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DECRETO 26/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [2005/1245]

(DOGV núm. 4941 de 08.02.2005) Ref. Base Datos 0646/2005

DECRETO 26/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [2005/1245]
La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, define a la Agencia Valenciana de Salud como el eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, quedando constituida por la citada Ley, y supeditando la efectividad de su funcionamiento a la aprobación de los Estatutos reguladores de la misma.
El Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, asignó competencias a la Conselleria de Sanidad en materia de sanidad y asistencia sanitaria a la dependencia.
El Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, estableció la estructura orgánica de la Presidencia y de las Consellerias de la administración de la Generalitat, regulando en su título VI la relativa a la Conselleria de Sanidad.
Con la aprobación de los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud se hace necesario que la estructura de ésta y sus órganos de dirección estén en perfecta armonía con la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad, que se regula en la presente norma.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de febrero de 2005,
DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
La Conselleria de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria a la dependencia que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Artículo 2
El conseller es la superior autoridad de la Conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo.
Bajo la autoridad del conseller, el Secretario Autonómico de Sanidad es un órgano superior de la Conselleria de Sanidad.
Artículo 3
1. Bajo la autoridad del conseller, el nivel directivo de la Conselleria de Sanidad está integrado por Subsecretario, el director general de Salud Pública y el director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria.
2. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16.1 de la Ley de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el Secretario Autonómico de Sanidad, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el apartado 1 de este artículo.
Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Subsecretaría y Direcciones Generales.
Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante Resolución.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos
centrales de la conselleria
CAPÍTULO I
Del conseller
Artículo 4
El conseller, en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determinan la Ley de Gobierno Valenciano y cualquier otra normativa que le sea de aplicación. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos que se interpongan contra Resoluciones del Secretario Autonómico de Sanidad, del Subsecretario o de los directores Generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por la Secretaría Autonómica de Sanidad, los titulares de la Agencia Valenciana de Salud, la Subsecretaría, las Direcciones Generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la Secretaría de dicho Consejo.
A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, Jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
El Consejo de Dirección puede reunirse en Pleno o en Comisiones. Se podrán constituir cuantas Comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la Presidencia y la Secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o Comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Artículo 5
Directamente dependiente del conseller de Sanidad se adscribe el Gabinete del conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata. Asimismo, bajo la dependencia directa del conseller existirá, con el rango de Área, un Gabinete Técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a publicaciones, comunicación, seguimiento parlamentario y elaboración de informes y estudios, así como la recopilación y análisis de documentación e información relacionadas con las materias propias de la Conselleria.
CAPÍTULO II
De la Agencia Valenciana De Salud
Artículo 6
La Agencia Valenciana de Salud fue creada mediante la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. El desarrollo de su estructura y organización viene reflejado en los Estatutos de la misma aprobados mediante Decreto del Consell de la Generalitat.
CAPÍTULO III
De la Secretaría Autonómica de Sanidad
Artículo 7
Bajo la autoridad del conseller se encuentra el Secretario Autonómico de Sanidad, que asume las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las competencias establecidas por cualquier otra normativa que le sea de aplicación. Asimismo asumirá las competencias de coordinación y planificación sanitaria.
El Secretario Autonómico de Sanidad podrá desempeñar las funciones y el cargo de director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud.
CAPÍTULO IV
De la Subsecretaría
Artículo 8
El Subsecretario, bajo la directa dependencia del conseller de Sanidad, asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las competencias establecidas por cualquier otra normativa que le sea de aplicación. En particular, le corresponden las funciones relativas a la gestión de personal, económica y administrativa de las unidades de la Conselleria de Sanidad que no forman parte de la estructura de la Agencia Valenciana de Salud, de acuerdo, en su caso, con lo establecido en las disposiciones dictadas por los órganos competentes.
Directamente del Subsecretario dependen la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud y la Secretaría General Administrativa.
El Subsecretario ejercerá directamente las siguientes funciones:
– Las encomendadas y previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo, con respecto al personal de instituciones sanitarias.
– Tramitar y realizar las propuestas motivadas de resolución de expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.
Además, el Subsecretario coordinará la labor del Area Jurídica, integrada orgánica y funcionalmente en el Gabinete Jurídico de la Generalitat. A dicha Area Jurídica le compete el asesoramiento jurídico de la Conselleria, además de las funciones especificadas en el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat, modificado por el Decreto 66/2004, de 7 de mayo, y el Decreto 127/2004, de 30 de julio.
Sección 1ª
De la Dirección General de Salud Pública
Artículo 9
El director general de Salud Pública, dependiente del Subsecretario, ejercerá las funciones en materia de vigilancia epidemiológica, seguridad alimentaria, programas de salud, salud laboral, salud materno-infantil y Plan Autonómico del SIDA. Igualmente ejercerá las siguientes funciones:
– Diseñar y gestionar los programas de prevención y control de la infección del VIH / SIDA.
– Planificar, promover, desarrollar y coordinar las actuaciones relacionadas con la prevención y el control de la infección VIH / SIDA.
– Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los programas de reducción de daño.
– Ejercer las competencias sanitarias en prevención de riesgos laborales, incluyendo las relativas a autorización de las instalaciones sanitarias e inspección de las actividades.
– Gestionar y desarrollar las competencias de la administración sanitaria sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias laborales.
– Gestionar y mantener el sistema de información sanitaria laboral y la promoción de la salud en el trabajo.
– Controlar y vigilar los aspectos sanitarios de los productos químicos y especialmente de plaguicidas y biocidas.
– Dirigir y evaluar la vigilancia de la salud de los trabajadores, incluyendo la postocupacional.
– Gestionar el sistema de información de riesgos biológicos en personal sanitario.
Del director general de Salud Pública dependerán el Área de Coordinación de Centros y Actuación en Salud Pública, el Área de Epidemiología y el Área de Seguridad Alimentaria.
El Área de Coordinación de Centros y Actuación en Salud Pública, a la que se adscriben los directores de los Centros de Salud Pública, ejercerá las siguientes funciones:
– Gestionar y coordinar los diferentes Centros de Salud Pública.
– Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de la gestión de los directores y Coordinadores de los Centros de Salud Pública.
– Analizar y realizar la evaluación de los indicadores de gestión para establecer las correcciones oportunas con el fin de alcanzar estándares de calidad óptimos.
– Participar con las otras Direcciones Generales de la Conselleria de Sanidad en el seguimiento y desarrollo de los planes y programas de salud.
– Coordinar las actuaciones especiales con otras Direcciones Generales, Consellerias y Ayuntamientos en el caso que exista un riesgo para la salud de la población.
– Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los planes y programas de salud.
– Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los programas de prevención de enfermedades prevalentes en la Comunidad Valenciana.
– Diseñar, gestionar, analizar y evaluar las actividades de información y educación para la salud orientadas a fomentar estilos de vida sanos en la población.
– Proporcionar una respuesta rápida ante situaciones de salud pública que pueden suponer una alarma social.
– Gestionar, diseñar y evaluar la tecnología y procedimientos en sistemas de información en salud pública.
– Prever, ante determinadas situaciones de riesgo para la salud, la logística, procedimientos y coordinación con el resto de recursos sanitarios e instituciones de distinta naturaleza.
– Gestionar, analizar y evaluar el Plan Oncológico.
El Área de Epidemiología ejercerá las siguientes funciones:
– Organizar, coordinar y evaluar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles, a través del sistema de notificación de enfermedades y sistema de información microbiológica.
– Gestionar, controlar, coordinar y evaluar los brotes epidémicos y enfermedades emergentes mediante el sistema de alerta precoz y respuesta.
– Organizar, coordinar y evaluar los programas específicos de prevención y control de enfermedades transmisibles.
– Difundir la información procedente de la vigilancia epidemiológica a todos los niveles de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.
– Realizar el análisis epidemiológico sistemático del estado de salud.
– Realizar los estudios epidemiológicos específicos para un mejor conocimiento de la situación de salud de la Comunidad Valenciana.
– Gestionar, coordinar y evaluar los registros de interés en salud pública.
– Realizar el estudio y análisis epidemiológico de la mortalidad y sus causas.
– Elaborar las estadísticas sanitarias derivadas de la información epidemiológica.
El Área de Seguridad Alimentaria ejercerá las siguientes funciones:
– Autorizar, y realizar el reconocimiento de la acreditación y registro de laboratorios en el ámbito de la salud pública.
– Realizar los análisis en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental.
– Gestionar, controlar y coordinar la red de laboratorios de salud pública, así como el estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública.
– Elaborar, actualizar y evaluar el Plan de Seguridad Alimentaria.
– Definir estrategias, planificar, normalizar, ordenar y supervisar las actuaciones del control oficial y el programa de control oficial de alimentos.
– Elaborar y gestionar el sistema de información de seguridad alimentaria
– Elaborar instrucciones documentadas sobre la planificación del control oficial, el muestreo normalizado y las técnicas de control.
– Estudiar, valorar y gestionar los programas de control oficial de alimentos.
– Tramitar y gestionar los expedientes de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias y establecimientos alimentarios, y de las entidades de formación de manipuladores de alimentos y gestionar sus Registros.
– Gestionar el Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre alertas y notificaciones de carácter alimentario.
– Gestionar el programa de mataderos.
– Evaluar la conformidad de los sistemas de autocontrol aplicados por las empresas alimentarias mediante auditorías de verificación.
Sección 2ª
De la Dirección General de Ordenación,
Evaluación e Investigación Sanitaria
Artículo 10
El director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, dependiente del Subsecretario, ejercerá las funciones en materia de autorización, apertura y registro de centros sanitarios, inspección de centros, servicios y unidades y establecimientos sanitarios, públicos y privados; investigación, información y evaluación externa de la actividad sanitaria. Igualmente ejercerá el seguimiento y evaluación del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana, así como dinamizar, potenciar y coordinar la actividad investigadora en el ámbito de la Conselleria.
De acuerdo con el Decreto 14/2002, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat, el Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias, SA., depende de la Conselleria de Sanidad, a través del director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria.
Del director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria dependerá el Área de Inspección, Evaluación y Ordenación, que ejercerá las siguientes funciones:
– Las contenidas en la legislación referente a la inspección de servicios sanitarios de la Generalitat.
– Establecer las condiciones para la apertura de centros sanitarios.
– Autorizar para su apertura todo tipo de establecimientos sanitarios.
– Mantener el registro sanitario de centros y unidades.
– Mantener los registros estadísticos y la coordinación con organismos nacionales.
– Gestionar el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad.
– Evaluar nuevas tecnologías, analizando el impacto asistencial y económico de su incorporación .
– Realizar la evaluación del resultado asistencial en los centros concertados.
Sección 3ª
De la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud
Artículo 11
La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud es un órgano directamente dependiente de la Subsecretaría, para el apoyo científico-técnico en materia de investigación y docencia. Le corresponden las siguientes funciones:
– Analizar las necesidades de formación de los profesionales y organizar los planes docentes adecuados para cubrirlas.
– Asesorar en la fijación de la política de investigación sanitaria y en el establecimiento de sus prioridades.
– Promover la investigación con relación a los problemas y necesidades de salud de la población de la Comunidad Valenciana.
– Formar, reciclar y perfeccionar, de manera continuada, a los profesionales del campo de la salud, la gestión y la administración sanitaria, todo ello desde una perspectiva interdisciplinaria y aproximando la formación a los centros de trabajo.
– Asesorar a la Conselleria de Sanidad y demás órganos de la Generalitat en todos los asuntos de su competencia que le sean consultados.
– Cualesquiera otras de interés para el sistema sanitario valenciano que le sean asignadas.
Al frente de la misma se encuentra el director de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, con el rango de director general, que en particular ejercerá las siguientes funciones:
– Establecer y ejecutar los planes y programas de la Generalitat relativos a la formación especializada de su personal sanitario.
– Fomentar y colaborar en la formación especializada dirigida a personal no dependiente de la Generalitat, así como en la enseñanza y docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios, a través del marco de participación que oportunamente se establezca en los correspondientes Acuerdos o Convenios con la administración del Estado, las Universidades y demás organismos competentes.
– Organizar seminarios, cursos, ponencias y otros actos de análoga naturaleza.
– Asesorar y asistir técnicamente al conseller, instituciones y empresas públicas y, en su caso, privadas.
– La formación del personal investigador.
– Apoyar a equipos estables en líneas de investigación que se consideren prioritarias, tanto en el orden científico como técnico.
– Organizar reuniones científicas y de especialistas.
– Publicar aquellos estudios e investigaciones cuya difusión se considere de interés.
– Crear y gestionar un fondo bibliográfico y de documentación especializada.
– Colaborar con instituciones públicas o privadas, y especialmente con las Universidades de la Comunidad Valenciana, para el desarrollo de proyectos y programas mixtos de investigación y de documentación científica y técnica sobre cualquier materia relacionada con la salud, en los términos que se establezca en los correspondientes Acuerdos o Convenios de cooperación.
– Establecer becas, con cargo a sus presupuestos y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad, así como su tramitación, todo ello en mérito a la promoción y desarrollo de las actividades que le son propias.
Sección 4ª
De la Secretaría General Administrativa
Artículo 12
Adscrita a la Subsecretaría y de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Gobierno Valenciano, la Secretaría General Administrativa es la unidad que, como máximo órgano del nivel administrativo, presta apoyo al Subsecretario y, bajo la autoridad de éste, atiende los servicios generales de la Conselleria. Igualmente ejercerá las siguientes funciones:
– Gestionar el Registro General de la Conselleria y las oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones dependientes de la misma.
– Gestionar el archivo y el inventario de bienes y material de la Conselleria.
– Gestionar los servicios de traducción y realizar los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
– Tramitar las circulares y los oficios-circulares de la Conselleria.
– Gestionar y controlar los asuntos generales.
– Tramitar los Convenios y Acuerdos de colaboración que la Conselleria deba proponer al Consell de la Generalitat.
TÍTULO III
De la organización territorial
Artículo 13
Los servicios territoriales de la Conselleria son la expresión orgánica del principio de desconcentración que rige la actividad de la administración de la Generalitat y bajo la superior autoridad del conseller dependen orgánicamente del Subsecretario, y funcionalmente del Secretario Autonómico de Sanidad, del director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud, del Subsecretario y de cada director general en las materias de sus propias competencias.
Artículo 14
En cada una de las Provincias de la Comunidad Valenciana existirá una Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad, a cuyo frente habrá un director, que asumirá la representación de la Conselleria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de investigación e innovación tecnológica y asuntos económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las Comisiones Delegadas creadas sobre dichas materias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los actuales Secretario Autonómico para la Agencia Valenciana de la Salud, director general de Recursos Humanos, director general de Recursos Económicos, director general de Asistencia Sanitaria, director general de Atención a la Dependencia, director general de Farmacia y Productos Sanitarios y director general de Calidad y Atención al Paciente subsistirán con las mismas funciones previstas en el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, hasta que se produzcan los correspondientes nombramientos del director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud y de cada uno de los directores Generales que, como órganos de gestión, dependen de él, previstos en los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud.
Segunda
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este Reglamento y de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Tercera
A los efectos de lo establecido en la disposición transitoria segunda, las unidades cuya denominación no haya cambiado pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de febrero de 2005
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,

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