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ORDEN de 15 febrero de 2000, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se amplían las cartografías temáticas declaradas de necesaria observancia en la redacción de los planes urbanísticos o territoriales que se formulen en la Comunidad Valenciana, por la Orden de 8 de marzo de 1999 de esta conselleria. [2000/F1221]

(DOGV núm. 3691 de 18.02.2000) Ref. Base Datos 0578/2000

ORDEN de 15 febrero de 2000, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se amplían las cartografías temáticas declaradas de necesaria observancia en la redacción de los planes urbanísticos o territoriales que se formulen en la Comunidad Valenciana, por la Orden de 8 de marzo de 1999 de esta conselleria. [2000/F1221]
Por Orden de 8 de marzo de 1999, de esta Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 3.456, de 17 de marzo de 1999, se declararon de necesaria observancia en la redacción de los planes urbanísticos o territoriales que se formulen en el ámbito de la Comunidad Valenciana determinadas cartografías temáticas y estudios integrantes del sistema de información territorial publicadas por esta conselleria. En el artículo 3.º de la citada orden se establece que estas cartografías y estudios de información territorial se podrán ampliar y actualizar mediante oportunas órdenes, con el fin de facilitar su utilización pública de manera permanentemente actualizada.
A este propósito, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ha publicado la cartografía temática denominada Planeamiento Urbanístico en la Comunidad Valenciana, con la finalidad de ofrecer la información territorial existente sobre la visión general de los usos del suelo planificados en nuestra Comunidad Valenciana. Visión que es el resultado de extraer de los instrumentos de planeamiento general municipal vigentes aquellas determinaciones más relevantes desde el punto de vista territorial: la clasificación y calificación urbanística del suelo.
Sin duda, con el fin de conseguir un desarrollo ordenado y sostenible de nuestro territorio, los límites de término municipal son simples delimitaciones administrativas que, en realidad, no constituyen barreras ni elementos físicos determinantes de la lógica territorial. Por ello, no puede entenderse el planeamiento de un determinado municipio al margen de lo que existe o está previsto que exista más allá de sus fronteras.
A este respecto, es responsabilidad compartida por los ayuntamientos y la administración de la Generalitat Valenciana asegurar que el modelo de crecimiento escogido por los municipios respeta el equilibrio urbanístico del territorio, sin agotar los recursos, ni saturar las infraestructuras supramunicipales o desvirtuar la función que le es propia. Así como garantizar la debida homogeneidad y coordinación del planeamiento en la frontera común de términos municipales vecinos, conforme disponen los artículos 4, 35.2, 38.2 y 40.1.B de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, en relación con los artículos 40.3, 143, 159 y 164.B del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
En definitiva, la presente cartografía temática –que con esta orden se normaliza con carácter oficial– suministra una información veraz sobre las actuales previsiones de crecimiento urbanístico de nuestros municipios, que ayudará a corregir desequilibrios y a dotar de coherencia y racionalidad a los procesos de ocupación del territorio que puedan plantearse en el futuro.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la citada Ley Reguladora de la Actividad Urbanística en relación con el artículo 49.2 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, la Orden de 8 de marzo de 1999 de esta conselleria y el artículo 7 del Decreto 225/1999, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial,
ORDENO
Artículo 1
Se amplía la Orden de 8 de marzo de 1999 de esta Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se declaran de necesaria observancia, en la redacción de los planes urbanísticos o territoriales que se formulen en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinadas cartografías temáticas y estudios integrantes del sistema de información territorial publicadas por esta conselleria, en el sentido de incorporar la cartografía temática denominada Planeamiento Urbanístico de la Comunidad Valenciana a dicha orden. Su contenido deberá tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones públicas para la redacción y aprobación de los planes de contenido urbanístico y territorial.
Artículo 2
Los órganos que ejerzan la potestad de planeamiento verificarán la adecuación de sus previsiones a la información suministrada por la referida cartografía temática declarada de necesaria observancia, evitando la adopción de decisiones que, por desconocer sus contenidos, sean incongruentes con la realidad territorial. Sólo serán admisibles decisiones de planeamiento urbanístico y territorial que se aparten de la información suministrada por esta cartografía temática cuando se fundamenten en un análisis territorial que, efectuado con ocasión de la redacción de aquel, permita refutar la presente información por obsoleta, incompleta o insuficiente, justificando la coherencia de sus previsiones dentro de su contexto supramunicipal de sostenibilidad en la utilización del territorio.
Artículo 3
La presente cartografía temática sobre Planeamiento Urbanístico de la Comunidad Valenciana se podrá ampliar y renovar mediante oportunas órdenes dictadas por esta Conselleria de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, con el fin de facilitar su utilización pública de manera permanente actualizada.
Artículo 4
Cualquier persona u organismo que esté interesado en su consulta podrá disponer de la referida documentación en los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, en el Servicio de Información Territorial y Divulgación de la Dirección de Urbanismo y Ordenación Territorial y en los servicios territoriales de Urbanismo de la Conselleria Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de febrero de 2000
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

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