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Decreto 31/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia.

(DOGV núm. 367 de 23.04.1986) Ref. Base Datos 0477/1986

Decreto 31/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, crea el Consejo Social de la Universidad como órgano de participación de la sociedad en la Universidad, al tiempo que establece sus fines y funciones.
La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1985, de 16 de marzo, regula la composición, funciones y funcionamiento de los Consejos Sociales de las Universidades de la Comunidad Valenciana. En su artículo siete se establece que, en el plazo de tres meses desde la fecha de su constitución, cada Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que se someterá a la aprobación del Consell de la Generalitat Valenciana.
Después de presentado el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia a la Generalitat Valenciana en fecha 26 de septiembre de 1985, y habiéndose realizado el correspondiente dictamen de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana, e introducidas las oportunas modificaciones de ajuste a la legalidad vigente, se presentó en fecha 28 de febrero de 1986 a la Generalitat Valenciana el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia. Corresponde, pues, proceder a la aprobación del mencionado Reglamento, según lo dispuesto en la mencionada Ley 4/1985.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, previa deliberación del Consell en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 1986,
DISPONGO:
Artículo único
Queda aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia, según el texto del anexo que acompaña al presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 10 de marzo de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN.
ANEXO
CAPITULO I
Del Consejo y de sus miembros
Sección I
Del Consejo Social
Artículo primero
El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia es el órgano de participación de la sociedad en esta Universidad.
Artículo segundo
Corresponde al Consejo Social el ejercicio de las competencias siguientes:
1) Aprobar los Presupuestos y la Programación Plurianual de la Universidad, cuyas modificaciones se realizarán a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa del Consejo Social, previo informe de la misma.
2) Fijar las tasas correspondientes a las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad Politécnica de Valencia no homologados a nivel estatal.
3) Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital.
4) Acordar, previa autorización de la Generalitat Valenciana, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro gasto.
5) Establecer el procedimiento de publicidad y sistemas de contratación de obras, servicios y suministros de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de los programas de investigación, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.
6) Proponer a la Generalitat Valenciana la creación o supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, previo informe del Consejo de Universidades y de acuerdo con el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.
7) Proponer a la Generalitat Valenciana la aprobación de convenios de adscripción como Institutos Universitarios de instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado.
8) Establecer, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulan la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
9) Acordar la asignación, con carácter individual, de otros conceptos retributivos, en atención a las exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.
10) Acordar la modificación de la plantilla del profesorado, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las vacantes, dentro de los límites de la consignación presupuestaria.
11) Informar el nombramiento del Gerente.
12) Aprobar la minoración, cambio de denominación o categoría de las vacantes producidas entre Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
13) Promover y realizar aquellas acciones conducentes al fomento de la colaboración privada y pública en la financiación de la Universidad.
14) Establecer la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, así como las modalidades de exención total o parcial del pago de tasas académicas.
15) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la implantación de aquellas enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos a que hace referencia el artículo 28.3 de la Ley de Reforma Universitaria.
16) En general aquellas competencias encaminadas a una mejor supervisión y racionalización de las actividades de carácter económico y del rendimiento de los servicios universitarios.
17) Recibir, para la coordinación en su caso, toda la información relativa a las promociones y actividades de difusión y divulgación emprendidas por el Servicio de Extensión Universitaria.
Sección II
Del Estatuto de los Consejeros
Artículo tercero
Corresponde a los Consejeros:
1) El derecho a obtener información precisa acerca de aquellos antecedentes del propio Consejo necesarios para que puedan cumplir debidamente las funciones asignadas.
En el caso de que los datos deban ser suministrados por las autoridades académicas, la petición deberá ser cursada al Rector a través del Presidente del Consejo.
Si en el plazo de quince días no hubiera sido atendida la solicitud, podrá plantearse la cuestión ante el Pleno del Consejo, quien decidirá sobre el asunto.
2) Presentar mociones en las que se proponga al Pleno la adopción de un determinado acuerdo. Tales mociones deberán ser presentadas, como mínimo, con seis días de antelación a la sesión en que deban ser tratadas.
3) Percibir compensaciones económicas de carácter eventual limitadas a las dietas por asistencia a las sesiones, así como los gastos ocasionados por los desplazamientos a que la actividad del Consejo diera lugar, cuya cuantía se determinará anualmente al aprobar el Presupuesto del Consejo.
Artículo cuarto
Uno. La condición de Presidente del Consejo Social o la de Vocal del mismo en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria.
Dos. Serán, asimismo, incompatibles quienes posean cualquier vinculación de intereses con empresas que de forma permanente u ocasional suministren, presten servicios remunerados o realicen obras para la Universidad.
Tres. Los representantes de la Universidad están sometidos, en su caso, a las incompatibilidades propias a su condición de funcionario docente.
Artículo quinto
Serán causas del cese en la condición de Consejero:
1) Pérdida de la representatividad que sirvió de base al nombramiento de los Consejeros elegidos por la Universidad o las Diputaciones Provinciales de entre las corporaciones locales.
2) Dimisión presentada ante el Presidente, que dará cuenta inmediata al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia a los efectos oportunos.
3) La inasistencia no justificada a tres sesiones seguidas del Pleno o a cada una de las Comisiones a que se pertenezca, respectivamente, o la inasistencia discontinua e injustificada a las sesiones del Consejo o de las Comisiones, respectivamente, por más de cinco sesiones en un año.
4) La condena mediante sentencia firme por razón de delito doloso que comporte la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, profesión u oficio, mientras no hayan sido rehabilitados.
5) Estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidad del artículo cuarto de este Reglamento.
Artículo sexto
El cese de los Vocales del Consejo por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior será declarado por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del Presidente del Consejo y oído el Pleno del mismo, previa audiencia al interesado.
CAPITULO II
De los órganos del Consejo
Artículo séptimo
Los órganos del Consejo Social son el Pleno, el Presidente, el Vicepresidente y las Comisiones.
Artículo octavo
Corresponde al Pleno del Consejo conocer de cuantos asuntos y competencias le reconoce al Consejo Social la legislación vigente, no atribuidas a otros órganos del mismo y, en particular, las siguientes:
1) Elaborar el Reglamento del Consejo y elevarlo para su aprobación por el Consell de la Generalitat Valenciana, a través del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
2) Aprobar la memoria anual del Consejo.
3) Aprobar el Presupuesto del Consejo Social.
4) Informar la propuesta de cese por incompatibilidad de cualquiera de sus miembros.
5) Contratar, por delegación del Rector, obras y servicios dentro de los límites del Presupuesto.
6) Informar el nombramiento del personal adscrito al Consejo.
7) Completar el presente Reglamento en aquellos aspectos no contemplados en el mismo.
8) Designar los miembros del Consejo que han de formar parte de las Comisiones.
9) La resolución ultima de todos aquellos asuntos que le son atribuidos por la Ley de Reforma Universitaria, la normativa sobre Consejos Sociales de la Generalitat Valenciana y los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.
Artículo noveno
Corresponde al Presidente del Consejo:
1) Ostentar la representación del Consejo Social, ejerciendo su dirección y velando por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios.
2) Fijar el Orden del Día de las sesiones plenarias del Consejo comprensivo de los asuntos que tengan que someterse a deliberación.
3) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones y dirigir sus deliberaciones, pudiendo decidir los empates con su voto de calidad cuando se produjeran en segunda votación.
4) Nombrar y cesar, en su caso, al Secretario del Consejo.
5) Nombrar un Vicepresidente de entre los Vocales representantes de los intereses sociales, dando cuenta al Pleno.
6) Ejercer la jefatura de los servicios administrativos y del personal del Consejo.
7) Contratar, por delegación del Rector, obras ,servicios y suministros cuya cuantía no exceda, en cada caso, del diez por ciento del Presupuesto del Consejo.
8) Ordenar, por delegación del Rector, los pagos necesarios para el funcionamiento del Consejo.
9) Interpretar cualquier duda que pueda surgir en la aplicación del Reglamento.
Artículo diez
El Vicepresidente del Consejo sustituye al Presidente, preside el Pleno y las Comisiones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejerce, asimismo, las facultades que le delegue el Presidente.
Artículo once
Uno. Las Comisiones Informativas Permanentes son tres:
-Comisión de Presupuestos.
-Comisión de Servicios y Personal.
-Comisión de Financiación Social.
Dos. El número de miembros de cada Comisión lo fijará el Pleno del Consejo para cada caso. La pertenencia de los Consejeros a las Comisiones para las que han sido designados es obligatoria.
Tres. Corresponde a las Comisiones Informativas Permanentes estudiar, en sus respectivas esferas de competencia, aquellos asuntos cuya resolución atañe al Pleno, formulando las correspondientes propuestas de resolución mediante dictámenes.
Cuatro. Los Vocales de cada Comisión elegirán, de entre ellos, un Presidente quien sustituirá al Presidente del Consejo en el caso de que éste no asista a la sesión.
Cinco. De igual manera, las Comisiones Informativas Permanentes podrán presentar al Pleno mociones en las que se solicite la discusión por el mismo de una cuestión determinada. Para ello se estará a lo establecido en el artículo tercero apartado 2) del presente Reglamento.
Artículo doce
La Comisión Informativa de Presupuestos dictaminará sobre la supervisión de las actividades económicas y financieras de la Universidad y, en particular, en los siguientes casos:
1) De los Presupuestos de la Universidad Politécnica, así como sus modificaciones.
2) De la Programación Plurianual de la Universidad.
3) De las tasas relativas a las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad Politécnica de Valencia no homologados a nivel estatal.
4) De las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y de éstos a cualquier otro gasto.
5) De la adquisición de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de los programas de investigación, mediante el sistema de adjudicación directa.
Artículo trece
La Comisión Informativa de Servicios y de Personal dictaminará sobre la supervisión de los servicios y el personal y, en particular, en los siguientes casos:
1) Propuesta a la Generalitat Valenciana de la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.
2) Propuesta a la Generalitat Valenciana de la creación y supresión de los Institutos Universitarios.
3) Propuesta a la Generalitat Valenciana de la aprobación de convenios de adscripción a la Universidad, como Institutos, de instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado.
4) Establecimiento, previo informe del Consejo de Universidades, de las normas que regulan la permanencia en la Universidad a aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determine, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
5) La determinación con carácter individual de otros conceptos retributivos, en atención a las exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.
6) La modificación de la plantilla del profesorado, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las vacantes, dentro de los límites de la consignación presupuestaria.
7) Informe del nombramiento del Gerente.
8) La aprobación de la minoración, cambio de denominación o categoría de las vacantes producidas entre Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
Artículo catorce
Corresponde a la Comisión de Financiación Social la realización de aquellas actividades conducentes, tanto al aumento de la financiación pública o privada de la Universidad, como a fomentar la utilización social del trabajo universitario.
Artículo quince
El Pleno podrá delegar en las Comisiones Informativas facultades decisorias en materia de su competencia, y siempre que la naturaleza de la facultad lo permita.
Artículo dieciséis
Son Comisiones Informativas no Permanentes las que se crean para tratar asuntos concretos y cuya composición y funciones las determinará el Pleno del Consejo. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado, mediante la presentación de sus conclusiones en forma de informe o propuesta de resolución al Pleno.
CAPITULO III
Del régimen de sesiones y de adopción de acuerdos
Sección I
Del régimen de sesiones
Artículo diecisiete
Uno. El Pleno y las Comisiones del Consejo se reunirán en sesiones:
-Ordinarias: Las que se celebran con la periodicidad establecida en el artículo veinte de este Reglamento.
-Extraordinarias: Las que se celebran al margen de la antedicha periodicidad, por ser solicitadas o bien convocadas de forma especial por el Presidente.
-Extraordinarias urgentes: Las extraordinarias convocadas por cuestiones que aconsejan su inmediata tramitación.
Dos. Las sesiones se celebrarán en la sede del consejo o en el lugar donde excepcionalmente lo acuerde la Presidencia.
Artículo dieciocho
El Presidente del Consejo fijará el Orden del Día de las sesiones. Con este motivo le será presentada por el Secretario la relación de aquellos asuntos dictaminados por las Comisiones Informativas.
Artículo diecinueve
Uno. Corresponde a la Presidencia del Consejo la convocatoria del mismo, a tal efecto el Secretario lo notificará a los Vocales adjuntándoles el Orden del Día juntamente con la fotocopia del borrador del acta o actas, que se someterán a la aprobación del Pleno en la sesión convocada, salvo en el supuesto contemplado en el artículo veinticuatro apartado dos.
Dos. La convocatoria de las sesiones ordinarias deberá realizarse, como mínimo, con cinco días de antelación a la celebración de la sesión. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con cuarenta y ocho horas de antelación.
Tres. En lo relativo a las sesiones extraordinarias urgentes se estará a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Cuatro. Las sesiones extraordinarias se convocarán también, por el Presidente del Consejo, cuando así lo solicite un tercio de sus miembros y por parte de estos, y se especifique el Orden del Día.
Artículo veinte
Las sesiones ordinarias del Consejo se celebrarán con una periodicidad bimensual, y las Comisiones Informativas una vez al mes.
Artículo veintiuno
Uno. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido cuando asistan, en primera convocatoria, al menos, la mayoría absoluta de sus componentes.
Dos. En segunda convocatoria, media hora después de la señalada, se constituirá con un tercio de sus miembros.
Tres. El quórum establecido en el apartado anterior deberá mantenerse a lo largo de la sesión.
Artículo veintidós
Las Comisiones Informativas se constituirán con el número de miembros que asistieren, que nunca podrá ser inferior a tres.
Artículo veintitrés
A partir de la convocatoria los Consejeros tendrán a su disposición en la Secretaría del Consejo los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos que figuren en el Orden del Día.
Artículo veinticuatro
Uno. La sesión se iniciará con la aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. La lectura de la misma se podrá obviar con la distribución previa de su borrador.
Dos. En casos de urgencia se podrá proceder a la aprobación parcial o total del acta de la sesión, al concluir el último punto del Orden del Día. A tal efecto el Presidente acordará la suspensión de la sesión durante el tiempo suficiente para que pueda ser redactada.
Artículo veinticinco
Uno. Los asuntos serán primero debatidos y después votados.
Dos. Al principio del debate el Presidente podrá establecer el tiempo de intervención de quienes deseen participar en el mismo, sin perjuicio de poder otorgar turnos de réplica cuando lo estime conveniente.
Tres. Los Vocales que deseen participar deberán solicitar la palabra al Presidente.
Cuatro. Cuando la Presidencia considere que el asunto ha sido suficientemente debatido se someterá a votación por el Pleno.
Sección II
De la adopción de acuerdos
Artículo veintiséis
Uno. Las votaciones serán:
a) Ordinarias, las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento y disentimiento.
b) Nominales, las que se verifican mediante la lectura por el Secretariado de la lista de los Vocales, para que cada uno indique su postura negativa, afirmativa o de abstención.
c) Secretas, las que se realicen por papeleta.
Dos. Serán secretas, en todo caso, aquellas votaciones en que lo solicite algún miembro del Consejo o afecte a personas determinadas.
Artículo veintisiete
Uno. Salvo los supuestos en que este Reglamento u otras normas de rango superior requieran una mayoría especial, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes del Consejo.
Dos. La mayoría simple se producirá cuando los votos a favor de un acuerdo superen a los contrarios.
Artículo veintiocho
En todo caso será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo para la adopción de los acuerdos relativos a:
1) La aprobación de los Presupuestos de la Universidad, así como sus modificaciones, y la Programación Plurianual.
2) La propuesta a la Generalitat Valenciana de la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.
3) La propuesta a la Generalitat Valenciana de la creación y supresión de los Institutos Universitarios.
4) La propuesta a la Generalitat Valenciana de la aprobación de convenios de adscripción a la Universidad como Institutos de instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado.
5) Establecimiento de las normas que regulan la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
6) La aprobación con carácter individual de la asignación de otros conceptos retributivos, en atención a las exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.
Artículo veintinueve
Uno. Podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día, cuando la urgencia de los mismos sea apreciada por cuatro quintos de los miembros del Consejo.
Dos. En todo caso, no podrán afectar a las materias que requieren para su aprobación una mayoría especial.
Artículo treinta
En el caso de que varios miembros de una Comisión Informativa se mostraran en desacuerdo con el dictamen de la Comisión podrán manifestar las razones de su discrepancia, mediante la formulación de un voto particular, que será leído, debatido y votado en el Pleno.
Artículo treinta y uno
El Pleno podrá aplazar el debate y votación de cualquier asunto a la próxima sesión, o bien, la devolución del expediente a la Comisión correspondiente para la ampliación del dictamen, a menos que por la Presidencia o un tercio de los Consejeros sean declarados de urgencia.
Artículo treinta y dos
Las actas de las sesiones serán elaboradas por el Secretario y deberá contener:
1. Lugar de la reunión, con expresión del órgano que la celebre.
2. Hora en que comienza.
3. Existencia del quórum necesario para su celebración.
4. Nombre y apellidos del Presidente, de los Vocales asistentes, de los Vocales ausentes que se hubieran excusado y de los que no hayan justificado su ausencia.
5. Asistencia del Secretario o de quien haga sus veces.
6. Asuntos que se examinen y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.
7. Votaciones que se verifiquen y lista de los votantes en las nominales, en la que se recoja el sentido en que cada Vocal emite su voto.
8. Opiniones sintetizadas de los Vocales en aquellos casos en que así se solicite.
9. Hora en que el Presidente levanta la sesión.
CAPITULO IV
De la organización administrativa del Consejo
Artículo treinta y tres
Corresponde al Rectorado la ejecución de los acuerdos del Consejo, en cuanto afecte a la comunidad universitaria.
Artículo treinta y cuatro
Uno. La organización administrativa del Consejo corresponde a la Secretaría del mismo.
Dos. La Secretaría deberá contar con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado funcionamiento del Consejo.
Tres. La dirección de la Secretaría corresponde al Secretario, que actuará en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Artículo treinta y cinco
Uno. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo contará con personal adscrito, el cual estará sometido a la potestad disciplinaria del Presidente por delegación del Rector.
Dos. El acceso y nombramiento de dicho personal se realizará en la forma determinada por la legislación vigente en materia de función pública.
Artículo treinta y seis
Anualmente será aprobado por el Pleno del Consejo Social el Presupuesto económico del mismo, a propuesta de su Presidente, para su incorporación a los Presupuestos de la Universidad.
DISPOSICION FINAL
La reforma del presente Reglamento se llevará a cabo a través del siguiente procedimiento:
1) La iniciativa de la modificación corresponde al Presidente del Consejo o a un tercio de los miembros del mismo, mediante escrito motivado del que se dará cuenta al Pleno y en el que deberá constar que artículos y en que sentido deben ser reformados.
2) Una vez acordada la revisión del texto por la mayoría absoluta de Consejeros se constituirá a tal efecto una Comisión, cuya composición reflejará proporcionalmente a los distintos sectores representados en el Consejo.
3) El acuerdo final sobre la propuesta de reforma del texto se adoptará por el Pleno con la mayoría establecida en el artículo veintiocho del Reglamento.

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