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Orden de 6 de abril de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de gestión y modificaciones del Presupuesto de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 805 de 18.04.1988) Ref. Base Datos 0534/1988

Orden de 6 de abril de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de gestión y modificaciones del Presupuesto de la Generalitat Valenciana.
El artículo 16 de la Ley 1/1988, de 29 de febrero, de Presupuestos para 1988 de la Generalitat Valenciana, regula el procedimiento de gestión de los créditos en función de objetivos y programas que sin menoscabar la agilidad en la gestión, ha de permitir un mejor control del cumplimiento de objetivos de cada programa.
Por otra parte, se contienen en la Ley de Presupuestos previsiones de lo que constituye el crédito presupuestario, según la naturaleza económica y funcional del gasto y en el Título IV de la propia Ley de Presupuestos se regulan las modificaciones presupuestarias.
Dado que la propia Ley faculta a esta Consellería de Economía y Hacienda para que regule el procedimiento de seguimiento de la ejecución de los créditos y cumplimiento de objetivos,
DISPONGO:
1 Del ámbito de aplicación
Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, son de aplicación a la gestión y modificación del Presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana: Sector Administración de la Generalitat, salvo los Presupuestos correspondientes a las funciones traspasadas por los RD 264/1985 y 1612/1987.
2 De la gestión del Presupuesto de Gastos
Los programas presupuestarios diferencian dos categorías de créditos:
a) aquellos que financian el mantenimiento del actual nivel de actividad y la prestación de los servicios que estarán disponibles desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 1988 (créditos operativos).
b) aquellos que financian las nuevas actuaciones previstas por el Programa Económico Valenciano PEV-2 (dotaciones financieras).
2.1 De la gestión de los créditos operativos
Dado el carácter de los créditos operativos, su gestión exigirá el máximo nivel de identificación del gasto. A tal efecto, excepto para los de los capítulos I «Gastos de personal» y II «Gastos de funcionamiento», requerirán su desagregación en sublíneas para el capítulo IV «Transferencias corrientes», y subproyectos para los capítulos VI «Inversiones reales», VII «Transferencias de capital» y VIII «Activos financieros». Las citadas desagregaciones serán competencia de cada Consellería.
Asimismo, todo gasto se contabilizará a nivel de «partida de gasto». (5 dígitos).
2.2 De la gestión y las transferencias de crédito en las «Dotaciones financieras. PEV»
2.2.1 Gastos de personal
a) Cobertura y reclasificación de puestos de trabajo.
Los créditos «Dotaciones financieras», en el capítulo primero de cada programa presupuestario (artículo 10), financiarán los créditos operativos correspondientes (artículos 11, 12, 13 y 14) mediante transferencias internas MC (-) y MC (+). A tal efecto, se tramitarán, previamente a las transferencias, las correspondientes «Reservas de crédito con autorización de gasto» (RA), sobre las dotaciones financieras por la totalidad del coste anual de los puestos de trabajo a cubrir.
No obstante lo anterior y hasta la cuantía que establece la designación PEV 1988 para cada uno de los programas, las transferencias internas (MC) a que hace referencia el párrafo anterior deberán realizarse sobre la base de «Reservas de crédito con autorización de gasto», RA, por un importe igual al 75 % de la totalidad del coste anual del puesto de trabajo a cubrir. (Anexo).
Cuando se produzca la efectiva cobertura o reclasificación de un puesto, los mencionados RA se anularán por el importe íntegro del coste efectivo correspondiente al puesto de trabajo para el tiempo que resta hasta la finalización del ejercicio económico. Dicho importe coincidirá con la transferencia interna (MC) a realizar a los correspondientes créditos operativos, mediante la tramitación del documento RMD «Modificación de crédito y disposición de gasto».
Con el fin de que la Dirección General de Presupuestos determine el cálculo de los documentos RA a realizar se comunicará a la misma, con anterioridad al 30 de abril de 1988, la relación de puestos de trabajo y el coste previsto de los mismos que deban ser cubiertos mediante contratación temporal de duración determinada por tiempo inferior a un año.
b) Otras incidencias
Por el importe de los pagos a realizar por incidencias, se tramitarán las oportunas transferencias internas (MC) con destino a los créditos operativos correspondientes. Dicha tramitación no requerirá la reserva (RA) previa, y deberá efectuarse mediante la técnica de acumulación.
2.2.2 Gastos de funcionamiento
1. Con cargo a la dotación global del capítulo II de cada uno de los programas, y por el importe de la parte correspondiente a la «Dotación financiera PEV», se realizará por la Consellería de Economía y Hacienda un documento NC «Nula consignación», a fin de retener dicha dotación. La anulación parcial o total del citado documento, se tramitará ante la Consellería de Economía y Hacienda, una vez cumplidos los requisitos recogidos en la presente Orden.
2. Con anterioridad a la finalización del primer cuatrimestre del ejercicio cada Consellería remitirá a la Dirección General de Presupuestos la previsión que se estime en cada programa presupuestario para la partida «Atenciones protocolarias y representativas».
Tanto dicha previsión como los mecanismos para su control y seguimiento, se elevarán a autorización del Consell. 2.2.3 Transferencias corrientes
1. Se entenderá por línea de subvención, la actuación o conjunto de actuaciones que a través de ayudas a terceros e independientemente de la naturaleza de éstos, tiene por objeto la consecución de un objetivo concreto en cada programa presupuestario.
2. La consignación por línea de subvención y programa presupuestario tendrá carácter limitativo, de forma que la clasificación económica a que diera lugar la ejecución de las mismas, no supondrá limitación adicional alguna.
3. Con carácter general, sin perjuicio de las excepciones recogidas en el artículo 16 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1988, la gestión de las líneas de subvención precisará de convocatoria pública en la que se garanticen los principios de concurrencia y objetividad.
Las excepciones a que hace referencia el párrafo anterior constituirán líneas de subvención independientes a los efectos de un mejor seguimiento y control de su gestión.
4. La consignación del conjunto de líneas de subvención que figuran para cada programa en el anexo de la Ley con cargo a las «dotaciones financieras para nuevas actuaciones del Programa Económico Valenciano» se agruparán en una línea financiera genérica codificada como 400/000/88.
5. La transferencia de la línea genérica a cada línea concreta del anexo requerirá la tramitación de un documento MCA «Modificación de crédito para autorización de gasto».
2.2.4 Inversiones reales
1. El crédito «Dotación financiera» del capítulo VI «Inversiones reales» de cada programa se atribuirá a un proyecto denominado «Financiación Incondicionada PEV-2» y, en su caso y por el importe correspondiente, a otro denominado «Financiación Condicionada PEV-2 FCI 1988». Las generaciones de fondos finalistas darán lugar a los correspondientes proyectos financieros específicos.
2. Para los proyectos de inversión del anexo el número de subproyecto será siempre «000» para distinguirlos de las desagregaciones a que de lugar la ejecución. El año, será el de inclusión del proyecto por primera vez en el Anexo de Inversiones.
3. Con cargo a los créditos consignados en cada uno de los programas, bajo la denominación «Dotaciones financieras para las nuevas actuaciones del Programa Económico Valenciano», únicamente podrán realizarse documentos RA, RC y MC.
Los documentos RA «Reserva de crédito con autorización de gasto» tendrán como función la iniciación de los procedimientos administrativos necesarios hasta llegar a la fase de disposición de gastos en los créditos operativos correspondientes.
Dichos documentos, tendrán como límite cuantitativo la consignación que para cada caso figure en los anexos de proyectos de inversión. En consecuencia en el texto de dicho documento figurará, de forma inequívoca, el proyecto de ejecución de destino.
Una vez adjudicado el gasto, cada Consellería tramitará el documento RMD «Modificación de crédito y disposición de gasto», que dará lugar, a la efectiva transferencia interna de créditos, y la contabilización de la «Disposición de Gasto», en el proyecto de ejecución del crédito operativo.
4. Los proyectos clasificados como de FCI 1988 deberán obtener su financiación necesariamente del proyecto financiero 601 «PEV-2 FCI 1988». La consignación de este proyecto financiero podrá ser afectada por un documento NC de «Nula consignación» para reservar la financiación de los proyectos del FCI que hayan sido presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación por el FEDER.
5. La clasificación como proyectos de FCI, de los ya existentes en el Anexo de Inversiones con cargo a los recursos propios de la Generalitat, será competencia del Consell. Las propuestas de acuerdo será elevadas por la Consellería de Economía y Hacienda a propuesta de la Consellería interesada. Las citadas propuestas de clasificación se presentarán ante la Dirección General de Economía y Política Financiera mediante los formularios adjuntos en el anexo.
2.2.5 Transferencias de capital
El tratamiento de los proyectos de líneas de subvención de este capítulo será el mismo que el de los proyectos de inversiones reales. Ello no obstante, para la realización de las transferencias internas (MC) desde los créditos financieros a los créditos operativos se actuará mediante la tramitación de documentos MCA «Modificación de créditos para autorización de gastos».
3 De las modificaciones presupuestarias
Constituyen modificaciones presupuestarias:
a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del Presupuesto.
b) Las producidas en la relación de objetivos y actividades de los Programas aprobados en los Presupuestos.
c) Las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias, que supongan afectación o desafectación del carácter nominativo.
3.1 De las modificaciones en la consignación de los créditos 3.1.1 De las transferencias internasen el mismo capítulo y programa. (Modificaciones operativas).
1. Las transformaciones internas deben ajustarse a lo previsto en el plan de ejecución del PEV-2 recogido en cada programa presupuestario.
2. Requisitos por capítulos de gasto para las transferencias desde las dotaciones financieras a los créditos operativos.
- Capítulo primero:
a) Resolución de la Dirección General de Función Pública sobre la clasificación del puesto de trabajo.
b) Resolución de autorización de otros gastos de personal no consolidables.
c) Reconocimiento de trienios por la Dirección General de Función Pública.
- Capítulo segundo: que como consecuencia de la gestión, el crédito global operativo, se encuentre gestionado al menos en un 90%, entendiendo como tal, tanto la fase de autorización como las reservas por «Fondo de maniobra».
- Capítulo cuarto y séptimo: que se haya hecho pública la convocatoria. En aquellos casos en que no se requiera la misma, será requisito que se haya producido la autorización de la concesión.
- Capítulo sexto: que se haya adjudicado el proyecto.
- Capítulo octavo: que se haya producido la autorización por parte del organismo competente.
3. De los disponibles en los créditos operativos:
Como consecuencia de la extinción total o parcial de los compromisos que dieron lugar a la habilitación del crédito operativo, cada Consellería, tras la contabilización de los documentos inversos correspondientes, podrá autorizar la transferencia de los disponibles resultantes a la dotación financiera correspondiente.
3.1.2 De las transferencias entre capítulos del mismo o diferente programa presupuestario
El destino de las generaciones y de las transferencias de créditos, entre capítulos del mismo o diferentes programas, será con carácter general el crédito «dotación financiera» del correspondiente capítulo a habilitar y/o aumentar.
Las citadas modificaciones estarán sometidas en su tramitación y aprobación a los límites y requisitos que a tal efecto se establecen en la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en la Ley 1/1988 de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1988 y en la presente Orden.
3.1.3 De las modificaciones en los créditos incorporados como remanentes y resultas del ejercicio anterior.
1. A la extinción del compromiso por el cual fueron incorporados créditos al ejercicio corriente, se procederá a la anulación de las fases contables que posibiliten la disponibilidad del crédito. Con cargo a dichas disponibilidades no se podrá contraer nuevo gasto ni proponer redistribuciones internas de consignación.
2. La Consellería de Economía y Hacienda procederá a la revisión del estado de ejecución de los créditos de remanentes y resultas, y consecuencia de la misma, transferirá las consignaciones de los créditos disponibles a la correspondiente aplicación del órgano 20.02 «Gastos diversos».
3.1.4 De las modificaciones por habilitación y/o aumento del crédito para intereses de demora.
1. Por el importe de los intereses de demora devengados, la Consellería de Economía y Hacienda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39.e.6 de la Ley 1/1988 de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1988 efectuará de oficio, las modificaciones oportunas que permitan la habilitación y/o el aumento del crédito para el pago de los intereses de demora en cada programa presupuestario.
2. Las citadas modificaciones se realizarán con carácter general con cargo al capítulo segundo de cada programa, salvo que, por inexistencia de crédito disponible o a propuesta de la Consellería afectada, se determine otra fuente de financiación.
3.1.5 De las modificaciones por generación y/o anulación de créditos
Complementariamente a lo dispuesto con carácter general en la presente Orden, las propuestas de generación y/o anulación de créditos que se contemplan a continuación, incluirán la siguiente documentación:
a) Por transferencias de carácter finalista.
- Documentación de la existencia del derecho al ingreso, origen del mismo, así como mención a las condiciones y plazos en que éste se producirá.
- Justificación razonada, en el informe de la oficina presupuestaria, de que los créditos cuya generación se propone, garantizan la consecución de los fines objeto del ingreso.
- Si la generación conlleva la inclusión de nuevos proyectos o líneas de subvención o la ampliación de los ya existentes, se cumplimentarán en todo caso las fichas que se incluyen en el anexo.
- Cuando la asignación definitiva por fondos finalistas difiera del importe presupuestado, aquellas Consellerías que los gestionan deberán proponer los correspondientes ajustes en el estado de gastos de los programas, en las actuaciones financiadas con dichos fondos.
b) Por tasas y otros ingresos.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1988, las Consellerías que gestionen programas financiados total o parcialmente por ingresos de los capítulos III, V y VI remitirán a la Consellería de Economía y Hacienda, al finalizar cada trimestre, una memoria que justifique el estado de ejecución de tales ingresos.
Las propuestas de generación y/o anulación de créditos derivadas de los citados estados de recaudación deberán incluir la referida memoria.
3.1.6 De las modificaciones técnicas
El Conseller de Economía y Hacienda podrá, de oficio o a instancia de la Consellería interesada, acordar las modificaciones técnicas en la estructura, contenido y distribución de los créditos del Presupuesto, siempre que no afecten a la cuantía global de las dotaciones autorizadas.
3.2 De las modificaciones en los objetivos y actividades de los programas presupuestarios
3.2.1 En el literal de la relación de objetivos y actividades. Toda alteración en la relación de objetivos previstas para cada programa presupuestario, requerirá la autorización del Consell, salvo aquellas que vengan originadas por generaciones o anulaciones de créditos, en cuyo caso será competente para su autorización la Consellería de Economía y Hacienda.
Las modificaciones citadas se propondrán:
a) Comprendidas en la documentación de las propuestas de modificación de créditos.
b) Como propuestas específicas, ante la Consellería de Economía y Hacienda bajo el epígrafe «Modificación de los objetivos del programa ... »
3.2.2 En los anexos de líneas de subvención y proyectos de inversión.
3.2.2.1 En los anexos de líneas de subvención
a) La creación o supresión en la relación de líneas de subvención de cada programa, requerirá, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, autorización del Consell.
Como excepción a lo anterior, las variaciones derivadas de generaciones o anulaciones de carácter finalista, podrá autorizarse por la Consellería de Economía y Hacienda.
b) Las variaciones en la consignación prevista para las líneas de subvención que figuran en el anexo con cargo a la dotación financiera requerirán la autorización de la Consellería de Economía y Hacienda.
c) Las citadas propuestas podrán remitirse a la Dirección General de Presupuestos mediante el sistema de telefax.
3.2.2.2 En los anexos de proyectos de operaciones de capital y financieras de inversión
a) Las propuestas de inclusión de proyectos adicionales en el anexo de operaciones de capital y financieras de inversión, capítulos VI, VII y VIII, se remitirán a la Dirección General de Economía y Política Financiera, de acuerdo con las normas y formatos contenidos en la Orden de 23 de junio de 1987 de la Consellería de Economía y Hacienda, o norma que la sustituya o modifique parcialmente.
b) Cuando los nuevos proyectos propuestos estén contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell, será suficiente la resolución favorable de la Consellería de Economía y Hacienda para su incorporación al Anexo de Inversiones del Presupuesto. Cuando existan discrepancias entre la Consellería proponente y la Consellería de Economía y Hacienda, o deban ser financiados con cargo al FCI, o no estén contemplados en ningún plan sectorial aprobado por el Consell, el expediente propuesto a la Dirección General de Economía y Política Financiera, será elevado por la Consellería de Economía y Hacienda al Consell para su resolución.
c) Las citadas propuestas podrán remitirse mediante el sistema de telefax.
3.3 De las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias
1. Las propuestas a que hace referencia el artículo 38 apartado d) de la Ley de Presupuestos para 1988, deberán incluir un informe específico de la Intervención Delegada.
2. En aquellos supuestos en que las afectaciones y/o desafectaciones impliquen modificaciones de créditos, vendrán documentadas en la correspondiente propuesta de modificación de créditos.
3. La instrumentación de las citadas modificaciones corresponderá en todo caso a la Consellería de Economía y Hacienda.
3.4 De la tramitación de las modificaciones de crédito 3.4.1 Modificaciones operativas
De la codificación de las modificaciones operativas
La codificación de las modificaciones operativas quedará suplida por la codificación de los documentos que conllevan.
A tal efecto, los documentos RMD y MCA guardarán numeración correlativa por cada Consellería, así como las propuestas de MC (-) en la dotación financiera de capítulo primero.
Asimismo, las resoluciones de anulación de fases NC en el capítulo segundo, guardarán numeración correlativa.
De la remisión de las resoluciones de modificación operativas en los capítulos primero (incidencias) y segundo
1. A efecto de la ejecución de modificaciones operativas en el capítulo primero (incidencias), se remitirá a la Dirección General de Presupuestos la siguiente documentación:
a) copia de la resolución motivada de modificación, en la cual figurará un resumen de los artículos modificados.
b) copia de las propuestas de MC correspondientes, debidamente formalizadas.
c) copia de la ficha «Relación de propuestas MC».
2. Las modificaciones operativas en el capítulo segundo, únicamente requerirán para su ejecución, la remisión a la Dirección General de Presupuestos de la copia de la resolución motivada correspondiente, en la que figurará el importe a anular de la fase NC.
3. Las citadas resoluciones podrán remitirse a la Dirección General de Presupuestos mediante el sistema de telefax.
De la ejecución de las resoluciones de modificaciones operativas
1. Las modificaciones operativas en los capítulos primero (cobertura y reclasificaciones), cuarto, sexto y séptimo, serán ejecutados por la Consellería de Economía y Hacienda a través de las oficinas de Intervención y Contabilidad mediante la contabilización de los documentos MCA y RMD correspondientes, copia de los cuales y una vez contabilizados, serán remitidas de inmediato a la Dirección General de Presupuestos por el sistema de telefax.
2. Las modificaciones operativas en los capítulos primero (incidencias) y segundo, serán ejecutadas por la Dirección General de Presupuestos mediante la contabilización de las propuestas de MC y anulación de NC respectivamente. Dicha ejecución será comunicada por la Dirección General de Presupuestos mediante la remisión de la ficha «Relación de propuestas MC» debidamente cumplimentada, para las de capítulo primero, y mediante comunicación expresa de anulación de NC para las de capítulo segundo.
3.4.2 De las modificaciones no incluidas en el apartado anterior
De la iniciación
1. Los expedientes de modificación de créditos se iniciarán por los órganos responsables de la gestión y ejecución de los programas presupuestarios correspondientes.
2. Si en uso de sus atribuciones, la Consellería de Economía y Hacienda inicia una modificación en los créditos de una Consellería determinada, le comunicará dicha iniciación y recabará un informe de la oficina presupuestaria correspondiente, excepto cuando se trate de los ajustes necesarios que permitan la contabilización de las nóminas, o de habilitar y/o aumentar los créditos para intereses de demora, en cuyo caso será comunicada su ejecución.
De la codificación de los expedientes
1. Todo expediente se numerará en la propia Consellería que lo expide, ajustándose a la siguiente expresión numérica:
………./88-/……., de forma que los dos primeros dígitos expresarán la Sección afectada, los tres dígitos siguientes ordenarán el número de expedientes tramitados por esa Sección (001,002,003...) de modo que la Consellería de Economía y Hacienda los recibirá con numeración correlativa; y los tres últimos dígitos los completará la Dirección General de Presupuestos, indicando con las mismas el número que ocupa en el total de expedientes tramitados para todas las Secciones.
2. En los expedientes iniciados por la Consellería de Economía y Hacienda, ésta procederá a comunicar a la Consellería afectada el código de expediente asignado.
De la documentación y contenido de carácter general
1. Los expedientes de modificación de créditos, sin perjuicio de cuanta documentación se considere oportuna, contendrán necesariamente:
a) Propuesta o resolución según proceda, del Conseller o autoridad en quien hubiese delegado reglamentariamente, debiendo quedar identificados el tipo de modificación y los importes globales por programas afectados.
b) Un informe de la oficina presupuestaria, cumplimentando la ficha que figura en el anexo, suscrito por el responsable de la misma y que contendrá los siguientes puntos:
1. Origen y necesidad de la modificación.
2. Incidencia en los objetivos y actividades del programa.
Se razonará en este punto la incidencia de la modificación en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos y al desarrollo de las actividades.
Si de la incidencia referida se desprende la necesidad de variar la relación de objetivos y/o actividades programados, se cumplimentará la ficha que figura en el anexo, para cada objetivo afectado.
3. Estudio y propuesta de modificación.
- Cuando se trate de propuestas de generación o anulación de créditos, se expondrá detalladamente la fuente de financiación, la cual ineludiblemente hará referencia a la documentación que como justificante se adjunta como anexo al expediente.
- Cuando se trate de minoración de gastos, se justificará su disponibilidad en base a la inexistencia de compromisos pendientes y/o la vinculación a financiación condicionada.
c) Informe de la Intervención Delegada.
d) Documentos propuestas de MC (+) o (-) debidamente formalizadas.
e) Relación de propuestas de MC, en la ficha que se adjunta en el anexo.
f) Resumen de los créditos a modificar, cumplimentando la ficha que a tal efecto se adjunta como anexo.
De la remisión.
1. Las propuestas de modificación de créditos cuya autorización no sea competencia de las propias Consellerías se remitirán directamente a la Dirección General de Presupuestos, mediante expedientes originales.
De la comunicación de la ejecución de las modificaciones
1. La Dirección General de Presupuestos remitirá a través del sistema de telefax, la ficha «Relación de propuestas MC», debidamente cumplimentada, a fin de que cada Consellería constate la contabilización de las propuestas de MC.
2. La Dirección General de Presupuestos, junto a la ficha «Relación de propuestas MC», remitirá por el mismo sistema, la correspondiente resolución de la Consellería de Economía y Hacienda o el acuerdo del Consell en que fue autorizada.
Valencia, 6 de abril de 1988.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
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