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Orden de 28 de febrero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 16/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana y se establecen normas electorales para las federaciones deportivas territoriales de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1265 de 15.03.1990) Ref. Base Datos 0679/1990

Orden de 28 de febrero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 16/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana y se establecen normas electorales para las federaciones deportivas territoriales de la Comunidad Valenciana.
La Generalitat Valenciana reguló el proceso constitutivo de las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana, en el Decreto 156/1983 de 5 de diciembre y la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 15 de febrero de 1984 para las Federaciones de Deportes Autóctonos, y en el Decreto 120/1984 de 12 de noviembre y la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 20 de febrero de 1985 para las restantes Federaciones Territoriales.
De acuerdo con la citada normativa, Los Presidentes de las Federaciones serian elegidos cada 4 años, mediante sufragio, libre, igual y secreto por y entre los miembros de su respectiva Asamblea General.
En la legislación Estatal, el Real Decreto 643/1984 de 21 de Marzo preveía que las elecciones de las Federaciones Deportivas Españolas se realizarían en los años olímpicos.
De otro lado, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, los procesos constitutivos de las Federaciones se adaptaron a las estructuras y peculiaridades propias de cada una de ellas, desarrollándose sus procesos electorales en fechas diferentes.
Por ello, y con el fin de evitar por una parte la coincidencia temporal con las elecciones de las Federaciones Españolas, y fundamentalmente con el fin de poder coordinar los procesos electorales de las Federaciones Autonómicas, de forma que puedan tener lugar en mitad de los períodos olímpicos, el Consell de la Generalitat Valenciana aprobó el Decreto 16/1990 de 15 de enero por el que se dictan normas sobre elecciones de las Federaciones Deportivas Territoriales.
En el art.2 del citado Decreto, se prevee que la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia establecerá mediante Orden, los plazos en que se deberán iniciar y finalizar las elecciones en las diferentes Federaciones, así como las demás normas que correspondan en relación con el proceso electoral.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1
Las Federaciones Deportivas Territoriales procederán a la convocatoria de Elecciones de sus Asambleas y Presidentes en los plazos previstos en sus respectivos Reglamentos Electorales de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.
Artículo 2
Las actuales Juntas Directivas o Comisiones Gestoras de las Federaciones Deportivas Territoriales elaborarán los correspondientes Reglamentos Electorales y los presentarán en la Dirección General de Deportes antes del 25 de marzo del presente año, para su aprobación. Debiendo modificarse en su caso, antes del 30 de marzo, de acuerdo con el informe que emita la Dirección General de Deportes.
Artículo 3
El Reglamento Electoral deberá regular las siguientes cuestiones:
1. Requisitos para ser Elector y Elegible.
2. Circunscripciones electorales.
3. Presentación y proclamación de candidaturas.
4. Votaciones.
5. Composición, funcionamiento y competencias de las Mesas electorales.
6. Composición, funcionamiento y competencias de la Junta Electoral federativa.
7. Voto por correo.
8. Calendario electoral.
9. Censo electoral.
10. Composición de la Asamblea y distribución de sus miembros por estamentos y circunscripciones.
Este contenido deberá referirse tanto a las Elecciones de la Asamblea como a la elección del Presidente.
La regulación de las cuestiones relativas a los apartados 7, 8, 9 y 10, así como las relativas a los lugares de ubicación de los censos, mesas electorales, Junta Electoral Federativa y cualesquiera otras cuestiones que sean específicas de cada Federación podrán presentarse en forma de anexos al texto del reglamento electoral.
Artículo 4
En el proceso electoral, serán considerados días inhábiles los sábados, domingos y festivos, a efectos de cómputo de plazos del calendario y presentación de recursos o reclamaciones.
Artículo 5
Elecciones a la Asamblea.
5.1. Censo Electoral.
El censo de las elecciones a la Asamblea General contendrá la relación de todos los que tengan la condición de electores y estará integrado por:
Deportistas: los que tengan licencia en vigor a la fecha de la publicación de esta Orden y sean mayores de 16 años el día de la convocatoria de las elecciones.
Asociaciones: las que estén inscritas o hayan solicitado su inscripción en el Registro de Clubs, Federaciones y demás Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana a la fecha de la publicación de esta Orden y se hallen vinculadas a la Federación.
Técnicos entrenadores: los que tengan licencia en vigor a la fecha de la publicación de esta Orden y sean mayores de 16 años el día de la convocatoria de las elecciones.
Jueces-Arbitros: los que tengan licencia en vigor a la fecha de la publicación de esta Orden y sean mayores de 16 años el día de la convocatoria de las elecciones.
Los censos electorales, se ordenarán separando los censados por Estamentos de cada circunscripción electoral.
Los censos se expondrán además de en los lugares que fije el Reglamento Electoral de cada Federación, en los Servicios Territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia sitos en,
- Alicante: calle Carratalá, 47.
- Castellón: calle Mayor, 91.
- Valencia: Avda. Navarro Reverter, 2-3º
Las reclamaciones sobre el censo electoral deberán presentarse necesariamente durante los días previstos en el calendario electoral, en la Secretaría de cada Federación, en sus Delegaciones o en cualesquiera otros lugares que fije el Reglamento Electoral respectivo.
5.2. Circunscripciones electorales y distribución de miembros de la Asamblea.
Será circunscripción electoral cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana, siempre que haya en la misma implantación de la modalidad deportiva correspondiente.
El número total de representantes de la Asamblea no podrá ser superior a los que actualmente están previstos para cada Asamblea Federativa, según el Reglamento Electoral vigente en las elecciones anteriores, salvo que por existir menos de treinta asociaciones en toda la Comunidad Valenciana, cada una de ellas tenga derecho a tener un representante en la Asamblea, de acuerdo con lo dispuesto en el art.12 de la Orden del 20 de Febrero de 1985 de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y ello condicione el número total de miembros de la misma.
La distribución del número de miembros de la Asamblea por Estamentos y circunscripciones, será la que resulte de aplicar los porcentajes estatutariamente señalados, al número de miembros que efectivamente estén censados en cada estamento, por cada una de las circunscripciones electorales.
5.3. Calendario Electoral.
El calendario electoral se ajustará a los siguientes plazos mínimos sin que en ningún caso se prevea la finalización de las elecciones a Presidente, para después del 15 de julio del presente año.
Elecciones a la Asamblea
Día 0. Convocatoria de Elecciones y Publicación del Reglamento Electoral, censo, calendario y demás anexos. Y sorteo público de los miembros de la Junta Electoral Federativa, haciendo constar el lugar y hora de realización del sorteo.
Día 1. Constitución de las Juntas Electorales Federativas y de la Junta Electoral Central.
Días 2 a 6. Plazo de presentación de reclamaciones al censo electoral ante la Junta Electoral Federativa.
Día 7. Resoluciones de reclamaciones al censo electoral por la Junta Electoral Federativa.
Días 8 y 9. Presentación de posibles recursos ante la Junta Electoral Central.
Día 10. Resolución de recursos por la Junta Electoral Central.
Días 11 a 14. Plazo de presentación de candidaturas para los diferentes estamentos de la Asamblea General.
Día 15. Publicación de las candidaturas presentadas en los lugares previstos en el reglamento electoral.
Días 16 y 17. Presentación de reclamaciones a las candidaturas presentadas ante la Junta Electoral Federativa.
Día 18. Resolución de las reclamaciones y proclamación de candidatos por la Junta Electoral Federativa.
Días 19 y 20. Presentación de posibles recursos ante la Junta Electoral Central.
Día 21. Resolución de recursos por la Junta Electoral Central.
Días 26 ó 27. Dentro de este plazo, fijación del día para la celebración de las votaciones. Debiendo ser sábado tarde, domingo o festivo, el día fijado para las mismas, y compatible con la actividad deportiva de la Federación.
Día 28 ó día siguiente al de la celebración de elecciones. Publicación provisional de los resultados electorales.
Días 29 y 30 ó dos días siguientes a la finalización del plazo anterior. Plazo de presentación de posibles reclamaciones ante la Junta Electoral Federativa.
Día 31 ó día siguiente a la finalización del plazo anterior. Resolución de reclamaciones por la junta Electoral Federativa, proclamación de los candidatos electos y publicación de la composición definitiva de la Asamblea.
Días 32 y 33 o dos días siguientes a la finalización del plazo anterior. Presentación de posibles recursos ante la Junta Electoral Central.
Día 34 ó día siguiente a la finalización del plazo anterior. Resolución de recursos por la Junta Electoral Central.
5.4. Composición, Funcionamiento y Competencias de la Junta Electoral Federativa.
La Junta Electoral Federativa estará integrada por tres miembros, elegidos por sorteo, entre personas que deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Estar vinculado a la Federación con una antigüedad mínima de 2 años.
- Estar censado en la circunscripción electoral a la que corresponda la sede de la Federación Territorial respectiva.
En el acto del sorteo se designarán además tantos suplentes como sean necesarios a juicio de la Comisión Gestora, para supuestos de enfermedad o cualquier otra causa excepcional.
Debiendo especificarse su número en el reglamento electoral.
La composición de la Junta Electoral Federativa se comunicará a la Dirección General de Deportes en el plazo de los tres días siguientes a su elección.
La Junta Electoral Federativa tendrá como funciones, conocer y resolver las reclamaciones e incidencias que se produzcan sobre el Censo Electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la Asamblea General, así como la decisión de cualesquiera otras cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados, pudiendo recabar el asesoramiento pertinente a la Dirección General de Deportes.
5.5. La Junta Electoral Central.
La Junta Electoral Central tendrá competencia para conocer y resolver de los recursos que se interpongan contra las decisiones de las Juntas Electorales Federativas.
La Junta Electoral Central tendrá su sede en la Dirección General de Deportes, sita en la Avda. de Campanar nº 32 de Valencia, y estará integrada por cinco miembros, asistidos por un Secretario con voz pero sin voto, todos ellos designados por el Director General de Deportes, y deberán ser licenciados en derecho.
La Junta Electoral Central tomará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de calidad el voto del Presidente.
Sus decisiones serán ejecutivas y contra ellas podrá interponerse recurso de Alzada ante la Dirección General de Deportes.
El plazo para presentar recursos ante la junta Electoral Central será el que se fije en el calendario de cada Reglamento Electoral, sin que en ningún caso pueda ser inferior a dos días desde la notificación o publicación del acto impugnado.
5.6. Disposiciones comunes a las Juntas Electorales.
Las decisiones de las Juntas Electorales Federativas y de la Junta Electoral Central, se tomarán por mayoría de votos.
Junto con las reclamaciones o recursos pertinentes, los interesados deberán aportar las pruebas y razonamientos que estimen convenientes para que las Juntas Electorales correspondientes puedan resolver en los plazos previstos en el calendario electoral.
Concluidos los procesos electorales de las Asambleas Generales y de los Presidentes de las diferentes Federaciones Deportivas, tanto las juntas Electorales Federativas como la junta Electoral Central, se disolverán.
5.7. Presentación y Proclamación de candidaturas.
La presentación de la correspondiente candidatura, se realizará mediante escrito firmado por el propio candidato, dirigido a la Junta Electoral Federativa y se entregará o remitirá dentro de los plazos previstos en el Reglamento Electoral en la secretaría de la federación, en sus Delegaciones o en los lugares que fije el Reglamento Electoral, personalmente, por correo certificado, o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción y fecha del documento de que se trate.
En dicho escrito se hará constar la condición de elegible por un estamento y una circunscripción determinada, acompañándose fotocopia del DNI.
En el caso de Asociaciones Deportivas, deberá presentar además, certificación acreditativa de que ostenta la representación de la misma, para la presentación de la candidatura, expedida por el Secretario de la entidad, con el Visto Bueno del Presidente y el sello del Club.
La Junta Electoral Federativa podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederá a la publicación de las listas provisionales de candidatos elegibles en los plazos previstos en el calendario electoral.
Contra las listas provisionales de candidatos elegibles podrán presentarse reclamaciones por escrito, dirigidas a la Junta Electoral Federativa, que se presentarán en los lugares que fije el reglamento electoral, personalmente, por correo certificado, o por cualquier otro medio que permita a la Junta Electoral Federativa tener constancia de la reclamación presentada dentro del plazo fijado en el calendario electoral.
5.8. Requisitos para ser Elector y Elegible.
Electores: son electores las personas mayores de 16 años el día de la convocatoria de las elecciones, que figuren en el censo electoral o los mayores de 18 años que sean representantes de una entidad que figure censada.
Cada elector ejercerá su derecho a voto personalmente, en la mesa de la circunscripción en que se halle censado él mismo o en su caso la entidad a la que representa, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden sobre el voto por correo.
Elegibles: podrán ser candidatos a miembros de la Asamblea General, las personas que siendo mayores de 18 años el día de la convocatoria de las elecciones, cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en pleno uso de los derechos civiles.
- Figurar en el censo electoral del estamento correspondiente o ser representante de una entidad que figure censada.
En el caso de deportistas, técnicos entrenadores, jueces árbitros o cualquier otro estamento correspondiente a personas físicas, se requerirá acreditar además que se tuvo licencia en el año o temporada deportiva anterior.
- No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme, o de cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario en el ejercicio de sus competencias.
- Presentar la candidatura conforme a lo dispuesto en el Reglamento Electoral de su Federación.
- No ser miembro de la Junta Electoral Federativa o de la junta Electoral Central.
En caso de que algún candidato reuniera los requisitos para presentarse como tal, por dos estamentos diferentes, solo podrá presentar su candidatura por uno de ellos.
5.9. Mesas Electorales.
Composición. En cada circunscripción electoral se constituirá una mesa electoral para la elección de los miembros de la Asamblea de los diferentes Estamentos, que estará ubicada en los lugares que se indique en el respectivo Reglamento Electoral de cada Federación.
La Junta Electoral Federativa designará mediante sorteo público, la composición de las diferentes mesas electorales, en las que deberán estar representados los diferentes Estamentos implicados.
En el mismo sorteo deberán designarse cinco suplentes por cada uno de los componentes de la mesa.
El miembro de mayor edad de los elegidos por sorteo será designado como Presidente y el mas joven como secretario.
No podrán ser miembros de las mesas electorales ni los candidatos ni los miembros de las juntas Electorales Federativas o Central, si bien los candidatos podrán designar interventores o actuar ellos mismos como tales en las mesas electorales.
Competencias. Será función de la mesa electoral comprobar la identidad de los votantes, recoger la papeleta de voto y depositarla en la urna cerrada y preparada al efecto, proceder al recuento de votos, y levantar Acta de los votos emitidos, resultados, etc. así como de las incidencias y reclamaciones si las hubiera, haciendo constar el número de votos obtenidos por cada candidato.
El Acta será suscrita por el Presidente, el Secretario y los interventores si los hubiera, remitiéndose posteriormente a la Junta Electoral Federativa.
Funcionamiento de las Mesas Electorales. Las mesas se constituirán como mínimo con una hora de antelación al comienzo de las votaciones y permanecerán abiertas durante el tiempo fijado en el calendario electoral, que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro horas, salvo que hubiera votado el censo entero en menos tiempo.
Llegada la hora oficial de apertura para las elecciones, el Secretario procederá a comprobar la identidad de los votantes y recogerá la papeleta de voto, que será depositada por el Presidente de la mesa en la urna correspondiente. Deberá existir una urna diferente para cada uno de los estamentos elegibles.
Terminada la votación personal el Secretario procederá a la apertura de los sobres de voto por correo y el Presidente los introducirá en la urna, comprobando previamente que no se hayan duplicado los votos al haberse efectuado éstos personalmente en cuyo caso se anularán los emitidos por correo.
5.10. Votaciones y documentación electoral En las elecciones de miembros a la Asamblea General se utilizarán papeletas según modelo oficial que fije la Dirección General de Deportes.
La Comisión Gestora de cada Federación, pondrá a disposición de las mesas electorales y Juntas Electorales respectivas, los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La Dirección General de Deportes facilitará a la Comisión Gestora de cada Federación el material necesario para la celebración de las votaciones, con arreglo al censo respectivo de la misma.
Cada elector podrá votar como máximo a tantos candidatos de su respectivo estamento, como corresponda elegir en su circunscripción electoral.
Cuando el número de candidatos presentados por un estamento determinado, sea igual o inferior al número de candidatos que corresponden por dicho estamento y circunscripción electoral, no se celebrarán las elecciones en dicho estamento, considerándose los candidatos ya proclamados como miembros de la Asamblea.
Serán elegidos miembros de la Asamblea, los candidatos que obtengan mayor cantidad de votos hasta cubrir el número total de representantes elegibles.
En caso de empate a votos entre dos o mas candidatos a miembros de la Asamblea, la Junta Electoral Federativa resolverá entre ellos por orden preferente de antigüedad en la Federación.
Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea, serán considerados suplentes para cubrir eventuales bajas en su estamento y circunscripción respectiva.
La relación de suplentes se ordenará según el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, sin que puedan tener la condición de tales, quienes hubieran obtenido un número de votos inferior a cinco.
5.11. Voto por correo.
Aquellos electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho de voto personalmente, podrán hacerlo por correo.
A tal efecto, cada Federación facilitará la documentación correspondiente, que se compondrá de:
- Un sobre pequeño del modelo oficial, donde el elector introducirá la papeleta con los nombres elegidos y después lo cerrará.
- Un sobre mas grande, en el cual el elector introducirá el sobre pequeño antes citado y una fotocopia de su DNI.
Este sobre grande irá también cerrado y llevará en el dorso el nombre del votante, su firma y el número del DNI y estamento por el que se vota.
Los votos por correo se remitirán a la mesa electoral correspondiente y deberán estar a disposición de ésta antes de las 20 horas del día anterior al señalado para las elecciones.
5.12. Reclamaciones.
Contra las listas provisionales de candidatos electos podrán presentarse reclamaciones por escrito, dirigidas a la Junta Electoral Federativa, que se presentarán en los lugares previstos en el reglamento electoral respectivo, personalmente, por correo certificado o por cualquier otro medio que permita a la Junta Electoral tener constancia de la reclamación presentada dentro del plazo fijado en el calendario electoral.
La Junta Electoral Federativa resolverá las reclamaciones en los plazos previstos en el calendario electoral y hará publicar la lista definitiva de los candidatos electos.
La junta Electoral Federativa elaborará igualmente la lista definitiva de candidatos suplentes de la Asamblea, que estará integrada por aquellos que por no haber obtenido el número de votos suficientes, no hubieran alcanzado la condición de miembros de la Asamblea.
Artículo 6. Elecciones a Presidente.
6.1. Calendario electoral.
Proclamados los resultados electorales, la comisión gestora convocará a la Asamblea General para la elección del Presidente de acuerdo con el calendario prefijado en el reglamento electoral que se ajustará a los siguientes plazos mínimos.
Día 1. Convocatoria de elecciones a Presidente, en la que deberá especificarse lugar, día y hora de la celebración de la Asamblea.
Días 2 a 5. Presentación de candidaturas a Presidente.
Día 6. Proclamación de las candidaturas presentadas.
Día 7 y 8. Presentación de posibles reclamaciones a las candidaturas presentadas ante la Junta Electoral Federativa.
Día 9. Resolución en su caso de las reclamaciones presentadas por la Junta Electoral Federativa.
Día 10 y 11. Presentación de posibles recursos ante la Junta Electoral Central.
Día 12. Resolución en su caso de los recursos por la Junta Electoral Central.
Días 17 a 20. Dentro de este plazo, fijación del día para la celebración de las votaciones para la elección de Presidente en la Asamblea General, debiendo ser sábado tarde, domingo o festivo el día fijado para las mismas y compatible con la actividad deportiva de la Federación.
Proclamación provisional de los resultados por la mesa electoral al final de la votación. Y publicación de los resultados en los lugares previstos en el reglamento electoral.
Días 21 y 22 o siguientes al de la celebración de las elecciones. Presentación de posibles reclamaciones ante la Junta Electoral Federativa.
Día 23 o siguiente al de la finalización del plazo anterior. Resolución de impugnaciones y proclamación definitiva de resultados por la Junta Electoral Federativa.
Días 24 y 25 o siguientes al de la finalización del plazo anterior. Presentación de posibles recursos ante la Junta Electoral Central.
Día 26 o siguiente al de la finalización del plazo anterior. Resolución, en su caso, de los recursos por la junta electoral central.
La convocatoria será notificada a cada uno de los miembros electos de la Asamblea General y se anunciará también en los lugares previstos en el reglamento electoral de cada Federación.
6.2. Censo electoral.
El censo electoral para la elección del Presidente de cada Federación estará integrado por todos los miembros electos de la Asamblea General que hayan sido proclamados como tales por la junta electoral.
6.3. Requisitos para ser Elector y Elegible.
- Son Electores: todos los miembros integrantes de la Asamblea General Federativa.
- Son Elegibles: quienes teniendo la condición de Electores presenten su candidatura en la forma y plazos establecidos en el reglamento electoral correspondiente.
6.4. Presentación y Proclamación de Candidaturas.
La presentación de las candidaturas se hará en la Secretaría de la Federación, sus delegaciones o cualesquiera otros lugares que fije el reglamento electoral, mediante escrito dirigido a la junta electoral federativa, donde se hará constar la condición de miembro de pleno derecho de la Asamblea, e irá firmado por el propio candidato, acompañada de la firma de un 10% de los miembros de derecho de la Asamblea, sin cuyo requisito no podrá ser proclamada.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la junta electoral federativa, expondrá la lista provisional de candidatos, pudiéndose presentar impugnaciones en los plazos previstos en el calendario electoral que serán resueltas por la junta electoral federativa, la cual procederá a la publicación de la lista definitiva de candidatos a la presidencia de la Federación.
Contra las resoluciones, de la junta electoral federativa podrá interponerse recurso ante la junta electoral central en los plazos y forma que prevea el calendario electoral correspondiente.
6.5. Mesa Electoral.
En la elección de Presidente de la federación la mesa electoral estará integrada por el miembro de mayor edad presente de cada uno de los estamentos representados que no ostente la condición de candidato.
Será Presidente el de mayor edad de ellos, cuyo voto será dirimente en caso de empate para la toma de acuerdos de la mesa electoral y actuando como secretario de la misma el de menor edad entre ellos.
6.6. Votaciones y documentación electoral.
En el día y hora fijados en el calendario electoral, se constituirá la Asamblea en primera o en segunda convocatoria.
Comenzada la sesión, el Presidente de la mesa procederá a la presentación de los candidatos.
Con carácter previo a la votación, cada uno de los candidatos expondrá su programa ante la Asamblea.
A continuación se procederá a la votación. Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto y en cada papeleta sólo se podrá votar a uno de los candidatos.
Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos por parte de la mesa electoral.
Será elegido como Presidente de la Federación el candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea que se establece en la mitad más uno de los votos emitidos.
Si ninguno la obtuviera en la primera votación, se repetirá nuevamente la misma para elegir entre los dos candidatos que más votos alcanzaron, resultando elegido el que obtenga la mayoría de éstos.
En caso de que exista empate a votos entre candidatos, que impidan la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se procederá a cuantas votaciones previas y específicas sean necesarias para dirimir el empate entre estos, procediéndose seguidamente a la votación final entre los dos candidatos mayoritarios.
Concluida la elección, se levantará Acta del resultado de la misma, que será remitida a la Junta Electoral Federativa.
Transcurridos los plazos de presentación de posibles recursos ante la Junta Electoral Federativa y la Junta Electoral Central, la Junta Electoral Federativa comunicará los resultados a la Dirección General de Deportes.
En caso de que solo exista un candidato proclamado, no se celebrará la correspondiente votación, limitándose el candidato a exponer su programa ante la Asamblea.
6.7. Voto por correo y delegación de voto.
En las elecciones a Presidente de la Federación, no se admitirá el voto por correo, ni la delegación de voto, debiendo realizarse personalmente, previa identificación con el DNI o cualquier documento que permita acreditar la identidad del votante.
Artículo 7
Ratificado el Reglamento Electoral y sus anexos, las Juntas Directivas de las Federaciones se constituirán en Comisiones Gestoras el día 31 de marzo del presente año y procederán a la convocatoria de elecciones, cuya finalización deberá preverse en todo caso para antes del día 15 de julio de 1990.
Artículo 8
Concluidas las elecciones y una vez proclamado definitivamente el Presidente de la Federación, el Presidente cesante deberá poner a disposición de su sucesor en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la proclamación definitiva, toda la documentación relativa a su Federación.
Desde su proclamación definitiva, el Presidente dispondrá de 15 días hábiles para designar a su Junta Directiva, debiendo comunicarlo en igual plazo a la Dirección General de Deportes.
Artículo 9
Si en alguna Federación no se cumpliera alguno de los trámites o plazos previstos en la presente Orden, la Dirección General de Deportes podrá proceder al nombramiento de la Comisión Gestora, Mesa Electoral o Junta Electoral Federativa.
Asimismo, excepcional y singularmente podrá autorizar una modificación en los plazos y demás disposiciones previstos en la presente Orden y arbitrar las medidas extraordinarias que fueren necesarias para el normal desarrollo del proceso electoral, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los causantes del hecho.
DISPOSICION DEROGATORIA
Por esta Orden queda derogada en su totalidad la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 15 de febrero de 1984, por la que se desarrolla la Normativa de constitución de Federaciones Valencianas de deportes autóctonos, y la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 20 de febrero de 1985, por la que se desarrolla el Decreto 120/1984 de 12 de noviembre sobre Constitución y Funcionamiento de las Federaciones Deportivas Valencianas, en todo aquello en que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no se dicte una normativa específica que les sea aplicable, las federaciones de deportes autóctonos, se regirán por la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 20 de febrero de 1985 que desarrolla el Decreto 120/1984 de 12 de noviembre, y por sus propios estatutos que deberán adaptarse a lo dispuesto en la citada Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Director General de Deportes para dictar las Resoluciones que sean necesarias para posibilitar el adecuado desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de febrero de 1990.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE

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