Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 1996 de la directora general de Calidad Ambiental, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se hace pública la siguiente declaración de impacto ambiental.

(DOGV núm. 2941 de 28.02.1997) Ref. Base Datos 0517/1997

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 1996 de la directora general de Calidad Ambiental, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se hace pública la siguiente declaración de impacto ambiental.
Visto el expediente 057/95-AIA sobre el Proyecto de Colectores Generales de la Zona Sur de La Safor (Valencia), promovido por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
Resultando que, en fecha 14 de febrero de 1995, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana remitió a la Conselleria de Medio Ambiente un ejemplar del Proyecto de Colectores Generales de la Zona Sur de La Safor (Valencia), así como el estudio de impacto ambiental correspondiente.
Resultando que el proyecto presentado consiste en la ejecución de los siguientes tramos de colectores de saneamiento:
- Colector sur: con un trazado coincidente con el futuro vial de unión interplayas, paralelo a la costa y que recogerá los colectores realizados en la 1.ª fase, más los correspondientes a los núcleos urbanos de Miramar, Guardamar y Daimús, así como a sus playas correspondientes, y que conducirá las aguas residuales mediante cuatro estaciones intermedias de bombeo, a la futura estación depuradora.
- Dos tramos a realizar dentro del barranco de Beneteixir.
- Colector de Beniarjó: conexión en la zona oeste de Gandia que intercepta el colector existente que conduce las aguas procedentes de Villalonga, Potríes, Beniarjó, Beniflá, Almoines y las aguas residuales de Gandia de la margen derecha del río Serpis, eliminando de esta forma los cruces existentes de dicho río.
- Colector desde la EDAR existente a la EDAR proyectada, que conducirá las aguas residuales correspondientes a la playa de Gandia, Grao de Gandia y polígono industrial Alcodar.
- Colector de retorno: que podrá conducir la totalidad de las aguas depuradas, en caso de avería o parada técnica, hacia la estación de bombeo del emisario submarino, situada junto a la antigua EDAR.
Resultando que el estudio de impacto ambiental ha estado sometido a información pública, mediante anuncio de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 21, de 25 enero de 1995, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 2.441, de 2 de febrero de 1995, habiéndose formulado alegaciones al mismo por parte de los ayuntamientos de Gandia, Miramar y Piles, y por don Juan Beltrán Miralles, según consta en las certificaciones remitidas por la Entidad de Saneamiento en fechas 21 y 28 de abril de 1995.
Resultando que, en fecha 22 de febrero de 1995, se efectuó consulta a los siguientes organismos:
- Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura.
- Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Valencia.
- Servicio de Planificación de los Recursos Hidrológicos perteneciente a esta Dirección General.
- Ayuntamientos de: Gandia, Bellreguard, Daimús, Piles, Guardamar y Miramar.
Resultando que, en fecha 10 de abril de 1995, la Dirección General de Patrimonio remite los informes correspondientes en los que se pone de manifiesto la falta del estudio relativo a la posible incidencia del proyecto sobre el patrimonio histórico, artístico, etnológico, arquitectónico y arqueológico. Indica que junto al lugar donde se propone instalar los colectores generales, se ubica el yacimiento arqueológico de Benieto, proponiéndose la realización de una prospección arqueológica de la zona afectada por la ejecución de las obras. En el informe técnico de Inspección de Patrimonio se señala que el colector sur discurrirá junto a la torre vigía de Piles, protegida como bien de interés cultural, proponiendo que se autorice la intervención en el entorno de la misma, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante la ejecución de la obra y tras su puesta en servicio, no se produzcan acciones que puedan perjudicar el monumento o su entorno (excavaciones o fallos de estanquidad que puedan producir una merma de la capacidad portante del terreno, cargas o empujes que alteren su mecánica o filtraciones que pudieran deteriorar las fábricas). En cuanto al patrimonio etnológico, al no haberse realizado el inventario de bienes etnológicos de ese término municipal, se desconoce si existe algún bien afectado por el proyecto.
Resultando que en las alegaciones presentadas al Proyecto de Colectores, remitidas por la Entidad de Saneamiento los días 21 y 28 de marzo de 1995, se señala lo siguiente:
- Ayuntamiento de Piles: se hace referencia a la ocupación de terrenos de titularidad pública o a las expropiaciones que se deriven en su caso.
- Ayuntamiento de Miramar: se hace referencia al emplazamiento de la estación de bombeo número 2, y a la posibilidad de reducción de la anchura de ocupación en la ejecución de las obras.
- Ayuntamiento de Gandia: propone que se suprima el sifón en el colector que cruza el río Serpis; comprobación, y en su caso adecuación, de las dimensiones del colector de referencia para caudales que deban ser evacuados por el emisario submarino; conexión directa del aliviadero del colector que recoge las aguas procedentes del polígono industrial Alcodar, playa y Grao de Gandia con la arqueta de entrada al emisario submarino, y evitar así su vertido en el río Serpis; disponer respiraderos en los colectores para evitar la producción de procesos anaerobios; adecuación de la calidad de las tuberías aéreas y subterráneas que se empleen en el cauce del río Serpis.
- Por don Juan Beltrán Miralles y varias asociaciones y particulares que lo suscriben: se plantean alegaciones referentes a la tramitación, autorizaciones y licencias preceptivas; cuestiona los caudales calculados para el año horizonte, que no coincidirían con las previsiones demográficas; hace referencia a la aprobación del PGOU de Gandia y artículo 7 de la Ley de Suelo No Urbanizable; plantea otras alternativas a las propuestas relativas al emplazamiento de la EDAR.
Resultando que, en fecha 21 de abril de 1995, la Entidad de Saneamiento remite copia de los informes emitidos por los servicios técnicos competentes de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, contestando a las alegaciones formuladas en los términos siguientes:
- A las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Gandia: en cuanto a la supresión del sifón en el río Serpis considera que el paso de aguas ya depuradas no planteará problemas, pero no obstante se comprobarán en el proyecto de construcción los costes energéticos por si ello justificara la supresión del mismo. Respecto al dimensionamiento del colector de retorno, se considera que la capacidad del mismo es suficiente para evacuar los caudales tratados en la planta, y los caudales de pluviales sólo se verterán al río Serpis cuando excedan la dilución establecida según el criterio habitual de diseño de las plantas depuradoras, siendo necesaria la revisión y reparación de los colectores y red de alcantarillado para que no se superen los caudales debido al drenaje del nivel freático. En cuanto a las observaciones realizadas sobre la canalización de los excedentes del colector del polígono industrial Alcodar, Grao y Playa de Gandia a la arqueta de salida del emisario submarino, y sobre la posibilidad de disposición de respiraderos en los colectores, se tendrán en cuenta para ser incluidas en el pliego de cláusulas del proyecto de construcción. Sobre la adecuación del tipo de tuberías se indica que las establecidas en el proyecto son las que están especialmente indicadas para este tipo de canalizaciones.
- A las alegaciones formuladas por don Juan Beltrán Miralles y varias asociaciones de vecinos: con relación a la dotación y caudales, indica que la depuradora se dimensiona para 60.000 metros cúbicos al día, siendo un volumen de agua residual equivalente a una población de 300.000 habitantes, muy superior a la que se asienta en la zona. Se contesta, asimismo, a las alegaciones sobre la tramitación, autorizaciones e intervención de la Entidad de Saneamiento, y las relativas al PGOU de Gandia y alternativas de ubicación de la EDAR.
Resultando que, en fecha 28 de septiembre de 1995, el Servicio de Planificación de Recursos Hidrológicos de esta Conselleria remite el informe correspondiente a la consulta efectuada, en el que no se formulan objeciones al Proyecto de Colectores Generales que nos ocupa.
Resultando que, en fecha 30 de mayo de 1996, la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente remite el informe correspondiente a la consulta efectuada, en el que se indica que el proyecto de colectores generales no afecta a ninguna vía pecuaria.
Considerando que las obras objeto del proyecto vienen a completar la 1.º fase ya realizada de las redes de saneamiento que recogen las aguas pluviales y residuales generadas en la zona sur de La Safor, así como la modificación de los colectores generales correspondientes a la adaptación del cambio de ubicación de la nueva EDAR. situada en el término municipal de Gandia, y mediante las cuales se completará la red de saneamiento integral de la zona que permitirá recoger la totalidad de las aguas residuales generadas, para ser tratadas en la nueva estación depuradora mencionada.
Considerando que la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establecen que los vertidos que se realicen a los cauces requieren autorización administrativa, y dado que se han proyectado también diversos aliviaderos que permitan la evacuación de las aguas pluviales , siendo que dichos aliviados abocaran a la red de barrancos existente, para dar cumplimiento a la reglamentación mencionada necesitará disponer para su funcionamiento de la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Considerando que el proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del artículo 5, de la Ley de Impacto Ambiental, y concordantes de su reglamento.
Considerando que en el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
Considerando que el artículo 5 del Decreto 162/1990, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental, atribuye la competencia al órgano ambiental para la declaración de impacto ambiental de los proyectos a los que se aplique esta ley.
Considerando que el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 22/1996, del Consell de la Generalitat Valenciana, atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental la competencia para la tramitación y formulación de la declaración de impacto ambiental.
Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales, el Proyecto de Colectores Generales de la Zona Sur de La Safor (Valencia), promovido por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, siempre y cuando se cumpla lo previsto en el estudio de impacto ambiental y los siguientes condicionantes:
1) En el Proyecto de Construcción se contemplarán las partidas presupuestarias necesarias para recoger las medidas correctoras de impacto ambiental previstas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental así como las que se deriven del cumplimiento de los siguientes condicionantes.
2) Se realizarán analíticas de control de las aguas residuales industriales que entren a la red de colectores para asegurar el cumplimiento del artículo 8, del Real Decreto 509/1996.
En cumplimiento de las prescripciones de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y demás normativa complementaria se exigirá de los ayuntamientos correspondientes la vigilancia en el cumplimiento de las respectivas ordenanzas de vertido, dictadas para el correcto funcionamiento y para la protección de las instalaciones y red de colectores, controlando tanto caudales como cargas contaminantes.
3) Para dar cumplimiento a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, previo al funcionamiento, se deberá disponer de la preceptiva autorización de vertido de los aliviaderos de los colectores a los barrancos y río Serpis correspondientes.
4) Se tendrá especial cuidado y precaución al efectuar cualquier operación de la que pudiera derivarse algún vertido contaminante, tanto en las fases de construcción como de explotación posterior de las instalaciones. Si accidentalmente se produjera algún vertido, sólido o líquido, de cualquier sustancia contaminante, se procederá a la inmediata limpieza y adecuación del área afectada.
5) La Dirección Facultativa velará para que, una vez ejecutadas y terminadas las obras, se proceda a la retirada de todos aquellos escombros, materiales sobrantes y demás elementos o restos de obra que hayan sido depositados, vertidos o abandonados en las zonas de obra y en sus alrededores, procediendo a la adecuación y limpieza de cualquier área de terreno afectada por las mismas.
6) El adjudicatario de las obras, antes del inicio de las mismas, presentará a la Dirección Facultativa para su remisión a esta Dirección General, el Plan de Obras en el que se detallarán a nivel suficiente y con la información gráfica a escala adecuada:
- los lugares previstos para la localización de instalaciones y para la ubicación de escombreras, vertederos, zonas de préstamo de materiales y canteras o lugares de extracción,
- los caminos de obra a utilizar (incluyendo especificamente los de nueva apertura, cuyo trazado se elegirá de manera que se minimicen los impactos por alteración de la vegetación, la morfología y el paisaje).
7) Si se estimase necesaria la apertura de nuevos vertederos y/o escombreras distintos de los actualmente controlados, debidamente legalizados y autorizados, será preceptivo someter la elección del emplazamiento de los mismos y su apertura y utilización al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Del mismo modo se actuará en el caso de la apertura de nuevas canteras o lugares para la extracción de materiales, de no utilizar aquellos convenientemente legalizados.
El director facultativo deberá vigilar esta legalidad no permitiendo ninguna extracción o vertido indiscriminado, sobre todo en los cauces de los barrancos.
8) Durante la ejecución de las obras, no se realizarán trabajos nocturnos que puedan perjudicar el descanso nocturno de la población, tanto por impactos sonoros o vibraciones molestas, como por elevada luminosidad. Se extremará la vigilancia durante la ejecución del tramo de colectores en las proximidades de las zonas urbanizadas, por las posibles repercusiones que sobre el tráfico rodado pudieran producirse, con las consecuentes afecciones sobre la población, especialmente en la zona costera en la época estival.
9) En caso de que durante la construcción de las obras se produjese algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se comunicará el hecho a la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, de acuerdo con la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. Extremándose las precauciones en los tramos de obra próximos a la torre vigía de Piles (teniéndose en cuenta las consideraciones reflejadas en el informe de la Dirección General de Patrimonio), así como en las proximidades del yacimiento arqueológico de Benieto.
Segundo
Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental.
Valencia, 3 de julio de 1996.- La directora general de Calidad Ambiental: Gloria Arnandis Boix.

linea
Mapa web