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ORDEN de 12 de marzo de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento del Consejo Rector y del Consejo Científico del Organismo Público Valenciano de Investigación. [1998/Q2214]

(DOGV núm. 3213 de 30.03.1998) Ref. Base Datos 0524/1998

ORDEN de 12 de marzo de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento del Consejo Rector y del Consejo Científico del Organismo Público Valenciano de Investigación. [1998/Q2214]
La Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, ha dotado a la Comunidad Valenciana de un nuevo marco normativo, que ha de suponer un paso adelante tanto para el fomento y coordinación de la Ciencia y la Tecnología en el ámbito de nuestra Comunidad como para incrementar la conexión de la I+D pública con los sectores productivos, elemento de vital importancia y que nos acercará a los países más desarrollados del mundo.
El capítulo IV de esta ley está destinado a los organismos públicos de investigación, entre los que se encuentra el Organismo Público Valenciano de Investigación.
Este organismo se configura como un instrumento decisivo de la política científica y tecnológica valenciana y tiene que desarrollar un papel activo en la ejecución de las actividades de asesoramiento e investigación en el marco de aquella política.
Por Decreto 307/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Organismo Público Valenciano de Investigación, que preveía que por orden del conseller de Cultura, Educación y Ciencia se regularía el funcionamiento del Consejo Rector y del Consejo Científico de éste Organismo.
Por lo tanto, es necesario regular los aspectos indicados con la finalidad de que los mecanismos estructurales y de funcionamiento dispuestos en el reglamento puedan actuar eficazmente lo antes posible.
En virtud de este mandato, y haciendo uso de las competencias que establece el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 31 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
ORDENO
Capítulo I
El Consejo Rector
Primero. Composición del Consejo Rector
De conformidad con lo que dispone el artículo 6 del Decreto 307/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Organismo Público Valenciano de Investigación, el Consejo Rector está presidido por el presidente de la Generalitat Valenciana, o persona en quien delegue, y compuesto por:
- El conseller o consellera de Cultura, Educación y Ciencia o la persona en quien delegue como vicepresidente.
- El conseller o consellera de Empleo, Industria y Comercio, o la persona en quien delegue.
- El conseller o consellera de Sanidad, o la persona en quien delegue.
- El conseller o consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, o la persona en quien delegue.
- El conseller o consellera de Economía, Hacienda y Administración Pública, o la persona en quien delegue.
- Dos representantes del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
- El director del Organismo Público Valenciano de Investigación, que actuará como secretario.
Segundo. El presidente
1. El presidente del Consejo Rector lo será también de la entidad.
2. Corresponde al presidente:
a) La máxima representación del Organismo Público Valenciano de Investigación.
b) La representación del Consejo Rector.
c) Dirigir las reuniones del Consejo Rector, ordenar las convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas y dirigir sus deliberaciones.
d) Las que le correspondan por delegación del Consejo Rector.
Tercero. El vicepresidente
1. El vicepresidente del Consejo Rector lo será también de la entidad.
2. Corresponden al vicepresidente las siguientes funciones:
a) Sustituir al presidente en el ejercicio de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
b) Coordinar los programas y las actuaciones del Organismo Público Valenciano de Investigación con las de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
c) Las que le asigne el Consejo Rector.
Cuarto. El secretario
1. El director del Organismo Público Valenciano de Investigación realizará las funciones de secretario del Consejo Rector y será sustituido por el miembro de éste de menor edad en casos de ausencia y enfermedad.
2. Corresponde al secretario el desempeño de las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su presidente, así como también las citaciones a los miembros de éste.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Quinto. Convocatorias y sesiones
El Consejo Rector, convocado por el presidente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria.
Podrá reunirse en sesión extraordinaria por iniciativa del mismo presidente o a petición de la cuarta parte de sus miembros.
No será necesaria la convocatoria previa del Consejo Rector para que éste sea válidamente constituido si todos los miembros están presentes y así lo acuerdan por unanimidad.
El Consejo Rector quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando concurran a la reunión, personalmente o por representación, el presidente, el secretario y la mitad más uno de sus integrantes.
El Consejo Rector quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, cuando concurran a la reunión, personalmente o por representación el presidente, el secretario y la tercera parte de los miembros.
Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector personas ajenas a éste, a propuesta del presidente y por acuerdo del Consejo Rector adoptado al inicio de la sesión.
Sexto. Toma de acuerdos
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes o sus representantes. En caso de igualdad, el presidente tendrá voto de calidad.
Séptimo. Actas
De cada sesión se extenderá un acta, que podrá aprobarse en la misma sesión a la que haga referencia o bien en la siguiente. La firmará el secretario con el visto bueno del presidente. De la misma manera se expedirán las certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
Capítulo II
El Consejo Científico
Octavo. Reuniones
1. El Consejo Científico se reunirá por convocatoria del presidente o a petición de cinco de sus miembros, y necesariamente cuando lo solicite el Consejo Rector. El Consejo Científico se reunirá, al menos, una vez al año para examinar el desarrollo de los trabajos realizados por el Organismo Público Valenciano de Investigación.
2. La convocatoria de las reuniones del Consejo Científico se notificará al menos con 36 horas de antelación, salvo en caso de urgencia, y se adjuntará orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a tratar.
3. El presidente del Consejo Científico podrá invitar a participar en reuniones concretas a personas ajenas a éste, con la finalidad de que informen o asesoren sobre los temas objeto de examen.
4. Como consecuencia de las deliberaciones sobre los asuntos de que trate, el Consejo Científico emitirá informes al Consejo Rector en los que se recogerán si los hubiera, los votos particulares. Estos informes, los presentará el presidente del Consejo Científico en la siguiente reunión del Consejo Rector.
Noveno. El presidente
Corresponde al presidente del Consejo Científico representarlo, dirigir las reuniones, transmitir al Consejo Rector el resultado de las deliberaciones de Consejo Científico y el resto de las funciones que le asigna ésta orden.
Diez. El vicepresidente
El vicepresidente del Consejo Científico sustituirá al presidente en caso de ausencia o delegación expresa.
Once. El secretario
El secretario del Consejo Científico auxiliará al presidente y al vicepresidente en la preparación de las reuniones del consejo científico y redactará los informes consecuencia de las deliberaciones, excepto encargo expreso del consejo científico a otro de sus miembros.
DISPOSICIÓN COMÚN
Doce. Normativa supletoria
El funcionamiento del Consejo Rector y del Consejo Científico, el régimen de adopción de acuerdos y en general todo aquello no regulado en esta orden, se ajustará a lo que establece el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de marzo de 1998
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ

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