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Decreto 149/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la prestación de servicios en materia de planificación familiar y sexualidad en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 494 de 26.12.1986) Ref. Base Datos 2107/1986

Decreto 149/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la prestación de servicios en materia de planificación familiar y sexualidad en la Comunidad Valenciana.
Comprende la planificación familiar el conjunto de actividades encaminadas a la consecución del derecho que todo individuo o pareja tiene a decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de los hijos que deseen.
Una actuación eficaz en materia de planificación familiar debe ir íntimamente unida a la educación sexual y a la atención a las dificultades sexuales de los individuos, redundando así de forma importante en el aumento de los niveles de salud de la población.
1,a Comunidad Valenciana, dotada de una infraestructura en servicios de planificación familiar, se ve precisada de una regulación de los actuales servicios, independientemente de la titularidad de éstos, tanto en sus aspectos estructurales como funcionales, en base a los criterios que en materia de salud sustenta la Consellería de Sanidad y Consumo.
El presente Decreto regula los distintos niveles de atención en las materias de planificación familiar y sexualidad, en consonancia con el Decreto 42/1986, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se define y estructura la atención primaria de la salud en la Comunidad Valenciana.
Por ello, de conformidad con los artículos 31.11 y 38 del Estatuto de Autonomía, y artículo 14.1 apartado e) del Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Los servicios de planificación familiar y sexualidad se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Valenciana de acuerdo con los niveles siguientes:
1) Asistencia primaria.
2) Asistencia especializada.
3) Asistencia hospitalaria.
Artículo segundo
La asistencia primaria tendrá su marco de actuación en los Centros de esta índole, y será ofrecido por el Equipo de Asistencia Primaria de Zona. En el marco de lo dispuesto en el artículo 7.f) del Decreto 42/1986, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, serán funciones propias del Equipo de Asistencia Primaria las siguientes:
1) Información sobre métodos anticonceptivos y sexualidad.
2) Indicación y suministro de métodos anticonceptivos de barrera.
3) De acuerdo con sus posibilidades, indicación de métodos anticonceptivos hormonales atendiendo a unos protocolos establecidos y seguimiento asistencial de los usuarios.
4) Remisión al Centro de Planificación Familiar de su Area de los usuarios cuya atención exceda de las funciones anteriores.
Artículo tercero
Uno. Las funciones correspondientes al segundo nivel o de asistencia especializada serán desempeñadas por el Centro de Planificación Familiar, que se configura, de acuerdo y en desarrollo de los artículos 14 y 17 del Decreto 42/1986, de 21 de marzo, como unidad de apoyo específico a la atención primaria, dependiente del Centro de Salud Comunitaria.
Dos. El Centro de Planificación Familiar deberá disponer de locales apropiados y material específico, según lo establecido por la Conselleria de Sanidad y Consumo. Su actividad será desempeñada por los profesionales siguientes: Médicos Especialistas en Tocoginecología, General o de Familia, con formación adecuada en esta materia; Psicológos o Médicos con formación acreditada en sexología; Ayudantes Técnicos Sanitarios, Diplomados Universitarios en Enfermería o Matronas con formación adecuada; Asistentes Sociales, y aquellos Especialistas que fueran necesarios para el cumplimiento de las funciones que se relacionan.
Tres. El Centro de Planificación Familiar realizará las funciones que se relacionan a continuación:
1) Información y prestación de métodos anticonceptivos, así como la indicación de métodos irreversibles y derivación al Centro quirúrgico correspondiente de aquellos casos que no puedan ser resueltos en ambulatorios.
2) Orientación y atención a la esterilidad y asesoramiento en esta materia.
3) Control y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual.
4) Educación e información en sexualidad.
5) Consejo prenatal y genético, con selección de los casos susceptibles de una atención más especializada y derivación de los mismos al Centro correspondiente.
6) Detección precoz de la patología genital y mamaria.
7) Indicación del aborto, de acuerdo con los supuestos legales y derivación al establecimiento acreditado pertinente.
8) Cumplimentación de toda la información sanitaria y de la tramitación administrativa normalizada por la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Asimismo realizará una labor comunitaria en su área de influencia, esencialmente informativa, sobre temas relacionados con la salud, procreación y sexualidad, atendiendo principalmente a los grupos sociales más necesitados y desprotegidos.
Artículo cuarto
En cada Area de Salud funcionará en número suficiente de Centros de Planificación Familiar capaces de dar cobertura asistencial cada uno de ellos a una población estimada entre ocho y doce mil mujeres en edad fértil.
Artículo quinto
La Unidad de Asistencia Primaria del Centro de Salud Comunitaria, de acuerdo con el artículo 24.b) del Decreto 42/1986, de 21 de marzo, coordinará todos los recursos de planificación familiar del Area y gestionará la aplicación de este programa.
Artículo sexto
El tercer nivel o asistencia hospitalaria será atendido en los servicios de ginecología y urología o en las unidades de reproducción humana de los hospitales que cuenten con ellas.
Además de las funciones generales que realicen dichos servicios, en relación con esta materia cumplirán las siguientes:
1) Resolución práctica de las demandas de aborto de acuerdo con los supuestos legales.
2) Resolución práctica de las demandas de métodos anticonceptivos quirúrgicos.
3) Asistencia y tratamiento de los casos de esterilidad e infertilidad.
4) Tratamiento de las complicaciones necesitadas de atención hospitalaria, derivadas del uso de métodos anticonceptivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En las Zonas de Salud que carezcan de Equipo de Asistencia Primaria se considerará como tal, a los efectos de ejecución de este programa, al personal sanitario local, recayendo la ejecución de las actividades en la Matrona.
Segunda
Hasta tanto tenga lugar la transferencia a la Generalitat Valenciana de los servicios del Instituto Nacional de la Salud, la participación de éste en el desarrollo del presente programa se someterá a la Comisión de Coordinación de la Asistencia Sanitaria en la Comunidad Valenciana, creada por Convenio de 17 de septiembre de 1985 suscrito por el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Tercera
Los Centros de Planificación Familiar existentes, que en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto no se ajusten a lo que en el mismo se establece, dispondrán de un plazo de un año para proceder a homologar su situación de acuerdo con el contenido de esta norma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Conselleria de Sanidad y Consumo se coordinará con la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia en orden a impartir información y enseñanza de esta materia en los centros escolares, y en especial con los programas de información y asesoramiento a las mujeres.
Segunda
La Conselleria de Sanidad y Consumo formulará al Consell de la Generalitat Valenciana las propuestas de los acuerdos necesarios con las Universidades, para la enseñanza en sexología y planificación familiar.
Tercera
La Conselleria de Sanidad y Consumo se coordinará con la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social en orden a:
- La potenciación y aprovechamiento de los recursos sociales de base.
- La identificación de grupos sociales de mayor riesgo a los que principalmente deban dirigirse las acciones de este programa, especialmente las de información y educación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Conselleria de Sanidad y Consumo diseñará un plan de adecuación de recursos para la mejor ejecución de este programa, dispondrá las normas oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente norma y establecerá los sistemas de evaluación de lo actuado conforme a ella, creando, si lo considera conveniente, un órgano de asesoramiento idóneo para la actualización científica del contenido del programa.
Segunda
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.
Tercera
Esta norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 24 de noviembre de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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