Corrección de errores de la Orden de 20 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sobre autorización a Farmacéuticos responsables de Oficinas de Farmacia abiertas al público a llevar el Libro Recetario Oficial por medios informáticos.
(DOGV núm. 1254 de 28.02.1990) Ref. Base Datos 0530/1990
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 28.02.1990 Notas: Corrección de errores de la disposición indicada. Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Sanidad y Consumo Grupo Temático: Legislación Materias: Sanidad Descriptores: Temáticos: registro de documentos, informática de gestión, producto farmacéutico , registro
Corrección de errores de la Orden de 20 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sobre autorización a Farmacéuticos responsables de Oficinas de Farmacia abiertas al público a llevar el Libro Recetario Oficial por medios informáticos.
Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, nº 1.218, de 8 de enero de 1990, procede efectuar las siguientes rectificaciones:
En la línea 5 del título de la Orden, donde dice: «... Libro Registro Oficial por medios informáticos», debe decir: «... Libro Recetario Oficial por medios informáticos».
En el párrafo 2, línea 5 del preámbulo del texto en castellano, donde dice.»... dispensaciones: de fórmular magistrales, de medicamentos que incluyan las sustancias psicotrópicas ...», debe decir: «.. dispensaciones: de fórmulas magistrales, de medicamentos que incluyan las sustancias psicotrópicas ...».
En el Anexo I, línea 3, del texto castellano, donde dice: «... Oficina de Farmacia del/a Sr./Sra...», debe decir: «... Oficina de Farmacia de D./Dª...». En la línea 7 del mismo, donde dice: «... Sr/Sra...», debe decir: «... D./Dª...».
En la línea 10 de dicho Anexo, donde dice: «... disponiendo de ... folios útiles numerados para sello», debe decir: «... disponiendo de ... folios útiles numerados que sello».
En la línea 11 del referido Anexo, donde dice: «A ..., a ... de ... de 19 ...», debe decir: «En..., a ... de...de 19...».
En el Anexo II, línea 1, donde dice: «Oficina de Farmacia del/a la Sr/Sra. ...», debe decir: «Oficina de Farmacia de D./Dª ...». Entre las líneas 2 y 3 del mismo Anexo, se debe intercalar una línea en la que diga: «Localidad ... Provincia ...».
Valencia, 26 de enero de 1990. - El Conseller de Sanidad y Consumo: Joaquín Colomer Sala.