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Decreto 78/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se determinan las condiciones de creación de Cátedras y Agregadurías de Valenciano en los Institutos de Bachillerato y plazas de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial de Valenciano, en los Institutos y Secciones de Formación Profesional.

(DOGV núm. 185 de 16.08.1984) Ref. Base Datos 0667/1984

Decreto 78/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se determinan las condiciones de creación de Cátedras y Agregadurías de Valenciano en los Institutos de Bachillerato y plazas de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial de Valenciano, en los Institutos y Secciones de Formación Profesional.
El Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación en su apartado c) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración Central del Estado, en el apartado h) establece, "La regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho y el deber de conocer la lengua castellana, sin perjuicio de las competencias de la Generalidad Valenciana, para la elaboración de normas y adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana al uso y conocimiento de su lengua propia". Con ello se reconoce la capacidad normativa para regular la enseñanza del valenciano, en aplicación de lo dispuesto en el art. 7.º del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio y del art. 35º del mismo texto legal.
Por otro lado el Real Decreto 2003/79 de 3 de agosto de Incorporación de la lengua valenciana al sistema de enseñanzas, en su artículo 4.º se establecía que en los Institutos de Bachillerato se procederá a la creación de cátedras de Lengua y Literatura Valenciana con objeto de lograr la progresiva incorporación a los planes de estudios de Bachillerato de la enseñanza de la lengua y Cultura Valenciana. Este precepto se completa con lo regulado en el art. 16º del Decreto 264/77 de 21 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Bachillerato en cuanto establece que el profesorado de los Institutos de Bachillerato estará constituido por funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Bachillerato.
Publicada la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983 de 23 de noviembre sobre Uso y Enseñanza del Valenciano, y dentro del desarrollo de la misma para aplicación en la Enseñanza no Universitaria, se hace necesario regularizar la situación de los profesores de Valenciano tanto en Bachillerato como en Formación Profesional con el fin de dar cumplimiento a los preceptos legales antes referidos y creando en los Centros, las plazas necesarias para la debida aplicación de la Ley.
A propuesta de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y por acuerdo del Consell de 30 de julio de 1984,
DISPONGO:
Artículo Primero
En los Institutos de Bachillerato de la Comunidad Valenciana podrán existir Cátedras y Agregadurías de Valenciano, que serán cubiertas por aquellos profesores que superen las pruebas selectivas a Catedráticos y Profesores Agregados que a tal efecto se realicen.
Artículo Segundo
En los Institutos y Secciones de Formación Profesional de la Comunidad Valenciana podrán existir plazas de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial de Valenciano, que serán cubiertas por aquellos Profesores que hayan superado las pruebas selectivas correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para la adopción de cuantas disposiciones y demás actos requiera la ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana; no obstante sus efectos se retrotraen al primero de enero de 1984.
Valencia, a 30 de julio de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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