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DECRETO 83/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat. [1999/7152]

(DOGV núm. 3551 de 02.08.1999) Ref. Base Datos 2483/1999

DECRETO 83/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat. [1999/7152]
El Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, determinó el número y la denominación de las consellerias actuales, desapareciendo la hasta entonces Conselleria de Presidencia.
El Decreto 13/1999, de 30 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, asigna las competencias a la Presidencia y delega, algunas de ellas, en los vicepresidentes del Gobierno Valenciano
En consecuencia se hace necesario dictar una nueva norma que adecue la actual estructura orgánica y funcional de la Presidencia las circunstancias señaladas.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta de su Presidente, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de julio de 1999,
DISPONGO
Título I
Capítulo I
El presidente
Artículo 1
Al presidente de la Generalitat Valenciana, como más alto representante de la Generalitat Valenciana, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Artículo 2
El presidente de la Generalitat Valenciana, en su condición de representante ordinario del estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat Valenciana.
Artículo 3
El presidente de la Generalitat Valenciana, como presidente del Gobierno Valenciano, dirige y coordina las acciones de gobierno sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de cada conseller.
Artículo 4
Los órganos directivos de apoyo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana son los siguientes:
- Vicepresidencias del Consell.
- Subsecretaría del Director del Gabinete del Presidente.
- Secretaría General
Artículo 5
Las vicepresidencias reguladas en los títulos II y III del presente reglamento ejercen las funciones instrumentales allí asignadas y las competencias materiales que le asigne la Presidencia.
Capítulo II
Subsecretaría del director del Gabinete del Presidente
Artículo 6
La Subsecretaría del Director del Gabinete del Presidente tiene asignadas las competencias y funciones siguientes:
1. La asistencia directa y personal al presidente de la Generalitat Valenciana. Independientemente de las unidades orgánicamente dependientes de la jefatura del gabinete, incumbe a éste la dirección en la coordinación de todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia, como de las consellerias, que participen directa o indirectamente en la programación o desarrollo de actos en los que intervenga la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
2. La coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Gobierno.
3. El titular de la Dirección del Gabinete tendrá rango de subsecretario.
Artículo 7
1. La Dirección del Gabinete del Presidente se estructura en la Subdirección del Gabinete del Presidente
2. La Subdirección del Gabinete del Presidente, con rango de dirección general, realizará las funciones de apoyo al Gabinete del Presidente y las que el director del gabinete le asigne.
3. De la Subdirección del Gabinete del Presidente dependerá el Área de Organización y Gestión
4. El Área de Organización y Gestión, tiene atribuida la coordinación interna de la agenda del presidente, así como la dirección de protocolo que requieren los actos de carácter representativo del presidente de la Generalitat y de los conselleres. Asimismo gestionará todos los asuntos concernientes a la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
Capítulo III
De la Secretaría General
Artículo 8
El secretario general, con rango de subsecretario, además de las funciones y competencias que los órganos superiores les encomienden, así como las establecidas en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, u otra normativa que le sea de aplicación, tendrá las siguientes:
1. Dirección del Registro General de la Presidencia
2. Gestión del archivo, cuidando del proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios, así como la actualización periódica del inventario de bienes y material de la Presidencia.
3. Organización y control de los asuntos generales de la Presidencia.
4. Gestión de los convenios y acuerdos de colaboración que la Presidencia deba proponer al Gobierno Valenciano, para su suscripción con entidades públicas o privadas, efectuando el consiguiente seguimiento.
5. Tramitación necesaria para la publicación de los actos o disposiciones de la Presidencia en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6. Gestión de los expedientes disciplinarios.
7. Implantación de sistemas y tecnologías de la información y las telecomunicaciones para su uso en los asuntos propios de la Presidencia, así como la normalización de los aspectos de los procedimientos administrativos que tengan incidencia en los sistemas de información.
8. Asesoramiento jurídico.
Artículo 9
1. Bajo la dependencia del secretario general se encuentran las delegaciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia.
2. Al frente de las mismas figura el delegado territorial.
Artículo 10
El delegado territorial del Gobierno es el representante permanente del Gobierno Valenciano en la provincia, y ejerce la superior dirección de los servicios periféricos de la administración autonómica. Bajo su dependencia está el secretario de la Delegación Territorial del Gobierno, que tiene la jefatura de los servicios territoriales de la Presidencia, que servirán de soporte administrativo y técnico de la Delegación Territorial del Gobierno Valenciano.
Artículo 11
El delegado territorial del Gobierno es ejecutor de la política del Gobierno Valenciano en la provincia y, en cuanto tal, tiene atribuidas las siguientes facultades:
a) Impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana en la provincia.
b) Actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación con las administraciones central y local de la provincia, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
c) Informar y, en su caso, proponer al Gobierno las inversiones públicas en la provincia, impulsando y controlando su realización.
d) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Gobierno Valenciano o de los titulares de las distintas consellerias.
e) Presidir el pleno y, en su caso, las comisiones delegadas de la Comisión Territorial de Coordinación del Gobierno Valenciano.
Artículo 12
Los delegados territoriales del Gobierno podrán informar las propuestas de nombramiento de los directores territoriales de las distintas consellerias y del secretario de la delegación territorial en su provincia, y deberán ser informados previamente de sus nombramientos.
Artículo 13
1. La Comisión Territorial de Coordinación es el órgano colegiado de asistencia al delegado territorial del Gobierno en las funciones de orientación, impulso, coordinación y fiscalización de la actividad de los órganos territoriales de la administración de la Generalitat Valenciana.
2. La Comisión Territorial de Coordinación será presidida por el delegado territorial del Gobierno, y funcionará en pleno y en comisiones delegadas.
Artículo 14
1. El pleno de la Comisión Territorial de Coordinación estará constituido por todos los directores territoriales de las consellerias que radiquen en la provincia, y actuará como secretario el secretario de la Delegación Territorial del Gobierno o funcionario de carrera del grupo A que designe su titular. En defecto del director territorial en alguna de las consellerias, formará parte de la comisión un jefe de servicio de los servicios territoriales de esa conselleria designado por el órgano competente de la misma.
2. El presidente de la comisión podrá convocar a las reuniones de la comisión a otros jefes de los servicios territoriales de la administración o de sus organismos autónomos, para que informen sobre asuntos concretos de su competencia.
Artículo 15
Son funciones de la Comisión Territorial de Coordinación en pleno:
a) Coordinar las competencias y actividades de las distintas consellerias en el ámbito provincial.
b) Elaborar los planes conjuntos de necesidades de las unidades provinciales de la administración de la Generalitat Valenciana en lo que afecta a personal, material e inmuebles.
c) Informar los programas de inversión de la Generalitat Valenciana en la provincia, a fin de comprobar su adecuación a la política general del Gobierno Valenciano en la provincia.
d) Estudiar y analizar los programas de actuación y las actuaciones concretas de las direcciones territoriales, organismos autónomos y empresas públicas de la Generalitat Valenciana, en aquellos casos en que lo decida el presidente de la comisión.
e) Asesorar al delegado territorial del Gobierno en cuantas cuestiones, materias o asuntos éste determine.
f) Informar o resolver sobre cuantos asuntos le sean atribuidos por mandato específico o disposiciones de carácter general del Gobierno Valenciano.
Título II
Capítulo I
El vicepresidente primero
Artículo 16
En el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación e impulso de las tareas, planes y programas que le sean encomendados, el vicepresidente primero estará asistido por un gabinete. Se podrán constituir los órganos asesores que se considere conveniente en relación con materias y servicios específicos.
Artículo 17
Dependen de la Vicepresidencia Primera los siguientes órganos directivos:
- Subsecretaría de Turismo.
- Subsecretaría de Relaciones Institucionales.
Capítulo II
Subsecretaría de Turismo
Artículo 18
1. La Subsecretaría de Turismo es el órgano al que corresponde el control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agencia Valenciana del Turismo, así como el establecimiento de las directrices generales de la política turística a desarrollar por el ente público; la superior dirección del personal funcionario adscrito a la agencia, sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría General de la conselleria, y la elaboración de propuestas de normativa turística dirigidas a la ordenación, desarrollo y mejora del sector turístico.
2. El subsecretario de Turismo, tiene la representación con carácter nato de la presidencia de la citada Agencia Valenciana del Turismo.
3. De la Subsecretaría de Turismo dependerán orgánicamente los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, adscritos funcionalmente a la Agencia Valenciana del Turismo.
Capítulo III
Subsecretaría de Relaciones Institucionales
Artículo 19
La Subsecretaría de Relaciones Institucionales tiene atribuidas las competencias de programación, impulso y ejecución de la política de la Presidencia, dentro del marco constitucional y estatutario, en las relaciones del Gobierno Valenciano y su administración con las restantes instituciones del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, así como con el estado, con los organismos de la Unión Europea, con otras entidades territoriales y con organizaciones interregionales e internacionales. A tales fines le compete especialmente la gestión de los programas propios de las oficinas de la Generalitat Valenciana en Madrid y Bruselas.
También tiene como misión coordinar los proyectos emblemáticos impulsados por la Generalitat, como Terra Mítica, Ciudad de las Artes y las Ciencias, Proyecto Cultural de Castellón o la Ciudad de la Luz.
Artículo 20
La Subsecretaría de Relaciones Institucionales se compone de los siguientes órganos:
- Dirección General de Desarrollo Autonómico y Relaciones con el Estado.
- Dirección General de Cooperación al Desarrollo.
- Dirección General de Relaciones Externas.
- Dirección General de la Oficina de Bruselas.
- Dirección General de la Oficina de Madrid.
- Dirección General de Coordinación de Proyectos
Título III
Capítulo I
El vicepresidente segundo
Artículo 21
Corresponde al vicepresidente segundo la presidencia de la Comisión de Secretarios Generales, así como cualquier otra competencia que le encomiende el ordenamiento jurídico o le delegue el presidente.
Artículo 22
Asimismo le corresponde el fomento del tránsito de la Comunidad Valenciana hacia la sociedad de la información mediante el impulso de iniciativas y proyectos relacionados con esta materia; así como la canalización de los recursos económicos derivados del eje estratégico "Sociedad de la Información", incluidos en los Planes de Desarrollo Regional y en el marco de los Fondos Estructurales Comunitarios asignados a la Comunidad Valenciana, y la relación con los operadores de telecomunicaciones que operen en cada momento en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 23
En el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación e impulso de las tareas, planes y programas que le sean encomendados, el vicepresidente segundo estará asistido por un gabinete. Se podrán constituir los órganos asesores que se considere conveniente en relación con materias y servicios específicos.
Artículo 24
Dependen de la vicepresidencia segunda los siguientes órganos directivos:
- La Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes.
- La Subsecretaría del Portavoz del Gobierno y de Comunicación.
- La Subsecretaria de Planificación y Estudios.
- El Gabinete Jurídico de la Generalitat.
Capítulo II
La Subsecretaría del Secretariado del Gobierno
y Relaciones con las Cortes
Artículo 25
1. La Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes, es el centro directivo de la administración de la Generalitat Valenciana al que le corresponde, además de las que establezcan otras normas, las siguientes funciones:
a) La comunicación entre el Gobierno Valenciano y las Cortes Valencianas y la asistencia continuada en las materias de índole parlamentaria.
b) El régimen jurídico y presupuestario de los convenios que suscriba la administración autonómica
c) La coordinación de la difusión de la información jurídico-administrativa del Gobierno Valenciano, y la dirección del Centro de Información y Documentación Jurídico-administrativa de la Generalitat Valenciana.
d) El apoyo técnico y administrativo al secretario del Gobierno Valenciano, así como la infraestructura administrativa del Gobierno Valenciano y la revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
e) La coordinación y autorización de las publicaciones de los distintos departamentos del Gobierno Valenciano y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes se estructura en las siguientes unidades:
- Área de Relaciones con las Cortes. Le corresponde prestar asistencia técnica y jurídica al Gobierno Valenciano en las reuniones de la Junta de Portavoces, así como la coordinación de las intervenciones de los consellers ante el pleno y las comisiones de las Cortes y en general el requerimiento y gestión, en su caso, de la acción del Gobierno Valenciano ante las Cortes Valencianas.
- Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental. Ostenta la secretaría administrativa de las comisiones interdepartamentales y delegadas del Gobierno Valenciano, elabora las actas de sus sesiones y efectúa el seguimiento de la evolución de los órganos colegiados de la Generalitat Valenciana y de aquéllos en los que ésta tenga representación. Gestiona el Registro de Convenios conforme al Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, y el Centro de Información y Documentación Jurídico-Administrativa de la Generalitat Valenciana.
- Área de la Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano. Gestiona los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Generales y al Gobierno Valenciano; formaliza los decretos y acuerdos aprobados por el Gobierno Valenciano, y elabora las actas de las sesiones del Gobierno Valenciano. Tramita las solicitudes de dictamen al procedente órgano supremo consultivo por parte del presidente de la Generalitat Valenciana y del Gobierno Valenciano. Revisa y tramita los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Área de Publicaciones. Coordina y autoriza las ediciones y publicaciones promovidas por las consellerias y organismos y entidades de ellas dependientes. Confecciona y edita el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De esta área depende la gestión del fondo editorial y la distribución comercial de las publicaciones de la Generalitat Valenciana.
Capítulo III
La Subsecretaría del Portavoz del Gobierno y Comunicación
Artículo 26
1. La Subsecretaría del Portavoz del Gobierno y Comunicación es el órgano directivo que programa, impulsa y ejecuta la política en materia de relaciones del Gobierno Valenciano con los medios de comunicación social con carácter general, y en especial, en lo que se refiere a la emisión de la información institucional y de gobierno. En materia de publicidad institucional y anuncios oficiales, tiene encomendadas las competencias de procurar la homogeneización de la imagen de la Generalitat Valenciana.
2. La Subsecretaría del Portavoz del Gobierno y Comunicación se estructura en los siguientes órganos directivos:
- La Dirección General de Comunicación.
- La Jefatura de Prensa del Presidente.
- La Oficina del Portavoz
Artículo 27
Corresponde a la Dirección General de Comunicación:
1. La Dirección General de Comunicación, que dependerá directamente del subsecretario del Portavoz del Gobierno y Comunicación, es el órgano directivo que tiene atribuida la gestión del régimen jurídico de los medios de comunicación social, así como la preparación, investigación y desarrollo legislativo de la comunicación social en el marco de las normas básicas del Estado y de la Unión Europea. Al mismo tiempo, asume la tutela administrativa derivada de la aplicación de la Ley de Radiotelevisión Valenciana y demás leyes concurrentes.
En materia de publicidad institucional y anuncios oficiales, dicha dirección general tiene encomendada la coordinación, supervisión y autorización previa de las campañas publicitarias y contrataciones e inserciones de este carácter, producidas en el ámbito del Gobierno Valenciano y organismos y entidades dependientes de sus consellerias.
2. En particular, la Dirección General de Comunicación tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) La inspección y control, así como la redacción de los oportunos informes, respecto a los contenidos de Radiotelevisión Valenciana y de los servicios de televisión cuyo título habilitante sea otorgado por la Generalitat Valenciana.
b) La elaboración de criterios sobre la difusión de la imagen institucional y de la actividad de la Generalitat Valenciana y la coordinación, supervisión y autorización previa de la publicidad institucional.
c) Propuesta de normativa para la regulación y planificación de las telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana.
d) Asesoramiento, planificación y gestión del régimen jurídico de los medios de comunicación social.
Artículo 28. La Jefatura de Prensa del Presidente
Al jefe de Prensa del Presidente, con rango de director general, le corresponde impulsar y coordinar la información institucional de la Presidencia de la Generalitat, auxiliar a la Subsecretaría del Portavoz del Gobierno y Comunicación en la coordinación de la información e imagen de la Presidencia de la Generalitat con el resto del gobierno.
Artículo 29. La Oficina del Portavoz
El Área de la Oficina del Portavoz, que dependerá directamente del subsecretario del Portavoz del Gobierno y Comunicación, es el área que impulsa la emisión de información institucional y de gobierno.
Le corresponde en concreto el diseño y análisis de los trabajos, tecnificas y estudios de evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción del gobierno de la Generalitat Valenciana.
Capítulo IV
La Subsecretaría de Planificación y Estudios
Artículo 30
La Subsecretaría de Planificación y Estudios tiene encomendadas las siguientes funciones:
1. Prestar asistencia y asesoramiento al presidente y a los restantes órganos directivos de la Presidencia.
2. Realizar estudios y recopilar documentación sobre materias que afecten al Consell.
3. La coordinación de la Revista Valenciana d'Estudis Autonòmics.
4. La alta inspección general de todas las actividades y servicios de la administración autonómica valenciana y de los organismos, entidades y empresas de ellos dependientes.
Artículo 31
La Subsecretaría de Planificación y Estudios se estructura en las siguientes áreas:
1. Área de Planificación y Estudios.
2. Área de Documentación y Análisis de Datos.
3. Área de Análisis y Seguimiento de Programas.
4. Área de Inspección General de Servicios.
Capítulo V
Gabinete Jurídico
Artículo 32
1. El Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana es el órgano directivo que tiene encomendado el asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas, que ejercerá por mediación de los letrados que se encuentren en cada momento integrados en dicho órgano.
2. El Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana constituye un órgano central de la Presidencia de la Generalitat.
No obstante goza de independencia funcional, tanto en sus relaciones con la administración de la comunidad autónoma y con los tribunales de justicia, en el cumplimiento de sus funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio, como en cuanto al contenido de sus informes en derecho y actuaciones judiciales, que estarán siempre sujetos a criterios objetivos jurídicos.
3. Los letrados de la Generalitat Valenciana dependerán orgánica y funcionalmente del director del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana.
4. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los letrados de la Generalitat Valenciana quedarán habilitados para el ejercicio y desarrollo de todas sus funciones.
Artículo 33
1. El Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana se organiza en servicios centrales y en áreas territoriales de ámbito provincial.
2. Los servicios centrales del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana se estructuran de la siguiente forma:
a) Área de Asuntos Contenciosos.
b) Área de Asesoramiento Jurídico.
c) Secretaría del Gabinete Jurídico.
3. Las áreas territoriales son las unidades del Gabinete Jurídico de ámbito provincial y desarrollarán las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las referencias que las disposiciones vigentes hagan a unidades u órganos de la Conselleria de Presidencia, se entenderán referidas a los órganos contemplados en este reglamento, de acuerdo con las competencias que tienen atribuidas.
Segunda
La Conselleria de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento. Entretanto, los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que no se adecuen los distintos puestos de trabajo a lo previsto en el presente reglamento, el personal afectado por sus disposiciones permanecerá en sus correspondientes puestos, sin perjuicio de su adscripción a los centros directivos que corresponda.
DISPOSICION DEROGATORIA
Mediante el presente decreto quedan derogados el Decreto 44/1996, de 25 de marzo; Decreto 27/1997, de 26 de febrero; Decreto 30/1997, de 26 de febrero; Decreto 240/1997, de 23 de septiembre; Decreto 241/1997, de 23 de septiembre; Decreto 106/1998, de 21 de julio; Decreto 113/1998, de 1 de septiembre y el Decreto 114/1998, de 1 de septiembre.
Asimismo, se derogan los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto 302/1997, de 16 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrollan la organización y las funciones de las delegaciones territoriales del Gobierno Valenciano y las comisiones territoriales de Coordinación y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
A los efectos de la interposición de los recursos administrativos, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones dictadas por los subsecretarios en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
Valencia, 30 de julio de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,

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