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Decreto 32/1988, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el qual se desarrolla la disposición final tercera de la Ley 1/1988, de 29 de febrero.

(DOGV núm. 799 de 08.04.1988) Ref. Base Datos 0495/1988

Decreto 32/1988, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el qual se desarrolla la disposición final tercera de la Ley 1/1988, de 29 de febrero.
La regulación vigente de los contratos con empresas consultoras o de servicios así como para trabajos específicos y concretos está constituida por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril y Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio.
Las normas reguladoras del tipo de contratos descrito se someten a la legislación del contrato de obras como derecho supletorio, que rige en la Generalitat Valenciana a tenor del artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, con las regulaciones que las Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana contienen.
En los términos expuestos, el artículo 26 de la Ley 1/1988, de 29 de febrero, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1988, autoriza a que con cargo a los créditos respectivos para inversiones y gastos de funcionamiento puedan formalizarse, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma y por carecer de suficiente personal, contratos de los regulados por el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio.
Asimismo, el artículo 32 del mismo cuerpo legal, agilizando la actuación administrativa, reduce considerablemente las actuaciones para obras de conservación o mantenimiento con importe inferior a quinientas mil pesetas (500.000 Pta.).
Por cuanto antecede y con el fin de adecuar a las exigencias actuales el tipo de contratos descrito anteriormente, en base a la disposición final tercera de la Ley 1/1988, de 29 de febrero, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 21 de marzo de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero
Los trabajos de asistencia, que se celebren con empresas consultoras o de servicios o para actividades específicas y concretas, no habituales, por importe inferior a quinientas mil pesetas (500.000 Pta.) siempre que el plazo de ejecución no exceda de cuatro meses, podrán adjudicarse directamente y los únicos documentos serán la acreditación de ineludible necesidad que establece el artículo 26 de la Ley 1/1988, de 29 de febrero, factura reglamentaria y certificación acreditativa de realización conforme del trabajo o servicio, expedida por el órgano de contratación.
Artículo segundo
Cuando los trabajos o servicios descritos en el artículo anterior sobrepasen el importe de quinientas mil pesetas (500.000 Pta.) se sujetarán a las formalidades establecidas por la normativa que los regula.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo de la presente disposición, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de marzo de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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