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ORDEN de 7 de febrero de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que modifica la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se regula la modalidad de horario especial en los centros de la Comunidad Valenciana que imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional Específica. [2000/X1128]

(DOGV núm. 3689 de 16.02.2000) Ref. Base Datos 0545/2000

ORDEN de 7 de febrero de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que modifica la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se regula la modalidad de horario especial en los centros de la Comunidad Valenciana que imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional Específica. [2000/X1128]
Ante la necesidad de adecuar los plazos para la solicitud y aprobación de las modalidades de horario especial nocturno al nuevo calendario previsto para el curso próximo 2000/2001 y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Único
Se modifica el apartado segundo de la Orden de esta conselleria, de 5 de julio de 1999, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 3.543, de 21 de julio de 1999, por la que se regula la modalidad de horario especial en los centros de la Comunidad Valenciana que imparten ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Específica, que quedará redactado de la forma siguiente:
"Segundo. Calendario
El calendario establecido para el procedimiento de solicitud y aprobación de las modalidades de horario especial es el siguiente:
Del 7 al 20 de enero: presentación de la solicitud en la correspondiente Dirección Territorial de Cultura y Educación por parte de los centros.
Del 21 de enero al 15 de febrero: envío de las solicitudes, debidamente informadas, desde las direcciones territoriales a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
Del 16 al 28 de febrero: propuesta de autorizaciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística a la Dirección General de Centros Docentes.
Del 1 al 15 de marzo: resoluciones de autorización de la Dirección General de Centros Docentes.
Las autorizaciones previstas en este apartado estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente orden, y sólo podrán impartir estas enseñanzas de ciclos formativos en horario especial los centros que sean expresamente autorizados".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El calendario establecido para el procedimiento de solicitud y aprobación de las modalidades de horario especial será, para el próximo curso 2000/2001, el siguiente:
Del 15 de febrero al 3 de marzo de 2000: presentación de la solicitud en la correspondiente Dirección Territorial de Cultura y Educación por parte de los centros.
Del 6 al 15 de marzo de 2000: envío de las solicitudes, debidamente informadas, desde las direcciones territoriales a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
Del 16 al 30 de marzo de 2000: propuesta de autorizaciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística a la Dirección General de Centros Docentes.
Del 1 al 10 de abril de 2000: resoluciones de autorización de la Dirección General de Centros Docentes.
Las autorizaciones previstas en este apartado estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo tercero de la Orden de 5 de julio de 1999, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 3.543, de 21 de julio, y sólo podrán impartir estas enseñanzas de ciclos formativos en horario especial los centros que sean expresamente autorizados.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de febrero de 2000
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

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