Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 20 de febrero de 1992, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 15/1992 en relación con el artículo 32 de la Ley de Presupuestos para 1992.

(DOGV núm. 1737 de 04.03.1992) Ref. Base Datos 0508/1992

Orden de 20 de febrero de 1992, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 15/1992 en relación con el artículo 32 de la Ley de Presupuestos para 1992.
Establecida por el Decreto 15/1992, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla el artículo 32 de la Ley 7/1991, de Presupuestos para el ejercicio 1992, la contabilización sin sometimiento a fiscalización previa de cuantas incidencias se produzcan en materia de personal en la ejecución del capítulo I del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat Valenciana, fiscalizándose en un momento posterior la gestión realizada, se hace preciso dictar la norma de desarrollo, especificando alguno de los aspectos que en él se regulan.
Por ello, en uso de la autorización contenida en la disposición adicional primera del referido decreto,
DISPONGO
Artículo primero
1. La fiscalización plena a posteriori de la actividad de la administración de la Generalitat, en ejecución de los gastos de personal, comprendidos en el capítulo I de sus presupuestos, tendrá por objeto comprobar el aspecto económico, financiero y de legalidad a fin de verificar que la gestión realizada se ajusta a las disposiciones vigentes en cada caso.
2. La intervención, para el cumplimiento de su función, podrá acceder a todos los expedientes y documentos relativos a la gestión de gastos de personal, así como pedir a los órganos sometidos a su control, cuantas aclaraciones considere necesario.
Artículo segundo
1. Las intervenciones delegadas procederán, una vez contabilizada, a la comprobación plena del total de la nómina, incluidas las alteraciones del mes correspondiente, a fin de verificar la corrección de las percepciones y descuentos de los funcionarios comprendidos en la misma y el grado de cumplimiento de la legalidad vigente.
2. Los errores que pudieran detectarse darán lugar a las rectificaciones precisas, tanto a favor como en contra del funcionario correspondiente, instruyéndose en este último caso el expediente de reintegro.
3. Cuando por la Intervención Delegada se formularan reparos sobre uno o varios partes de los incluidos en las nóminas objeto de fiscalización a posteriori, los centros gestores procederán a una subsanación en la nómina del mes siguiente al de la notificación de los mismos o al de la resolución de la discrepancia, caso de que ésta se plantee.
En todos los casos de objeción, si se plantea discrepancia, se seguirá la tramitación establecida en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero
1. Los Interventores Delegados, con periodicidad bimestral, emitirán informe en el que consten cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de la fiscalización plena realizada, con referencia al bimestre natural anterior. Estos informes se remitirán al Conseller respectivo para que formule, en su caso, y en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas, procediéndose por el Interventor actuario a la aceptación o rechazo de las mismas, cursando un ejemplar del informe definitivo al conseller respectivo y otro a la Intervención General.
2. La Intervención General dará cuenta al Conseller de Economía y Hacienda y a los organismos interesados de los resultados más importantes de la fiscalización realizada y, en su caso, propondrá las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Artículo cuarto
1. Cuando como consecuencia de la fiscalización plena los interventores delegados tuvieran conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos que contempla el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Hacienda, o cuando se constaten hechos que demanden una actuación correctora inmediata por los órganos competentes, se formulará informe sobre los mismos, cursándose de inmediato al conseller o presidente del organismo respectivo, para el trámite de alegaciones, elevándose al mismo tiempo a la Intervención General, sin perjuicio de la posterior remisión de las alegaciones producidas.
2. La Intervención General realizará propuesta al Conseller de Economía y Hacienda para la instrucción, en su caso, de los expedientes de responsabilidad contable que procedan, en aplicación de lo dispuesto en materia de responsabilidades en el título VI del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Por la Intervención General de la Generalitat Valenciana se dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por la Intervención General de la Generalitat Valenciana se dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de febrero de 1992.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

linea
Mapa web