescribirá el derecho a pedir la devolución con arreglo a la legislación vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las Entidades titulares de las autorizaciones o, en su caso, las empresas de servicios que a la entrada en vigor del presente Decreto estuvieran explotando Salas de Bingo deberán presentar, en el plazo de un mes, ante la Comisión Técnica del Juego, los resguardos justificativos de la constitución de las fianzas que se realizaron en la Caja General de Depósitos.
Segunda
Las empresas operadoras de máquinas recreativas o de azar que tuvieran ya máquinas con permiso de explotación, o lo tuvieran solicitado a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán justificar en el plazo de tres meses ante la Comisión Técnica del Juego la constitución de la fianza prevista en los artículos segundo y siguientes de este Decreto.
El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción muy grave a los efectos del régimen de sanciones.
DISPOSICION FINAL
En lo no previsto en este Decreto se aplicarán las disposiciones generales de la Administración del Estado.
Valencia, a 21 de marzo de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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