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ORDEN de 2 de abril de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 1996, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, con bases reguladoras en vigor.

(DOGV núm. 2726 de 11.04.1996) Ref. Base Datos 0630/1996

ORDEN de 2 de abril de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 1996, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, con bases reguladoras en vigor.
El artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos , en estos momentos la Ley 9/1995, de 31 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos para el ejercicio 1996.
Por ello, vista la propuesta del director general de Producción Agraria y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente indicadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, se concederán en el ejercicio 1996 con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se seÑalan, de acuerdo con la Ley 9/1995, de 31 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Presupuestos para 1996.
Se indica, asimismo, en cada caso, la fecha límite para presentación de solicitudes de ayuda, que, en su caso, modifica el plazo indicado en la base reguladora correspondiente.
Programa 714.20 Ordenación y Mejora de las Producciones Agrarias
· Línea 401/000/96
- Orden de 13 de abril de 1992, que regula la concesión de ayudas a la organización de cursos, congresos y ciclos de conferencias y a la edición de publicaciones de interés general para el sector agrario de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.784, de 18.05.92.)
Importe global máximo: 3.200.150 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de septiembre.
- Orden de 25 de noviembre de 1978 sobre concesión de auxilios a medios de producción y nuevas tecnologías en cultivos herbáceos y Orden de 31 de marzo de 1979 sobre concesión de auxilios a medios de producción y nuevas técnicas en cultivos leÑosos.
Importe global máximo: 11.000.000 PTA.
Fecha límite de presentación solicitudes: 30 de junio.
· Línea 402/000/96
- Orden de 26 de marzo de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a los agricultores para el fomento de la utilización del compost.
Importe global máximo: 34.732.595 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de junio.
· Línea 403/000/96
- Orden de 31 de enero de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que regula las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1992 (DOGV núm. 1.724, de 14.02.92).
Importe global máximo: 1.150.000.000 PTA.
- Orden de 30 de abril de 1992, que regula las subvenciones a la suscripción de seguros en el cultivo del arroz (DOGV núm. 1795, de 2.06.92).
Importe global máximo: 23.000.000 PTA.
- Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se conceden subvenciones a la suscripción de seguros en la actividad apícola (DOGV núm. 2.706, de 11.03.96).
Importe global máximo: 10.000.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de mayo.
· Línea 405/000/96
- Orden de 8 de junio de 1987, que regula la concesión de ayudas a los ganaderos que realicen programas específicos de mejoras zootécnicas y sanitarias (DOGV núm. 612, de 22.06.87).
Importe global máximo: 2.750.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de mayo.
· Línea 701/000/96
- Orden de 2 de noviembre de 1994 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectados por el virus de la tristeza (DOGV núm. 2.396, de 28.11.94) y órdenes que la modifican de 28.11.94 y 30.10.95.
Importe global máximo: 160.000.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de diciembre de 1995.
- Orden de 27 de junio de 1986 y Orden de 28 de abril de 1989 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aplica en EspaÑa lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 458/1980, relativo a la reestructuración de viÑedo en el marco de operaciones colectivas.
Importe global máximo: 146.000.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 1 de julio de 1987.
- Orden de 15 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de ayudas a la reposición de plantas de cítricos en explotaciones afectadas por las inundaciones de 1982 en determinados municipios (DOGV núm. 2.365, de 13.10.94).
Importe global máximo: 500.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de junio.
· Línea 702/000/96
- Orden de 19 de febrero de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE núm. 52, de 2.3.93).
- Orden de 13 de julio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, para aplicación en la Comunidad Valenciana de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (DOGV núm. 2.092 de 30.08.93).
Importe global máximo: 46.440.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de septiembre.
· Línea 703/000/96
- órdenes de 31 de julio de 1990, 29 de octubre de 1990 y 14 de abril de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de actuación en programas de saneamiento ganadero en la Comunidad Valenciana y la indemnización para reposición en estas campaÑas (DOGV núm. 1.373, de 04.09.90, núm. 1.437, de 05.12.90, y núm. 2.058, de 1.07.93).
Importe global máximo: 126.600.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: sin límite.
· Línea 704/000/96
- Orden de 16 de julio de 1987, que establece ayudas para la adquisición de sementales de razas puras de ovino, caprino, porcino y cunícola (DOGV núm. 648, de 25.08.87).
Importe global máximo: 1.000.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de mayo.
- Orden de 5 de octubre de 1990, que establece medidas de apoyo y protección de la raza ovina autóctona denominada guirra o roja (DOGV núm. 1.407, de 23.10.90).
Importe global máximo: 3.000.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de mayo.
- Orden de 6 de mayo de 1991, por la que se prevén ayudas a los titulares de explotaciones cunícolas (DOGV núm. 1.551, de 27.05.91).
Importe global máximo: 1.500.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de mayo.
- Orden de 12 de abril de 1995, por la que se establecen ayudas a la modernización de explotaciones ganaderas.
Importe global máximo: 64.400.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de abril.
Artículo 2
La justificación de la realización de la conducta, actividad o inversión que se financie con alguna de las subvenciones a que se refiere la presente orden se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones, facturas y justificantes de pago, salvo que en las bases reguladoras de la ayuda pública de que se trate se establezca otra forma distinta.
El plazo de presentación de los documentos que acrediten la realización de la conducta, actividad o inversión subvencionada finalizará en el ejercicio presupuestario para el que, en cada caso, se haya concedido la ayuda pública con arreglo a sus bases reguladoras. En el supuesto de subvenciones plurianuales, se justificará en cada aÑo o ejercicio presupuestario por el importe o anualidad correspondiente.
Artículo 3
Las ayudas reguladas por la presente orden se tramitarán, en cuanto a plazo de presentación de solicitudes, por las fechas indicadas; si no se menciona el plazo, por lo previsto en las propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Transcurridos seis meses desde la finalización de la convocatoria de las ayudas sin que hubiese recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
Las solicitudes presentadas después del plazo establecido en la convocatoria se incorporarán a la convocatoria siguiente, previa petición del interesado y siempre que las inversiones se realicen con posterioridad a la solicitud.
DISPOSICIóN ADICIONAL
Los beneficiarios de todas las ayudas reguladas en las órdenes citadas (excepto las órdenes de 13 de abril de 1992, de 26 de marzo de 1991, de 2 de noviembre de 1994, de 13 de julio de 1993 y de 12 de abril de 1995) quedan exonerados de justificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el párrafo 6 del artículo 6 de la Orden de 7 de enero de 1991 de la Conselleria de Economía y Hacienda.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de abril de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ

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