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Orden de 25 de febrero de 1992, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que desarrolla el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 89/1990, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1746 de 17.03.1992) Ref. Base Datos 0615/1992

Orden de 25 de febrero de 1992, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que desarrolla el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 89/1990, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
El Consell de la Generalitat, mediante Decreto 89/1990, de 11 de junio, estableció una regulación integral del juego del bingo.
La aplicación del reglamento aprobado por el mencionado decreto, ha revelado la necesidad de desarrollar alguno de los aspectos que en el mismo se contemplan, lo que se realiza mediante la presente orden.
Los aspectos que se desarrollan se concretan en el establecimiento de los requisitos que deben reunir los cartones de bingo, así como el servicio encargado de su expedición y el modo de liquidación de la tasa fiscal.
Se especifican los criterios a los que debe atenderse para la concesión de la autorización de empresa y entidad titular ,de sala de bingo, a que se refiere el artículo 11 del reglamento del juego del bingo, al tiempo que se concretan los servicios que dentro de la Conselleria d'Economia i Hisenda, son competentes para la concesión de tales autorizaciones.
En relación con el personal al servicio de las salas de bingo se establece quienes deben estar en posesión del documento profesional y las características y duración de este.
Por último se hace uso de la autorización contenida en la disposición adicional primera, apartado 1 del reglamento del juego del bingo, modificándose los anexos I y el apartado 2, del epígrafe D., del anexo II.
Por cuanto antecede, y en uso de la autorización contenida en la disposición adicional primera del reglamento del bingo, aprobado por Decreto 89/1990, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, previo informe favorable de la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana, emitido en su reunión del día 13 de febrero de 1992,
ORDENO:
Artículo primero
El juego del bingo solo podrá practicarse con los cartones autorizados que, con la consideración jurídica de efectos estancados, expedirá la Conselleria d'Economia i Hisenda, distribuyéndose a través de sus servicios territoriales,. y cuya elaboración se asigna a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, con arreglo a las siguientes normas:
1. Los cartones de bingo constarán de 27 casillas distribuidas en tres filas horizontales, cada una de ellas contendrá solamente cinco números comprendidos entre la casilla uno y la nueve, ambas inclusive, y colocados de forma que la primera columna comprenda de los números uno al nueve; la segunda, del diez al diecinueve; la tercera, del veinte al veintinueve, y así sucesivamente hasta la columna novena, que comprenderá del ochenta al noventa. Nunca deberán existir tres números en columna y las combinaciones mínimas que formen tanto las líneas como la totalidad del cartón no deberá repetirse dentro de la misma serie.
2. En cada cartón figurará su precio, número de orden, serie a la que pertenece y número de cartones que la integran.
En el dorso se consignara la tasa fiscal, el impuesto autonómico, un extracto de las principales reglas del juego y las cantidades a distribuir en los distintos premios.
3. La serie a fabricar por la Fabrica de Moneda y Timbre, será la serie Al con 1.944 cartones.
Dicha serie se confeccionara con cartones de 200, 300, 500 y 1.000 pesetas de valor facial, cumpliéndose los requisitos de que los cartones que integran la serie sean todos distintos en sus combinaciones de línea y bingo.
Los cartones de un determinado valor facial se distinguirán en cada caso, por el color del reverso.
Artículo segundo
El suministro de cartones de bingo, en sus distintas series y valores, se solicitará en los correspondientes servicios territoriales de la Conselleria d'Economia i Hisenda, haciendo uso del pertinente modelo de solicitud-liquidación.
El suministro se efectuará directamente al representante de la sala solicitante, y los cartones serán solamente validos para la misma, estando terminantemente prohibido su uso en otra diferente a aquella para la que fueron adquiridos, aun en el caso de que se trate de otra representada por la misma persona o empresa de servicios.
Artículo tercero
1. Los servicios territoriales de la Conselleria d'Economia i Hisenda, efectuarán la correspondiente liquidación, teniendo como base el valor facial de los cartones solicitados, haciendolo constar en la solicitud.
La entrega de los cartones solicitados, junto con una guía que servirá de justificante de su tenencia y destino se realizará previa exhibición de las correspondientes cartas de pago acreditativas del ingreso de la tasa fiscal y del precio del material.
2. En los señalados servicios territoriales, se llevará un registro de las guías de cartones expedidos e importe de los suministrados a cada sala. Los servicios territoriales, remitirán mensualmente a la Comisión Técnica del Juego relación de los cartones suministrados en su ámbito territorial, comparados con los de igual período del año anterior.
Artículo cuarto
1. Procederá la devolución de cartones de juego del bingo en los siguientes casos:
a) Si se produjera el cese de la actividad, salvo que dicho cese se produzca como consecuencia de sanciones reglamentarias, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre.
b) Por caducidad o extinción de las autorizaciones en los siguientes casos:
- Renuncia de la empresa o entidad titular manifestada por escrito a la Conselleria d'Economia i Hisenda.
- Disolución de la empresa o entidad titular.
- Transcurso del plazo de validez sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma.
Y en los demás casos previstos en el artículo 13.2.f) del Decreto 89/1990, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, que no sean consecuencia de causas imputables a la empresa o entidad titular de la Sala.
2. Los cartones objeto de devolución se presentarán en los servicios territoriales, acompañando las guías de adquisición y una solicitud, en la que se detalle la serie, número e importe de los cartones cuya devolución se pretenda, que necesariamente han de integrar series completas. Examinados dichos cartones y documentación anexa, y de encontrarlos conformes, se propondrá la devolución de la tasa correspondiente en calidad de ingreso indebido, propuesta que será resuelta por el director de los servicios territoriales, quien dictará la resolución oportuna y ordenara los tramites pertinentes.
Artículo quinto
La concesión de la autorización de empresa y entidad titular de sala de bingo, a que hace referencia el artículo 11 del reglamento del bingo, se otorgara considerando los siguientes criterios:
a) Calidad de las instalaciones que se pretenda realizar.
b) Garantía personal y financiera de los promotores.
c) Lugar de ubicación e influencia directa o indirecta que pueda tener la apertura de la sala sobre las existentes en la misma zona de influencia.
d) Generación de puestos de trabajo y plan de formación profesional del personal y equipo humano con que se cuenta.
e) Viabilidad económica del proyecto, en base a los estudios realizados.
f) Tecnología para la organización y gestión del juego.
Artículo sexto
1. Requerirán autorización de la Comisión Técnica del Juego las modificaciones de la autorización de empresas y entidades titulares de salas de bingo que impliquen:
a) Cambios de los componentes del cuerpo social de la empresa titular.
b) Las ampliaciones de capital social cuando entren a formar parte nuevos socios.
c) Los cambios de ubicación de la sala.
d) Las obras de reforma y mantenimiento de la sala, cuando se cambie la configuración de ésta o afecten a la ampliación o disminución de la superficie útil, o modifiquen las condiciones sustanciales de seguridad.
e) La suspensión del funcionamiento de la Sala por un período superior a seis meses.
f) Las modificaciones del horario máximo autorizado, previo informe de la Conselleria d’Administració Pública, y del aforo de la sala.
g) La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia a gestión contratada con una empresa de servicios, y de sustitución de empresa de servicios.
2. Requerirá autorización de los correspondientes servicios territoriales de la Conselleria d'Economia i Hisenda:
a) La suspensión del funcionamiento de la sala por un período no superior a seis meses.
b) Las reformas o modificaciones que se efectúen en la sala y no estén contempladas en el punto c) del apartado anterior.
c) Las modificaciones en el contrato de prestación de servicios existente entre la entidad titular y la empresa de servicios que afecten a las prestaciones económicas o a la responsabilidad de las partes.
d) Los cambios en la titularidad de las acciones cuando no impliquen entrada de nuevos socios.
Artículo séptimo
1. El personal al servicio de las salas de bingo, que realice funciones directamente relacionadas con la practica del juego del bingo, deberá estar en posesión del correspondiente documento profesional, expedido por los servicios territoriales de la Conselleria d'Economia i Hisenda.
2. El documento profesional será concedido previo contrato con una empresa o entidad titular o, en su caso, empresa de servicios y siempre que el interesado no haya sido inhabilitado judicialmente para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la actividad del juego y/o apuestas.
3. Se expedirán tres clases de documentos profesionales, en función del contrato laboral que posea con la empresa, y de acuerdo con las tres categorías establecidas en el artículo 27 del reglamento del juego del bingo, aprobado por Decreto 89/1990, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
4. El documento profesional tendrá una validez de cinco años y podrá ser renovado por períodos de igual duración.
El referido documento tendrá un carácter exclusivamente administrativo de control, a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Juego de la Comunidad Valenciana y en ningún caso acreditará la validez o capacidad profesional del titular del mismo.
Artículo octavo
Se modifican el anexo I y el apartado 2 del epígrafe D del anexo II del reglamento del juego del bingo, aprobado por Decreto 89/1990, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, en uso de la autorización contenida en su disposición adicional primera, quedando sustituidos por los siguientes:
ANEXO I
Bingo acumulativo
1. El bingo acumulativo se dotará con las cantidades resultantes de detraer en cada partida o jugada el 3 por 100 del importe total de cartones vendidos en cada partida.
2. El bingo acumulativo consistirá en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que accedan al premio del bingo ordinario, en número de bolas, según su orden de extracción, no superior al máximo autorizado conforme a la siguiente escala, en relación con los cartones vendidos en cada partida:
Cartones vendidos Bola extracción
De 1 a 35 44
De 36 a 120 43
De 121 a 150 42
De 151 a 300 41
Más de 300 40
3. La cantidad que sirve de base para el pago del bingo acumulativo estará formada por la suma de los importes detraídos hasta la partida que da derecho a la obtención del premio adicional. De esta cantidad acumulada se destinará para pago del premio acumulado un 75 por 100, pasando el 25 por ciento restante a formar la reserva para el siguiente.
No obstante, cuando la cantidad acumulada alcance la cifra de siete millones de pesetas, se dejará de detraer el 3 por 100 de dotación del premio acumulado, incrementándose de esta forma la cantidad destinada a premio de línea y como consecuencia de ello, el porcentaje para premio de línea pasará a ser del 9,5 por ciento al 12,5 por ciento del valor facial de los cartones vendidos en cada partida. Una vez otorgado el premio del bingo acumulativo, se volvería nuevamente a detraer el 3 por 100 para la formación del acumulado.
4. El locutor-vendedor, cuando por el número de extracciones se acerque al número de bola máximo establecido en cada partida, procederá a ralentizar el cantado de los números extraídos, hasta que se sobrepase la bola máxima de extracción.
ANEXO II
D. Premios
2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 66,1905 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, correspondiendo el 9,5 por ciento al premio de línea, el 53,6905 por ciento al del bingo y el 3 por 100 al bingo acumulativo, asignándose las tres cuartas partes de dicho porcentaje al premio del bingo acumulativo, y un cuarto para reserva del siguiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Por tanto, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre no proceda a aprovisionar, a los servicios territoriales de la Conselleria d'Economia i Hisenda, de cartones con valor facial de 300 pesetas, no se iniciara el suministro a las salas de dichos cartones.
Segunda
El personal de salas de bingo, que realice funciones directamente relacionadas con la practica del juego, dispondrá de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, para dotarse de los nuevos documentos profesionales.
Tercera
Las salas de bingo, que a la entrada en vigor de esta orden, posean un premio de bingo acumulativo, superior al establecido en el apartado 4 del anexo I, no les será de aplicación el referido límite hasta la entrega del premio existente.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de febrero de 1992.
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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