Decreto 43/1986, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Consejo de Protección y Defensa del Menor de la Comunidad Valenciana.
(DOGV núm. 369 de 28.04.1986) Ref. Base Datos 0516/1986
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 29.04.1986 Fecha fin vigencia: 18.12.1992 Notas: Siendo exclusiva de la Generalitat Valenciana la competencia en materia de protección de menores se crea el Consejo de Protección y Defensa del Menor, como órgano consultivo, a través de prevención, protección y rehabilitación del menor con problemas de integración social, y se establece sus funciones y su régimen interno. - Ver artículo 31.27 de la Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio (Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) (DOGV nº 164, 10/07/82) sobre competencia en materia de protección y ayuda a menores. Ver Real Decreto 1081/19884, de 29 de febrero (DOGV nº 138, 09/06/84) sobre transferencia de las funciones y Servicios en materia de protección de menores. Esta disposición está afectada por: Derogada por: Desarrollada o Complementada por: Modificada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Trabajo y Seguridad Social Grupo Temático: Legislación Materias: Organización de la administración Descriptores: Temáticos: protección de la infancia, competencia administrativa, organización administrativa, política social, reglamento interno , Consejo de Defensa y Protección del Menor, órgano colegiado
Decreto 43/1986, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Consejo de Protección y Defensa del Menor de la Comunidad Valenciana.
La Constitución Española, en su artículo 148.1.20, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, reservando al Estado el artículo 149.1.6 y 8 la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitenciaria y civil.
Consecuente con ello, el artículo 31.27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana determina la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de protección y ayuda de menores.
En ejecución de las normas anteriormente mencionadas, mediante Real Decreto 1.081/1984, de 29 de febrero, fueron transferidas a la Generalitat Valenciana las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores. Area que fue adscrita a la Consellería de Trabajo y Seguridad Social mediante Decreto 25/1985, de 25 de julio, de la Presidencia de la Generalitat.
Extinguidas las Juntas Provinciales de Protección de Menores de Alicante, Castellón y Valencia por Decreto 100/1985, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, y considerando que los problemas que afectan a los menores deben ser tratados en su globalidad, parece oportuna la creación de un órgano de participación de las Instituciones, Organismos profesionales y, en general, de aquellos grupos sociales que desarrollan funciones en el campo de la protección y defensa del menor, y que a su vez contribuya a la coordinación de todas las actuaciones de la Generalitat Valenciana en esta materia.
En su composición se incluyen las Consellerías y Organismos -en especial el Poder Judicial- cuyas competencias contemplan más directamente la protección, educación e integración de los menores, sin perjuicio de arbitrar la colaboración de otros Departamentos cuando se debata un tema concreto que les competa. Igualmente se prevé la posibilidad de asistencia de personalidades y expertos en la materia, con la finalidad de asesorar al Consejo.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consell en su reunión del día 21 de marzo de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea el Consejo de Protección y Defensa del Menor, como órgano consultivo, a través del cual se hará efectiva la participación comunitaria en las tareas de prevención, protección y rehabilitación del menor con problemas de integración social.
Artículo segundo
El Consejo, presidido por el Conseller de Trabajo y Seguridad Social, estará integrado por:
a) Un miembro del Consejo Escolar Valenciano.
b) Un miembro del Consejo de Bienestar Social.
c) Un representante de la Consellería de Sanidad y Consumo.
d) Tres miembros en representación de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
e) Los Jueces de Menores, o representantes de los órganos a quienes en virtud de desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica del Poder Judicial les sea encomendada en su momento la protección jurídica del menor, de la Comunidad Valenciana.
f) Dos profesionales elegidos entre los que trabajan en el campo del menor: uno en representación de servicios públicos y uno en representación de iniciativas sociales.
g) Dos menores de 18 años, en representación de los Centros y Servicios dependientes de Familia, Infancia y Juventud.
Artículo tercero
Serán funciones del Consejo:
1. Conocer, informar y asesorar los planes y programas de la Generalitat que afecten al menor, sugerir medidas a desarrollar y proponer las prioridades.
2. Conocer, informar y asesorar la planificación, la programación, la inversión y la memoria anual de los recursos de la Dirección General de Servicios Sociales que afecten a los menores.
3. Verificar las necesidades del campo del menor, articularlas en propuestas que puedan ser atendidas en la planificación de las distintas Consellerías y hacer el seguimiento de su realización.
4. Contribuir a que las actuaciones de las Instituciones públicas y privadas que afecten a la protección y defensa del menor sean coordinadas entre sí, teniendo en cuenta siempre la orientación general que sobre la materia dé, como titular de las competencias, la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
5. Promover la participación comunitaria y la implicación social en la resolución de los problemas del área.
6. Efectuar propuestas de creación de las Comisiones de carácter sectorial que requiera la atención a los menores.
7. Conocer e informar sobre la conveniencia y contenido de los convenios de colaboración entre la Consellería de Trabajo y Seguridad Social y las Entidades privadas.
Artículo cuarto
Uno. El Consejo funcionará en régimen de Pleno y Comisiones de Trabajo y podrá solicitar informes para un mejor desarrollo de las tareas encomendadas.
Dos. Se reunirá al menos dos veces al año con carácter preceptivo y siempre que lo solicite un tercio de sus componentes, elaborando un Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado en Pleno.
Tres. Será presidido por el Conseller de Trabajo y Seguridad Social o miembro en quien delegue,, actuando como Secretario el Director General de Servicios Sociales.
Cuatro. Los miembros lo serán por un período de dos años, si bien los elegidos en representación podrán ser revocados por sus respectivos electores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requiera el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
En el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá llevarse a cabo la constitución formal del Consejo de Protección y Defensa del Menor de la Comunidad Valenciana.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de marzo de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR