Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden del 9 de febrero de 1994, del Conseller de Economía y Hacienda, por el que se regula la utilización de los distintos valores faciales de los cartones de bingo.

(DOGV núm. 2229 de 17.03.1994) Ref. Base Datos 0612/1994

ORDEN del 9 de febrero de 1994, del Conseller de Economía y Hacienda, por el que se regula la utilización de los distintos valores faciales de los cartones de bingo. [94/1700]
La Orden de 13 de septiembre de 1993, de esta Consellería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 75/1993, de 28 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, regula entre otras cuestiones la fabricación de los cartones a utilizar para el juego del bingo, así como las series a fabricar y los valores faciales correspondientes. En ella se establece la fabricación de cartones de valores faciales de 150, 200, 300, 500 y 1.000 pesetas, sin que se determine su forma de utilización por parte de las empresas y entidades titulares de las salas de bingo para el desarrollo de las partidas.
Esta diversidad de distintos valores faciales de los cartones, hace necesario para un desarrollo más equilibrado del sector, que por parte de esta consellería se regule su utilización para conseguir una uniformidad en las partidas que se desarrollen en las distintas salas existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Por último, también se ha considerado necesario hacer uso de la disposición adicional primera, apartado 1, del Reglamento del Juego del Bingo, modificándose el apartado 5 del anexo I, con el objeto de adaptar el precio máximo establecido en aquel a la evolución normal del mercado, ya que la cifra allí establecida ha permanecido invariable desde principios de 1992.
Por cuanto antecede, y en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 75/1993, de 28 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana y de la facultad establecida en la disposición adicional primera del Reglamento del Juego del Bingo, previo informe favorable de la Comisión del Juego emitido en su reunión del día 9 de febrero de 1994,
ORDENO
Artículo primero
1. El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones regulados en la Orden de esta consellería de 13 de septiembre de 1993.
2. El suministro de cartones de bingo, en sus distintas series y valores, se solicitarán en los correspondientes servicios territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo segundo
Las partidas de Juego que se realicen en todas y cada una de las salas de bingo, existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, deberán desarrollarse mediante la utilización de cartones de los siguientes valores faciales:
a) Las que se desarrollen en las sesiones de juego de los días laborables, excepto sábados, se realizarán con la utilización preferente de cartones de valor facial de 200 pesetas, no obstante un mínimo de partidas equivalentes al 10% y sin sobrepasar el 15% de las que se realicen en cada sesión de juego se deberán efectuar con los de valor facial de 150 pesetas, quedando a libre disposición de las salas la utilización de los cartones de valor facial 300, 500 y 1000 pesetas.
b) Las que se desarrollen en sábados y festivos, se realizarán mediante la utilización preferente de los cartones de valor facial de 150 pesetas, pudiendo utilizar cartones de los valores faciales de 300, 500 y 1000 pesetas, para un máximo del 25 % de las partidas celebradas en cada sesión.
Artículo tercero
Se modifica el apartado 5 del anexo I del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 75/1993, de 28 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, en uso de la autorización contenida en la disposición adicional primera, quedando sustituido por la siguiente redacción:
ANEXO I
5. La cantidad que sirve de base para el pago del bingo acumulativo estará formada por la suma de los importes detraídos hasta la partida que da derecho a la obtención del premio adicional. De esta cantidad acumulada se destinará para el pago del premio acumulado un 75 por 100, pasando el 25 por cien restante a formar la reserva para el siguiente.
No obstante, cuando la cantidad acumulada alcance la cifra de diez millones de pesetas, se dejará de detraer el 2,5 por 100 de dotación del premio acumulado, incrementándose de esta forma la cantidad destinada al premio de bingo y, como consecuencia de ello, el porcentaje para el premio del bingo pasará a ser del 55,5 por ciento del valor facial de los cartones vendidos en cada partida. Una vez otorgado el premio del bingo acumulativo, se volverá nuevamente a detraer el 2,5 por 100 para la formación del acumulado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Comisión Técnica del Juego para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 9 de febrero de 1994
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTÍNEZ ESTÉVEZ

linea
Mapa web