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DECRETO 144/1997, de 1 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2964 de 04.04.1997) Ref. Base Datos 0847/1997

DECRETO 144/1997, de 1 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana.
En virtud del Decreto 36/1994, de 21 de febrero, el Gobierno Valenciano aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana.
La experiencia adquirida desde la aprobación de dicho Reglamento aconseja introducir modificaciones en la composición y periodo de nombramientos de los vocales del Consejo Rector de Teatres de la Generalitat Valenciana, ampliando su número de miembros en cuatro vocales más, de entre personas de reconocido prestigio en el mundo del teatro, la danza y la cultura, así como la inclusión como vocal nato del director Artístico, cuya figura y funciones se regulan mediante de un nuevo artículo.
En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y Presidente de Teatres de la Generalitat Valenciana, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 1 de abril de 1997,
DISPONGO
Artículo único
Se modifican los artículos 4, 6 y 10 del Decreto 36/1994, de 21 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana, y se incluye un nuevo artículo, el 9.bis); los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 4. Órganos rectores
Los órganos rectores de Teatres de la Generalitat Valenciana son:
- La Presidencia
- El Consejo Rector
- La Dirección
- La Dirección Artística
- La Gerencia"
"Artículo 6. Composición del Consejo Rector
1. El Consejo Rector estará integrado por:
a) La Presidencia.
b) Cuatro vocales natos, que serán el titular de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y los titulares de la Dirección, la Dirección Artística y la Gerencia de Teatres de la Generalitat Valenciana.
c) Once vocales designados por el conseller o la consellera de Cultura, Educación y Ciencia de la siguiente forma:
- Un vocal representante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, a propuesta del titular de dicho Departamento.
- Un vocal representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- Un vocal de entre los responsables de salas de teatro municipales que mantengan convenios de programación con Teatres de la Generalitat Valenciana.
- Ocho miembros de libre designación, entre personas de reconocido prestigio en el mundo del teatro, la danza y la cultura, de los cuales uno será propuesto por el Consejo Valenciano de Cultura.
d) La Secretaría del Consejo Rector recaerá en el Gerente de Teatres de la Generalitat Valenciana.
2. El nombramiento de los vocales del Consejo Rector que no tengan carácter nato será por períodos de cuatro años consecutivos, sin perjuicio de ser nuevamente elegidos.
3. Expirado el término de su nombramiento, los miembros del Consejo Rector seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales."
"Artículo 9.bis). De la Dirección Artística
La Presidencia, a propuesta de la Dirección de Teatres de la Generalitat Valenciana, nombrará como responsable de la programación y coordinación artística de Teatres de la Generalitat Valenciana a un director Artístico, el cual ejercerá sus funciones bajo la dependencia de la Dirección."
"Artículo 10. De la Gerencia
Al frente de la organización del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana habrá un Gerente, nombrado por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección. Sin perjuicio de las facultades reservadas a la Presidencia y a la Dirección, le corresponderá la coordinación técnica y administrativa de todos los servicios, unidades y dependencias del ente y la jefatura del personal, así como aquellas facultades que le encomiende y delegue la Dirección."
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al conseller o a la consellera de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de abril de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
Eduardo Zaplana Hernández-Soro
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia
Francisco E. Camps Ortiz

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