Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 107/1984, de 1 de octubre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se modifica parcialmente el contenido del artículo 1, apartado 3, del Decreto 79/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalidad Valenciana, sobre aplicación de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, en el ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 199 de 29.10.1984) Ref. Base Datos 0861/1984

Decreto 107/1984, de 1 de octubre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se modifica parcialmente el contenido del artículo 1, apartado 3, del Decreto 79/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalidad Valenciana, sobre aplicación de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, en el ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana.
Por el Decreto del Gobierno Valenciano 79/1984, de 30 de julio, se desarrolló la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, en el ámbito de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Valenciana. Para una mejor aplicación de la citada Ley y adecuación del Decreto 79/84, de 30 de julio, que la desarrolla, a la legalidad vigente, se hace necesaria la modificación que se propone.
En su virtud, a propuesta del Honorable Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en reunión del día 1 de octubre de 1984,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifica el artículo 1, apartado 3, del Decreto 79/1984, de 30 de julio, que queda redactado de la siguiente manera: "no se considerarán finalizados los estudios de cualquier nivel educativo no universitario a los alumnos que habiendo comenzado los estudios que los integran después de la publicación de la citada Ley no justifiquen al término de los mismos tener un conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
La justificación del conocimiento del valenciano no será exigida a aquellos alumnos a los que se refiere el artículo 3 del presente Decreto".
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el artículo 1.3 del Decreto 79/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia a la adopción de cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones precise la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 1 de octubre de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

linea
Mapa web