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Decreto 52/1987, de 24 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 597 de 29.05.1987) Ref. Base Datos 0920/1987

Decreto 52/1987, de 24 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública de la Generalitat Valenciana.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, prevé en su artículo 31.9 que la Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva, entre otras materias, sobre la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
De acuerdo con lo anterior, por Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, se transfiere a la Comunidad Valenciana competencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda, lo que implica que corresponde a la Generalitat Valenciana, como titular de promociones públicas de viviendas o Ente principal en la gestión de las mismas, la adjudicación a través de las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de las viviendas de promoción pública ubicadas en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Ello requiere la necesidad de adecuar el contenido del Real Decreto 1631/1980, de 18 de julio, y de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 17 de noviembre de 1980, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, mediante la publicación de normas que, considerando las circunstancias actuales existentes en la Comunidad Valenciana, permitan un sistema más justo e idóneo de adjudicación de viviendas de promoción pública a efectuar por las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de Alicante, Castellón y Valencia y los Ayuntamientos interesados.
Por último, publicada la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, es necesario regular el sistema de adjudicación de viviendas de promoción pública tanto en régimen de arrendamiento como en propiedad, dado que la promoción pública de viviendas requiere un tratamiento especifico en aras de una gestión eficaz, ágil y adecuada al cumplimiento de sus fines. Por otra parte la citada normativa deberá autorizar las actuaciones relativas a la enajenación y explotación de las viviendas de promoción pública.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 24 de abril de 1987,
DISPONGO:
CAPITULO I
Promoción pública de viviendas y órganos de adjudicación
Artículo primero. Promoción pública de viviendas.
Uno. La promoción pública de viviendas de protección oficial en la Comunidad Valenciana será la efectuada sin ánimo de lucro por la Generalitat Valenciana a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bien directamente o mediante Convenios al efecto, ya sea por nueva construcción, rehabilitación o adquisición a terceras personas de viviendas en ejecución o terminadas.
Dos. Las promociones públicas de viviendas se atendrán total o parcialmente a la siguiente clasificación:
A. Estructurales: serán aquellas que respondan a las necesidades ordinarias en materia de vivienda regulándose su adjudicación según el baremo anexo.
B. Excepcionales: las conceptuadas como tales por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por responder a circunstancias o afectar a colectivos especiales y cuyo procedimiento de adjudicación seguirá los criterios establecidos expresamente para cada promoción por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo segundo. Información de las promociones.
Los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda pondrán en conocimiento de las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda correspondientes los Programas de Viviendas de Promoción Pública, así como cada promoción pública en concreto, con la antelación suficiente a la iniciación de los trámites de adjudicación con expresión de los siguientes extremos:
a) Número de viviendas y ubicación de las mismas.
b) Superficie aproximada de las viviendas.
c) Condiciones generales de régimen económico que rigen la concesión de las viviendas de que se trate.
Artículo tercero. Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda. Publicidad de las promociones.
Uno. Corresponde a las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda, entre otras competencias atribuidas por el Decreto del Consell 96/1986, de 21 de julio, la adjudicación de las viviendas de promoción pública ubicadas en sus respectivos ámbitos territoriales.
Dos. Las Comisiones Territoriales determinarán en cada promoción pública de viviendas los siguientes extremos:
a) La delimitación geográfica a que se extiende cada promoción, a efectos de establecer los Ayuntamientos interesados y los residentes que puedan solicitar la adjudicación de una vivienda.
b) El programa familiar a que van destinadas.
c) Las condiciones económicas y de financiación.
d) La propuesta de los regímenes de uso de las viviendas de cada promoción pudiendo en una misma promoción coexistir distintos regímenes de uso o disfrute de viviendas.
Tres. Las Comisiones, con antelación mínima de un año a la fecha prevista de terminación de cada promoción pública, deberán acordar sobre los extremos señalados en el párrafo anterior, comunicándolos al Ayuntamiento o Ayuntamientos para que se proceda a la apertura del plazo de solicitudes de adjudicación mediante exposición en los tablones de anuncios, en los medios de publicidad que las Corporaciones Locales estimen pertinentes dentro de su ámbito territorial y publicación en uno de los periódicos de mayor difusión en la Provincia.
Cuatro. El plazo de admisión de solicitudes será señalado por las Comisiones y oscilará de uno a tres meses desde la fecha de publicación del anuncio de apertura.
CAPITULO II
Beneficiarios y sujetos excluidos
Artículo cuarto. Beneficiarios.
Podrán solicitar viviendas de promoción pública aquellas personas en quienes concurran los siguientes requisitos:
1. Acreditar ingresos familiares anuales con un limite máximo de dos coma cinco (2'5) veces el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual, o tres (3) veces el salario mínimo interprofesional si el número de hijos solteros que conviven con el solicitante y están a su cargo es superior a cuatro.
A los efectos de aplicación del contenido del presente Decreto, se entiende por ingresos familiares a los procedentes del grupo formado por el solicitante, su cónyuge y el conjunto de familiares en primer grado de éstos que convivan con ellos, no cuenten con algún tipo de alojamiento independiente y acrediten un tiempo mínimo de convivencia de un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
La composición de los miembros de la familia deberá ser acreditada mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada miembro.
- Libro de Familia o fotocopia compulsada.
- Certificado municipal de empadronamiento y tiempo de convivencia.
Salvo autorización expresa de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, sólo podrán acceder en régimen de propiedad a viviendas de promoción pública aquellos solicitantes que, con arreglo a su composición y renta familiar, se hallasen en cualquiera de los siguientes supuestos:
Una o más veces el SMI, 4 o menos miembros unidad familiar.
Más de 1'5 veces el SMI, 5 o menos miembros unidad familiar.
Más de 2 veces el SMI, 6 o menos miembros unidad familiar.
Más de 2'5 veces el SMI, 7 o menos miembros unidad familiar.
2. Carecer de vivienda a título de propiedad o usufructo, o bien ocupar una vivienda en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No tener los requisitos mínimos de habitabilidad.
Por requisitos mínimos de habitabilidad se entenderán las condiciones del nivel más bajo entre las establecidas por la normativa vigente en la fecha de la presentación de la solicitud.
Se considerarán incluidos dentro de este apartado aquellos inmuebles que presenten grave deterioro estructural o constructivo.
Cuando se alegue este supuesto como causa justificativa de la petición de una vivienda pública, los Ayuntamientos interesados deberán emitir un informe técnico sanitario sobre las condiciones de habitabilidad, o informe técnico de ruina, independientemente de los documentos o informes presentados por el solicitante. Se considerará que una vivienda deteriorada no cumple los requisitos mínimos cuando el coste de su rehabilitación supere el cincuenta por cien (50%) del precio de adjudicación de una vivienda de promoción pública, adecuada a las circunstancias familiares del solicitante, o cuando el edificio deteriorado no sea propiamente residencial.
b) Estar sujeto a expediente de expropiación, desahucio judicial o administrativo, sufrir denegación de prórroga legal de arrendamiento por causas no imputables al interesado o, tras procedimiento de separación o divorcio, no existir domicilio conyugal o haberse designado el existente como domicilio del otro cónyuge siempre que se carezca de otra vivienda.
c) Ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de una operación de remodelación o de emergencia que haya supuesto la pérdida o ruina de la vivienda primitiva.
d) Habitar una vivienda a título de inquilino siempre que la renta de la misma sea igual o superior al treinta por cien (30%) de los ingresos familiares anuales del solicitante, y el coste mensual de la vivienda solicitada no supere el cincuenta por cien (50%) de la renta de la ocupada.
e) Ocupar una vivienda de superficie inadecuada según el apartado cinco del artículo diez, cuando la vivienda solicitada suponga una mejora de superficie de al menos el veinticinco por cien (25%).
3. Igualmente, el solicitante deberá estar incluido en cualquiera de los dos siguientes supuestos:
a) Residir y estar empadronado un mínimo de dos años en cualquiera de los términos municipales de los Ayuntamientos interesados, salvo si se trata de emigrantes o de antiguos residentes que se trasladaron del Municipio por razones laborales y desean retornar al mismo, siempre que, en este último caso, acrediten una residencia anterior no inferior a cinco años en dicho Municipio.
En el supuesto de que la inscripción en el padrón sea interior a dos años, y con carácter excepcional, la Comisión podrá admitir otros documentos que acrediten fehacientemente el tiempo mínimo de residencia de dos años, e incluso un período menor cuando obedezca a traslado a la localidad por motivos de trabajo.
No obstante, la Comisión, a propuesta del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, podrá elevar el período minimo de residencia de dos a cinco años en la convocatoria de adjudicación.
b) Acreditar la existencia de puesto de trabajo en la localidad que motive el cambio de residencia.
Artículo quinto. Sujetos excluidos.
No podrán acceder a una vivienda de promoción pública quienes se encontraren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Los que habiendo sido adjudicatarios de una vivienda de protección oficial de promoción pública, la hubieran enajenado o renunciado por cualquier causa, a excepción de los cambios de residencia por motivos laborales u otros motivos debidamente justificados a juicio de la Comisión, previo informe favorable del Ayuntamiento.
b) Quienes no puedan acreditar ingresos suficientes para su adquisición en propiedad, de acuerdo con el criterio y escala expuesto en el artículo 4.1, sin perjuicio de su acceso en régimen de arrendamiento.
c) Ser cualquiera de los miembros de la unidad familiar del solicitante propietarios de una vivienda, salvo justificación estimada suficiente por la Comisión.
d) Excepcionalmente, la Comisión Territorial podrá excluir aquellos solicitantes que hayan producido graves deterioros en anteriores viviendas o alojamientos, o realizado actos, tanto por ellos como por las personas que convivan con los mismos, que hagan presumible un grave deterioro de las normas de convivencia, salubridad o higiene de la comunidad vecinal.
Estos extremos deberán quedar acreditados.
e) Aquellos que hayan sido desahuciados o expropiados por incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda de promoción pública por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente.
f) Aquellos que, a juicio de la Comisión y por sus signos externos (bienes muebles, tierras, etc.), no sean acreedores de ser beneficiarios de una vivienda de promoción pública.
g) No podrán solicitar una vivienda de promoción pública aquellos que en anteriores convocatorias hubiesen sido excluidos por motivos de falsedad y durante un plazo de tres años desde dicha exclusión.
CAPiTULO III
Procedimiento de selección y adjudicación
Artículo sexto. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán en un modelo oficial facilitado por los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda y distribuido por los Ayuntamientos y Representaciones Diplomáticas y Consulares cuando se trate de emigrantes.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo establecido ante el Servicio Territorial o el Ayuntamiento interesado en cuyo término municipal resida el solicitante. Los antiguos residentes dirigirán sus solicitudes directamente al Municipio en que se ubiquen las viviendas solicitadas, y los emigrantes podrán presentarlas directamente en el Ayuntamiento en que se ubiquen las viviendas o bien a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares correspondientes.
Artículo séptimo. Documentación complementaria.
Uno. Las solicitudes se presentaran por duplicado ejemplar acompañadas con carácter necesario de los siguientes documentos:
a) Datos personales:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Libro de Familia o fotocopia debidamente compulsada.
- Certificación municipal de empadronamiento o residencia, con expresión de los datos de alta y baja en el Municipio y de convivencia.
- En el caso de emigrantes, certificado de residencia en el extranjero.
- Justificación de la subnormalidad, incapacidad o enfermedad en caso de que haya sido alegada.
b) Datos económicos:
- Contrato de trabajo del solicitante y de los familiares que trabajen y estén a su cargo, o Licencia Fiscal en caso de trabajadores autónomos.
- Recibo del salario de los últimos seis meses de todos ellos, o justificantes de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social en dicho período y certificación o certificaciones emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social relativos a todos los períodos de alta en cualquiera de los regímenes de cotización a la Seguridad Social.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al último año, en su caso.
- Declaración expedida por el Organismo Oficial correspondiente en caso de jubilación, invalidez provisional o permanente, desempleo, asistencia social, viudedad, orfandad o cualquier otra situación por la que se perciba, o no, prestación económica periódica.
c) Datos de la vivienda ocupada:
- Fotocopia del contrato de arrendamiento, de cesión de uso, o de compraventa en su caso, o, en su defecto otra clase de documentación que se estime suficiente por la Comisión, o bien justificante de carecer de vivienda y hallarse acogido en un establecimiento de beneficiencia, realquilado, en subarriendo, hospedaje, convivencia con otras familias, en precario, en alojamientos de emergencia, o en situaciones similares a las expuestas.
- Declaración jurada del solicitante de no haber sido adjudicatario de vivienda de protección oficial de promoción pública, ni disponer de otra en propiedad, salvo justificación estimada suficiente por la Comisión.
- Documentación acreditativa de encontrarse, en su caso, en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 4.2.
Dos. Asimismo podrán acompañarse cuantos documentos estime el solicitante convenientes en prueba de su mejor derecho a la vivienda que solicita.
Tres. La Administración podrá solicitar cuantos documentos complementarios estime oportunos.
Artículo octavo. Admisión de solicitudes y subsanaciones de errores.
Uno. Los Ayuntamientos interesados admitirán las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido y que reúnan todos los requisitos exigidos, procederán en el plazo máximo de un mes a la comprobación de los datos y documentos aportados por los medios de prueba que estimen pertinentes, y otorgarán, en su caso, un plazo de diez días para la subsanación de los errores u omisiones que presenten las solicitudes.
Excepcionalmente se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo y antes de la remisión de las listas de solicitantes a la Comisión, cuando se demuestre que los hechos motivo del retraso se han producido antes del vencimiento del plazo reglamentario.
Dos. Las solicitudes de vivienda que en cualquier momento puedan presentarse en los Ayuntamientos con anterioridad a la apertura de plazo de un procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública no podrán tramitarse a los efectos previstos en el presente Decreto, pero los Ayuntamientos deberán informar a estos solicitantes de la apertura de plazo de las próximas adjudicaciones, a fin de que puedan presentar nuevas solicitudes de vivienda en tiempo y forma.
Tres. Las solicitudes de viviendas que incurran en falsedad serán automáticamente excluidas, así como aquellas en que sea incorrecta o incompleta la documentación aportada, sin que contra tal denegación quepa recurso alguno.
Artículo noveno. Lista provisional.
Uno. Las solicitudes admitidas serán puntuadas por los Ayuntamientos según el baremo que se adjunta como anexo al presente Decreto, quienes confeccionarán la lista provisional de solicitantes, por orden de puntuación, del respectivo término municipal. Dispondrán para ello de un plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dos. Las listas provisionales de solicitantes de cada Municipio, con las solicitudes y documentación correspondiente, serán remitidas a la Comisión que confeccionará la lista provisional única de la totalidad de solicitantes, en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de aquellas, y la enviará a todos los Ayuntamientos interesados para su exposición pública en los tablones de anuncio.
Tres. La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes deberá difundir, al menos en uno de los periódicos de mayor difusión de la Provincia, la realización de la citada exposición, pudiéndose presentar reclamaciones contra la lista confeccionada en el plazo de quince días desde su publicación, debiendo durante el citado período permanecer expuestas.
Artículo diez. Listas definitivas y de espera.
Uno. Cada ayuntamiento, dentro de los quince días siguientes, informará las reclamaciones y las remitirá a la Comisión para su resolución.
Dos. La Comisión resolverá en un plazo de quince días y lo comunicará al Ayuntamiento que a su vez lo notificará a los reclamantes. Las resoluciones que adopte la Comisión no serán susceptibles de ulterior recurso.
Tres. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, cada Ayuntamiento remitirá la lista resultante de solicitantes, confeccionada según lo dispuesto en el artículo once, a la Comisión que por su parte confeccionará en el plazo de quince días la lista definitiva de seleccionados y la lista de espera.
En el listado definitivo de seleccionados se hará constar:
- Nombre, Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio actual del seleccionado.
- Composición familiar.
- Puntuación obtenido.
La lista de espera estará integrada por los solicitantes no seleccionados y ordenada según la puntuación obtenido. Esta lista de espera se tendrá en cuenta para la adjudicación de cualquier vivienda de promoción pública que quede vacante por cualquier causa en el término municipal correspondiente.
Cuatro. La lista general, compuesta por la lista definitiva de seleccionados y lista de espera, será remitida a los Ayuntamientos para su notificación, exposición en el tablón de anuncios y difusión por los medios que estimen pertinentes. De esta exposición al público se dará por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes publicidad a través de uno de los periódicos de mayor difusión de la Provincia.
Los solicitantes que figuren en la lista de espera dispondrán de un plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el periódico del anuncio de exposición pública, para formular reclamaciones ante el Ayuntamiento, el cual en el plazo de quince días las informará y las remitirá a la Comisión si en unión de la lista general y de todos los expedientes, quien resolverá en el plazo máximo de quince días, sin que contra dicho acuerdo quepa recurso alguno. La resolución será remitida a los Ayuntamientos interesados que a su vez lo notificarán a los reclamantes.
Cuando se produzca igualdad de puntuación y sea preciso dirimir el empate, serán preferidos los solicitantes que tengan mayor número de familiares a su cargo, siempre que se adecuen a las características de las viviendas, y si aún así perdurara el empate, los que acrediten menores ingresos familiares siempre que sean suficientes para asumir el coste de la vivienda adjudicada.
Cinco. Sin perjuicio de las reservas establecidas en el artículo once para la adjudicación de las viviendas, éstas necesariamente deberán adecuarse a la composición familiar del solicitante y según la siguiente escala:
Viviendas de 4 dormitorios, 7 o más miembros de composición familiar.
Viviendas de 3 dormitorios, 5 ó 6 miembros de composición familiar.
Viviendas de 2 dormitorios, 3 ó 4 miembros de composición familiar.
Viviendas de 1 dormitorio, 1 ó 2 miembros de composición familiar.
No obstante, en especiales circunstancias a valorar por la Comisión, podrá no tenerse en cuenta la presente escala siempre que la vivienda que se adjudique se sitúe en el escalón inmediatamente superior preferentemente, o inferior en número de dormitorios a la adecuada en función de los componentes de la unidad familiar del solicitante.
Excepcionalmente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá autorizar la adjudicación de viviendas a beneficiarios que no se hallaren en los supuestos anteriormente expuestos.
Estos criterios, así como las reservas del artículo siguiente, se tendrán en cuenta por los Ayuntamientos al confeccionar la lista resultante que se remite a la Comisión.
Seis. A cada uno de los solicitantes seleccionados, incluidos aquellos que lo hubieran sido por aplicación de las reservas establecidas en el artículo once, se les asignará una vivienda para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:
- En primer lugar se procederá a asignar las viviendas de mayor superficie y mayor número de dormitorios entre los seleccionados de composición familiar más adecuada, por orden de puntuación.
- En segundo lugar, podrán valorarse circunstancias personales de los seleccionados.
- En tercer lugar, el resto de viviendas adjudicadas se asignarán por sorteo.
Siete. El incumplimiento de cualquiera de los plazos previstos a lo largo del procedimiento de adjudicación por parte de los Ayuntamientos podrá dar lugar, previo apercibimiento de la Comisión Territorial, a la subrogación por ésta de las competencias que ostenten los Ayuntamientos en el mismo.
Artículo once. Reservas de la lista resultante de solicitantes. Para confeccionar la lista resultante de solicitantes se tendrán en cuenta, en su caso, las siguientes reservas de las viviendas a adjudicar:
1. Hasta un diez por ciento (10%) para aquellos solicitantes que aleguen y en los que concurran composiciones familiares reducidas:
a) Madres solteras, que aportarán además el Libro de Familia acreditativo de tal circunstancia.
b) Cuando se trate de nuevos o futuros matrimonios acreditaran además documentalmente:
Si se tratara de matrimonio reciente, justificación documental de la celebración del matrimonio dentro del año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
Si se trata de futuro matrimonio, deberá además aportar compromiso escrito por los futuros contrayentes de celebración del matrimonio en un plazo de seis meses desde la entrega de la vivienda terminada. En estos casos será condición resolutoria o causa de desahucio el no haber contraído matrimonio en el plazo indicado, y los ingresos a tener en cuenta serán los del solicitante y su futuro cónyuge.
c) Cuando se trate de jubilados, pensionistas, viudos o personas que vivan solas y que soliciten vivienda acogiéndose a este cupo, deberán además acreditar, que no tienen familiares a su cargo, que optan a la vivienda para cubrir exclusivamente sus propias necesidades y que poseen independencia económica.
2. Una reserva de viviendas destinadas a minusválidos en la proporción que se establece en el artículo primero del Real Decreto 355/1980, de 25 de enero.
3. El cinco por cien (5%) para atender las necesidades a que se refiere la disposición adicional del Real Decreto 1631/1980, de 18 de julio.
4. Las reservas que puedan establecerse por la Comisión al fijar las condiciones de la adjudicación.
Cuando las reservas citadas de una promoción no fueren cubiertas, las viviendas pasarán a ser asignadas según las necesidades de carácter general.
5. Con anterioridad a la finalización del plazo de admisión de solicitudes el Director General de Arquitectura y Vivienda, previo informe de la Comisión, podrá establecer reservas por causas de interés social, apreciadas por la misma, a petición de Entidades públicas o benéficas.
CAPITULO IV
De la adjudicación y su formalización
Artículo doce. Adjudicación.
La Comisión a la vista de la lista definitiva procederá a adjudicar cada una de las viviendas a los seleccionados, lo que se comunicará a los Ayuntamientos, procediendo seguidamente a la remisión a los interesados de las cartas de adjudicación que contendrán los siguientes extremos:
- Identificación de la vivienda y su superficie útil.
- Precio de venta o renta provisional, quedando pendiente la fijación del precio definitivo en el momento de la celebración del contrato.
- Régimen de adjudicación, indicando si es a título de propiedad o arrendamiento.
- Otorgamiento de un plazo de treinta días para efectuar el ingreso de la aportación inicial que corresponda y pago de tributos a que viniera obligado el adjudicatario, en la cuenta bancaria habilitada al efecto, o el depósito de la fianza, en su caso, lo que implicará la aceptación de la vivienda adjudicada y celebración de la compraventa o arrendamiento. Con apercibimiento de que de no efectuar los citados ingresos, en su caso, en el plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario renuncia a la vivienda debiendo procederse a nueva adjudicación según la lista de espera.
Artículo trece. Viviendas vacantes de nueva promoción.
Los supuestos de renuncias, vacantes o insuficiencia de solicitudes deberán ponerse en conocimiento de las Comisiones Territoriales al objeto de que estas establezcan las directrices oportunas para su resolución.
Artículo catorce. Formalización de la adjudicación.
Uno. Siempre que las viviendas fueran susceptibles de ocupación, y practicada la recepción provisional de las obras, se efectuará la formalización de la adjudicación. El órgano competente de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes procederá al otorgamiento de los correspondientes contratos de compraventa, que podrán efectuarse directamente en escritura pública, o contratos de arrendamiento.
Dos. La eficacia de los contratos quedará expresamente sometida a la condición suspensiva de ocupar las viviendas adjudicadas en el plazo de un mes a contar desde la entrega de llaves, excepto en el caso de emigrantes en que el plazo será de doce meses y de futuros matrimonios en que el plazo será de seis meses.
Durante este plazo, y en cualquier caso, hasta que no se produzca la efectiva ocupación de las viviendas, la Administración retendrá la posesión civil de las mismas y podrá hacer uso, además de las medidas que se preveo en la legislación patrimonial, de las atribuidas por la legislación de viviendas de protección oficial.
La inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad quedará suspendida hasta tanto no se haya cumplido la condición suspensiva anteriormente referida. No obstante, el interesado podrá practicar anotación preventiva mediante la presentación del título de adjudicatario y el resguardo de la aportación inicial o de la fianza efectuadas en su caso, cuya anotación se convertirá en inscripción cuando se acredite el cumplimiento de la condición suspensiva mediante certificación extendida al efecto por los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda.
En caso de incumplimiento de la condición suspensiva con carácter previo a la nueva adjudicación de la vivienda por el orden de la lista de espera, se dará audiencia al interesado para que formule las alegaciones que a su derecho convengan.
Tres. El precio aplazado en la venta de las viviendas se garantizará por medio de la constitución de hipoteca y condición resolutoria por no abono de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido. No obstante, en sustitución de lo anterior, el Ente titular podrá aceptar el pago del precio aplazado por una Entidad oficial de crédito con efectos liberatorios para el comprador.
Sin perjuicio de ello podrá pactarse expresamente en el contrato de compraventa que la falta de pago de las cuotas mensuales de amortización implique la novación forzosa del contrato y su transformación en arrendamiento.
Las cantidades aplazadas serán abonadas conforme a las tablas de amortización que se determinen por los servicios competentes de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, según el estudio económico de cada promoción.
Cuatro. En caso de cesión en régimen de arrendamiento la duración de los contratos podrá ser por tiempo determinado, prorrogable, potestativamente, en el supuesto de que los arrendatarios mantengan las condiciones exigibles para la adjudicación de viviendas de promoción pública.
La Generalitat Valenciana podrá conceder a los inquilinos subvenciones personales para el pago de la renta cuya cuantía y procedimiento se determinará reglamentariamente.
Serán de cuenta de los arrendatarios los gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda, así como el coste de los servicios del inmueble donde se ubique, de los servicios individuales y del importe de la contribución urbana que grave las viviendas, y las cuotas para el sostenimiento de las Juntas Administradoras.
El contrato de arrendamiento surtirá efectos con carácter definitivo una vez transcurrido el plazo de un mes previsto en el punto uno de este artículo, y se haya comprobado la obligación de ocupación. En caso de incumplimiento quedará sin efecto automáticamente la adjudicación, requiriendo al interesado para que devuelva las llaves en el término de diez días.
La Generalitat Valenciana a petición de los inquilinos podrá ofrecerles en venta las viviendas, con arreglo a la valoración que se determine por el órgano competentes.
Cinco Todo lo expuesto anteriormente será de aplicación a las promociones de viviendas en régimen de arrendamiento cuya titularidad corresponda a los Entes públicos territoriales u Organismos dependientes de ellos, que hayan sido promovidas mediante Convenio.
Artículo quince. Contratación de servicios.
Según sea el régimen de adjudicación de las viviendas, propiedad o arrendamiento, el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda, una vez formalizada la adjudicación, proporcionará a los interesados la documentación necesaria para la contratación de los servicios de las viviendas y requerirá a los adjudicatarios al objeto de constituir la Comunidad de Propietarios o la Junta de Administración del inmueble.
Asimismo, la Administración podrá establecer el sistema de domiciliación bancaria para los pagos de los servicios, cantidades aplazadas o renta, según fuere el régimen de adjudicación de las viviendas.
CAPITULO V
De las segundas y posteriores adjudicaciones
Artículo dieciséis. Segundas y posteriores adjudicaciones.
Las segundas y posteriores adjudicaciones de las viviendas de promoción pública se realizarán teniendo en cuenta las listas de espera resultantes de las primeras adjudicaciones que tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de adjudicación, así como las solicitudes de casos urgentes presentadas en los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda. Transcurrido el período de vigencia o si no existiere lista de espera, los Servicios Territoriales elevarán al Director General de Arquitectura y Vivienda para su resolución propuesta razonada, en unión de la documentación correspondiente, de la persona o personas que reuniendo los requisitos exigidos puedan acceder a ellas.
El Director General podrá delegar dicha función en los respectivos Jefes de los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda.
Artículo diecisiete. Organo competente.
Uno. Para efectuar las propuestas de adjudicación previstas en el presente capítulo será competente, dentro de cada Comisión Territorial de Arquitectura y vivienda, una Subcomisión que estará constituida por:
a) Un Presidente que será el Director General de Arquitectura y Vivienda, o en su ausencia, el Jefe del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda.
b) Los siguientes Vocales:
- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos interesados.
- Un representante de las Entidades ciudadanas interesadas si las hubiere.
- Aquellos representantes de Entidades o personas que, en cada caso particular, considere oportuno el Presidente de la Subcomisión.
Dos. En aquellos casos urgentes que requieran una entrega inmediata, la adjudicación se efectuará directamente por el Director General o, mediante delegación, por los Jefes de los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las presentes normas serán de aplicación a la adjudicación de viviendas de promoción pública en tramitación siempre y cuando no tengan ya expuesto al público el listado provisional de solicitantes, en cuyo caso serán puntuadas según lo establecido en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 17 de noviembre de 1980.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En las promociones públicas de viviendas realizadas mediante Convenio con las Corporaciones Locales, Sociedades creadas al efecto u otros Organismos de carácter público, en los que dichas Entidades asuman la titularidad de la promoción, la adjudicación de viviendas se efectuará conforme al baremo y procedimiento establecido por este Decreto, salvo que en el Convenio se establezca una forma especial de adjudicación por responder a operaciones urbanas determinadas o por ir destinadas a cubrir necesidades específicas, en cuyos casos el Convenio contemplará también el régimen de uso de las viviendas y procedimiento de adjudicación.
Segunda
La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá ceder en precario inmuebles de promoción pública a Asociaciones y Entidades que acrediten suficientemente su destino para fines sociales, asistenciales o de interés público.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El nº 4 del artículo 10 del Decreto 96/1986, de 21 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crean el Consejo Asesor y las Comisiones Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana, queda redactado en los siguientes términos:
«La selección y designación de adjudicatarios de las viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación protegida de promoción pública, y de las viviendas de protección oficial de promoción pública realizadas por la Generalitat Valenciana directamente o por Convenio, sea quien fuere el Ente público titular de la misma, así como la resolución de las reclamaciones formuladas con ocasión de la confección de las listas de seleccionados y de espera, contra las que no cabrá recurso alguno.»
Segunda
Se faculta a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para que dicte las normas precisas en desarrollo del presente Decreto, pudiéndose modificar el baremo adjunto mediante Orden de la citada Consellería, así como las escalas previstas en los artículos 4.1 y 10.5 del presente Decreto.
Tercera
Por Orden del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se establecerá el modelo de solicitud de adjudicación de vivienda de promociones públicas de la Generalitat Valenciana.
Cuarta
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 32 y 33 y concordantes de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, se autoriza la enajenación directa y explotación en régimen de arrendamiento de las viviendas de promoción pública que se adjudiquen siguiendo las prescripciones del presente Decreto.
Quinta
La normativa estatal sobre adjudicación de vivienda de promoción pública será supletoria del presente Decreto.
Valencia, a 24 de abril de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO I CASTANY
ANEXO
BAREMO DE APLICACION A LA SOLICITUD DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA
Este baremo se divide en tres apartados, por cada uno de los cuales se obtiene una puntuación. La suma del conjunto da el valor total obtenido por cada solicitud.
1. NECESIDAD DE VIVIENDA
A. Carecer de vivienda
Se entenderá estar en situación de carencia de vivienda, el encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Carecer de vivienda a título de propietario, inquilino o usufructurario, y no hallarse en ninguno de los supuestos del apartado B.
2. Habitar una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad (chabolas, cuevas, casetas o construcciones similares), así como viviendas en estado ruinoso no susceptibles de rehabilitación.
3. Habitar en establecimientos benéficos o en alojamientos provisionales.
4. Destrucción de la anterior vivienda por causas naturales o accidentales.
5. Desahucio judicial o administrativo provocado por situación no imputable al interesado, o expropiación que no obedezca a incumplimiento de la función social de la propiedad, y cuyo justiprecio no exceda del veinticinco por cien (25%) del precio de venta de una vivienda de promoción pública.
6. Denegación de prórroga del contrato de arrendamiento.
7. Inexistencia de domicilio conyugal tras el procedimiento de separación o divorcio, o que se haya designado judicialmente el mismo como domicilio del otro cónyuge, siempre que el solicitante carezca de otra vivienda.
Puntuación para cualquiera de los supuestos 100 Puntos.
B. Inadecuación de la vivienda
Se entenderá por vivienda inadecuada el hallarse en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Convivencia en otro núcleo familiar con superficie o condiciones inadecuadas.
Puntuación 75.
2. Habitar una vivienda cuya superficie útil sea inferior a ocho metros cuadrados útiles por persona. Puntuación 75.
3. Habitar una vivienda cedida en precario. Puntuación 75.
4. Alojamiento en cuartos realquilados, subarrendados o en hospedaje. Puntuación 75.
5. Habitar una vivienda con posibilidades de rehabilitación cuyo coste de acondicionamiento
de los niveles mínimos de habitabilidad exceda del 50% del precio de una vivienda de
promoción pública. Puntuación 75.
6. Habitar una vivienda alquilada cuya renta anual sea igual o superior al 40% de la renta
familiar del mismo período. Puntuación 50.
Las diversas situaciones descritas en este apartado 1 sobre necesidades de viviendas, en ningún caso podrán ser acumulables. El solicitante deberá señalar unicamente la que más se adecue a sus circunstancias.
II. COMPOSICION FAMILIAR Y CIRCUNSTANCIAS PERSONALES
A. Composición familiar:
Se entenderá por composición familiar a efectos de este apartado los padres e hijos menores de 25 años, no emancipados y los ascendientes que convivan habitualmente en el domicilio conyugal, cuya circunstancia se acreditará mediante certificado municipal de convivencia.
Nº de miembros Puntuación
1 50
2 60
3 70
4 80
5 90
6 o más 100
B. Circunstancias familiares y personales.
- Por residir en el término donde se ubiquen las viviendas un mínimo de dos años.
Este mínimo podrá ser ampliado hasta cinco años, previa aprobación de la Comisión
Territorial correspondiente 150 puntos.
- Por cada año, a partir del segundo o quinto según el apartado anterior, hasta un
máximo de 10 años 5 puntos.
- Por haber tenido la condición de emigrante dentro de los dos últimos años
anteriores a la adjudicación 50 puntos.
- Por existir algún disminuido físico o psíquico en la familia 40 puntos.
- Por cada ascendiente e hijo mayor de 25 años que convivan con el solicitante 5 puntos.
- Por cada hijo menor de 18 años que acredite haber obtenido certificado de
EGB, Graduado Escolar o Curso de Formación Profesional o equivalente 20 puntos.
- Por cada pensionista o jubilado que conviva con el solicitante 10 puntos.
- Por tratarse de personas que vivan solas o con familia res a su cargo 25 puntos.
- Por cada año de establecimiento de cuenta de ahorro vivienda 40 puntos.
- Por estar en paro e inscrito como demandante de empleo 20 puntos.
- Por realizar cursos de aprendizaje o perfeccionamiento profesional 40 puntos.
Las circunstancias familiares y personales son acumulables entre sí.
III. INGRESOS FAMILIARES ANUALES
Número de miembros unidad familiar
Nivel de ingresos
según salario minino 1 2 3 4 5 6 7 8 o más
interprofesional
HASTA 1,5 SMI 70 80 90 100 100 100 100 100
DE MAS DE 1,5 A 2 SMI 60 70 80 90 100 100 100 100
DE MAS DE 2'5 A 3 SMI 50 60 70 80 90 100 100 100
DE MAS DE 2'5 A 3 SMI 80 90 100 100

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