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Orden de 26 de abril de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba la delegación de facultades del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, en diversos órganos del mismo.

(DOGV núm. 811 de 26.04.1988) Ref. Base Datos 0585/1988

Orden de 26 de abril de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba la delegación de facultades del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, en diversos órganos del mismo.
El artículo cincuenta y tres del Decreto 46/88, de 12 de abril de 1988, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud, asigna al Presidente del Consejo de Administración de este organismo las atribuciones de autorización, disposición, liquidación y propuesta de ordenación de los pagos del Servicio Valenciano de Salud, asumiendo igualmente las facultades de máxima representación en materia de contratación administrativa, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Siendo necesario dotar al Servicio Valenciano de Salud de una adecuada agilidad en la gestión, resulta conveniente efectuar las oportunas delegaciones de facultades de esta materia en los distintos órganos y autoridades de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo sesenta y ocho de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
En su virtud, y de acuerdo asimismo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Contratos del Estado, en relación con su Disposición Final Segunda, y artículo 390 de su Reglamento,
DISPONGO:
Artículo primero
Se aprueba la delegación de las facultades que el artículo 53 del Decreto 46/88, de 12 de Abril, del Consell, atribuye al Presidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, en favor de los distintos órganos, centrales y territoriales, que a continuación se indican, para las materias y en los términos que concretamente se señalan:
Uno. Gastos de los Capítulos II y VI del Presupuesto del Organismo:
a) En los Gerentes o en su caso, Directores de Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, las correspondientes a expedientes o contratos por importe hasta 10.000.000 pesetas.
b) En los Delegados del Servicio Valenciano de Salud, de Alicante, Castellón y Valencia, las correspondientes a expedientes o contratos por importe hasta 50.000.000 pesetas, fuera de los supuestos que ya son objeto de delegación en el apartado anterior.
c) En el Director del Servicio Valenciano de Salud las correspondientes a expedientes o contratos por importe hasta 75.000.000 pesetas, fuera de los supuestos que ya son objeto de delegación en los apartados anteriores.
En las delegaciones anteriores se encuentran implícitas todas las facultades necesarias para la autorización, disposición, liquidación y propuesta de ordenación de pagos relativas a los gastos a que se refieren, así como expresamente todas las atribuciones que la legislación vigente sobre contratación administrativa de obras, suministros y servicios asigna al órgano de contratación.
Dos. Gastos del Capítulo IV del Presupuesto del Organismo:
a) En los Delegados del Servicio Valenciano de Salud, de Alicante, Castellón y Valencia, las correspondientes a expedientes por importe hasta 300.000 pesetas.
b) En el Director del Servicio Valenciano de Salud, las facultades mencionadas con relación a expedientes por importe hasta 1.000.000 pesetas, fuera de los supuestos ya delegados en el apartado anterior.
En las delegaciones anteriores, se encuentran incluidas todas las facultades necesarias para la autorización, disposición, liquidación y propuesta de ordenación de pagos correspondientes a los gastos a que se refieren.
Artículo segundo
En las resoluciones y actos que se adopten en virtud de lo previsto en esta Orden se hará constar expresamente que se producen en uso de facultades delegadas.
Artículo tercero
La delegación de atribuciones que se aprueba por esta Orden será sin perjuicio de las facultades del organo delegante para avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, pudiendo, asimismo, revocar dicha delegación en cualquier momento, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
DISPOSICION ADICIONAL
Los distintos órganos a que se refiere esta Orden, darán cuenta a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Consumo de aquellos expedientes de contratos de obras, suministros y servicios de cuantía superior a 1.000.000 pesetas.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 26 de abril de 1988.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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