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Orden de 7 de marzo de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de explotaciones agrarias como preferentes y se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Preferentes.

(DOGV núm. 2225 de 11.03.1994) Ref. Base Datos 0564/1994

ORDEN de 7 de marzo de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de explotaciones agrarias como preferentes y se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Preferentes. [94/1612]
Establecida en la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, la figura de Explotación Agraria Preferente en la Comunidad Valenciana y determinado por el Decreto 31/1994, de 8 de febrero, su régimen jurídico, se hace necesario regular el procedimiento conducente a la calificación de las explotaciones agrarias como preferentes, así como crear el Registro de Explotaciones Agrarias Preferentes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del citado decreto.
En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo primero
Establecida en la Comunidad Valenciana, por la disposición adicional novena de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, la figura de Explotación Agraria Preferente y determinadas por el Decreto 31/1994, de 8 de febrero, las correspondientes fórmulas jurídicas que deberán adoptar las explotaciones asociativas, los titulares de explotaciones agrarias, individuales o asociadas, podrán solicitar su reconocimiento como explotación agraria preferente.
Artículo segundo
Las solicitudes de reconocimiento de la explotación agraria como preferente podrán ser formuladas por los interesados, directamente o a través de las organizaciones profesionales agrarias valencianas.
Artículo tercero
Dichas solicitudes y la documentación aneja podrán ser presentadas en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los restantes lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas o del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo cuarto
Las solicitudes se redactarán conforme al modelo que figura en el anexo de esta orden. En cualquier caso, las solicitudes irán acompañadas de los documentos reseñados en el anexo.
Artículo quinto
Los órganos correspondientes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación procederán al análisis de la documentación y redactarán la correspondiente propuesta de calificación. Tras el trámite de audiencia, el director general de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural dictará resolución.
Artículo sexto
Se crea, bajo la dependencia de la Dirección General de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, el Registro de Explotaciones Agrarias Preferentes, en el que, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 31/1994, de 8 de febrero, se inscribirán aquellas explotaciones por el orden con el que sean reconocidas como preferentes en la correspondiente resolución.
Artículo séptimo
En el mencionado Registro se harán constar los datos relativos a titularidad de la explotación, cualificación profesional, situación, extensión y características, fecha y número de calificación, compromisos adquiridos por el titular de la explotación y, en su caso, auxilios y ayudas concedidos.
Artículo octavo
Se crea una mesa de seguimiento relativa a la calificación de explotación agraria preferente, en la que participarán, junto con la administración agraria autonómica, las organizaciones profesionales agrarias. En ésta se dará periódica información de las solicitudes formuladas, de las explotaciones reconocidas, de sus características y, en su caso, de las ayudas y auxilios concedidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Dirección General de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural dictará las normas pertinentes para el desarrollo y la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de marzo de 1994
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSÉ MARIA COLL COMIN
ANEXO I
Modelo de solicitud de calificación como preferente de la explotación agraria
Titular(es) de la explotación: ...
DNI / CIF / NIF ...
Domicilio: ...
Teléfono: ...
Representante: ...
Como (mandatario - apoderado). Se adjunta :
Domicilio: ...
Teléfono: ...
Se solicita, conforme a lo dispuesto en el Decreto ... la calificación como preferente de la explotación agraria de la que es titular: ...
..., ... de ... de 19...
Firmado: ...
Documentación
- DNI, CIF o NIF.
- La relativa a la cualificación como agricultor o técnico agrario del titular de la explotación o de un socio de la entidad asociativa.
- Relación por propietario(s) de las parcelas que integran la explotación, indicando término municipal, superficie, cultivos y parcelas colindantes.
- Relación de cabezas de ganado integradas, en su caso, en la explotación.
- Documentación acreditativa de la titularidad de la propiedad, arrendamiento, etc., de las parcelas o ganado de la explotación.
- En el caso de explotación individual, compromiso de cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 13 del Decreto 31/1994, de 8 de febrero.
- En el caso de explotaciones asociativas, los estatutos o reglamentos por los que se rijan, en los que necesariamente deberá figurar el compromiso de cultivo en común por plazo de al menos seis años y el de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto y, en particular, en sus artículos 10 y 14. A este respecto, la Conselleria facilitará los oportunos modelos.
- En el supuesto de que se pretenda la calificación de explotación preferente especial (artículo 8.2), la relación de los socios de las cooperativas u otras entidades calificadas como organización de productores agrarios (OPA), especificando quienes tienen la condición de técnicos o agricultores cualificados; la relación de las respectivas superficies cultivadas y su correspondiente relación jurídica con cada titular y, en su caso, el número de cabezas de ganado; documentación relativa, en su caso, a la pertenencia a la sección de cultivo de la cooperativa u OPA, o compromiso de cultivo en común.

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