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Decreto 35/1993, de 8 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que amplía el plazo para solicitar la declaración de programa de renovación urbana con interés histórico, arquitectónico o ambiental.

(DOGV núm. 1984 de 15.03.1993) Ref. Base Datos 0551/1993

Decreto 35/1993, de 8 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que amplía el plazo para solicitar la declaración de programa de renovación urbana con interés histórico, arquitectónico o ambiental.
Mediante el Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Govern Valencià, se establecen ayudas económicas directas para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del plan 1992-95. Consiguientemente, este decreto tiene por objeto regular el sistema de ayudas con cargo a la Generalitat Valenciana que estará vigente durante el citado plan 1992-95.
En cuanto a la rehabilitación del parque residencial existente, dicho precepto legal amplía el ámbito de las ayudas y refuerza la figura de los programas de renovación urbana, incrementando de forma importante las ayudas en relación con lo que preveía el Decreto 75/1989, de 15 de mayo, del Govern Valencià, especialmente en aquellos supuestos en que el área de actuación posea un especial interés histórico, arquitectónico o ambiental. En este sentido, el Decreto 55/1992 preve un incremento del 50% en el importe de las ayudas económicas directas destinadas a los programas de renovación urbana si el municipio correspondiente acredita suficientemente, ante la Direcció General d'Arquitectura i Habitatge, el interés histórico, arquitectónico o ambiental del área sobre la que se proyectan las actuaciones. Con tal fin, y al objeto de que los promotores de programas de renovación urbana declarados con anterioridad puedan acogerse al incremento antes indicado del 50% en el importe de las ayudas, el Decreto 55/1992 determina en su disposición transitoria quinta que, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, dichos promotores podrán solicitar la declaración de programa de renovación urbana con interés histórico, arquitectónico o ambiental.
La experiencia acumulada en la aplicación de este decreto ha demostrado que el citado plazo de tres meses ha sido totalmente insuficiente, pues gran parte de ayuntamientos con programas de renovación urbana declarados al amparo del Decreto 75/1989 no han podido acogerse a la disposición transitoria quinta del Decreto 55/1992, por haber transcurrido con exceso los tres meses preceptivos.
Por ello, estimando conveniente la ampliación de este plazo para que puedan ser atendidas las peticiones formuladas, a propuesta del Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y previa deliberación del Govern Valencià, en la reunión del día 8 de marzo de 1993,
DECRETO
Artículo único
Los promotores de programas de renovación urbana declarados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Govern Valencià, podrán solicitar la declaración de programa de renovación urbana con interés histórico, arquitectónico o ambiental en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la disposición transitoria quinta del Decreto 55/1992, de 30 de marzo, del Govern Valencià, por el que establece ayudas económicas directas para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del plan 1992-95.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de marzo de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA

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