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Orden de 15 de enero de 1985, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 95/1984, de 21 de agosto de 1984, sobre las directrices de coordinación para el ejercicio de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de investigación científica, perfeccionamiento del profesorado y renovación pedagógica.

(DOGV núm. 223 de 31.01.1985) Ref. Base Datos 1758/1985

Orden de 15 de enero de 1985, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 95/1984, de 21 de agosto de 1984, sobre las directrices de coordinación para el ejercicio de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de investigación científica, perfeccionamiento del profesorado y renovación pedagógica.
Artículo primero
El objeto de la presente Orden es desarrollar el Decreto 95/1984, de 21 de agosto, por el que se establecían las directrices de coordinación para el ejercicio de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de Educación.
Artículo segundo
Se encomienda a la Comisión de Coordinación el seguimiento de las actividades programadas de la presente Orden.
Artículo tercero
Corresponderá a las Diputaciones Provinciales la gestión de estas actividades en el ámbito de su respectivo territorio de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
Artículo cuarto
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia a través de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación coordinará con las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia:
a) Las diversas actividades y proyectos que en el campo de la investigación científica pudieran subvencionarse, con el fin de conseguir una actuación conjunta enmarcada en los planes generales de Política Científica y Tecnológica propuestas por el Consell.
b) Los programas de formación y perfeccionamiento de investigadores con el objeto de que la asignación de becas, pensiones y bolsas de estudio respondan a la necesaria coordinación con los programas de investigación científica.
c) Las actividades programadas en el campo del reciclaje del Profesorado en cualquiera de sus modalidades y niveles.
d) Las subvenciones a las Universidades o Institutos de Investigación para dotación de infraestructura científica e instalaciones.
Artículo quinto
La convocatoria de proyectos de investigación, becas, pensiones y bolsas de estudio de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, así como la concesión por éstas de subvenciones a Universidades o Institutos de Investigación para dotación de infraestructura científica e instalaciones, deberán ser informadas previamente por la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación a través del Consejo de Política Científica y Tecnológica, órgano adscrito a dicha Dirección General, quien lo elevará a la Comisión de Coordinación de Cultura, Educación y Ciencia, a efectos de que por ésta se emita propuesta para su resolución por el Conseller. De igual modo, la programación de actividades por las Diputaciones Provinciales en el campo de la renovación pedagógica y el reciclaje del profesorado, en cualquiera de sus modalidades y niveles, deberá ser remitida a la Dirección General de Ensefíanzas Universitarias e Investigación para su aprobación.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 15 de enero de 1985.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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