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Orden de 24 de enero de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el procedimiento de opción de integración en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social para los funcionarios transferidos del Ayuntamiento de Valencia.

(DOGV núm. 1492 de 26.02.1991) Ref. Base Datos 0586/1991

Orden de 24 de enero de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el procedimiento de opción de integración en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social para los funcionarios transferidos del Ayuntamiento de Valencia.
Por Decreto 168/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana se acepta la transferencia de determinados servicios sanitarios del Ayuntamiento de Valencia y se autoriza la integración de los funcionarios transferidos en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.
La presente Orden regula el procedimiento para ejercer el derecho de opción y desarrolla determinados aspectos que afectan al personal transferido.
Para su elaboración se han mantenido reuniones con los Sindicatos más representativos.
En su virtud, y al amparo de los previsto en la Disposición final primera del Decreto 168/1990, de 15 de octubre
DISPONGO
Artículo primero
Los funcionarios de carrera transferidos que ejerzan el derecho de opción previsto en el artículo segundo del Decreto 168/1990, de 15 de octubre, podrán integrarse en la categoría básica estatutaria que figure como homologada en la tabla de homologaciones que se aprueba por esta Orden.
Artículo segundo
1. El régimen económico, jurídico y de prestación de servicios del personal que resulte integrado será el correspondiente al Estatuto y normas de desarrollo que en cada caso les sea de aplicación.
2. Al personal que resulte integrado le serán reconocidos los servicios prestados, con carácter temporal o fijo, a efectos de concurso de méritos, como prestados en las correspondientes categorías estatutarias y en los términos establecidos en el Estatuto de Personal que en cada caso les sea de aplicación.
Artículo tercero
Los funcionarios transferidos a que se refiere la presente disposición, mantienen la condición establecida en el artículo 3 de la Ley de la Función Pública Valenciana. De ellos, los que opten por la integración pasarán a la situación de excedencia voluntaria, con efectos desde la fecha de la adquisición de la condición de personal estatutario.
Artículo cuarto
1. El personal que se integre en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social percibirá las retribuciones que le correspondan según la categoría de homologación, con efectos del primer día del mes siguiente al que se resuelva la integración.
2. A este personal se les respetará, a todos los efectos jurídicos y económicos, la antigüedad que tenga reconocida en la Administración de origen hasta la fecha de efectos de la integración. El primer trienio que totalice este personal a partir de la resolución de su opción de integración lo será de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º. 2b, del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.
Excluyendo lo previsto en el párrafo anterior, en el supuesto de que el personal integrado viniera percibiendo retribuciones superiores a las de la categoría estatutaria de integración se le reconocerá un complemento personal transitorio consistente en la diferencia de retribuciones. Dicho complemento, que excluirá las cantidades percibidas por guardias, plus de nocturnidad y realización de horas extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, será absorbido en los términos que establezca la normativa presupuestaria, así como por cualquier mejora retributiva que se produzca en este ejercicio o posteriores incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo.
Artículo quinto
El personal que opte por la integración podrá solicitar, en los supuestos de categorías y puestos de trabajo que tengan asignado específico B del Decreto 169/1990, de 15 de octubre, el régimen de exclusiva dedicación a la Sanidad Pública, renunciando a cualquier otra actividad pública o privada, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normas de desarrollo.
Las solicitudes de concesión del complemento específico correspondiente se resolverán al mismo tiempo y con los mismos efectos que las opciones de integración.
Artículo sexto
El personal integrado será destinado en Centros e Instituciones Sanitarias de la misma localidad en que prestan servicios, según las necesidades asistenciales y organizativas del Servicio Valenciano de Salud. No obstante, previa aceptación expresa del interesado, podrá asignársele plaza en distinta localidad.
Artículo séptimo
1. Las solicitudes individuales de integración se formularán conforme al correspondiente modelo oficial que se incluye como anexo en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se presentarán, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del servicio Valenciano de Salud, en las Delegaciones o Gerencias de Area del Servicio Valenciano de Salud, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento.
2. El personal que realice la opción de integración en el Estatuto Jurídico del personal Médico de la Seguridad Social, o en cualquier otro Estatuto y categoría para cuyo acceso se exija una titulación determinada, deberá acompañar a su solicitud fotocopia compulsada de la titulación académica que posea.
3. Las opciones se resolverán en el plazo máximo de dos meses desde que finalice la presentación del instancias, por el Director del Servicio Valenciano de Salud, que actuará por delegación del Secretario General de la Conselleria de Sanitat i Consum. Contra dichas resoluciones podrán los afectados interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en los términos establecidos por la legislación vigente,
DISPOSICION ADICIONAL
Al personal que se homologue a la categoría de Auxiliar de Enfermería les será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria de la Orden de 26 de diciembre de 1986 (BOE de 12 de enero de 1987)
DISPOSICION TRANSITORIA
Para llevar a cabo el seguimiento de la aplicación de las normas de la presente Orden se constituye una Mesa Paritaria entre la Administración y los Sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de sanidad, que se disolverá una vez la Dirección del SVS haya resuelto las opciones de integración.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGV.
Valencia, 24 de enero de 1991.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA
Tabla de homologaciones
Funcionarios de administración
local transferidos Homologación estatuaria SVS
Medico Médico general de equipo de atención primaria
Médico con título de especialista Facultativo especialista de distrito
Farmacéutico/microbiólogo Facultativo especialista de distrito
ATS/DUE ATS/DUE
Comadrón Matrona
Sanitario con funciones administrativas Auxiliar de función administrativa
Sanitario con funciones administrativas Auxiliar de enfermería
Mozo farmacia municipal Celador
ANEXO
Solicitud de integración en los Estatutos de Personal
de la Seguridad Social para los funcionarios
transferidos del Ayuntamiento de Valencia
Datos personales del solicitante
Apellidos
Nombre
DNI
Domicilio oficial
Teléfono oficial
Datos profesionales
Lugar de trabajo actual
Categoría de homologación
Titulación académica
Solicitud de régimen de exclusiva dedicación a la sanidad pública
(a cumplimentar sólo por el personal al que se refiere el artículo 5º)
De acuerdo con el art. 5 de la Orden de 24.01.91,
Sí NO (póngase una «X» en la opción correspondiente)
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se solicita el régimen de exclusiva dedicación.
El que suscribe solicita la integración en el correspondiente Estatuto de Personal de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 24 de enero de 1991, de la Consellería de Sanidad y Consumo.
Valencia, de de 1991.
(firma)
ILMO. SR. DIRECTOR DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD
Roger de Llúria, 19
46002 Valencia

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