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DECRETO 38/1995, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se constituye la Unidad Técnica Central de Suministros de Material y de Prestación de Servicios de la Conselleria de Sanidad y Consumo.

(DOGV núm. 2469 de 14.03.1995) Ref. Base Datos 0566/1995

DECRETO 38/1995, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se constituye la Unidad Técnica Central de Suministros de Material y de Prestación de Servicios de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
El artículo 47.3 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994, autoriza al Gobierno Valenciano para, mediante Decreto, constituir en la Conselleria de Sanidad y Consumo un órgano central de suministros de material y servicios.
La finalidad perseguida no es otra que la de sistematizar las materias objeto de autorización de forma que ordenándolas de modo coordinado se obtenga, no sólo una mejor prestación de los servicios, sino, a su vez, unos resultados económicos po-sitivos.
A tales efectos se crea la Unidad Técnica Central de Suministros de Material y de Prestación de Servicios de la Conselleria de Sanidad y Consumo, con la determinación básica de sus competencias y recursos, que podrá ser desarrollada por la propia Conselleria de Sanidad y Consumo, a fin de alcanzar las cotas de eficacia y economicidad que con su creación se pretende.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 7 de marzo de 1995,
DISPONGO
Artículo primero. Creación
Adscrita a la Dirección General de Régimen Económico, se crea la Unidad Técnica Central de Suministros de Material y de Prestación de Servicios de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Artículo segundo. Funciones
Sin perjuicio de otras que pudiesen atribuírsele mediante Decreto del Gobierno Valenciano, corresponde a la Unidad Técnica Central de Suministros de Material y de Prestación de Servicios que se crea, el ejercicio de las funciones consignadas, de modo especial, en el artículo 22.i) del Reglamento Orgá-nico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, en la redacción dada por el presente Decreto.
Artículo tercero. Modificaciones reglamentarias
Con efectos a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se da nueva redacción a los artículos 22.i) y 23.2 del Decreto 37/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, cuyos contenidos serán los siguientes:
A) Artículo 22.i)
"i) El diseÑo, análisis, determinación y ordenación de criterios en relación con las compras, suministros, dirección y desarrollo de sistemas de gestión de stocks, así como la determinación de las condiciones técnicas que han de cumplir las contrataciones de suministros y servicios, ejerciendo cuantas funciones sean necesarias para ello y de modo especial las siguientes:
-Definir las condiciones técnicas a que han de someterse las actuaciones administrativas de preparación y adjudicación de aquellos contratos de suministro que, por la similitud del objeto o por la obtención de mejores condiciones, resulte conveniente la contratación global para todo el ámbito de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
-Proponer las instrucciones oportunas sobre normalización de material, esté centralizada o no su adquisición.
-Proponer la política de almacenamiento de las instituciones sanitarias, determinando los criterios óptimos de gestión para cada tipo de productos.
-Definir las condiciones técnicas que han de cumplir las contrataciones de prestación de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las competencias propias de la Conselleria, así como su gestión y evaluación posterior".
B) Artículo 23.2
"2. Directamente dependiente del Director General, la Dirección para la Gestión de Infraestructura, Suministros y Hostelería coordinará los siguientes servicios, en el desarrollo de las funciones, que seguidamente se indican para cada uno de ellos, de entre las que el artículo anterior asigna a la Dirección General de Régimen Económico:
-Servicio de Obras, que desempeÑará las funciones de los apartados f) y g), en lo referente a obras.
-Servicio de Instalaciones y Servicios Generales, que desempeÑará las funciones de los apartados f) y g), en lo referente a instalaciones e ingeniería, además de la gestión y mantenimiento de las telecomunicaciones propias del sistema sanitario.
-Unidad Técnica Central de Suministros de Material y de Prestación de Servicios, que desarrollará las funciones previstas en los apartados h) e i).
-Servicio de Contratación Administrativa, que desempeÑará las funciones del apartado j)".
Artículo cuarto. Catálogo de proveedores y productos
1. La Unidad Técnica Central de Suministros de Material y de Prestación de Servicios formará un catálogo de proveedores y productos en el que se incluirán todos los licitadores que ha-yan sido adjudicatarios definitivos del concurso o concursos que, con carácter centralizado, tramite la referida Unidad, así como los productos que cada uno de ellos puede suministrar a las instituciones sanitarias, como resultado de la licitación o licitaciones celebradas, y los precios de los mismos.
2. Exclusivamente será posible la inclusión en el catálogo de productos no adjudicados previo concurso, en los siguientes supuestos:
-Cuando se trate de nuevos productos de un proveedor catalogado, que sustituyan a otro u otros del mismo proveedor incluidos en el catálogo.
-Cuando representen una innovación respecto de los pro-ductos existentes en el mercado ya incluidos en el catálogo.
-Que tales productos fuesen complementarios de otros incluidos en el catálogo.
3. En todo caso, para la inclusión en el catálogo de productos en los supuestos contemplados en el número anterior, habrán de cumplirse las siguientes condiciones, de cuyo cumplimiento quedará constancia en el expediente que se tramite a este fin:
-Informe de los servicios técnicos especializados que razone la conveniencia de su inclusión en el catálogo.
-Que tal inclusión tenga efectos sólo hasta la celebración del siguiente concurso centralizado.
-Que se efectúe mediante el sistema de contratación di-recta, consultando a los proveedores catalogados que, previsiblemente, pudiesen ofertar productos de las mismas características.
Artículo quinto. Recursos
La Unidad Técnica Central de Suministros de Material y de Prestación de Servicios contará con los recursos, tanto personales como materiales, necesarios para el desarrollo de sus funciones, en el marco de las dotaciones asignadas en el presupuesto en vigor a la Sección 10, Sanidad y Consumo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Autorización para su desarrollo y aplicación
Se autoriza al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de marzo de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana
Joan Lerma i Blasco
El conseller de Sanidad y Consumo
Joaquín Colomer Sala

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