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ORDEN de 7 de febrero de 1995, del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se autorizan determinadas delegaciones de atribuciones del Director General del Servicio Valenciano de Salud en materia de organización de horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2463 de 06.03.1995) Ref. Base Datos 0507/1995

ORDEN de 7 de febrero de 1995, del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se autorizan determinadas delegaciones de atribuciones del Director General del Servicio Valenciano de Salud en materia de organización de horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana.
La Generalitat Valenciana ostenta la competencia exclusiva en ordenación farmacéutica de acuerdo con el artículo 31.19 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía.
El Decreto 62/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias en materias de regulación de oficinas de farmacia, que hace efectiva la presencia del Gobierno Valenciano en dicha materia, en su artículo 2 establece que la Conselleria de Sanidad y Consumo, ordenará con carácter general o especial, los horarios de servicio público de las Oficinas de Farmacia, los turnos de guardia y servicio de urgencia y los de vacaciones, a los que se refiere el artículo 7 de la Orden de 17 de enero de 1980, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, sobre funciones y servicios de las Oficinas de Farmacia. Dicho decreto, contra el qual recurrió en su día por la organización corporativa, se consideró ajustado a derecho por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 10 de abril de 1990.
El referido reglamento, en su artículo 4, prevé la delegación, total o parcial, de la mencionadas competencias en favor de los colegios provinciales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia. La delegación se hizo efectiva por resolución de 20 de junio de 1986, de la extinta Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, que en su día tenía atribuida esas materias.
La Conselleria de Sanidad y Consumo desde 1989 tiene regulados los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana. La finalidad específica de dicha normativa, tal y como manifiesta la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia de 10 de marzo de 1992, es atender a las necesidades asistenciales y necesarias de la población.
Por otra parte, cabe indicar que estas cuestiones han sido abordadas por el Tribunal Constitucional que en su sentencia de 11 de junio de 1992, ha venido a determinar el alcance y límites de dicha ordenación, al establecer en su fundamento jurídico 8, que la reglamentación de la apertura de las oficinas de farmacia para garantizar el servicio público mediante el establecimiento de los correspondientes turnos de guardia, conlleva la fijación de unos calendarios y horarios mínimos de apertura, de obligada observancia para los titulares de las farmacias.
El Decreto 37/1994 de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, establece en su artículo 21 E, que la gestión, coordinación y control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencia, turnos de guardia, horarios y vacaciones de las oficinas de farmacia corresponde a la Conselleria de Sanidad y Consumo, estando atribuida a la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud. Este decreto en su título III se refiere a los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad y Consumo como expresión orgánica del principio de desconcentración que rige la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana.
Por otra parte, el mismo Decreto 37/1994, en su artículo quinto, ll), asigna al conseller de Sanidad y Consumo la competencia de autorizar las delegaciones efectuadas por otros órganos de la Conselleria, y en virtud de ello,
DISPONGO:
Artículo primero
De acuerdo con lo previsto en el apartado ll) del artículo quinto del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto 37/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano se autoriza y se presta conformidad a la delegación conferida por el director general del Servicio Valenciano de Salud y efectuada en los siguientes términos:
«Siendo competencia de esta Dirección General , de acuerdo con el artículo veintiuno, E) del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, gestionar la organización y vigilancia de los servicios de urgencias, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos, y dándose circunstancias de carácter territorial, técnica y de desconcentración administrativa en órganos jerárquica o funcionalmente dependientes de esta Dirección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Primero
La tramitación y resolución de los expedientes de organización de los horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia se efectuará por los gerentes de las áreas de salud o, en tanto en cuanto no se haya efectuado su designación, por los correspondientes directores territoriales de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
La tramitación de tales expedientes se efectuará de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose respetar los principios de publicidad y contradicción, con audiencia de todos los farmacéuticos interesados, así como de las asociaciones y entidades corporativas que les representen. En todo caso se pedirá informe previo a los ayuntamientos en los que estén ubicadas las oficinas de farmacia afectadas, al colegio oficial de farmacéuticos de la provincia, así como a la Dirección de Atención Primaria del área de salud, en lo que se refiere a los servicios médicos de urgencia de la zona básica de salud a la que pertenecen las correspondientes localidades.
Segundo
En consecuencia, quedan revocadas y sin efecto las delegaciones de competencias expresadas en el apartado primero efectuadas en favor de los colegios provinciales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia, realizadas mediante la Resolución de 20 de junio de 1986 de la extinta Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, órgano que en aquel entonces tenía atribuidas las citadas competencias con carácter originario.
Tercero
Las resoluciones que adopten en esta materia los gerentes de las áreas de salud o los directores territoriales deberán ser comunicadas de inmediato a esta Dirección General y deberán seÑalar expresamente que se dictan en virtud de la presente delegación.
Cuarto
Lo previsto en la presente resolución será de aplicación para todos los expedientes afectados por la misma que se inicien a partir de la entrada en vigor de la orden de autorización de la delegación que pueda dictar el conseller de Sanidad y Consumo.
Quinto
Las presentes delegaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por este órgano delegante, quien podrá reclamar la instrucción y resolución de aquellos expedientes que considere oportuno, previa resolución motivada.»
Artículo segundo
Contra las resoluciones emitidas en virtud de la transcrita resolución del director general del Servicio Valenciano de Salud podrán los interesados interponer recurso ordinario ante esta Conselleria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 y 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo tercero
Publíquese la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, produciéndose la entrada en vigor de la misma a partir del día siguiente a dicha publicación.
Valencia, 7 de Febrero de 1995
El conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUíN COLOMER SALA

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