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Decreto 26/1989, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1021 de 08.03.1989) Ref. Base Datos 0494/1989

Decreto 26/1989, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana.
Mediante el Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, se acordó la constitución de la sociedad mercantil «Instituto Valenciano de Vivienda, SA», que ostenta, entre otras competencias, la de gestionar la administración del patrimonio inmobiliario de promoción pública de la Comunidad Valenciana.
Posteriormente, por el Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, se determinó el alcance concreto de las facultades patrimoniales otorgadas a dicho Instituto por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1988, mediante su apoderamiento para disponer y administrar el citado patrimonio, cuya titularidad corresponde a la Generalitat Valenciana.
Lo anterior conlleva la necesidad de adecuar la normativa reguladora de la promoción pública de viviendas, y concretamente el Decreto 52/1987, de 24 de abril, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana, para coordinar dicho sistema con la actividad encomendada al Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 1989,
DISPONGO:
CAPITULO I
Promoción pública de viviendas y órganos de adjudicación
Artículo primero. Promoción pública de viviendas de la Generalitat Valenciana.
Uno. la promoción pública de viviendas de protección oficial en la Comunidad Valenciana será la efectuada, sin ánimo de lucro, por la Generalitat Valenciana con cargo a sus presupuestos a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bien directamente o mediante Convenios al efecto, ya sea por nueva construcción, rehabilitación o adquisición a terceras personas de viviendas en ejecución o terminadas.
Dos. Las promociones públicas de viviendas se atendrán total o parcialmente a la siguiente clasificación:
A. Estructurales: serán aquellas que respondan a las necesidades ordinarias en materia de vivienda, regulándose su adjudicación según el baremo anexo.
B. Excepcionales: las conceptuadas como tales por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por responder a circunstancias o afectar a colectivos especiales, y cuyo procedimiento de adjudicación seguirá los criterios establecidos expresamente para cada promoción por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo segundo. Información de las promociones.
Los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda pondrán en conocimiento del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, y de la Comisión Territorial de Arquitectura y Vivienda los Programas de Viviendas de Promoción Pública, así como cada promoción pública en concreto, con la antelación suficiente a la iniciación de los trámites de adjudicación, con expresión de los siguientes extremos:
a) Número de viviendas y ubicación de las mismas.
b) Superficie aproximada de las viviendas.
c) Condiciones generales de régimen económico que rigen la concesión de las viviendas de que se trate, y cualesquiera otras circunstancias que deban tenerse en cuenta para su adjudicación.
Artículo tercero Instituto Valenciano de Vivienda, SA, Publicidad de las Promociones.
Uno. Corresponde al Instituto Valenciano de Vivienda, SA, la gestión de la adjudicación de las viviendas de promoción pública ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Dos. Las Comisiones Territoriales determinarán, en cada promoción pública de viviendas, los siguientes extremos:
a) La delimitación geográfica a que se extiende cada promoción, a efectos de establecer los Ayuntamientos interesados y los residentes que puedan solicitar la adjudicación de una vivienda.
b) El programa familiar a que van destinadas.
c) Las condiciones económicas y de financiación.
d) Los regímenes de uso de las viviendas de cada promoción, pudiendo, en una misma promoción, coexistir distintos regímenes de uso o disfrute de viviendas.
Tres. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, con antelación mínima de un año a la fecha prevista de terminación de cada promoción pública, iniciará el procedimiento de adjudicación, comunicándolo al Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, para que se proceda a la apertura del plazo de solicitudes de adjudicación, mediante exposición en los tablones de anuncios, en los medios de publicidad que las Corporaciones Locales estimen pertinentes dentro de su ámbito territorial, y publicación en uno de los periódicos de mayor difusión en la Provincia.
Cuatro. El plazo de admisión de solicitudes será señalado por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, y oscilará de uno a tres meses desde la fecha de publicación del anuncio de apertura.
CAPITULO II
Beneficiarios y sujetos excluidos
Artículo cuarto. Beneficiarios.
Podrán solicitar viviendas de promoción pública aquellas personas en quienes concurran los siguientes requisitos:
1. Acreditar ingresos familiares anuales con un límite máximo de dos coma cinco (2'5) veces el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual, o tres (3) veces el salario mínimo interprofesional, si el número de hijos solteros que conviven con el solicitante, y estén a su cargo, es superior a cuatro.
A los efectos de aplicación del contenido del presente Decreto, se entienden por ingresos familiares los procedentes del grupo formado por el solicitante, su cónyuge y el conjunto de familiares en primer grado de éstos que convivan con ellos, no cuenten con algún tipo de alojamiento independiente y acrediten un tiempo mínimo de convivencia de un año, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
La composición de los miembros de la familia deberá ser acreditada mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada miembro.
- Libro de Familia o fotocopia compulsada.
- Certificado municipal de empadronamiento y tiempo de convivencia.
Salvo autorización expresa de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, sólo podrán acceder en régimen de propiedad a viviendas de promoción pública aquellos solicitantes que, con arreglo a su composición y renta familiares, se hallen en cualquiera de los siguientes supuestos:
Veces el SMI Nº máximo de miembros unidad familiar
- De 1 a 1'5 veces el SMI hasta 4
- Más de 1'5 a 2 veces el SMI hasta 5
- Más de 2.ª 2'5 veces el SMI hasta 6
- Más de 2'5 a 3 veces el SMI hasta 7
Dos. Carecer de vivienda a título de propiedad o de usufructo, o bien ocupar una vivienda en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) No tener los requisitos mínimos de habitabilidad.
Por requisitos mínimos de habitabilidad se entenderán las condiciones del nivel más bajo entre las establecidas por la normativa vigente, en la fecha de la presentación de la solicitud.
Se considerarán incluidos dentro de este apartado aquellos inmuebles que presenten grave deterioro estructural o constructivo.
Cuando se alegue este supuesto como causa justificativa de la petición de una vivienda pública, los Ayuntamientos interesados deberán emitir un informe técnico- sanitario sobre las condiciones de habitabilidad, o informe técnico de ruina, independientemente de los documentos o informes presentados por el solicitante. Se considerará que una vivienda deteriorada no cumple los requisitos mínimos cuando el coste de su rehabilitación supere el cincuenta por ciento (50%) del precio de adjudicación de una vivienda de promoción pública, adecuada a las circunstancias familiares del solicitante, o cuando el edificio deteriorado no sea propiamente residencial.
b) Estar sujeto a expediente de expropiación, desahucio judicial o administrativo, sufrir denegación de prórroga legal de arrendamiento por causas no imputables al interesado o, tras procedimiento de separación o divorcio, no existir domicilio conyugal o haberse designado el existente como domicilio del otro cónyuge, siempre que se carezca de otra vivienda.
e) Ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de una operación de remodelación o de emergencia que haya supuesto la pérdida o ruina de la vivienda primitiva.
d) Habitar una vivienda a título de inquilino, siempre que la renta de la misma sea igual o superior al treinta por ciento (30%) de los ingresos familiares anuales del solicitante y el coste mensual de la vivienda solicitada no supere el cincuenta por ciento (50%) de la renta de la ocupada.
e) Ocupar vivienda de superficie inadecuada, según el apartado cuatro del artículo diez, cuando la vivienda solicitada suponga una mejora de superficie de, al menos, el veinticinco por ciento (25%).
3. Igualmente, el solicitante deberá estar incluido en cualquiera de los dos siguientes supuestos:
a) Residir y estar empadronado un mínimo de dos años en cualquiera de los términos municipales de los Ayuntamientos interesados, salvo si se trata de emigrantes o de antiguos residentes que se trasladaron del Municipio por razones laborales y desean retornar al mismo, siempre que, en este último caso, acrediten una residencia anterior no inferior a cinco años en dicho Municipio.
En el supuesto de que la inscripción en el padrón sea inferior a dos años, y con carácter excepcional, el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, podrá admitir otros documentos que acrediten fehacientemente el tiempo mínimo de residencia de dos años, e incluso un período menor cuando obedezca a traslado a la localidad por motivos de trabajo.
No obstante el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, podrá elevar el período mínimo de residencia de dos a cinco años en la convocatoria de adjudicación.
b) Acreditar la existencia de puesto de trabajo en la localidad que motive el cambio de residencia.
Artículo quinto. Sujetos excluidos.
No podrán acceder a una vivienda de promoción pública quienes se encontraren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Los que habiendo sido adjudicatarios de una vivienda de protección oficial de promoción pública, la hubieran enajenado o renunciado por cualquier causa, a excepción de los cambios de residencia por motivos laborales, u otros motivos debidamente justificados, a juicio del Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
b) Quienes no puedan acreditar ingresos suficientes para su adquisición en propiedad, de acuerdo con el criterio y escala expuestos en el apartado 1 del artículo cuarto, sin perjuicio de su acceso en régimen de arrendamiento.
c) Ser cualquiera de los miembros de la unidad familiar del solicitante propietarios de una vivienda, salvo justificación estimada suficiente por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
d) Excepcionalmente, el Instituto Valenciano de Vivienda, SA. podrá excluir a aquellos solicitantes que hayan producido graves deterioros en anteriores viviendas o alojamientos, o realizado actos, tanto por ellos como por las personas que convivan con los mismos, que hagan presumible un grave deterioro de las normas de convivencia, salubridad o higiene de la comunidad vecinal.
Estos extremos deberán quedar acreditados.
e) Aquellos que hayan sido desahuciados o expropiados por incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda de promoción pública, por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente.
f) Aquellos que, a juicio del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, y por sus signos externos (bienes muebles, tierras, etc.), no sean acreedores de ser beneficiarios de una vivienda de promoción pública.
g) No podrán solicitar una vivienda de promoción pública aquellos que, en anteriores convocatorias, hubiesen sido excluidos por motivos de falsedad y durante un plazo de tres años desde dicha exclusión.
CAPITULO III
Procedimiento de selección y adjudicación
Artículo sexto. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán en un modelo oficial que será facilitado por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, y distribuido por los Ayuntamientos y Representaciones Diplomáticas y Consulares cuando se trate de emigrantes.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo establecido ante el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, o el Ayuntamiento interesado en cuyo término municipal resida el solicitante. Los antiguos residentes dirigirán sus solicitudes directamente al Municipio en que se ubiquen las viviendas solicitadas, y los emigrantes podrán presentarlas directamente en el Ayuntamiento en que se ubiquen las viviendas o bien a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares correspondientes.
Artículo séptimo. Documentación complementaria.
Uno. Las solicitudes se presentarán en ejemplar duplicado, acompañadas con carácter necesario de los siguientes documentos:
a) Datos personales:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Libro de Familia o fotocopia debidamente compulsada.
- Certificación municipal de empadronamiento o residencia, con expresión de los datos de alta y baja en el Municipio y de convivencia.
- En el caso de emigrantes, certificado de residencia en el extranjero.
- Justificación de la subnormalidad, incapacidad o enfermedad en el caso de que haya sido alegada.
b) Datos económicos:
- Contrato de trabajo del solicitante y de los familiares que trabajen y estén a su cargo, o Licencia Fiscal en el caso de trabajadores autónomos.
- Los recibos del salario de los últimos seis meses, o justificantes de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social en dicho período y certificación o certificaciones emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativas a todos los períodos de alta en cualquiera de los regímenes de cotización a la Seguridad Social.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último año, en su caso.
- Declaración expedida por el Organismo oficial correspondiente en caso de jubilación, invalidez provisional o permanente, desempleo, asistencia social, viudedad, orfandad o cualquier otra situación por la que se perciba, o no, prestación económica periódica.
c) Datos de la vivienda ocupada:
- Fotocopia del contrato de arrendamiento, de cesión de uso o de compraventa, en su caso, o, en su defecto, otra clase de documentación que se estime suficiente por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, o bien justificante de carecer de vivienda y hallarse acogido en un establecimiento de beneficencia, realquilado, en subarriendo, hospedaje, convivencia con otras familias, en precario, en alojamientos de emergencia o en situaciones similares a las expuestas.
- Declaración jurada del solicitante de no haber sido adjudicatario de vivienda de protección oficial de promoción pública, ni disponer de otra en propiedad; o, en otro caso, las justificaciones oportunas a que se refiere el artículo quinto, apartado a), que deberán ser valoradas y estimadas suficientes por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
- Documentación acreditativa de encontrarse, en su caso, en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo cuarto.
Dos. Asimismo podrán acompañarse cuantos documentos estime el solicitante convenientes en prueba de su mejor derecho a la vivienda que solicita.
Tres. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, podrá solicitar cuantos documentos complementarios estime oportunos.
Artículo octavo. Admisión de solicitudes.
Uno. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, y los Ayuntamientos interesados admitirán las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido y que reúnan todos los requisitos exigidos.
Dos. Los Ayuntamientos interesados, una vez concluido el plazo de presentación, remitirán todas las solicitudes y su documentación complementaria al Instituto Valenciano de Vivienda, SA, que procederá a su examen y puntuará según el baremo que se adjunta como anexo del presente Decreto, pudiendo solicitar de los Ayuntamientos interesados los informes, datos, documentos o justificaciones pertinentes para la acreditación de las causas o hechos alegados por los peticionarios de las viviendas.
Tres. Las solicitudes de viviendas que incurran en falsedad serán automáticamente excluidas, así como aquellas en que sea incorrecto o incompleta la documentación aportada.
Artículo noveno. Lista provisional.
Uno. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, previa puntuación, según baremo anexo, de las solicitudes admitidas, confeccionará la lista provisional de solicitantes por orden de puntuación y la remitirá a la Comisión Territorial de Arquitectura y Vivienda competente. Dispondrá para ello de un plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dos. La Comisión Territorial de Arquitectura y Vivienda, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la lista, aprobará, en su caso, dicha lista provisional, y la remitirá al Instituto Valenciano de Vivienda, SA, para que proceda a su envío a los Ayuntamiento interesados para su exposición en los tablones de anuncios, durante un período de información pública de quince días hábiles. Además el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, la difundirá mediante publicación en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en la Provincia correspondiente.
Durante el período de información pública podrá interponerse, ante los Ayuntamientos interesados, las reclamaciones pertinentes contra la selección y puntuación efectuadas.
Artículo diez. Lista definitiva y de espera.
Uno. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, resolverá, en el plazo de quince días, las reclamaciones presentadas en el período de información pública y comunicará a los reclamantes las decisiones adoptadas.
Dos. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, confeccionará la lista definitiva de seleccionados y la lista de espera, por orden de puntuación y según lo dispuesto en el artículo once, en el plazo de quince días a partir del de resolución de las reclamaciones del período de información pública, y las remitirá, en unión de los correspondientes expedientes, a la Comisión Territorial de Arquitectura y Vivienda, la cual procederá, en su caso, a su aprobación.
En el listado definitivo de seleccionados se hará constar:
- Nombre, DNI y domicilio actual del seleccionado.
- Composición familiar
- Puntuación obtenida.
La lista de espera estará integrada por los solicitantes no seleccionados, y ordenada según la puntuación obtenida. Esta lista de espera se tendrá en cuenta para la adjudicación de cualquier vivienda de promoción pública que quede vacante por cualquier causa en el término municipal correspondiente.
Tres. La Comisión Territorial de Arquitectura y Vivienda remitirá las listas aprobadas al Instituto Valenciano de Vivienda, SA, y a los Ayuntamientos interesados.
Los Ayuntamientos interesados expondrán las listas al público en los tablones de anuncios.
El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, publicará esta exposición a través de uno de los periódicos de mayor difusión en la Provincia correspondiente.
Los solicitantes y adjudicatarios dispondrán de un plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el periódico o de la fecha de exposición en los tablones de anuncios, para formular reclamaciones ante el Ayuntamiento correspondiente, que, previos los informes a que hubiere lugar, serán resueltas por la Comisión Territorial de Arquitectura y Vivienda, resolución que agotará la vía administrativa.
Cuando se produzca igualdad de puntuación y sea preciso dirimir el empate, serán preferidos los solicitantes que tengan mayor número de familiares a su cargo, siempre que se adecuen a las características de las viviendas, y si, aún así, perdurara el empate, los que acrediten menores ingresos familiares, siempre que sean suficientes para asumir el coste de la vivienda adjudicada.
Cuatro. Sin perjuicio de las reservas establecidas en el artículo once para la adjudicación de las viviendas, éstas necesariamente deberán adecuarse a la composición familiar del solicitante y según la siguiente escala:
- Viviendas de 4 dormitorios: 7 o más miembros de composición familiar.
- Viviendas de 3 dormitorios: 5 o 6 miembros de composición familiar.
- Viviendas de 2 dormitorios: 3 o 4 miembros de composición familiar.
- Viviendas de 1 dormitorio: 1 o 2 miembros de composición familiar.
No obstante, en especiales circunstancias, a valorar por la Comisión, podrá no tenerse en cuenta la presente escala siempre que la vivienda que se adjudique se sitúe en el escalón inmediatamente superior, preferentemente, o inferior en número de dormitorios a la adecuada en función de los componentes de la unidad familiar del solicitante.
Excepcionalmente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá autorizar mediante Resolución motivada la adjudicación de viviendas a beneficiarios que no se hallaren en los supuestos anteriormente expuestos.
Estos criterios, así como las reservas del artículo siguiente, se tendrán en cuenta por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, al confeccionar la lista definitiva.
Cinco. A cada uno de los solicitantes seleccionados, incluidos aquellos que lo hubieran sido por aplicación de las reservas establecidas en el artículo once, se les asignará una vivienda, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:
- En primer lugar, se procederá a asignar las viviendas de mayor superficie y mayor número de dormitorios, entre los seleccionados de composición familiar más adecuada, por orden de puntuación.
- En segundo lugar, podrán valorarse circunstancias personales de los seleccionados.
- En tercer lugar, el resto de viviendas adjudicadas se asignarán por sorteo.
Artículo once. Reservas de la lista definitiva de solicitantes. Para confeccionar la lista definitiva de solicitantes se tendrán en cuenta, en su caso, las siguientes reservas de las viviendas a adjudicar:
1. Hasta un diez por ciento (10%) para aquellos solicitantes que aleguen, y en los que concurran, composiciones familiares reducidas:
a) Madres solteras, que aportarán además el Libro de Familia acreditativo de tal circunstancia.
b) Cuando se trate de nuevos o futuros matrimonios acreditarán además documentalmente:
- Si se trata de matrimonio reciente, justificación documental de la celebración del matrimonio dentro del año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
- Si se trata de futuro matrimonio, deberán además aportar compromiso por los futuros contrayentes de celebración del matrimonio en un plazo de seis meses desde la entrega de la vivienda terminada. En estos casos será condición resolutoria, o causa de desahucio, el no haber contraído matrimonio en el plazo indicado, y los ingresos a tener en cuenta serán los del solicitante y su futuro cónyuge.
c) Cuando se trate de jubilados, pensionistas, viudos o personas que vivan solas y que soliciten vivienda acogiéndose a este cupo, deberán además acreditar que no tienen familiares a su cargo, que optan a la vivienda para cubrir exclusivamente sus propias necesidades y que poseen independencia económica.
2. Una reserva de viviendas destinadas a minusválidos en la proporción que se establece en el artículo primero del Real Decreto 355/1980, de 25 de enero.
3. El cinco por ciento (5%) para atender las necesidades a que se refiere la disposición adicional del Real Decreto 1631/1980, de 18 de julio.
4. Las reservas que por motivos justificados puedan establecerse por la Comisión al fijar las condiciones de la adjudicación.
Cuando las reservas citadas de una promoción no fueren cubiertas, las viviendas pasarán a ser asignadas según las necesidades de carácter general.
5. Con anterioridad a la finalización del plazo de admisión de solicitudes el Director General de Arquitectura y Vivienda, previo informe del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, podrá establecer reservas por causas de interés social, apreciadas por el mismo, a petición de Entidades públicas o benéficas.
CAPITULO IV
La adjudicación y su formalización
Artículo doce. Adjudicación.
El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, a la vista de la lista definitiva, procederá a adjudicar cada una de las viviendas a los seleccionados, lo que se comunicará a los Ayuntamientos, procediendo seguidamente a la remisión a los interesados de las cartas de adjudicación, que equivaldrá a promesa de venta o promesa de arrendamiento y contendrán los siguientes extremos:
- Identificación de la vivienda y su superficie útil.
- Precio de venta o renta provisional, quedando pendiente la fijación del precio definitivo al momento de la celebración del contrato.
- Régimen de adjudicación, indicando si es a título de propiedad o arrendamiento.
- Otorgamiento de un plazo de treinta días para efectuar el ingreso de la aportación inicial (salvo en el caso de que el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, haya eximido de tal obligación) que corresponda y pago de tributos a que viniera obligado el adjudicatario, en la cuenta bancaria habilitada al efecto, o el depósito de la fianza, en su caso, así como la apertura de cuenta bancaria o libreta de ahorro para la domiciliación del pago de las rentas o libreta de ahorro para la domiciliación del pago de las rentas o cuotas de amortización de compraventa, en el caso de que se exija por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, lo que implicará la aceptación de la vivienda adjudicada, con apercibimiento de que de no efectuar los citados ingresos u obligación de domiciliación bancaria, en su caso, en el plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario renuncia a la vivienda, debiendo procederse a nueva adjudicación según la lista de espera.
Artículo trece. Viviendas vacantes de nueva promoción.
Los supuestos de renuncias, vacantes o insuficiencia de solicitudes deberán ponerse en conocimiento del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, al objeto de la tramitación y gestión pertinente.
Artículo catorce. Formalización de la adjudicación y otorgamiento de los contratos de compraventa o arrendamiento.
Uno. Siempre que las viviendas fueran susceptibles de ocupación, y practicada la recepción provisional de las obras, se efectuará la formalización de la adjudicación. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, procederá al otorgamiento de los correspondientes contratos de compraventa o de los contratos de arrendamiento.
Dos. La eficacia de los contratos quedará expresamente sometida a la condición suspensiva de ocupar las viviendas adjudicadas en el plazo de un mes a contar desde la entrega de llaves, excepto en el caso de emigrantes, en que el plazo será de doce meses, y de futuros matrimonios, en que el plazo será de seis meses.
Durante dicho plazo, y en cualquier caso hasta que no se produzca la efectiva ocupación de las viviendas, la Administración retendrá la posesión civil de las mismas y podrá hacer uso, además de las medidas previstas en la legislación patrimonial, de las atribuidas por la legislación de viviendas de protección oficial.
La inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad quedará suspendida hasta tanto no se haya cumplido la condición suspensiva anteriormente referida. No obstante, el interesado podrá practicar anotación preventiva mediante la presentación del título de adjudicatario y el resguardo de la aportación inicial o de la fianza efectuada en su caso, cuya anotación se convertirá en inscripción cuando se acredite el cumplimiento de la condición suspensiva mediante certificación extendida al efecto por los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda, previa inspección e informe del Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
En caso de incumplimiento de la condición suspensiva, con carácter previo a la nueva adjudicación de la vivienda, por el orden de la lista de espera, se dará audiencia al interesado para que formule las alegaciones que a su derecho convengan.
Tres. El precio aplazado en la venta de las viviendas se garantizará por medio de la constitución de hipoteca y condición resolutoria por no abono de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido. No obstante, en sustitución de lo anterior, el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, podrá aceptar el pago del precio aplazado por una Entidad oficial de crédito con efectos liberatorios para el comprador.
Sin perjuicio de ello, podrá pactarse expresamente en el contrato de compraventa que la falta de pago de las cuotas de amortización implique la novación forzosa del contrato y su transformación en arrendamiento.
Las cantidades aplazadas serán abonadas conforme a las tablas de amortización que se determinen, según el estudio económico de cada promoción.
Cuatro. En caso de cesión en régimen de arrendamiento la duración de los contratos podrá ser por tiempo determinado, prorrogable, potestativamente, en el supuesto de que los arrendatarios mantengan las condiciones exigibles para la adjudicación de viviendas de promoción pública.
La Generalitat Valenciana podrá conceder a los inquilinos subvenciones personales para el pago de la renta, cuya cuantía y procedimiento se determinarán reglamentariamente.
Serán de cuenta de los arrendatarios los gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda, así como el coste de los servicios del inmueble donde se ubique, de los servicios individuales y del importe de la contribución urbana que grave las viviendas, y las cuotas para el sostenimiento de las Juntas Administradoras.
El contrato de arrendamiento surtirá efectos con carácter definitivo una vez transcurrido el plazo de un mes, previsto en el punto dos de este artículo, y se haya comprobado el cumplimiento de la obligación de ocupación. En caso de incumplimiento quedará sin efecto automáticamente la adjudicación, requiriendo al interesado para que devuelva las llaves en el término de diez días.
El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, a petición de los inquilinos, podrá ofrecerles en venta las viviendas, con arreglo a la valoración que se determine por el órgano competente.
Cinco. Todo lo expuesto anteriormente será de aplicación a las promociones de viviendas en régimen de arrendamiento cuya titularidad corresponda a los Entes públicos territoriales u Organismos dependientes de ellos, que hayan sido promovidas mediante Convenio.
Seis. No obstante la periodicidad mensual de las rentas de los alquileres y de las cuotas de amortización en los regímenes de compraventa, estos pagos podrán acumularse en pagos trimestrales, semestrales o anuales en función de la cuantía a abonar y según valoración del Instituto Valenciano de Vivienda, SA. Consecuentemente, deberá incluirse en los respectivos contratos de compraventa o arrendamiento la posibilidad de modificación unilateral de los períodos cobratorios por decisión del Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
Todos los pagos mensuales finalizarán los días 28, 29, 30 o 31 del mes correspondiente.
Todos los pagos trimestrales finalizarán los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.
Todos los pagos semestrales finalizarán los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
Todos los pagos anuales finalizarán el 31 de diciembre de cada año.
Siete. El pago de las cuotas de amortización o rentas se podrá efectuar hasta el último día del mes siguiente al de la finalización del período correspondiente.
En el supuesto de no abonarse dichos créditos en este último plazo, comenzarán a partir del día siguiente a devengar intereses de demora sin necesidad de intimación previa. El interés será el legal.
Artículo quince. Contratación de servicios.
Según sea el régimen de adjudicación de las viviendas, propiedad o arrendamiento, el Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., una vez formalizada la adjudicación, proporcionará a los interesados la documentación necesaria para la contratación de los servicios de las viviendas y requerirá a los adjudicatarios al objeto de constituir la Comunidad de Propietarios o la Junta de Administración del inmueble.
El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, establecerá el sistema de domiciliación bancaria para los pagos de los servicios, cantidades aplazadas o renta, según fuere el régimen de adjudicación de las viviendas, pudiendo establecer con carácter excepcional otra forma de pago.
En el supuesto de no exigirse domiciliación bancaria para el pago de las rentas o cuotas a favor de la Generalitat Valenciana, el lugar del pago será el del domicilio del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, o cuenta bancaria habilitada al efecto, lo que deberá expresarse en los correspondientes contratos.
CAPITULO V
Artículo dieciséis. Segundas y posteriores adjudicaciones.
Las segundas y posteriores adjudicaciones de las viviendas de promoción pública se realizarán teniendo en cuenta las listas de espera resultantes de las primeras adjudicaciones, que tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de adjudicación, así como las solicitudes de casos urgentes presentadas en los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda o en el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, Transcurrido el período de vigencia o si no existiere lista de espera, el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, elevará a la Comisión Territorial de Arquitectura y Vivienda, para su adjudicación, propuesta razonada, en unión de la documentación correspondiente, de la persona o personas que reuniendo los requisitos exigidos puedan acceder a ellas.
En aquellos casos urgentes que requieran una entrega inmediata, o que presenten circunstancias especiales, la adjudicación se efectuará directamente por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, por resolución motivada, dando cuenta posteriormente a la Comisión justificando la necesidad o conveniencia de las actuaciones.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las presentes normas serán de aplicación a la adjudicación de viviendas de promoción pública en tramitación, siempre y cuando no tengan ya expuesto al público el listado provisional de solicitantes, en cuyo caso serán tramitadas según lo establecido en el Decreto 52/1987, de 24 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que la entrega y contratación se realice por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En las promociones públicas de viviendas realizadas mediante Convenio con las Corporaciones Locales, Sociedades creadas al efecto u otros Organismos de carácter público, en los que dichas Entidades asuman la titularidad de la promoción, la adjudicación de viviendas se efectuará a unidades familiares que no superen los topes de ingresos establecidos en el apartado 1 del artículo cuarto y que destinen las viviendas a su domicilio habitual y permanente, salvo que en el Convenio se establezca una forma especial de adjudicación por responder a operaciones urbanas determinadas o por ir destinadas a cubrir necesidades específicas, en cuyos casos el Convenio contemplará también el régimen de uso de las viviendas y procedimiento de adjudicación.
Segunda
El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, podrá ceder en precario inmuebles de promoción pública a Asociaciones y Entidades que acrediten suficientemente su destino para fines sociales, asistenciales o de interés público.
Tercera
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, directamente o a través de la gestión del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, podrá suscribir Convenios con las Corporaciones Locales afectadas, o con los Patronatos Municipales de Vivienda, o Sociedades Anónimas Municipales para administrar el Patrimonio Público de Vivienda.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 52/1987, de 24 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
La normativa estatal sobre adjudicación de viviendas de promoción pública será supletoria del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las normas precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 32, 33 y concordantes de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, se autoriza la enajenación directa y explotación en régimen de arrendamiento de las viviendas de promoción pública que se adjudiquen siguiendo las prescripciones del presente Decreto.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 27 de febrero de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO I CASTANY
ANEXO
BAREMO DE APLICACION A LA SOLICITUD DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA
Este baremo se divide en tres apartados, por cada uno de los cuales se obtiene una puntuación. La suma del conjunto da el valor total obtenido por cada solicitud.
1. Necesidad de vivienda.
A. Carecer de vivienda.
Se entenderá estar en situación de carencia de vivienda el encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Carecer de vivienda a título de propietario, inquilino o usufructuario, y no hallarse en ninguno de los supuestos del apartado B.
2. Habitar una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad (chabolas, cuevas, casetas o construcciones similares), así como viviendas en estado ruinoso no susceptibles de rehabilitación.
3. Habitar en establecimientos benéficos o en alojamientos provisionales.
4. Destrucción de la anterior vivienda por causas naturales o accidentales.
5. Desahucio judicial o administrativo provocado por situación imputable al interesado, o expropiación que no obedezca a incumplimiento de la función social de la propiedad, y cuyo justiprecio no exceda del veinticinco por ciento (25%) del precio de venta de una vivienda de promoción pública.
6. Denegación de prórroga del contrato de arrendamiento.
7. Inexistencia de domicilio conyugal tras el procedimiento de separación o divorcio, o que se haya designado judicialmente el mismo como domicilio del otro cónyuge, siempre que el solicitante carezca de otra vivienda.
Puntuación para cualquiera de los supuestos: 100 puntos.
B. Inadecuación de la vivienda.
Se entenderá por vivienda inadecuada el hallarse en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Convivencia en otro núcleo familiar con superficie o condiciones inadecuadas.
Puntuación: 75.
2. Habitar una vivienda cuya superficie útil sea inferior a ocho metros cuadrados útiles por persona.
Puntuación: 75.
3. Habitar una vivienda cedida en precario.
Puntuación: 75.
4. Alojamiento en cuartos realquilados, subarrendados o en hospedaje.
Puntuación: 75.
5. Habitar una vivienda con posibilidades de rehabilitación cuyo coste de acondicionamiento de los niveles mínimos de habitabilidad exceda del 50% del precio de una vivienda de promoción pública.
Puntuación: 75.
6. Habitar una vivienda alquilada cuya renta anual sea igual o superior al 40% de la renta familiar del mismo período.
Puntuación: 50.
Las diversas situaciones descritas en este apartado I, sobre necesidades de viviendas, en ningún caso podrán ser acumulables. El solicitante deberá señalar únicamente la que más se adecue a sus circunstancias.
II. Composición familiar y circunstancias personales.
A. Composición familiar.
Se entenderá por composición familiar a efectos de este apartado los padres e hijos menores de 25 años, los hijos no emancipados y los ascendientes que convivan habitualmente en el domicilio conyugal, cuya circunstancia se acreditará mediante certificado municipal de convivencia.
Núm. de miembros Puntuación
1 50
2 60
3 70
4 80
5 90
6 o más 100
B. Circunstancias familiares y personales.
- Por residir en el término donde se ubiquen las viviendas un mínimo de dos años. Este mínimo podrá ser ampliado hasta cinco años, previa aprobación del Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
Puntuación: 150 puntos.
- Por cada año, a partir del segundo o quinto, según el apartado anterior, hasta un máximo de 10 años.
Puntuación: 5 puntos.
- Por haber tenido la condición de emigrante dentro de los dos últimos años anteriores a la adjudicación.
Puntuación: 50 puntos.
- Por existir algún disminuido físico o psíquico en la familia.
Puntuación: 40 puntos.
- Por cada ascendente e hijo mayor de 25 años que conviva con el solicitante.
Puntuación: 5 puntos.
- Por cada hijo menor de 18 años que acredite haber obtenido certificado de EGB, Graduado Escolar o curso de Formación Profesional o equivalente.
Puntuación: 20 puntos.
- Por cada pensionista o jubilado que conviva con el solicitante.
Puntuación: 10 puntos.
- Por tratarse de personas que vivan solas o con familiares a su cargo.
Puntuación: 25 puntos.
- Por cada año de establecimiento de cuenta de ahorro vivienda.
Puntuación: 40 puntos.
- Por estar en paro e inscrito como demandante de empleo.
Puntuación: 20 puntos.
- Por realizar cursos de aprendizaje o perfeccionamiento profesional.
Puntuación: 40 puntos.
Las circunstancias familiares y personales son acumulables entre sí.
III. Ingresos familiares anuales.
Nivel de ingresos Números de miembros de unidad familiar
según salario mínimo
interprofesional 1 2 3 4 5 6 7 8 o más
Hasta 1'5 SMI 70 80 90 100 100 100 100 100
De más de 1'5 a 2 SMI 60 70 80 90 100 100 100 100
De más de 2 a 2'5 SMI 50 60 70 80 90 100 100 100
De más de 2'5 a 3 SMI -- -- -- -- 80 90 100 100

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