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ORDEN de 23 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre concesión de permisos y licencias al personal docente no universitario.

(DOGV núm. 2467 de 10.03.1995) Ref. Base Datos 0542/1995

ORDEN de 23 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre concesión de permisos y licencias al personal docente no universitario.
El artículo octavo del Decreto 50/1989, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano (DOGV de 27.06.89), establece el régimen de permisos y licencias aplicable al personal que presta servicios a la administración de la Generalitat Valenciana en régimen de derecho administrativo, sin perjuicio de las normas específicamente dictadas para el personal docente no universitario.
La disposición adicional cuarta del Decreto 114/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano (DOGV de 02.08.93), por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación y Ciencia, atribuye a los directores territoriales de Educación la competencia para la concesión de determinados permisos y licencias al personal docente no universitario.
La adecuada organización y funcionamiento de los centros docentes, así como el reconocimiento de su autonomía funcional, aconseja que los directores de dichos centros, como jefes inmediatos del personal de ellos dependiente, ejerzan la facultad para resolver las solicitudes de determinados permisos y licencias no atribuída a órganos superiores o que, por sus características, requieran la resolución de otros órganos. Similares consideraciones son de aplicación a los centros de profesores y servicios psicopedagógicos escolares.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el apartado e) del artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO:
Primero
1. Corresponde a los directores de los centros docentes no universitarios, centros de profesores y servicios psicopedagógicos escolares, respecto del personal docente destinado en los mismos, resolver las solicitudes de permisos y licencias a que se refieren los puntos 2, 3, 4 (excepto los permisos para realizar estudios sobre materias directamente relacionados con la función pública), 5, 6 y 8 del artículo octavo, apartado uno, del Decreto 50/1989, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano.
2. Contra la resolución del director del centro o servicio, podrá interponerse recurso ordinario ante el director territorial de Educación.
Segundo
1. Corresponde al director territorial de Educación, respecto del personal docente no universitario destinado en centros y servicios radicados en su ámbito territorial, resolver sobre:
1.1. Las licencias por enfermedad, sus prórrogas, las licencias por razón de embarazo o alumbramiento, por razón de matrimonio y por asuntos propios. La concesión de las dos últimas licencias se atendrá a lo dispuesto en el artículo octavo, apartado uno, punto 1 y apartado dos, respectivamente, del referido Decreto 50/1989. No obstante, la licencia por asuntos propios podrá autorizarse, excepcionalmente, por periodos inferiores, previo informe del director del centro, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
1.2. El permiso al que se refiere el punto 10, del apartado uno del artículo octavo del citado Decreto 50/89.
2. Contra la resolución del director territorial de Educación, podrá interponerse recurso ordinario ante el director general de Personal de la Conselleria de Educación y Ciencia.
Tercero
Corresponde al director general de Personal, de la Conselleria de Educación y Ciencia, resolver sobre los permisos y licencias del personal docente no universitario, cuya resolución no esté expresamente atribuída a otros órganos.
Valencia, 23 de enero de 1995
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO I GONZáLEZ

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