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Decreto 95/1984, de 21 de agosto, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana en materia de cultura, educación y ciencia, declaradas de interés comunitario.

(DOGV núm. 187 de 30.08.1984) Ref. Base Datos 0700/1984

Decreto 95/1984, de 21 de agosto, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana en materia de cultura, educación y ciencia, declaradas de interés comunitario.
El artículo cuarto de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, de la Generalidad Valenciana, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales, establece que, las facultades de coordinación se ejercerán, mediante la fijación de las oportunas directrices por Decreto del Consell, en base a las previsiones que proporcionen las Diputaciones Provinciales, debiendo ser aprobadas y publicadas antes del 1 de septiembre del ejercicio inmediatamente anterior al del año en que deban aplicarse.
Publicado con fecha 27 de octubre de 1983, el Decreto de directrices de Coordinación para el ejercicio de 1984 y por tanto con validez anual, procede se dicte ahora en base a la experiencia adquirida un Decreto que marque dichas directrices para el futuro que se desarrollarán en base al Proyecto de Programación de Actividades elaborado por la Comisión de Coordinación Cultural prevista en el artículo 6.º del referido Decreto 135/1983, de 27 de octubre, que a su vez recoge las funciones provinciales que en materia de Cultura, Educación y Ciencia asume la Comunidad Valenciana en coordinación con las propias en las mismas materias.
En consecuencia, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación y aprobación por el Consell de la Generalidad Valenciana, en sesión celebrada el día 21 de agosto de 1984,
DISPONGO:
Artículo 1.º
Se atribuye a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, la coordinación de las siguientes funciones propias de las Diputaciones Provinciales declaradas de interés general comunitario en el número 1 del artículo segundo de la Ley de la Generalidad Valenciana 2/1983 de 4 de octubre:
Difusión de la cultura, con la creación y sostenimiento de Escuelas Industriales, de Artes y Oficios, de Bellas Artes y de profesiones especiales y academias de enseñanza especializada. Institutos de Investigación, Estudios y Publicaciones, Archivos, Bibliotecas, Museos, Hemerotecas y demás centros de depósito de cultura. Teatros, música, Cine y Artes Plásticas. Deportes y ocio. Campamentos y colonias escolares. Conservación de Monumentos y lugares artísticos e históricos. Concursos y exposiciones. Centros de Bibliotecas de la Generalidad Valenciana. Fomento de la integración social y promoción cultural de la tercera edad.
En materia de educación e investigación aquellas que realicen las Diputaciones Provinciales y coincidan con las atribuidas a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo, h) de la Ley 2/1983.
Artículo 2.º
La coordinación por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de las actividades a que se refiere el artículo 1.º de este Decreto, estará presidida por los criterios de máxima participación y difusión de las actividades culturales, educativas y científicas, aprovechamiento más racional y coordinado de los recursos presupuestarios destinados a tal fin por la Generalidad Valenciana y las Diputaciones Provinciales. Programación conjunta de actividades tendentes a la promoción de la cultura popular, protección del patrimonio, inventario del arquitectónico existente, programa de excavaciones arqueológicas, defensa de nuestros Archivos y museos, y potenciación de la Educación.
Artículo 3.º
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia programará, mediante disposiciones que desarrollen las directrices básicas establecidas en el presente Decreto, las actividades culturales, educativas y de investigación que deban fomentarse, financiarse y ejecutarse conjuntamente con las Diputaciones Provinciales, fijando para cada una de ellas las normas específicas de actuación, que habrán de atender al logro de los siguientes objetivos:
1.º Potenciar el estudio científico y difundir el conocimiento de todos los aspectos de la Cultura Valenciana en general y de sus particularidades comarcales o locales específicas, en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en el resto de las Comunidades Autónomas.
2.º Fomentar el desarrollo de actuaciones culturales deportivas y educativas promoviendo la participación social.
3.º Promover la participación social de la juventud.
4.º Estimular la creatividad cultural y la originalidad.
5.º Fomento y Desarrollo del uso y enseñanza del valenciano.
6.º Conservación del Patrimonio Histórico-Artístico.
7.º Asistencia a las iniciativas concretas que promuevan las administraciones públicas y personas o entidades privadas.
Artículo 4.º
De manera prioritaria la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia dictará normas específicas de actuación para el fomento, financiación y ejecución coordinada en las siguientes materias:
a) Fomento de la lectura y promoción del libro, especialmente de autores o editoriales valencianas.
b) Premios literarios. Celebración de Congresos y Jornadas y establecimiento de Becas y Ayudas para la defensa y promoción del uso y enseñanza del valenciano.
c) Planificación bibliotecaria y creación de la Biblioteca Valenciana.
d) Política de Archivos. Fomento, protección y difusión del patrimonio documental valenciano.
e) Institutos de Investigación, Estudio y Publicaciones.
f) Museos, Ordenación de la oferta Museística. Catalogación, protección, adquisición y difusión de sus fondos.
g) Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico, Arquitectónico, Arqueológico y Etnológico de la Comunidad Valenciana. Catalogación y Restauración.
h) Música, conciertos y recitales. Festivales de Corales. Se fomentará de manera especial la celebración de certámenes o festivales de ámbito comarcal en los que participen las bandas de música valencianas.
i) Teatro y Danza. Apoyo a las iniciativas públicas y privadas. Creación de una red de extensión teatral. Potenciación de nuevos centros de programación teatral y realzamiento de los existentes. Campañas de difusión teatral.
j) Cine. Establecimiento de medidas de ayuda a la producción de cine valenciano y al doblaje de películas en Valenciano.
k) Deportes. Animación y promoción deportiva, en especial en el campo escolar. Fomento del asociacionismo y racional utilización de las instalaciones deportivas.
l) Fomento y difusión de las Artes Plásticas. Organización de exposiciones de artistas valencianos.
ll) Desarrollo sociocultural de la tercera edad.
m) Medidas contra la discriminación de la mujer y por la efectividad en el ejercicio de sus plenos derechos.
n) Fomento de la investigación y concesión de Becas.
ñ) Ayudas a la educación permanente de adultos, a los Gabinetes psicopedagógicos y a la Educación Compensatoria, y en general cualquier otra actividad de carácter educativo.
o) Fomento de las actividades socioculturales de tiempo libre, promoción del asociacionismo y la investigación sobre la problemática juvenil.
Artículo 5.º
Sin perjuicio del ulterior desarrollo especifico de la coordinación entre las funciones provinciales a que se refiere el presente Decreto y las de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, dicha coordinación se llevará a cabo con sujeción a las siguientes Bases generales de actuación para la programación, financiación y ejecución coordinada de actividades culturales, educativas y científicas.
I. Ambito
1.a Las presentes bases regirán en la programación financiación y ejecución coordinada de actividades culturales, educativas y científicas entre la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia.
2.ª La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia dictará, en desarrollo de las presentes Bases Generales las normas específicas de actuación para cada una de dichas actividades.
II. Financiación
3.ª La Financiación de las actividades culturales educativas y científicas coordinadas se obtendrá de los créditos adscritos a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y consignados a tal fin en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana, y de las consignaciones que a tales efectos habrán de disponer las Diputaciones Provinciales, en la cuantía global mínima señalada en el presente Decreto.
Para el mejor cumplimiento de la función coordinadora las Diputaciones remitirán al Consell, para su incorporación como anexos de los Presupuestos y programas de funcionamiento los de los distintos servicios coordinados, incluso los que fuesen prestados por órganos con personalidad jurídica y por sociedades provinciales o de economía mixta.
La estructura y criterios de clasificación de tales presupuestos y programas habrán de adaptarse a los que, en cada momento, se establezcan, con carácter general, para la Generalidad.
Asimismo serán remitidos los estados de ejecución de los presupuestos plurianuales que se aprueben para aquellos servicios, con especificación de la parte de los mismos a realizar en el ejercicio de que se trate.
4.ª La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia previo informe de la Comisión de Coordinación señalará el porcentaje que sobre el coste económico total deberán aportar dicha Consellería y cada una de las Diputaciones Provinciales.
5.ª Los baremos de aplicación de subvenciones que puedan derivarse de las actividades culturales, educativas y científicas coordinadas serán fijados en las normas específicas de actuación que para cada actividad se dicten.
III. Aprobación
6.ª El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, aprobará, a propuesta de la Comisión de Coordinación la programación de las actividades culturales, educativas y científicas coordinadas y las normas específicas de actuación para cada una de ellas. Todo ello deberá ser observado por las respectivas Diputaciones Provinciales las cuales deberán comprometer sus respectivas aportaciones económicas y comunicar por certificación del Sr. Secretario con el visto bueno del Presidente, el acuerdo del Pleno de la Corporación donde se haya aprobado el gasto a fin de la incorporación presupuestaria en la Generalidad y facilitar de este modo el pago de actividades que deban ser atendidas por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, dicha comunicación se realizará a la Secretaría General de la misma, en el plazo de treinta días a partir del acuerdo del Pleno.
7.ª Se atenderán prioritariamente mediante las actividades culturales, educativas y científicas coordinadas, las que tengan ámbito territorial comunitario, provincial o comarcal, procurando extender el ámbito de aquellas de especial relevancia que con carácter inferior al provincial actualmente llevan a cabo las Diputaciones Provinciales.
IV. Ejecución
8.a Las facultades de control atribuidas al Consell por el artículo sexto de la Ley de la Generalidad Valenciana 2/1983, de 4 de octubre, se ejercerán por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
No obstante, podrán ser ejercidas las facultades de gestión y seguimiento de estas actividades, mediante delegación efectuada por el Honorable Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia en favor de las respectivas Diputaciones Provinciales.
9.a En todo anuncio publicitario que se realice de las actividades culturales, educativas y científicas coordinadas se deberá hacer expresa mención de su patrimonio por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana y las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, o de las que, en su caso, participen.
Instrumento de coordinación
Artículo 6.º
Se crea la Comisión de Coordinación de Cultura, Educación y Ciencia como instrumento funcional de coordinación de dichas funciones.
1. Estará presidida por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia o Director General en quien delegue e integrada por los siguientes miembros:
a) El Director/a General de Cultura.
b) El Director/a General de Patrimonio Artístico.
c) El Director/a General de Juventud y Deporte.
d) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, o Diputados Provinciales de las respectivas Corporaciones en quienes deleguen.
e) El Secretario General de la Consellería que actuará como Secretario.
2. Por razón de la materia podrá asistir cualquier Director General de la Consellería o Diputados Provinciales.
3. La Comisión de Coordinación estará asistida por el personal técnico de la Consellería y de las respectivas Diputaciones que se estime necesario.
4. La Comisión de Coordinación se reunirá a convocatoria del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y tendrá los siguientes cometidos:
a) Elaborar el Proyecto de Programación de Actividades Culturales coordinadas, ordenando y valorando las previsiones de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y las de las respectivas Diputaciones, de acuerdo con los criterios, objetivo, directrices y bases generales establecidos en el presente Decreto.
b) Formular la propuesta de normas específicas de actuación para cada actividad.
c) Cualquier otra que le sea encomendada por el Honorable Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Las propuestas de la Comisión de Coordinación serán elevadas, para su aprobación, al Honorable Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
La Comisión de Coordinación Podrá formar las Comisiones Técnicas de trabajo que estime necesarias para la preparación de los cometidos que tiene encomendados.
Artículo 7.º
Las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia deberán consignar en sus respectivos Presupuestos Ordinarios de Gastos, los créditos necesarios para atender las funciones a que se refieren los artículos 1 y 4 del presente Decreto, de las que expresamente quedan excluidas las de inversiones en instalaciones deportivas y culturales.
Las previsiones presupuestarias destinadas a tales efectos tenderán a alcanzar el 10% del total al que ascienda el Presupuesto Ordinario y en ningún caso serán inferiores a las del ejercicio anterior.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 21 de agosto de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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