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Orden de 30 de enero de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se establece la ordenación territorial de los centros de planificación familiar y sexualidad y la cobertura de estos servicios.

(DOGV núm. 1497 de 05.03.1991) Ref. Base Datos 0646/1991

Orden de 30 de enero de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se establece la ordenación territorial de los centros de planificación familiar y sexualidad y la cobertura de estos servicios.
La Conselleria de Sanidad y Consumo tiene entre sus competencias la de promover y desarrollar los servicios de planificación familiar y sexualidad en nuestra Comunidad, como instrumentos necesarios para que la sociedad consiga un estado de salud satisfactorio, donde encuentre una ayuda adecuada para poder vivir una sexualidad sin riesgos, y decidir libremente el número y espaciamiento de hijos que desee.
Con el objetivo de definir el programa de planificación familiar en sus distintos niveles y establecer el funcionamiento de los centros, la Conselleria de Sanidad y Consumo elaboró el Decreto 149/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la prestación de servicios en materia de planificación familiar y sexualidad en, la Comunidad Valenciana y dictó la Orden de 31 de marzo de 1987, por la que se regulan los centros de planificación familiar, muchos de ellos creados y desarrollados por las corporaciones locales, con criterios y recursos propios.
El análisis de dichos recursos conduce a la necesidad de regular la ordenación de los servicios en orden a lograr dos objetivos: mejorar la accesibilidad de dichos servicios como instrumento de apoyo a la atención primaria y generalizar su cobertura a toda la población de la Comunidad Valenciana.
En consecuencia, en lo referente a la ordenación de los centros de planificación familiar y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 35 e) y 44 de la Ley de Gobierno Valenciano,
DISPONGO:
Artículo primero
La presente Orden será de aplicación a los centros de planificación familiar de titularidad pública, que realizan actualmente el segundo nivel del Programa de Planificación Familiar y Sexualidad definido en el Decreto 149/1986, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la prestación de servicios en materia de planificación familiar y sexualidad en la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
Los centros de planificación familiar y sexualidad de titularidad pública existentes en nuestra Comunidad, tendrán como población a la que prestar su servicio la que se específica en el Anexo I.
Artículo tercero
El Servicio Valenciano de Salud será responsable de la puesta en marcha de los centros de nueva creación reflejados en el Anexo I.
Artículo cuarto
Los centros de planificación familiar y sexualidad a los que se refiere esta Orden actuarán como unidades de apoyo a la atención primaria. Dependerán de la Dirección de Area de Atención Primaria del Servicio Valenciano de Salud, del área de Salud a la que pertenezcan.
Artículo quinto
Los centros de planificación familiar y sexualidad tendrán como hospital de referencia el que les corresponda según el distrito sanitario donde estén ubicados, de acuerdo con el Decreto 122/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se define y estructura la asistencia especializada en la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta el momento de la creación de los nuevos centros, la población asignada a los mismos, será atendida por los centros de planificación familiar ya existentes, según los criterios establecidos por el Servicio Valenciano de Salud.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor de forma progresiva conforme se vayan creando y adecuando los centros ya existentes a su nueva ordenación territorial.
No obstante, los propios centro y los centros que tengan suscrito un convenio, concierto o acuerdo de colaboración con el Servicio Valenciano de Salud, deberán proporcionar el servicio de planificación familiar a la población que se le asigne en el Anexo I de la presente Orden a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de enero de 1991.
El Conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUIN COLOMER SALA
Ver anexo

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