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DECRETO 4/1996, de 9 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo.

(DOGV núm. 2670 de 18.01.1996) Ref. Base Datos 0125/1996

DECRETO 4/1996, de 9 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
El vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo fue aprobado mediante el Decreto 37/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano.
El artículo 47.3 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994, autorizó al Gobierno Valenciano para, mediante decreto, constituir en la Conselleria de Sanidad y Consumo un órgano central de suministros de material y servicios. En consecuencia, mediante el Decreto 38/1995, de 7 de marzo, el Gobierno Valenciano constituyó la Unidad Técnica Central de Suministros de Material y de Prestación de Servicios de la Conselleria de Sanidad y Consumo, modificando parcialmente el Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Conselleria, aprobado por el Decreto 37/1994, de 21 de febrero.
Como quiera que hasta la fecha no ha sido desarrollada la citada unidad y con el único objetivo de conseguir una política global de compras más eficiente en el conjunto del sistema sanitario, se hace necesario estructurar la Dirección General de Régimen Económico de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
El Decreto 27/1995, de 26 de diciembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, adscribió a la Conselleria de Sanidad y Consumo las funciones que anteriormente eran competencia de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de atención y prevención de drogodependencias, así como las inherentes al Comisionado del Gobierno Valenciano y la Secretaría Técnica en tal materia.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 9 de enero de 1996,
DISPONGO
Artículo primero
El artículo 22 del Decreto 37/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, modificado en parte por el Decreto 38/1995, de 7 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo veintidós
La Dirección General de Régimen Económico es el órgano directivo de la conselleria encargado de ejercer las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la administración autonómica:
a) La elaboración, seguimiento y gestión del presupuesto de todos los órganos y unidades de la conselleria.
b) Elaboración de los procedimientos de gestión de la nómina del personal de instituciones sanitarias en los ámbitos de incidencias, contingencias fiscales y cuotas sociales.
c) Gestión y coordinación de los ingresos presupuestarios por precios públicos, tasas y sanciones.
d) Ejecutar la gestión económica y contable de los distintos órganos y unidades de la conselleria, tramitando los correspondientes documentos administrativos.
e) Programar y controlar las inversiones de la Conselleria en lo relativo a la planificación y seguimiento de las mismas.
f) Gestionar y coordinar los ingresos de carácter finalista que pueda recibir la Conselleria.
g) DiseÑar e introducir instrumentos, mecanismos y estrategias tendentes a optimizar la gestión de los centros de la conselleria, efectuando la implantación y seguimiento del sistema de información económica en todos los centros de gestión, y el análisis de los datos obtenidos a través del mismo.
h) Redactar y supervisar, en su caso, los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones.
i) Efectuar el seguimiento y gestionar la ejecución de las inversiones en curso, revisar y aprobar las certificaciones de obra, liquidaciones y demás actos administrativos que comporta el normal desarrollo de una inversión.
j) Tramitar expedientes de contratación administrativa centralizados y coordinar los procedimientos de contratación de los centros de gestión, referidos todos ellos a inversiones en obras e instalaciones.
k) Preparar y adjudicar aquellos contratos de suministro que por la similitud del objeto o por la obtención de mejores condiciones sea conveniente la contratación centralizada para todo el ámbito de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
l) Dictar las instrucciones oportunas sobre normalización de productos, esté centralizada o no su adquisición.
m) Dirigir la política de almacenamiento de las instituciones sanitarias, determinando los criterios óptimos de gestión para cada tipo de productos.
n) Coordinar los procedimientos de contratación de los centros de gestión, referidos todos ellos al aprovisionamiento de productos y servicios».
Artículo segundo
El artículo 23.1 del Decreto 37/1994, de 21 de febrero, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo veintitrés
1. Para la realización de sus funciones, la Dirección General de Régimen Económico se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Gestión Presupuestaria, que desempeÑará las funciones de los apartados a), b) y c) del artículo anterior.
- Servicio de Gestión Económica, que desempeÑará las funciones del apartado d), e) y f)».
Artículo tercero
Los tres últimos apartados del artículo 23.2 del Decreto 37/1994, de 21 de febrero, modificados por el Decreto 38/1995, de 7 de marzo, quedan redactados del siguiente modo:
«- Unidad de Información Económica, que desempeÑará las funciones del apartado g) del artículo anterior.
- Servicio de Infraestructuras, que desempeÑará las funciones de los apartados h), i) y j) del artículo anterior.
- Servicio de Aprovisionamiento, que desempeÑará las funciones de los apartados k), l), m) y n) del artículo anterior, y cualesquiera otras que la legislación vigente atribuya al argano Central de Suministros previsto en el artículo 47.3 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994».
Artículo cuarto
El artículo 18 del Decreto 37/1994, de 21 de febrero, se completa con los siguientes apartados:
«s) El desempeÑo del cargo de Comisionado para la Atención y Prevención de las Drogodependencias, a cuyo fin coordinará las competencias de los diversos departamentos con atribuciones en esta materia.
t) La gestión de los programas de prevención y atención a personas drogodependientes, así como la de los centros destinados a tal finalidad y que sean de titularidad de la Generalitat Valenciana».
Artículo quinto
Se aÑade al artículo 19 del Decreto 37/1994, de 21 de febrero, lo siguiente:
«3. Depende directamente de la Dirección General de Salud Pública la Secretaría Técnica del Comisionado para la Atención y Prevención de las Drogodependencias, que desempeÑará la función del apartado t) del artículo anterior, así como la coordinación de los programas que se atribuyen al director general de Salud Pública como Comisionado del Gobierno en materia de drogodependencias».
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, en especial, el artículo 22 y el punto 1 y los tres últimos apartados del punto 2 del artículo 23, todos ellos del Decreto 37/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo , y el Decreto 38/1995, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se creó la Unidad Técnica Central de Suministros de Material y de Prestación de Servicios de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Sanidad y Consumo dictará cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 9 de enero de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUíN FARNóS GAUCHíA

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