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DECRETO 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [2003/X8254]

(DOGV núm. 4543 de 14.07.2003) Ref. Base Datos 3389/2003

DECRETO 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. [2003/X8254]
El Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, habiéndose creado la Conselleria de Sanidad.
El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria a la dependencia.
De otro lado, el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de las consellerias, instaurando las Secretarías Autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera, a la aprobación de los Reglamentos orgánicos y funcionales.
En el presente momento, se considera necesario dictar una nueva norma que regula la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003,
DECRETO
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1
La Conselleria de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria a la dependencia que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Artículo 2
El conseller es la superior autoridad de la conselleria, siendo su máximo órgano ejecutivo.
Artículo 3
1. Bajo la autoridad del conseller, el nivel directivo de la Conselleria de Sanidad está integrado por las siguientes unidades:
– Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud.
– Subsecretaría.
– Dirección General de Recursos Humanos.
– Dirección General de Recursos Económicos.
– Dirección General de Asistencia Sanitaria.
– Dirección General de Atención a la Dependencia.
– Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
– Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.
– Dirección General de Salud Pública.
– Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria.
2. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el secretario autonómico, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 38 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat.
Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales.
Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
Artículo 4
El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana es el órgano de participación y colaboración ciudadana integrado dentro de la Conselleria de Sanidad. Seguirá funcionando en su actual composición hasta el momento de su nueva conformación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.
Título II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
y servicios centrales de la conselleria
Capítulo I
Del conseller
Artículo 5
El conseller, en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determinan la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y cualquier otra normativa que le sea de aplicación. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos que se interpongan contra resoluciones del secretario autonómico, subsecretario o de los directores generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las Direcciones Generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.
A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaria, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.
Artículo 6
Directamente dependiente del conseller de Sanidad se adscribe el Gabinete del conseller de Sanidad como órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento técnico.
Capítulo II
De la Secretaria Autonómica para
la Agencia Valenciana de la Salud
Artículo 7
1. Bajo la autoridad del conseller, el secretario autonómico para la Agencia Valenciana de la Salud es el órgano al que corresponde la dirección y ejecución de la política sanitaria de la Generalitat Valenciana, desarrollando las funciones que le atribuye el articulo 74 de la Ley de Gobierno valenciano, así como las que a los servicios de salud asigna la Ley General de Sanidad y la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.
2. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
3. Directamente del secretario autonómico para la Agencia Valenciana de la Salud dependen el director general de Recursos Humanos, el director general de Recursos Económicos, el director general de Asistencia Sanitaria, el director general de Atención a la Dependencia, el director general de Farmacia y productos Sanitarios y el director general de Calidad y Atención al Paciente.
Sección primera
De la Dirección General de Recursos Humanos
Artículo 8
El director general de Recursos Humanos, dependiente del secretario autonómico, ejercerá las funciones en materia de gestión y tramitación de los asuntos relativos a personal, registro y procesos de selección ostentando, su director general, la representación de la Conselleria en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Del director general de Recursos Humanos dependerá el Área de Recursos Humanos que ejercerá las siguientes funciones:
– Tramitar los expedientes disciplinarios, situaciones administrativas y las incidencias de asuntos referentes al personal de las instituciones sanitarias.
– Coordinar y realizar el seguimiento de los sistemas implantados para la selección de personal con vinculación con carácter temporal de instituciones sanitarias, así como la resolución de los recursos y reclamaciones que se planteen en esta materia.
– Realizar la tramitación de los procesos de selección y provisión de plazas en ejecución de las ofertas de empleo público.
– Elaborar y realizar el seguimiento de las distintas convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de instituciones sanitarias.
– Realizar los nombramientos y/o contratación del personal del sector sanitario.
– Realizar los nombramientos y ceses del personal directivo de las instituciones sanitarias.
– Realizar la gestión de las adscripciones provisionales reglamentarias del personal de instituciones sanitarias.
– Tramitar y resolver los recursos interpuestos en materia de selección y provisión contra los actos dictados por los Tribunales y/o Comisiones de Evaluación.
– Clasificar los puestos de trabajo.
– Gestionar el registro de personal de instituciones sanitarias, efectuando el control de los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa de este personal.
– Elaborar y modificar las preceptivas plantillas y, en su caso, relaciones de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de instituciones sanitarias.
– Elaborar las propuestas de relaciones de plazas a incluir en las convocatorias de selección y provisión para su oportuna cobertura.
– Realizar el seguimiento y estudio del absentismo laboral a través de la información recibida de los centros
– Asesorar a los órganos que efectúen la negociación colectiva en la mesa sectorial de sanidad.
– Estudiar y realizar el informe perceptivo de las convocatorias y ofertas de cualquier tipo de personal de instituciones sanitarias.
– Emitir los informes técnicos en materia de personal de instituciones sanitarias.
– Tramitar las reclamaciones previas y expedientes de incompatibilidades del personal de las instituciones sanitarias y la de los recursos interpuestos en materia de personal de instituciones sanitarias contra actos dictados por órganos de la conselleria.
– Asesorar técnicamente las normas e instrucciones relativas a todos los aspectos relacionados con el personal de instituciones sanitarias
– Ejecutar la política de relaciones con las organizaciones sindicales u órganos de representación del personal de sector sanitario.
– Prestar el soporte administrativo a la secretaría de la Mesa Sectorial de Sanidad.
– Estudiar, analizar y proponer el régimen retributivo del personal de las instituciones sanitarias.
– Establecer criterios homogéneos respecto a la aplicación del régimen retributivo, especialmente en cuanto a las reclamaciones formuladas en dichas materias.
– Estudiar y elaborar instrucciones relativas a jornada, horario, permisos, vacaciones y licencias para su homogénea aplicación en los respectivos centros.
Sección segunda
De la Dirección General de Recursos Económicos
Artículo 9
El director general de Recursos Económicos, dependiente del secretario autonómico, ejercerá las funciones en materia de gestión económica y contable, expedientes de contratación y procesos de contratación y aprovisionamiento de productos y servicios. Igualmente le corresponde al director general de Recursos Económicos las siguientes funciones:
– Preparar y tramitar aquellos contratos de suministros y servicios que por la similitud del objeto o por la obtención de mejores condiciones sea conveniente la contratación centralizada para todo el ámbito de la Conselleria de Sanidad, así como el resto de expedientes de contratación de la Conselleria de Sanidad.
– Dictar las instrucciones oportunas sobre normalización de productos, esté centralizada o no su adquisición.
– Establecer los criterios de almacenamiento de productos con las instituciones sanitarias.
– Coordinar los procedimientos de contratación de los centros de gestión referidos todos ellos al aprovisionamiento de productos y servicios.
– Efectuar la tramitación y el seguimiento económico de los convenios y conciertos.
Del director general de Recursos Económicos dependerán el Área de Recursos Económicos y el Área de Infraestructura y Mantenimiento.
El Área de Recursos Económicos ejercerá las siguientes funciones:
– Ejecutar la gestión económica y contable del presupuesto de gastos de los distintos órganos y unidades de la conselleria, tramitando los correspondientes documentos administrativos.
– Gestionar la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la conselleria.
– Elaborar procedimientos de coordinación en materia de gestión económica entre los distintos centros de gestión de la conselleria.
– Programar, controlar, seguir y gestionar la ejecución de las inversiones de la conselleria.
– Elaborar, realizar el seguimiento y gestionar el presupuesto de los distintos órganos y unidades de la conselleria.
– Elaborar los procedimientos de gestión de la nómina del personal de instituciones sanitarias en los ámbitos de incidencias, contingencias fiscales y cuotas sociales.
– Gestionar y realizar la coordinación de ingresos presupuestarios.
– Estudiar, valorar y aplicar los resultados de los diseños y estrategias planificadas sobre gestión de los centros de la conselleria.
El Área de Infraestructura y Mantenimiento ejercerá las siguientes funciones:
– Tramitar, realizar el seguimiento y controlar los expedientes de contratación de obras, instalaciones, equipamientos, servicios, asistencias y suministros.
– Tramitar los expedientes de cesión de terrenos e inmuebles destinados para uso sanitario.
– Realizar el seguimiento y el control de las distintas fases de ejecución de las obras contratadas.
– Redactar y supervisar, en su caso, los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones.
– Realizar el seguimiento, control y aprobación, en su caso, de la ejecución de las obras e inversiones gestionadas por la conselleria.
– Gestionar y coordinar el mantenimiento de las infraestructuras de los centros sanitarios.
Sección tercera
De la Dirección General de Asistencia Sanitaria
Artículo 10
El director general de Asistencia Sanitaria, dependiente del secretario autonómico, ejercerá las funciones en materia de gestión de centros sanitarios, recursos asistenciales, equipamiento, conciertos y convenios.
Del director general de Asistencia Sanitaria dependerán el Área de Conciertos y Tecnología Sanitaria y el Área de Asistencia Sanitaria.
El Área de Conciertos y Tecnología Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:
– Detectar las necesidades de inversión en equipamiento, propuesta del plan anual de inversiones, propuesta de dotaciones básicas.
– Realizar el seguimiento informatizado de incidencias en equipos de electromedicina.
– Realizar la implantación de sistemas de telemedicina.
– Realizar las propuestas de los Conciertos y Convenios con centros y servicios privados o públicos ajenos a la red de la Conselleria de Sanidad.
– Realizar el control de la actividad sanitaria concertada.
– Realizar el control asistencial, trámite y autorización de la derivación de pacientes a centros y servicios sanitarios no concertados.
El Área de Asistencia Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:
– Gestionar y planificar los recursos asistenciales, proponiendo la adecuación de los mismos para la correcta prestación de los servicios sanitarios.
– Desarrollar la cartera de servicios y catálogo de prestaciones de los centros sanitarios con la finalidad de aportar información al ciudadano de todos los recursos existentes.
– Gestionar y realizar la promoción de programas en función de los cuidados de enfermería a realizar.
– Elaborar y analizar los indicadores de carga de trabajo del personal .
– Control de actividad asistencial.
– Gestionar el programa de atención urgente para las grandes ciudades.
– Coordinar los centros de información y coordinación de urgencias.
– Desempeñar las funciones derivadas del plan director de urgencias con especial incidencia en el transporte sanitario y gestionando el programa de emergencias médicas.
– Elaborar protocolos y guías de práctica clínica.
– Elaborar y gestionar programas de integración asistencial, con objeto de facilitar la accesibilidad al sistema.
– Potenciar el desarrollo y homogeneización de las distintas alternativas asistenciales: atención domiciliaria, cirugía sin ingreso, hospital de día.
– Desarrollar instrumentos para potenciar la gestión clínica en los centros sanitarios.
– Desarrollar y evaluar fórmulas de gestión de integración de los recursos asistenciales: áreas clínicas, unidades de gestión clínica y nuevas unidades organizativas.
– Desarrollar y evaluar sistemas de desarrollo profesional a los profesionales dirigidos a conseguir la excelencia en la asistencia.
– Desarrollar e implantar la gestión por procesos.
– Desarrollar y realizar el seguimiento de contratos de gestión.
– Desarrollar e impulsar programas dirigidos a problemas de salud emergentes.
– Desarrollar e impulsar programas dirigidos a problemas de salud susceptibles de diagnóstico y tratamiento por el avance de las nuevas tecnologías.
– Elaborar los protocolos dirigidos a la puesta en marcha de dichos programas.
– Impulsar la utilización de sistemas y tecnologías de la información en los servicios centrales y centros sanitarios.
– Desarrollar, diseñar, impulsar y mantener funcionalmente las herramientas para llevar a cabo una atención con niveles máximos de calidad.
Dependen directamente del director general de asistencia sanitaria los directores de asistencia sanitaria de zona, con naturaleza estatutaria, y con las funciones previstas en el Decreto 215/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea la figura del director de asistencia sanitaria de zona.
Sección cuarta
De la Dirección General de Atención a la Dependencia
Artículo 11
El director general de Atención a la Dependencia, dependiente del Secretario Autonómico, ejercerá las funciones en materia de política sociosanitaria, drogodependencias y salud mental. Igualmente le corresponde al director general de Atención a la Dependencia las siguientes funciones:
– Realizar el mantenimiento de los sistemas de información en materia de drogodependencias y trastornos adictivos.
– Realizar la prestación de servicios y gestión de los centros de atención y prevención de las drogodependencias de titularidad de la Generalitat Valenciana.
– Coordinar los centros, servicios y programas asistenciales y de prevención que fueran financiados por la Conselleria de Sanidad.
– Realizar la coordinación y seguimiento de las acciones contempladas en la Plan Autonómico Valenciano sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
– Realizar la preparación y tramitación de los convenios, conciertos y subvenciones correspondientes a las materias asignadas al director general.
– Tramitar los expedientes administrativos para la obtención de la acreditación y registro de los centros y servicios de atención y prevención de drogodependencias.
– Tramitar los expedientes en materia sancionadora, correspondientes a la Dirección General.
– Gestionar y planificar los centros, servicios y programas de salud mental, así como la coordinación del Plan director de Salud Mental de la Comunidad Valenciana.
– Impulsar una política socio-sanitaria, en el seno de la Conselleria de Sanidad, en coordinación con otras unidades del Consell de la Generalitat.
Sección quinta
De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Artículo 12
El director general de Farmacia y Productos Sanitarios, dependiente del Secretario Autonómico, ejercerá las funciones en materia de planificación de recursos farmacéuticos, y racionalización del uso del medicamento.
Del director general de Farmacia y Productos Sanitarios dependerá el Área de Farmacia y Productos Sanitarios que ejercerá las siguientes funciones:
– Fijar los criterios y procedimientos de autorización, clasificación y registro de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, así como de aquellos centros, establecimientos y servicios cuyo objeto sean los productos sanitarios.
– Planificar los recursos farmacéuticos y fijar los criterios de autorización y definición de las condiciones del ejercicio de la actividad profesional farmacéutica.
– Supervisar, coordinar y evaluar la red autonómica de Farmacovigilancia y potenciar la actividad de Centro Autonómico Valenciano de Información de Medicamentos.
– Coordinar con la Agencia Española del Medicamento aquellas funciones que son exclusivas de ésta.
– Realizar la gestión de alertas, desabastecimientos y comunicación de riesgos de medicamentos.
– Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencias, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos.
– Las atribuidas por el Real Decreto 851/1999 de 21 de mayo, y otras funciones que la normativa vigente encomienda a la Generalitat Valenciana en materia de productos farmacéuticos.
– Las atribuidas por el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, sobre regulación de los productos sanitarios.
– Centralizar la información referente a ensayos clínicos autorizados así como el control de la publicidad y técnicas de promoción de medicamentos.
– Elaborar, revisar y supervisar los conciertos con proveedores en materia de medicamentos y productos sanitarios.
– Distribuir y realizar el control de sellos oficiales y talonarios de recetas oficiales de la Conselleria de Sanidad.
– Fomentar actividades de Uso Racional del Medicamento y de Atención Farmacéutica.
– Impulsar una guía farmacoterapéutica básica y dinámica, que sirva de referente para su implantación en todas las áreas de salud a través de las comisiones farmacoterapéuticas.
– Gestionar y coordinar las prestaciones ortopédicas, reintegro de gastos y transporte sanitario no concertado.
– Realizar la autorización de dietas de estancia por asistencia sanitaria.
– Tramitar las cuestiones relativas a convenios internacionales.
– Realizar la autorización a las empresas, para sus servicios de prevención de la asistencia médico-farmacéutica a sus trabajadores.
– Gestionar la correcta implantación del sistema de información GAIA y la gestión y el mantenimiento de las correspondientes bases datos.
Sección sexta
De la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente
Artículo 13
El director general de Calidad y Atención al Paciente, dependiente del Secretario Autonómico, ejercerá las funciones en materia de valoración del nivel de satisfacción del paciente y detección de áreas de mejora.
Del director general de Calidad y Atención al Paciente dependerá el Área de Calidad y Atención al Paciente que ejercerá las siguientes funciones:
– Realizar el análisis de los datos generados por los sistemas de información sanitaria.
– Elaborar los indicadores de gestión sanitaria.
– Realizar el análisis y evaluación de los procesos asistenciales.
– Elaborar y realizar el seguimiento de indicadores de actividad y gestión.
– Realizar la implantación y seguimiento del Sistema de Información Económica en todos los centros de gestión y el análisis de los datos obtenidos a través del mismo.
– Identificar necesidades de Sistemas de Calidad e implantación de los mismos.
– Elaborar información contrastada sobre calidad de servicios, para su utilización por los profesionales y su conocimiento público.
– Promover la potenciación de los principios de la medicina basada en la evidencia, orientando las actuaciones hacia la mejora de la práctica asistencial.
– Desarrollar la gestión basada en la excelencia
– Instaurar un sistema de indicadores de calidad para control y evaluación de procesos.
– Evaluar el nivel de satisfacción de los usuarios de los servicios sanitarios.
– Diseñar, implantar y desarrollar la Carta del Paciente de la Comunidad Valenciana.
– Coordinación de asociaciones y voluntariado, convenios y subvenciones
– Coordinar la comunicación dirigida al paciente, así como la elaboración de materiales y publicaciones de información sanitaria.
– Adaptar las infraestructuras con el objeto de facilitar el acceso a los servicios a personas con discapacidad.
– Analizar las causas de las quejas, sugerencias, agradecimientos y reclamaciones.
– Coordinar la comunicación dirigida al paciente.
– Elaboración de materiales y publicación de información sanitaria
– Mejorar el acceso de los pacientes a los servicios sanitarios y la información del ciudadano sobre los servicios y prestaciones sanitarias.
– Facilitar el derecho a la libre elección de médico y de centro.
Capítulo III
De la Subsecretaria
Artículo 14
El subsecretario, bajo la directa dependencia del conseller de Sanidad asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las competencias establecidas por cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
Directamente del subsecretario dependen el director general de Salud Pública, el director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud y el secretario general administrativo.
El subsecretario ejercerá directamente las siguientes funciones:
– Las encomendadas y previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo.
– Tramitar y realizar las propuestas motivadas de resolución de expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.
Además el subsecretario coordinará la labor del Área Jurídica, integrada orgánica y funcionalmente en el Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana. A dicha Área Jurídica le compete el asesoramiento jurídico de la conselleria, además de las funciones especificadas en el Decreto 27/2001, de 30 de enero, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana.
Sección primera
De la Dirección General de Salud Pública
Artículo 15
El director general de Salud Pública, dependiente del subsecretario, ejercerá las funciones en materia de vigilancia epidemiológica, seguridad alimentaria, programas de salud, salud laboral, salud materno-infantil y Plan Autonómico del SIDA. Igualmente ejercerá las siguientes funciones:
– Diseñar y gestionar los programas de prevención y control de la infección del VIH / SIDA
– Planificar, promover, desarrollar y coordinar las actuaciones relacionadas con la prevención y el control de la infección VIH / SIDA
– Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los programas de reducción de daño.
– Ejercer las competencias sanitarias en prevención de riesgos laborales, incluyendo las relativas a autorización de las instalaciones sanitarias e inspección de las actividades.
– Gestionar y desarrollar las competencias de la administración sanitaria sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias laborales
– Gestionar y mantener del sistema de información sanitaria laboral y la promoción de la salud en el trabajo
– Controlar y vigilar los aspectos sanitarios de los productos químicos y especialmente de plaguicidas y biocidas.
– Dirigir y evaluar la vigilancia de la salud de los trabajadores, incluyendo la postocupacional.
– Gestionar el sistema de información de riesgos biológicos en personal sanitario.
Del director general de Salud Pública dependerán el Área de Coordinación de Centros y Actuación en Salud Pública, el Área de Seguridad Alimentaria y el Área de Epidemiología.
El Área de Coordinación y Actuación en Salud Pública, a la que se adscriben los directores de los Centros de Salud Pública, ejercerá las siguientes funciones:
– Gestionar y coordinar los diferentes Centros de Salud Pública
– Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de la gestión de los directores y Coordinadores de los Centros de Salud Pública
– Analizar y realizar la evaluación de los indicadores de gestión para establecer las correcciones oportunas con el fin de alcanzar estándares de calidad óptimos
– Participar con las otras direcciones generales de la Conselleria de Sanidad en el seguimiento y desarrollo de los planes y programas de salud
– Coordinar las actuaciones especiales con otras direcciones generales, consellerias y ayuntamientos en el caso que exista un riesgo para la salud de la población.
– Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los planes y programas de salud.
– Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los programas de prevención de enfermedades prevalentes en la Comunidad Valenciana
– Diseñar, gestionar, analizar y evaluar las actividades de información y educación para la salud orientadas a fomentar estilos de vida sanos en la población
– Proporcionar una respuesta rápida ante situaciones de salud pública que pueden suponer una alarma social
– Gestionar, diseñar y evaluar la tecnología y procedimientos en sistemas de información en Salud Pública.
– Prever ante determinadas situaciones de riesgo para la salud, la logística, procedimientos y coordinación con el resto de recursos sanitarios e instituciones de distinta naturaleza.
– Gestionar, analizar y evaluar el Plan Oncológico.
El Área de Epidemiología ejercerá las siguientes funciones:
– Organizar, coordinar y evaluar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles a través del sistema de notificación de enfermedades y sistema de información microbiológica
– Gestionar, controlar, coordinar y evaluar los brotes epidémicos y enfermedades emergentes mediante el sistema de alerta precoz y respuesta.
– Organizar, coordinar y evaluar los programas específicos de prevención y control de enfermedades transmisibles.
– Difundir la información procedente de la vigilancia epidemiológica a todos los niveles de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.
– Realizar el análisis epidemiológico sistemático del estado de salud
– Realizar los estudios epidemiológicos específicos para un mejor conocimiento de la situación de salud de la Comunidad Valenciana.
– Gestionar, coordinar y evaluar los registros de interés en salud pública.
– Realizar el estudio y análisis epidemiológico de la mortalidad y sus causas
– Elaborar las estadísticas sanitarias derivadas de la información epidemiológica.
El Área de Seguridad Alimentaria ejercerá las siguientes funciones:
– Autorizar, y realizar el reconocimiento de la acreditación y registro de laboratorios en el ámbito de la salud pública.
– Realizar los análisis en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental
– Gestionar, controlar y coordinar la red de laboratorios de Salud Pública, así como el estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública.
– Elaborar, actualizar y evaluar el Plan de seguridad Alimentaria
– Definir estrategias, planificar, normalizar, ordenar y supervisar las actuaciones del control oficial y el programa de control oficial de alimentos.
– Elaborar y gestionar el sistema de información de Seguridad Alimentaria
– Elaborar instrucciones documentadas sobre la planificación del control oficial, el muestreo normalizado y las técnicas de control.
– Estudiar, valorar y gestionar los programas de control oficial de alimentos
– Tramitar y gestionar los expedientes de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias y establecimientos alimentarios, y de las entidades de formación de manipuladores de alimentos y gestionar sus Registros.
– Gestionar el sistema de intercambio Rápido de Información sobre alertas y notificaciones de carácter alimentario.
– Gestionar el programa de mataderos.
– Evaluar la conformidad de los sistemas de autocontrol aplicados por las empresas alimentarias mediante auditorias de verificación
Sección segunda
De la Dirección General de Ordenación, Evaluación
e Investigación Sanitaria
Artículo 16
El director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, dependiente del Subsecretario, ejercerá las funciones en materia de autorización, apertura y registro de centros sanitarios, inspección de centros, servicios y unidades y establecimientos sanitarios, públicos y privados; investigación e información y evaluación externa de la actividad sanitaria. Igualmente ejercerá el seguimiento y evaluación del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana, así como dinamizar, potenciar y coordinar la actividad investigadora en el ámbito de la Conselleria.
De acuerdo con el Decreto del Consell de la Generalitat 14/2002, de 8 de febrero, el Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias, SA., depende de la Conselleria de Sanidad, a través del director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria.
Del director general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria dependerá el Área de Inspección, Evaluación y Ordenación que ejercerá las siguientes funciones:
– Las contenidas en el Decreto 15/2003 del 18 febrero por el que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de servicios sanitarios de la Generalitat.
– Analizar las necesidades de formación de los profesionales y organizar los planes docentes adecuados para cubrirlas.
– Establecer las condiciones para la apertura de centros sanitarios.
– Autorizar para su apertura todo tipo de establecimientos sanitarios.
– Mantener el registro sanitario de centros y unidades.
– Mantener los registros estadísticos y la coordinación con organismos nacionales.
– Gestionar el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad
– Evaluar nuevas tecnologías, analizando el impacto asistencial y económico de su incorporación .
– Realizar la evaluación del producto sanitario final.
– Realizar la evaluación del resultado asistencial en los centros concertados.
– Establecer mecanismos para la evaluación continuada del producto sanitario.
Sección tercera
De la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud
Artículo 17
La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud es un órgano adscrito a la conselleria de Sanidad, dependiendo directamente del subsecretario, para el apoyo científico-técnico en materia de investigación y docencia. Le corresponden las siguientes funciones:
– Asesorar en la fijación de la política de investigación sanitaria y en el establecimiento de sus prioridades.
– Promover la investigación con relación a los problemas y necesidades de salud de la población de la Comunidad Valenciana.
– Formar, reciclar y perfeccionar, de manera continuada, a los profesionales del campo de la salud, la gestión y la administración Sanitaria, todo ello desde una perspectiva interdisciplinaria y aproximando la formación a los centros de trabajo.
– Asesorar a la conselleria de Sanidad y demás órganos de la Generalitat, en todos los asuntos de su competencia que le sean consultados.
– Cualesquiera otras de interés para el sistema sanitario valenciano que le sean asignadas.
Al frente de la misma se encuentra el director de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, con rango de director general, que ejercerá las funciones descritas en el artículo tercero del Decreto 210/1992, de 23 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Estudios en Salud Pública.
Sección cuarta
De la Secretaría General Administrativa
Artículo 18
Adscrita a la Subsecretaría y de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Gobierno Valenciano, la Secretaría General Administrativa, es la unidad que, como máximo órgano del nivel administrativo, presta apoyo al subsecretario y bajo la autoridad de éste, atiende los servicios generales de la conselleria. Igualmente ejercerá las siguientes funciones:
– Gestionar el Registro General de la conselleria y las oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones dependientes de la misma.
– Gestionar el archivo y el inventario de bienes y material de la conselleria.
– Gestionar los servicios de traducción y realizar los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
– Tramitar las circulares y los oficios-circulares de la conselleria.
– Gestionar y controlar los asuntos generales.
– Tramitar los convenios y acuerdos de colaboración que la conselleria deba proponer al Gobierno Valenciano.
Del secretario general administrativo dependerá el Área de Organización y Sistemas de Comunicación que es la unidad que dirige e impulsa el uso de las tecnologías y sistemas de información y las telecomunicaciones para su uso en asuntos propios de la conselleria, así como la optimización y normalización de los procedimientos de trabajo. Igualmente ejercerá las siguientes funciones:
– Definir estrategias, planificar, normalizar, ordenar y supervisar actuaciones en relación con los sistemas de información y comunicación de la conselleria.
– Definir estrategias, planificar, normalizar, ordenar y supervisar actuaciones en relación con la racionalización administrativa.
– Planificar y controlar las inversiones en tecnologías de la información.
– Ordenar, planificar, desarrollar y gestionar las comunicaciones de voz y datos en el ámbito de la conselleria, siguiendo las normas y orientaciones generales de la Generalitat Valenciana.
– Impulsar la utilización de sistemas y tecnologías de la información en los servicios centrales y territoriales de la conselleria.
– Velar por la gestión operativa de los equipos informáticos, bases de datos, redes locales y sistemas de seguridad en este ámbito.
– Racionalizar y normalizar los procedimientos administrativos y métodos de trabajo en el ámbito de la conselleria, siguiendo las orientaciones generales de la Generalitat Valenciana.
– Servir como órgano de comunicación y enlace con el PROP.
– Impulsar y coordinar funcionalmente la implantación de sistemas de información en los centros sanitarios, cuidando de su armonización y compatibilidad.
– Impulsar proyectos de implantación de sistemas de información en el ámbito de la Salud y velar por su gestión operativa.
Título III
De la organización territorial
Artículo 19
Los servicios territoriales de la conselleria son la expresión orgánica del principio de desconcentración que rige la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana y bajo la superior autoridad del conseller dependen orgánicamente del subsecretario, y funcionalmente del secretario autonómico, subsecretario y cada director general en las materias de sus propias competencias.
Artículo 20
En cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana existirá una dirección territorial de la conselleria de Sanidad, a cuyo frente habrá un director, que asumirá la representación de la conselleria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de Investigación e Innovación Tecnológica y Asuntos Económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las Comisiones Delegadas creadas sobre dichas materias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 7/2003, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda
A los efectos de lo establecido en la disposición transitoria primera, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasará a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,

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