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DECRETO 21/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat. [2004/X1521]

(DOGV núm. 4693 de 17.02.2004) Ref. Base Datos 0675/2004

DECRETO 21/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat. [2004/X1521]
Por el Decreto 36/1994, de 21 de febrero, del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana, posteriormente modificado por los Decretos 144/1997, de 1 de abril, 58/1999, de 27 de abril, y 38/2000, de 28 de marzo.
Los cambios habidos en la estructura orgánica de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, así como la experiencia en la gestión, hacen necesaria una modificación del Reglamento tanto en el ámbito organizativo del ente como en aquello que se refiere a su adscripción a la citada Conselleria.
En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 13 de febrero de 2004,
DECRETO
Artículo 1
Se modifican los artículos 1.2, 4, 5.1, 6.1, 7, 8.3, 9 y 10 del Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 36/1994, de 21 de febrero, del Consell de la Generalitat, que quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 1.2. Teatres de la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrito a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, a través de la Secretaría Autonómica de Cultura”.
“Artículo 4. Órganos rectores
Los órganos rectores de Teatres de la Generalitat Valenciana son:
– La Presidencia.
– La Vicepresidencia.
– El Consejo Rector.
– La Dirección General.
– La Subdirección General”.
“Artículo 5.1. Ostentará, con carácter nato, la Presidencia de la entidad y, a su vez, del Consejo Rector, el conseller o la consellera de Cultura, Educación y Deporte”.
“Artículo 6.1. El Consejo Rector estará integrado por :
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) Tres vocales natos, que serán el titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y los titulares de la Dirección General y de la Subdirección General de Teatres de la Generalitat Valenciana.
d) Dieciocho vocales designados por el conseller de Cultura, Educación y Deporte de la siguiente forma:
– Un vocal representante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del titular de dicho departamento.
– Un vocal representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
– Un vocal de entre los responsables de salas de teatro municipales que mantengan Convenios de programación con Teatres de la Generalitat Valenciana.
– Diez miembros de libre designación, entre personas de reconocido prestigio en el mundo del teatro, la danza y la cultura, de los cuales uno será propuesto por el Consejo Valenciano de Cultura.
– Cinco miembros de libre designación de entre las asociaciones profesionales de actores y actrices y las asociaciones empresariales de teatro y danza, de reconocida implantación en la Comunidad Valenciana.
e) La Secretaría del Consejo Rector será ocupada por quien designe la Presidencia, pudiendo recaer en miembros del Consejo o en personas ajenas al mismo, en cuyo caso tendrán voz pero no voto”.
“Artículo 7. Atribuciones del Consejo Rector
Corresponde al Consejo Rector:
1. Definir las líneas de funcionamiento del ente público.
2. Examinar y aprobar los planes de actuación de la entidad en cada una de sus actividades fundamentales.
3. Examinar y aprobar la redacción definitiva del anteproyecto de presupuestos del ente, para su posterior tramitación.
4. Aprobar la memoria de actividades y las cuentas anuales presentadas por la Dirección General, para su remisión a los órganos competentes de acuerdo con las leyes presupuestarias que resulten de aplicación.
5. Emitir los informes que le sean requeridos.
6. Proponer, en su caso, la participación permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles.
7. Aprobar, a propuesta de la Dirección General, la organización interna de la entidad, y los criterios para la selección, admisión y retribución del personal y la plantilla del mismo, así como su modificación.
8. Elevar a los organismos competentes las propuestas y acuerdos que requieran su aprobación o refrendo.
9. Nombrar las comisiones de trabajo que considere convenientes para el estudio y evaluación previa de las propuestas que haya de aprobar.
10. Conocer de las delegaciones de funciones que realicen los órganos unipersonales de la entidad”.
“Artículo 8.3. Las sesiones del Consejo Rector serán convocadas y dirigidas por la Presidencia. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o delegación expresa, correspon-derá a la Vicepresidencia de Teatres de la Generalitat el ejercicio de esas funciones”.
“Artículo 9. De la Dirección General de Teatres de la Generalitat Valenciana
1. La Dirección General de Teatres será el órgano responsable de la programación y coordinación artística de Teatres de la Generalitat Valenciana, así como el órgano responsable de la gestión ordinaria de la entidad. El nombramiento y destitución de su titular correspon-derá a la Presidencia, bajo cuya dependencia ejercerá sus funciones.
2. A la Dirección General le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) La firma, por parte del ente, de cualesquiera actos y negocios jurídicos no atribuidos expresamente a otros órganos del mismo.
b) La representación del ente en el ejercicio de actuaciones y recursos.
c) Proponer al Consejo Rector el programa de actuación anual, el anteproyecto de presupuestos y las líneas generales de funcionamiento a seguir por Teatres de la Generalitat Valenciana.
d) Proponer el nombramiento y cese del personal de la entidad.
e) Rendir cuentas ante el Consejo Rector del cumplimiento del presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.
f) Elaborar la memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Consejo Rector la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
h) Ordenar gastos y pagos, y todas aquellas acciones de contenido económico que afecten a la gestión del ente.
i) Ejercer la jefatura del personal del ente.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dirección General será sustituido por el titular de la Subdirección General.
4. La Dirección General podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en la Subdirección General, de lo que informará al Consejo Rector”.
“Artículo 10. De la Subdirección General de Teatres de la Generalitat Valenciana
1. La Subdirección General de Teatres corresponderá al titular de la Dirección Artística del Centre Coreogràfic de la Generalitat Valenciana, como superior responsable del mismo.
2. Corresponderá a la Subdirección General la sustitución de la Dirección General de Teatres de la Generalitat Valenciana, así como el ejercicio por delegación de las funciones que ésta le encomiende, todo ello en los términos del artículo anterior”.
Artículo 2
Se introduce un artículo 5 bis en el citado Reglamento, que tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 5 bis. De la Vicepresidencia
1. Corresponderá la Vicepresidencia a la persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica de Cultura.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, quien ostente la Vicepresidencia asumirá por sustitución las funciones de la Presidencia.
3. La Vicepresidencia podrá asumir por delegación de la Presidencia, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones que corresponden a este órgano”.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
A la entrada en vigor de este decreto cesarán como miembros del Consejo Rector los Vocales que no tengan carácter nato, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Vocales.
Segunda
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto se procederá a adaptar la plantilla del personal de Teatres a la nueva estructura aprobada.
Disposición derogatoria
Queda derogado el artículo 9 bis del Decreto 36/1994, de 21 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana, introducido en el mismo por el Decreto 144/1997, de 1 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Cultura, Educación y Deporte para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de febrero de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

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