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Decreto 45/1992, de 16 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que se crea el Consejo de Instituciones Feriales de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1756 de 01.04.1992) Ref. Base Datos 0734/1992

Decreto 45/1992, de 16 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que se crea el Consejo de Instituciones Feriales de la Comunidad Valenciana.
La destacada actividad ferial llevada a cabo en la Comunidad Valenciana y, en especial, la desarrollada por las instituciones feriales existentes, constituye sin duda uno de los principales fundamentos para la mayor y mejor comercialización de los productos y servicios ofertados por las empresas valencianas. El acentuado valor estratégico de tales instituciones, resultado de un intenso esfuerzo histórico de aproximación a las necesidades empresariales, se complementa con el papel que dichas entidades desempeñan como elementos dinamizadores de sus respectivas áreas de influencia territorial.
La conjunción de las características mencionadas exalta en mayor grado, si cabe, la necesidad de garantizar la consolidación y crecimiento de las ferias valencianas. Dicho objetivo requiere, a su vez, la presencia de un órgano conjunto de las instituciones feriales, orientado especialmente a enfatizar el clima de colaboración existente y, a través de un ejercicio de común reflexión, diseñar aquellas acciones de coordinación y cooperación que contribuyan al mutuo fortalecimiento del espacio ferial valenciano en un mercado crecientemente competitivo.
A tal respecto, la concreta existencia del acuerdo suscrito en junio de 1990 por la Feria Muestrario Internacional de Valencia y la Institución Ferial Alicantina, constituye un valioso precedente en cuanto constata la voluntad ferial de avanzar hacia una mutua y fructífera relación, siendo el ahora previsto Consejo de Instituciones Feriales de la Comunidad Valenciana el vehículo idóneo para encauzar e institucionalizar las relaciones entre ambas ferias y de éstas con la Generalitat Valenciana en las materias que se le sometan a consulta por la misma.
En su virtud, a propuesta del Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme, y previa deliberación del Govern Valencià, en la reunión, del día 16 de marzo de 1992,
DISPONGO:
Artículo primero
Crear el Consejo de Instituciones Feriales de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
El consejo, como órgano colegiado de carácter coordinador y consultivo de las instituciones feriales de la Comunidad Valenciana, tendrá las siguientes funciones:
1. La coordinación de criterios en relación con el ejercicio de su labor en los foros nacionales e internacionales a los que pertenecen.
2. La coordinación en el desarrollo de nuevos certámenes fériales y el contenido de los existentes.
3. El establecimiento de líneas de cooperación en ferias complementarias.
4. El estudio de la organización conjunta de certámenes feriales por parte de las instituciones que integran el consejo.
5. El establecimiento de acuerdos de coordinación y cooperación en el desarrollo y utilización de los medios técnicos y materiales disponibles por las instituciones feriales.
6. El establecimiento de acciones de promoción genérica de las instituciones feriales y de los certámenes feriales.
7. El intercambio de información, y de técnicas de gestión, y de formación del personal, así como de aquellas otras que contribuyan a perfeccionar la eficiencia y eficacia de la acción ferial desplegada por las instituciones que conforman el consejo.
8. El asesoramiento a la Generalitat Valenciana en materia de ferias comerciales en aquellas cuestiones que le sean sometidas a consulta.
Artículo tercero
1. El consejo estará integrado por los siguientes miembros:
- Los presidentes de los comités ejecutivos de las instituciones feriales.
- Los directores generales de las instituciones feriales.
- El Director General de Comerç.
2. El consejo elegirá entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario.
3. El consejo, para la mejor realización de sus funciones, podrá crear comisiones de apoyo de las que podrán formar parte hasta un máximo de dos representantes de cada una de las instituciones feriales elegidos de entre los miembros de los respectivos comités ejecutivos o comités organizadores de las ferias.
Artículo cuarto
1. El consejo se reunirá como mínimo dos veces al año, por convocatoria de su presidente, y cuantas veces éste lo considere oportuno o lo soliciten tres de sus miembros. En el último caso, no se podrá demorar la convocatoria por plazo mayor de diez días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, que deberá ser formulada por escrito. Las convocatorias se harán por escrito con un mínimo de seis días de antelación, y en caso de urgencia, con cuarenta y ocho horas de anticipación.
2. El régimen de constitución, adopción de acuerdos, y, en general de funcionamiento del consejo y de las comisiones de apoyo, se ajustará a lo establecido en el reglamento de régimen interior que apruebe el consejo y, de forma supletoria, por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo quinto
La sede del consejo y los cargos señalados en el apartado 2 del artículo 3 tendrán carácter rotatorio, por períodos anuales, recayendo la presidencia y la secretaría en aquella institución que actúe como sede del consejo. La vicepresidencia en todo caso será atribuida a la institución ferial que no ejerza la presidencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Consejo de Instituciones Feriales en la Comunidad Valenciana se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En dicha reunión serán elegidos los cargos a que se refiere el apartado 2 del artículo tercero.
Segunda
Faculto al Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme para el desarrollo del presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de marzo de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Indústria Comerç i Turisme,
ANDRES GARCIA RECHE

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