Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 13 de septiembre de 1993, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que desarrolla el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 75/1993, de 28 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2116 de 04.10.1993) Ref. Base Datos 2305/1993

Orden de 13 de septiembre de 1993, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que desarrolla el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 75/1993, de 28 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
El Consell de la Generalitat, mediante Decreto 75/1993 de 28 de junio, aprobó el Reglamento del Juego del Bingo, estableciendo una regulación integral de dicho subsector.
Reglamento que precisa el desarrollo de algunos aspectos, lo que se realiza mediante la presente orden.
Los aspectos que se desarrollan se concretan en el establecimiento de los requisitos, condiciones y características que deben reunir los cartones que se utilizan para dicho juego, así como el servicio encargado de su expedición y el modo de liquidación de la tasa. De igual forma se regulan los criterios a los que debe atenderse para la concesión de la autorización de empresa entidad titular de Sala de Bingo, a que se refiere el artículo once del citado reglamento, al propio tiempo que se concretan los servicios que, dentro de la Consellería de Economía y Hacienda son competentes para la concesión de las distintas autorizaciones administrativas.
En relación con el personal al servicio de la Sala de Bingo se establece quienes tienen que estar en posesión del documento profesional, las características de aquel y su período de validez.
Por último se hace uso de la disposición adicional primera, apartado uno, del Reglamento del Juego del Bingo, modificándose los apartados cuatro y siete del epígrafe A) del anexo segundo.
Por cuanto antecede, y en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 75/1993, de 28 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana y de la facultad establecida en la disposición adicional primera del Reglamento del Juego del Bingo, previo informe favorable de la Comisión del Juego, emitido en su reunión del día 10 de septiembre de 1993,
ORDENO
Artículo primero
El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones autorizados que, con la consideración jurídica de efectos estancados, expedirá la Consellería de Economía y Hacienda, distribuyéndose a través de sus servicios territoriales, y cuya elaboración se asigna a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, con arreglo a las siguientes normas:
1. Los cartones de bingo constarán de 27 casillas distribuidas en tres filas horizontales, cada una de ellas contendrá solamente cinco números comprendidos entre la casilla uno y la nueve, ambas inclusive, y colocados de forma que la primera columna comprenda de los números uno al nueve; la segunda, del diez al diecinueve; la tercera, del veinte al veintinueve, y así sucesivamente hasta la columna novena, que comprenderá del ochenta al noventa. Nunca deberán existir tres números en columna y las combinaciones mínimas que formen tanto las líneas como la totalidad del cartón no deberá repetirse dentro de la misma serie.
2. En cada cartón figurará su precio, número de orden, serie a la que pertenece y número de cartones que la integran.
En el dorso se consignará la tasa fiscal, el impuesto autonómico, un extracto de las principales reglas del juego y las cantidades a distribuir en los distintos premios.
3. Las series a fabricar por la Fabrica de Moneda y Timbre, será la serie AI con 1.944 cartones y la serie AJ con 3.888 cartones.
Dichas series se confeccionarán con cartones de 150, 200, 300, 500 y 1.000 pesetas de valor facial, cumpliéndose los requisitos de que los cartones que integran la serie sean todos distintos en sus combinaciones de línea y bingo.
Los cartones de un determinado valor facial se distinguirán en cada caso, por el color del reverso.
Los cartones de 150 pesetas de valor facial, serán troquelados de forma que puedan ser separados cada dos, con objeto de evitar su venta individualizada.
Artículo segundo
El suministro de cartones de bingo, en sus distintas series y valores, se solicitará en los correspondientes servicios territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda, haciendo uso del pertinente modelo de solicitud-liquidación.
El suministro se efectuará directamente al representante de la sala solicitante, y los cartones serán solamente validos para la misma, estando terminantemente prohibido su uso en otra diferente a aquella para la que fueron adquiridos, aun en el caso de que se trate de otra representada por la misma persona o empresa de servicios.
Artículo tercero
1. Los servicios territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda, efectuarán la correspondiente liquidación, teniendo como base el valor facial de los cartones solicitados, haciéndolo constar en la solicitud.
La entrega de los cartones solicitados, junto con una guía que servirá de justificante de su tenencia y destino se realizará previa exhibición de las correspondientes cartas de pago acreditativas del ingreso de la tasa fiscal y del precio del material.
2. En los señalados servicios territoriales, se llevará un registro de las guías de cartones expedidos e importe de los suministrados a cada sala. Los servicios territoriales, remitirán mensualmente a la Comisión Técnica del Juego relación de los cartones suministrados en su ámbito territorial, comparados con los de igual período del año anterior.
Artículo cuarto
1. Procederá la devolución de cartones de juego del bingo en los siguientes casos:
a) Si se produjera el cese de la actividad, salvo que dicho cese se produzca como consecuencia de sanciones reglamentarias, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2221/1984, de 12 de Diciembre.
b) Por caducidad o extinción de las autorizaciones en los siguientes casos:
- Renuncia de la empresa o entidad titular manifestada por escrito a la Consellería de Economía y Hacienda.
- Disolución de la empresa o entidad titular.
- Transcurso del plazo de validez sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma.
Y en los demás casos previstos en el artículo 13.2.f) del Decreto 75/1993, de 28 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, que no sean consecuencia de causas imputables a la empresa o entidad titular de la Sala.
2. Los cartones objeto de devolución se presentarán en los servicios territoriales, acompañando las guías de adquisición y una solicitud, en la que se detalle la serie, número e importe de los cartones cuya devolución se pretenda, que necesariamente han de integrar series completas. Examinados dichos cartones y documentación anexa, y de encontrarlos conformes, se propondrá la devolución de la tasa correspondiente, en calidad de ingreso indebido, propuesta que será resuelta por el director de los servicios territoriales, quien dictará la resolución oportuna y ordenara los tramites pertinentes.
Artículo quinto
Cuando se utilicen cartones de 150 pesetas de valor facial, la apuesta mínima en cada partida será el equivalente a dos cartones, que se venderán unidos y de forma conjunta, no pudiendo ser separados en ningún momento del desarrollo de la partida.
En el supuesto de que ambos cartones fueran separados, perderán el derecho a la obtención de cualquiera de los premios del juego del bingo.
Los cartones premiados, que en todo caso permanecerán unidos, se acompañarán al acta de la sesión.
Artículo sexto
La concesión de la autorización de empresa y entidad titular de sala de bingo, a que hace referencia el artículo 11 del Reglamento del Juego del Bingo, se otorgará considerando los siguientes criterios:
a) Calidad de las instalaciones que se pretenda realizar.
b) Garantía personal y financiera de los promotores.
c) Lugar de ubicación e influencia directa o indirecta que pueda tener la apertura de la sala sobre las existentes en la misma zona de influencia.
d) Generación de puestos de trabajo y plan de formación profesional del personal y equipo humano con que se cuenta.
e) Viabilidad económica del proyecto, en base a los estudios realizados.
f) Tecnología para la organización y gestión del juego.
Artículo séptimo
1. Requerirán autorización de la Comisión Técnica del Juego las modificaciones de la autorización de empresas y entidades titulares de salas de bingo que impliquen:
a) Cambios de los componentes del cuerpo social de la empresa titular.
b) Las ampliaciones de capital social cuando entren a formar parte nuevos socios
c) Los cambios de ubicación de la sala.
d) Las obras de reforma y mantenimiento de la sala, cuando se cambie la configuración de ésta o afecten a la ampliación o disminución de la superficie útil, o modifiquen las condiciones sustanciales de seguridad.
e) La suspensión del funcionamiento de la Sala por un período superior a seis meses.
f) Las modificaciones del horario máximo autorizado, previo informe de la Consellería de Administración Pública, y del aforo de la sala.
g) La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia a gestión contratada con una empresa de servicios, y de sustitución de empresa de servicios.
2. Requerirá autorización de los correspondientes servicios territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda:
a) La suspensión del funcionamiento de la sala por un período no superior a seis meses.
b) Las reformas o modificaciones que se efectúen en la sala y no estén contempladas en el punto d) del apartado anterior.
c) Las modificaciones en el contrato de prestación de servicios existente entre la entidad titular y la empresa de servicios que afecten a las prestaciones económicas o a la responsabilidad de las partes.
d) Los cambios en la titularidad de las acciones cuando no impliquen entrada de nuevos socios.
Artículo octavo
1. El personal al servicio de las salas de bingo, que realice funciones directamente relacionadas con la practica del juego del bingo, deberá estar en posesión del correspondiente documento profesional, expedido por los servicios territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda.
2. El documento profesional será concedido previo contrato con una empresa o entidad titular o, en su caso, empresa de servicios y siempre que el interesado no haya sido inhabilitado judicialmente para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la actividad del juego y/o apuestas.
3. Se expedirán tres clases de documentos profesionales, en función del contrato laboral que posea con la empresa, y de acuerdo con las tres categorías establecidas en el artículo 27 del reglamento del juego del bingo, aprobado por Decreto 75/1993, de 28 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
4. El documento profesional tendrá una validez de cinco años y podrá ser renovado por períodos de igual duración.
El referido documento tendrá un carácter exclusivamente administrativo de control, a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Juego de la Comunidad Valenciana y en ningún caso acreditará la validez o capacidad profesional del titular del mismo.
Artículo noveno
Se modifican los apartados 4 y 7 del epígrafe A) del Anexo II del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 75/1993, de 28 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, en uso de la autorización contenida en su Disposición Adicional Primera, quedando sustituidos por los siguientes:
ANEXO II
A) Normas generales
4. Para la práctica del juego del bingo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos, previamente homologados, que conectados a la mesa de control y sin interferencias en su funcionamiento recojan los datos de la partida, con las siguientes limitaciones:
- Número de cartones máximos que se permite jugar en una partida: doce. Salvo en las partidas que se utilicen cartones de 150 pesetas de valor facial, en cuyo caso, el número límite será de dieciocho.
- Número de aparatos que como máximo puede tener una Sala de bingo: quince.
La utilización de este tipo de instrumentos no eximirá de la obligación de marcar en el cartón premiado, en su caso, los números que han sido cantados.
7. El número de cartones máximos que puede adquirir un jugador en una partida o jugada no podrá ser superior a doce, si bien, cuando se utilicen para el desarrollo de la partida cartones de 150 pesetas de valor facial, dicho límite quedará establecido en dieciocho.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto, la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre no proceda a aprovisionar a los servicios territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda, de cartones con valor facial de 150 pesetas, no se iniciara el suministro a las salas de dichos cartones.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 25 de febrero de 1992, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se desarrollaba el Reglamento del Juego del Bingo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de septiembre de 1993.
El Conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTINEZ ESTEVEZ

linea
Mapa web