Orden de 3 de abril de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo por la que se modifican parcialmente las Zonas de Salud de la Comunidad Valenciana.
(DOGV núm. 1547 de 21.05.1991) Ref. Base Datos 1284/1991
-
Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 22.05.1991 Fecha fin vigencia: 31.12.1993 Notas: La norma modifica parcialmente las zonas de salud de la Comunidad Valenciana aprobadas por Orden de 2 de mayo de 1986 y modificada a su vez por la Orden de 10 de febrero de 1989.DG Planificación Asistencia Sanitaria. - La Orden de 2 de mayo de 1986 queda derogada en lo que le afecta la presente Orden. La Orden de 10 de febrero de 1989 queda derogada en el mismo sentido. Ver Decreto 25 de agosto de 1978, nº 2221/78. Establece la confección del mapa sanitario del territorio nacional (BOE nº 226, 21/09/78). Ver la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, (DOGV de 16/12/87). Esta disposición afecta a: Deroga a : Desarrolla o Complementa a: - Decreto 43/1986, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Consejo de Protección y Defensa del Menor de la Comunidad Valenciana.
- Decreto 42/1986, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se define y estructura la Atención Primaria de la Salud en la Comunidad Valenciana.
Modifica a: Esta disposición está afectada por: Corregida por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Sanidad y Consumo Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Sanidad Descriptores: Temáticos: política sanitaria, servicio sanitario, salud pública, organización administrativa
Orden de 3 de abril de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo por la que se modifican parcialmente las Zonas de Salud de la Comunidad Valenciana.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece, en su artículo 31.9, que corresponde a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en ordenación del territorio. Asimismo el art. 38.1 dispone que corresponde a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
La Conselleria de Sanidad y Consumo, por medio de la Orden de 2 de mayo de 1986, delimita las áreas y zonas de la Comunidad Valenciana, y por la Orden de 10 de febrero de 1989, crea el Area de Salud de Alcoi.
La Ley de la Generalitat Valenciana 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, atribuye a la Conselleria de Sanidad y Consumo la delimitación, conforme al procedimiento que se apruebe reglamentariamente, de las áreas de salud y entidades integradas en las mismas, oído el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana (art. 2.3).
Un elemento fundamental de la planificación sanitaria en la comunidad autónoma se estableció mediante la Orden de 6 de junio de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se creaba la Comisión del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana, siendo una de sus funciones la de proponer la modificación de aquellas áreas o zonas que, por mejora de gestión, por modificación de la estructura de la población o recursos materiales, se estimara conveniente.
Así pues, a propuesta de la Comisión del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana, con el informe previo de la Conselleria de Administración Pública, y oído el informe favorable del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana,
DISPONGO
Artículo único
Modificar parcialmente las zonas de salud de la Comunidad Valenciana, aprobadas en virtud de la Orden de 2 de mayo de 1986, y modificadas a su vez en virtud de la Orden de 10 de febrero de 1989, ambas de la Conselleria de Sanidad y Consumo, en los términos que figuran en el anexo de la presente orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 2 de mayo de 1986, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se definen las áreas y zonas de Salud de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 10 de febrero de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Area de Salud de Alcoi, en lo que resulten afectadas por la presente disposición.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de abril de 1991.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA
Ver anexo