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Resolución de 23 de marzo de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los Estatutos de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros.

(DOGV núm. 803 de 14.04.1988) Ref. Base Datos 0521/1988

Resolución de 23 de marzo de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los Estatutos de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros.
Vista la propuesta de estatutos de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros presentada por la Federación de Cajas de Ahorros de Levante y cuya redacción ha sido aprobada por acuerdo unánime de dicha Federación en sesión extraordinaria de la Asamblea General, de dieciséis de febrero del presente año.
Resultando que la disposición transitoria primera del Decreto 193/1987, de 7 de diciembre, establece que la Federación de Levante debe adecuar sus estatutos a lo dispuesto en dicho Decreto, y someterlos a la aprobación de la Consellería de Economía y Hacienda.
Considerando que los mencionados estatutos se ajustan a la normativa vigente aplicable, en especial, al Decreto 193/1987, de 7 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros.
Visto cuanto antecede, esta Dirección General de Economía y Política Financiera en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 160/1987, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía y Hacienda, resuelve:
Aprobar los Estatutos de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros de acuerdo con la propuesta presentada.
A fin de llevar a cabo los trámites oportunos, deberá remitir, debidamente diligenciados, cuatro ejemplares de los citados estatutos para su constancia en esta Consellería y posterior traslado a los Organismos pertinentes.
Valencia, 23 de marzo de 1988. - El Director General de Economía y Política Financiera: Juan Antonio Gisbert García.
ESTATUTOS DE LA FEDERACION VALENCIANA DE CAJAS DE AHORROS
INTRODUCCION
La Ley 31/85 de 2 de agosto de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros prevé en su artículo treinta y uno la posibilidad de que las Cajas de Ahorros puedan agruparse por Federaciones de ámbito territorial.
Al amparo de la citada Ley por el Consell de la Generalitat Valenciana se dictó el Decreto 193/1987 del 7 de diciembre en cuyo artículo primero se establece que las Cajas de Ahorros con sede social en el territorio de la Comunidad Valenciana podrán agruparse en una única Federación, la cual según la introducción de aquel Decreto habrá de servir como instrumento potenciador de la ya importante labor desarrollada por las Cajas al servicio de la economía y la sociedad a la que pertenecemos.
La Federación Valenciana de Cajas de Ahorros que se crea tiene su antecedente en la Federación de Cajas de Ahorros de Levante la cual fue fundada el 24 de junio de 1926 por la Caja de Ahorros y Socorros y Monte de Piedad de Alberique, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Alicante, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Benicarló, Sindicato Agrícola y Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cartagena, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón, Caja de Ahorros y Socorros y Monte de Piedad de Gandía, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Xàtiva, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de la Cámara Agrícola de Jumilla, Caja de Ahorros y Socorros y Monte de Piedad de Nuestra Señora de Montserrate de Orihuela, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segorbe, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Yecla, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Valencia y Caja de Ahorros de Vila- real.
A través de los años la creación de nuevas Cajas fundadas por Corporaciones públicas o privadas o nacidas en virtud de fusiones de varias de las existentes en el seno de la Federación de Cajas de Ahorros de Levante hace que en la actualidad las Entidades de Ahorro integradas en la Confederación Española de Cajas de Ahorros, y que a continuación se relacionan se constituyan al amparo de la legislación antes referida en la denominada Federación Valenciana de Cajas de Ahorros, la cual estará compuesta por las siguientes:
- Caja de Ahorros de Alicante y Murcia
- Caja de Ahorros Provincal de Alicante
- Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent
- Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segorbe
- Caja de Ahorros de Torrent
- Caja de Ahorros de Valencia
- Caja de Ahorros Provincial de Valencia.
Todas ellas con domicilio social dentro de la Comunidad Valenciana.
Las Cajas relacionadas conscientes de que su acercamiento constituirá un beneficio no sólo para el cumplimiento de sus fines propios sino para el desarrollo de la ordenación de la actividad económica general que pueda ser desarrollada en el ámbito territorial que constituye su principal marco de actuación, de acuerdo con las características peculiares de sus respectivos territorios, han considerado conveniente federarse y crear la denominada Federación Valenciana de Cajas de Ahorros a fin de fomentar la colaboración y ayuda entre ellas y velar por la común defensa de sus derechos e intereses, estableciendo como principio fundamental y norma de conducta en su actuación el respeto más absoluto a la personalidad, idiosincrasia e independencia de cada una de las Cajas federadas tanto en su organización como en el régimen de sus operaciones.
TITULO I
Denominación, domicilio, objeto y fines
CAPITULO PRIMERO
Artículo primero
1. La Federación Valenciana de Cajas de Ahorros es una Entidad con personalidad jurídica propia e independiente de las Instituciones que la componen, con plena capacidad de obrar para el desarrollo de las actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines, pudiendo, en consecuencia, ejercitar, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, cuantos actos y contratos sean necesarios o consecuentes con aquellos.
Se rige por los presentes estatutos, por la Ley 31/85 de 2 de agosto de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros, por el Decreto 193/1987 de 7 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana, y demás disposiciones complementarias dictadas o que se dicten en el futuro.
2. La Federación Valenciana de Cajas de Ahorros está compuesta por las siguientes Cajas Generales de Ahorro Popular, que tienen la consideración de miembros de pleno derecho.
- Caja de Ahorros de Alicante y Murcia
- Caja de Ahorros Provincal de Alicante
- Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent
- Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segorbe
- Caja de Ahorros de Torrent
- Caja de Ahorros de Valencia
- Caja de Ahorros Provincial de Valencia.
Todas ellas con domicilio social en la Comunidad Valenciana.
3. Podrán integrarse en la Federación Valenciana, con la consideración de miembros de pleno derecho, las Cajas Generales de Ahorro Popular de nueva creación y que tengan su domicilio social en la Comunidad Valenciana, integración que procederá a aprobar el Consejo General a solicitud de la Caja interesada.
Artículo segundo
La Federación Valenciana de Cajas de Ahorros se establece por tiempo ilimitado, teniendo en principio su domicilio social en Valencia, sin perjuicio de que por acuerdo del Consejo General pueda ser variado a cualquier lugar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana; en cualquier caso, el domicilio de la Federación será independiente del de sus miembros.
CAPITULO SEGUNDO
Fines de la Federación
Es fin primordial de la Federación fomentar la colaboración y ayuda entre las Entidades federadas y velar por la defensa de sus comunes derechos e intereses. Como principio fundamental y norma de conducta en su actuación, se guardará el respeto más absoluto a la personalidad e independencia de las Cajas que la integran, tanto en su organización como en el régimen de sus operaciones.
Artículo tercero
Constituyen los fines de la Federación:
a) Ostentar la representación de las Cajas de Ahorros de la Comunidad Valenciana ante la Generalitat y ante toda clase de Organismos e Instituciones.
b) Procurar la defensa y difusión del ahorro.
c) Informar a las Cajas federadas sobre los planes de actuación económica elaborados por la Generalitat, a fin de que aquéllas puedan orientar sus inversiones de acuerdo con las prioridades.
d) Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros comunes.
e) Impulsar la posible creación y sostenimiento de obras benéfico- sociales conjuntas.
f) Colaborar con las autoridades financieras para el mejor cumplimiento de la normativa vigente.
g) Facilitar la actuación de las Cajas federadas en el exterior, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir.
h) Realizar cualquier otra actividad que, sin menoscabo de la libertad de actuación e independencia de las federadas, sea congruente con los fines de la Federación y tienda al desarrollo nacional y preferentemente al de su entorno territorial.
TITULO II Régimen de gobierno y administración
CAPITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo cuarto
El gobierno, la gestión y la representación de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros corresponde a los siguientes órganos conforme a sus respectivas competencias:
1. El Consejo General.
2. La Secretaría General.
Artículo quinto
Exceptuando el del Secretario General los demás cargos tendrán carácter honorífico y gratuito y sólo originarán dietas en los siguientes supuestos:
a) Por asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General o de sus Comisiones.
b) Por viajes por razón del cargo.
La cuantía de las dietas se fijará por analogía dentro de los límites máximos que en cada momento establezca la autoridad competente con carácter general para todas las Cajas de Ahorros correspondiendo al Consejo General dentro de dicho límite establecer el importe de aquéllas.
CAPITULO I
Del Consejo General
Artículo sexto
1. El Consejo General es el máximo órgano de gobierno y decisión de la Federación y está constituido por:
a) Dos representantes de cada Caja federada de pleno derecho, que serán el Presidente y otro miembro del Consejo de Administración, elegido por este órgano.
b) Dos representantes de la Generalitat Valenciana, nombrados por el Conseller de Economía y Hacienda, que asistirán con voz y sin voto.
2. También asistirán a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto tanto el Secretario General de la Federación, que al efecto actuará como Secretario de este órgano, como los Directores Generales o asimilados de las Cajas federadas.
3. Cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo requiera, podrán asistir asimismo los técnicos o especialistas que estime conveniente el Consejo General, los cuales limitarán sus intervenciones al objeto que se les demande.
Artículo séptimo
1. Son competencias del Consejo General:
a) La modificación de los estatutos de la Federación.
b) El nombramiento mediante votación secreta del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Federación.
c) El examen y aprobación de los gastos realizados.
d) El nombramiento de las personas que deban representar a la Federación en cualquier órgano de gobierno, directivo o técnico, de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, así como en otras Entidades y Organismos públicos y privados.
e) Resolver acerca de las solicitudes que se presenten para el ingreso en la Federación y acordar la separación de cualquier Institución federada, ya lo sea por variación de las condiciones que determinaron su ingreso o lo sea por observar una actuación irregular incompatible con los fines y el espíritu de la Federación.
f) Interpretar estos estatutos y resolver en los casos no previstos en los mismos.
g) Determinar lo que crea conveniente sobre el ejercicio de acciones, excepciones, derechos y recursos que a la Federación pudiera corresponder ante juzgados, tribunales ordinarios, de jurisdicción, organismos y corporaciones; desistir de las acciones, excepciones, derechos y recursos cuando lo juzgue oportuno; transigir sobre bienes y derechos y someter las cuestiones y diferencias que estime conveniente, a la decisión de arbitraje, tanto de derecho como de equidad; y para todo ello otorgar los apoderamientos que resulten necesarios.
h) Comprar, vender, permutar, ceder, arrendar, administrar, gravar y transferir bienes muebles e inmuebles, por el precio, plazo y condiciones que estime conveniente, así como aceptar, adquirir, constituir o cancelar derechos reales, incluso de hipoteca, servidumbres o de cualquier otra naturaleza.
Concertar y. realizar todos cuantos actos, contratos y operaciones de carácter comercial, mercantil y de todo orden estén permitidos por la Ley, por los usos y por la costumbre.
i) Designar, en su caso, los miembros que han de componer la Comisión Ejecutiva y otras Comisiones y atribuir a las mismas las facultades que entienda oportunas.
j) Delegar en la Secretaría General las competencias que estime pertinentes. Asimismo podrá crear comisiones integradas por personas con capacidad y preparación técnica adecuada procedentes de las propias Cajas federadas o incluso ajenas a las mismas, confiriendo a dichas Comisiones, que en todo caso estarán asistidas por el Secretario General, las atribuciones que considere oportunas. Podrá por último realizar apoderamientos incluso en favor de terceras personas extrañas a la Federación.
k) Estudiar y aprobar, si procede, las solicitudes formuladas por terceras Entidades para utilizar los servicios de la Federación.
l) Remitir a la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana la pertinente información.
ll) Acordar la disolución de la Federación.
m) Elegir los candidatos que deban optar a ocupar los puestos representativos en las Confederación Española de Cajas de Ahorros o en cualquier otro órgano directivo o de gobierno.
2. Deberá entenderse que las atribuciones y facultades enumeradas son enunciativas y no limitativas, por cuanto que el Consejo General podrá adoptar en definitiva cuantos acuerdos procedan y se consideren convenientes para la Federación.
3. Los acuerdos del Consejo General serán transcritos en el correspondiente libro de actas, autorizada cada una por el Presidente y Secretario General. Las certificaciones de los acuerdos las expedirá el Secretario General con el visto bueno del Presidente.
4. Los integrantes y asistentes al Consejo General y a cualquiera de las Comisiones habrán de guardar secreto de las deliberaciones que se mantengan, e igualmente de aquellos acuerdos que los mismos órganos así lo consideren.
CAPITULO II
De las sesiones de los órganos de Gobierno
Artículo octavo
Para celebrar sesión y adoptar acuerdos válidos será necesaria en primera convocatoria la presencia al menos de los dos tercios de las Cajas federadas, así como mínimo la mitad de ellas, en segunda, entendiéndose presente una Caja cuando asista al menos uno de sus representantes que, de acuerdo con estos estatutos, concurra en nombre de la misma.
Artículo noveno
1. Las sesiones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. Las sesiones ordinarias del Consejo General se celebrarán al menos cuatro veces al año dentro de cada trimestre natural. Las sesiones extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas por el Presidente o lo soliciten al menos tres de las Cajas federadas, no pudiendo tratarse en ellas más que del objeto para el cual hayan sido reunidas.
Artículo diez
1. La convocatoria del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva tanto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias se hará por el Presidente con ocho días como mínimo de antelación mediante telegrama, telefax o carta certificada con acuse de recibo, expresando en la convocatoria la fecha, la hora y el orden del día de la reunión.
2. Si la convocatoria fuera extraordinaria, de las que pueden ser convocadas a instancias de tres cuando menos de las Cajas federadas, no podrá mediar más de treinta días entre la fecha de la solicitud de aquéllas y la señalada por la Presidencia para la celebración, salvo que las Cajas peticionarias solicitasen un mayor plazo para la realización de la sesión extraordinaria.
3. Cada Caja federada tendrá derecho a un solo voto cuando se debata la disolución de la Federación o los nombramientos y ceses de sus órganos, cargos y representantes en cualquier institución, así como en la modificación de los estatutos; en los demás supuestos las Entidades miembros tendrán derecho a voto ponderado de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Sobre un total de cien votos, cada Caja federada tendrá en principio tres votos.
b) El resto se repartirá entre las Entidades miembros en proporción al saldo total del epígrafe «Acreedores» del balance público de su respectiva contabilidad al final del ejercicio anterior. En la primera sesión del año que celebre el Consejo general se fijará el voto ponderado correspondiente a cada Caja, cuya proporción será idéntica en la determinación del pago de la cuota federal.
4. Pese a la pluralidad de representantes de cada Caja en el Consejo General, los votos que le correspondan serán de único sentido. En caso de asistencia del Presidente éste ostentará el derecho al voto de su Caja.
Artículo once
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y se harán constar en acta, que podrá ser aprobada al término de su reunión por el propio Consejo General o por el Presidente y dos Interventores designados por el citado Consejo, en un plazo máximo de siete días. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Cuando se trate de acuerdos que puedan afectar directamente a cualquiera de las Cajas federadas en el ámbito de su respectiva personalidad e independencia, tales acuerdos no obligarán a la Caja que haya hecho constar su manifestación en contra en el plazo de quince días, a contar desde el de su notificación.
El voto del Presidente decidirá en caso de empate.
Artículo doce
En sesión ordinaria o extraordinaria que celebre en el último trimestre del año deberá el Consejo General aprobar el presupuesto de la Federación y el plan de actuación del ejercicio siguiente; y asimismo en sesión ordinaria o extraordinaria del primer trimestre de cada año la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados del ejercicio anterior
CAPITULO III
De la Comisión Ejecutiva
Artículo trece
1. El Consejo General podrá nombrar una Comisión Ejecutiva que, en su caso, estará integrada por un miembro de cada Caja federada. La elección recaerá de entre las tres personas que de acuerdo con estos estatutos asistan al Consejo General.
2. Serán en su caso Presidente y Secretario de esta Comisión Ejecutiva los que ostenten los cargos de Presidente del Consejo General y Secretario General de la Federación, respectivamente.
3. Para en su caso celebrar sesión y adoptar acuerdos válidos la Comisión Ejecutiva, será necesaria la presencia de la mitad como mínimo de sus miembros, cada uno de los cuales tendrá derecho a un voto, siendo diariamente el del Presidente si existiere empate.
4. Serán competencias de la Comisión Ejecutiva las que en su caso le delegue el Consejo General.
CAPITULO IV
Del Presidente y de los Vicepresidentes
Artículo catorce
El Consejo General elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes que entienda necesarios, de entre los Presidentes de las Cajas de Ahorros federadas.
Los Vicepresidentes, por el orden que el Consejo General determine, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
El Presidente del Consejo y en su caso de la Comisión Ejecutiva lo será también de la Federación, representándola oficialmente en los actos que ésta deba figurar o intervenir.
El Presidente y los Vicepresidentes cesarán en el ejercicio de sus cargos:
a) Por cumplimiento del plazo de cuatro años computado desde la fecha de la elección hasta la sesión del Consejo General que corresponda, sin perjuicio de la posibilidad de reelección por otro período máximo igual de cuatro años.
b) Por renuncia.
c) Por la pérdida de la representación que venían ostentando en su respectiva Caja.
d) Por enfermedad que les incapacite para el ejercicio del cargo.
e) Por remoción, en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo General en votación secreta, requiriéndose además para ello que el acuerdo lo aprueben la mayoría absoluta de las Cajas federadas.
En caso de vacante, el Consejo General deberá elegir nuevo Presidente o Vicepresidente en el plazo máximo de sesenta días desde que se produzca el cese. La vacante del Presidente la cubrirá hasta el nuevo nombramiento el Vicepresidente que corresponda, y en caso de inexistencia de estos últimos, el miembro del Consejo General de mayor edad que a su vez ostente la condición de Presidente de Caja federada.
CAPITULO V
De la Secretaría General
Artículo quince
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de gestión y coordinación de la Federación que tiene a su cargo la ejecución de las decisiones del Consejo General y en su caso de la Comisión Ejecutiva y de las demás Comisiones que dicho órgano pueda crear.
2. Sus funciones serán desempeñadas por el Secretario General designado por el Consejo General de la Federación entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente, debiendo desempeñar su cometido en régimen de dedicación exclusiva.
Sin perjuicio de otras atribuciones que le delegue el Consejo General, son funciones del Secretario General:
a) Ejecutar las decisiones de los órganos de gobierno de la Federación.
b) Presentar propuestas dirigidas hacia la coordinación de prestaciones de servicios técnicos y financieros comunes, así como también a la financiación conjunta de Obras Sociales, Publicidad y otras materias de interés común o que supongan una más estrecha vinculación entre las Cajas federadas.
c) Administrar los fondos económicos de la Federación, percibiendo sus ingresos y autorizando los pagos en los términos en que sea encargado por el Consejo General o por el Presidente, llevando en todo caso los Libros de Contabilidad.
d) Dirigir la estructura interna de la Federación y en su caso el Gabinete de Estudios que pudiera crear el Consejo General.
e) Recabar de las Cajas federadas cuantos informes, balances y memorias y otros documentos sean precisos para la ejecución de los acuerdos del Consejo General.
f) Redactar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno de la Federación, llevando el libro correspondiente; expedir las certificaciones que se soliciten, con el visto bueno del Presidente; cuidar del archivo y conservación de los libros y documentos federativos, así como de los que remitan las Cajas federadas y la Confederación; cumplimentar la orden de convocatoria de las sesiones de los órganos de gobierno de la Federación y preparar todo lo relativo a las mismas.
TITULO III
CAPITULO UNICO
De los representantes en la Confederación Española de Cajas de Ahorros
Artículo dieciséis
El Consejo General de la Federación propondrá libremente los candidatos para ocupar los cargos posibles que la representen en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control de la Confederación Española de Cajas de Ahorros y en cualesquiera otros órganos directivos o de gobierno que pudieran crearse en aquélla. La designación deberá recaer, obviamente, en personas que reúnan las condiciones y los requisitos exigidos por los estatutos de dicha Confederación Española de Cajas de Ahorros.
La nominación de candidatos será a título personal, procurando acceder al mayor número posible de puestos y asimismo que representen a Cajas distintas.
Las designaciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán por el Consejo General en sesión que deberá celebrarse tan pronto sea conocida la convocatoria de la Asamblea General de la Confederación, en que se prevea la elección de algún miembro de cualquiera de sus órganos de dirección o gobierno.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
De las obligaciones de información
Artículo diecisiete
La Federación remitirá a la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana cuanta información se solicite para el mejor seguimiento de la actividad de la Federación. En todo caso, en el plazo de quince días desde la toma del acuerdo por el Consejo General, deberá remitir:
1) Certificación del nombramiento, cese y reelección, en su caso, del Presidente y Vicepresidentes de la Federación y de los restantes miembros del Consejo General, detallando los cargos que ostenten en el Consejo, en la Comisión Ejecutiva, si existiera, personas a las que sustituyen y plazo para el cual han sido nombrados o reelegidos.
2) Presupuestos y líneas de actuación para el ejercicio.
3) Informe sobre el análisis de la gestión económico- financiera de la Federación y de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.
4) Propuesta de modificación de los estatutos de la Federación para la aprobación, si procede, por la Consellería de Economía y Hacienda.
TITULO V
CAPITULO UNICO
Del régimen económico
Artículo dieciocho
Conforme a lo establecido en estos estatutos las cuotas federadas serán satisfechas por las Cajas miembros en igual proporción al voto ponderado que ostenten en cada momento. Los gastos especiales derivados de la utilización de los servicios que dispense la Federación serán sufragados por las Entidades que los utilicen de conformidad con lo que acuerde el Consejo General.
TITULO VI
CAPITULO UNICO
De la disolución
Artículo diecinueve
La disolución de la Federación requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de las Cajas federadas, y una vez cubiertas las obligaciones pendientes se aplicará a dichas Cajas federadas toda clase de bienes que existieran en proporción a las cuotas que para el sostenimiento de la Federación hubiesen satisfecho en los cinco años últimos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Una vez aprobados los presentes estatutos por la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses los órganos de esta Federación. A estos efectos, al actual Presidente de la Federación, en su condición de antecesora, corresponderá cursar la oportuna convocatoria a las Cajas que hayan dado su conformidad a los presentes estatutos y por ende a su integración en la nueva Federación, para que nombren al respectivo miembro de su Consejo de Administración que junto con su Presidente y el Director General hayan de asistir -a la sesión constituyente del Consejo General en la que se designará al Presidente, Vicepresidentes, Secretario General y en su caso los miembros de la Comisión Ejecutiva y otras posibles Comisiones. Y una vez constituido el Consejo General, deberá aprobar en la primera sesión que se celebre el presupuesto y las líneas de actuación de la federación para el ejercicio de 1988.
Segunda
Hasta la fijación con carácter permanente del domicilio social, la Federación estará ubicada en la calle Pintor Sorolla, número ocho, de Valencia, que fue la sede social de la desaparecida Federación de Levante. En todo caso, el período de provisionalidad no podrá exceder del plazo de un año.

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